Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 637398
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis de fecha 6 de marzo de 2025, modificado por acuerdo de 30 de julio de 2026, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de la Ayuda Pere Melis Pons para la investigación en el ámbito de la lingüística y la sociolingüística (exp. I0010-2025-000003)
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El Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis de fecha 6 de marzo de 2025, aprobó las bases y la convocatoria de la ayuda Pere Melis para la investigación en el ámbito de la lingüística y la sociolingüística.
En el mismo acuerdo se aprobó el convenio de colaboración con la Asociación Espipollant mediante el cual se regulaba la colaboración y la financiación de la ayuda por parte de esta entidad, no obstante el mencionado convenio no se pudo subscribir hasta el 2026 motivo por el cual no se pudieron cumplir los compromisos inicialmente contraídos por los años 2025 y 2026.
Por los motivos expuestos el Consejo Rector en fecha 30 de julio de 2026, aprobó la adenda de modificación del convenio, así como la modificación de la convocatoria de las ayudas al objeto de ajustarlos a las anualidades correspondientes.
En consecuencia se hacen públicos y se transcriben a continuación los acuerdos del Consejo Rector mencionados anteriormente únicamente en cuanto a la aprobación de las bases y la convocatoria de la Ayuda Pere Melis Pons para la investigación en el ámbito de la lingüística y la sociolingüística;
Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de la Ayuda Pere Melis Pons y sus anexos, que se transcriben más abajo como anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de la Ayuda Pere Melis Pons correspondiendo al año 2025, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en su punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
• Importe global máximo del premio y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones exprés de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
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Partida |
Cantidad de la ayuda |
Año |
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4636 – 7800002 Ajut Pere Melis Pons |
3.000 euros |
2026 |
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4636 – 7800002 Ajut Pere Melis Pons |
3.000 euros |
2027 |
• Plazo de presentación de solicitudes: un mes contador a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
• Duración del proyecto: 1 año prorrogable hasta a 1 año y medio.
Tercero. La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en las bases la Comisión Evaluadora de la Ayuda Pere Melis Pons tendrá la composición siguiente:
- El jefe de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis, en calidad de presidente.
- Uno/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis.
- Tres especialistas en lengua catalana de reconocido prestigio.
- Actuará como secretario/aria el/la representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis que no sea el/la jefe de sección.
La designación de los miembros de la comisión se efectuará mediante decreto de presidencia del IME y se publicitará en el web del IME al apartado correspondiente de ayudas de investigación.
Quinto. Remitir a la base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
ANEXO Bases de la ayuda Pere Melis Pons 2025
Primera. Objeto y finalidad de la ayuda
El objeto de esta ayuda es promover trabajos de investigación que estudien cualquier aspecto referido en la lengua catalana en relación con Menorca, o bien la obra de Pere Melis Pons. La finalidad del premio es generar nuevo conocimiento en materia lingüística o sociolingüística que tengui relación con Menorca y hacer difusión entre la sociedad menorquina y fuera de la isla.
Segunda. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Se establece una única ayuda de 6.000 € para el proyecto seleccionado.
2. La ayuda que se otorgue de conformidad con estas bases es compatible con la concesión otras ayudas, de la forma que se establece en la base undécima.
3. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste del conjunto del proyecto.
Tercera. Requisitos de las personas participantes
A. Pueden solicitar esta ayuda tanto las personas físicas como jurídicas individualmente, así como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigación.
B. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Quarta. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se pueden presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) Si la persona solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.
b) Si la persona solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También se tiene que aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud tiene que estar firmada por todas las personas que lo integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tendrán que designar una única persona representando y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Si el solicitante es una persona o equipo de investigación perteneciente a una universidad o centro de investigación, o una entidad dependiente o vinculada a estas, las solicitudes tienen que ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o centro de investigación.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.
Se eximirá de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b) y e) si ya figura a los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.
De acuerdo con el arte. 28.5 del LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los cuales se hubiera presentado copia.
