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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 648291
Acuerdo del Patronato de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears de aprobación de la oferta pública de empleo para el año 2026

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Texto

1. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que se entiende prorrogada, dispone lo siguiente respecto a la oferta pública de empleo (OPO) y su articulación:

Uno. Oferta de empleo público

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado ue) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se lleva a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público se regirán por lo establecido las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.

3. La configuración concreta de la oferta de empleo público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto a la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

Dos. Articulación de la oferta de empleo público

1. La oferta de empleo público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en los demás sectores del 110 por cien.

[...]

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.

[...]

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: (...)

B) Administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

[...]

4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máxima autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

[...]

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta de empleo público. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

3. [...]

4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos [...]

2. El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, que se entiende prorrogada, dispone que, durante el año 2026, el número de plazas de nuevo ingreso del personal de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico y también, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2026, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2026, o, si no existen, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2026, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que se derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo referente a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, en el número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

3. La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022, dispone lo siguiente respecto a la contratación de personal de fundaciones del sector público:

Uno.

1. La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición. La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable.

2. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o lleven a cabo actividades de las enumeradas en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos que establece el artículo 20.dos.3.

4. El artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, que se entiende prorrogada, dispone lo siguiente en relación con los puestos de trabajo ocupados interinamente:

En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente deben incluirse en la oferta pública de empleo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre queda supeditada a esta inclusión.

Pasados tres años desde el primer nombramiento o contratación para ocupar estos puestos de trabajo de forma temporal, éstos solo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el correspondiente proceso selectivo haya quedado desierto, en cuyo caso el puesto podrá ocuparse interinamente por otra persona.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino o laboral de sustitución en puesto vacante puede permanecer en el puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el correspondiente proceso selectivo, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento o contratación de carácter temporal.

En caso de que los puestos de trabajo mencionados en el párrafo anterior queden vacantes, podrán volver a ocuparse temporalmente por personal funcionario interino o laboral de sustitución en puesto vacante hasta que se resuelva el correspondiente proceso selectivo.

5. La disposición adicional decimoséptima del TREBEP, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece:

Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público

1. Las administraciones públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en esta norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

2. Asimismo, las administraciones públicas promoverán, en sus respectivos ámbitos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los diferentes órganos con competencia en materia de personal.

3. Las actuaciones irregulares en esta materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas.

Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido suponga directa o indirectamente el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

[...]

5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

Esta compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, refiriéndose la cuantía exclusiva al incumplimiento.

En caso de que dicha indemnización se reconozca en vía judicial, se compensarán las cantidades.

No existe derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.

Por todo lo expuesto, con los informes favorables de la Dirección General de Función Pública de día 5 de junio de 2026 y de la Dirección General de Presupuestos, de día 3 de julio de 2026, que se han pronunciado, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, se eleva a la consideración del Patronato el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2026 relativa a la tasa ordinaria de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, que supone un total de 5 plazas, 4 de las cuales se ofrecerán por el turno libre y 1 por el turno de promoción interna, pero en caso de que quede desierta por este turno, se incrementará en el turno libre.

Segundo. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2026 de promoción interna, exceptuada del cálculo de la tasa de reposición ordinaria, exigida en el artículo 22 del IV Convenio Laboral de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, en 1 plaza. Con ello queda cumplida la exigencia del artículo 22 del IV Convenio Laboral de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears.

La distribución de la oferta pública será la indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos en cada administración pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/200, de 27 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable. Se consideran personas con discapacidad las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a las plazas de la oferta pública del año 2026 relativa a la tasa ordinaria deben desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Quinto. La articulación del proceso selectivo correspondiente debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Este acuerdo podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse recurso alguno en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de septiembre de 2026)

La directora-gerente (por delegación de firma de día 1 de septiembre de 2026)   Rosa Mª Tarragó Llobera

Documentos adjuntos