B) Documentación específica requerida para la concesión de la ayuda
a) Currículum de la/del responsable
b) Exposición del proyecto:
• Título • Objetivos del proyecto
• Contexto, oportunidad y estado de la cuestión del proyecto
• Descripción completa de las características del proyecto
• Metodología
• Planificación de tareas y calendario de trabajo
• Presupuesto detallado, que incluya todos los gastos previsibles, especificando, si se tercia: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/se), gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto de investigación
• Formado y extensión previstos
• Resumen de 15 rayas (información para publicar en el web del IME)
c) Equipos: se tiene que especificar si en el trabajo participan otras personas en calidad de coautoras, así como la intervención otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se tiene que añadir un breve currículum de los colaboradores.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran al CV como si no, incluidas cartas de recomendación de miembros del IME, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad educativa
3. Cada autor/a solo puede presentar un solo proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco podrán presentar un proyecto aquellas personas que hayan presentado una propuesta a las ayudas del IME o que no hayan librado a el IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.
4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
A) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o a los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede de la CUMBRE de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá hacer a cualquier otro punto de conformidad con el que establece el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
B) De forma electrónica en el registro electrónico del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o a cualquier otro registro electrónico de conformidad con el que establece el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ( LPA).
6. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (arte. 28.7 de la LPACAP). 7. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta a la CUMBRE los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales la CUMBRE tengui acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
Quinta. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda
1. Se otorgarán puntuaciones y se ordenarán por orden de prioridad de mayor a menor valoración, según los siguientes criterios para determinar la valoración final.
Propuesta de investigación (90%):
• Relevancia y buen planteamiento de los objetivos
• Coherencia y adecuación de la metodología al cumplimiento de los objetivos
• Buena estructuración del proyecto y correcta planificación de su ejecución
• Verosimilitud del presupuesto
• Adecuación de las referencias bibliográficas y de las fuentes utilizadas CV (10%)
En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión Evaluadora podrá preguntar información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/se de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.
2. Para ser seleccionadas, las propuestas de investigación tendrán que obtener una valoración mínima de 6 sobre 10 tanto en el apartado de proyecto como en el apartado de persona solicitante
Sexta. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de la ayuda
1. La ayuda se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.
4. Todos los proyectos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora del expediente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas a la comisión evaluadora nombrada a tal efecto.
5. La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes y emitirá un informe. A partir del informe emitido, elaborará una única relación de solicitudes según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios objetivos establecidos a la base sexta.
7. En caso de que hubiera más de una solicitud con la misma puntuación, se daría prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en la propuesta de investigación, según los criterios objetivos establecidos en la base sexta.
8. El Consejo Rector, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda. La ayuda se podrá declarar desierto.
9. La resolución tendrá que hacer constar, si se tercia, la desestimación exprés del resto de solicitudes; así mismo podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos establecidos a las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda. Así, en el supuesto que algún beneficiario renunciàs a la ayuda, el Consejo Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
10. En el supuesto de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda implique un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio. En este caso, se tendrá que subscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con el que establece el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Séptima. Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora de la ayuda está formada por los miembros siguientes:
- El jefe de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis, en calidad de presidente
- Uno/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis
- Tres especialistas en lengua catalana de reconocido prestigio De entre los miembros de la comisión evaluadora, actuará como secretario/aria el/la representante de la Sección de Lengua y Literatura del Institut Menorquí d'Estudis que no sea el/la jefe de sección.
Octava. Plazos y forma de entrega de las investigaciones
1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión. Excepcionalmente, si el proyecto lo requiere y está justificado, el plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente previsto.
2. Las prórrogas se tendrán que solicitar, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, y no esté finalizado el trabajo, el Consejo Rector tendrá derecho a revocar la concesión de la ayuda.
3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de librar un ejemplar del estudio completo al IME en apoyo informático (compatible con OpenOffice o MSOffice). Junto con el trabajo, también se tendrá que presentar una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.
Novena. Justificación y abono de las ayudas
1. La ayuda se abonará, por norma general, después de que el beneficiario haya justificado la realización del proyecto, de conformidad con el que establece la base novena. El beneficiario de la ayuda tendrá que presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad, si se tercia, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.
2. El trabajo y el resto de documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por una persona designada por el IME, que tendrá que emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, la persona designada por el IME preguntará por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o enmienda de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca a tal efecto. Transcurrido el plazo para enmendar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación o, si presentada la documentación requerida, se concluye que esta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, si procede, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con el que establece la base undécima y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. Se podrá aprobar el adelanto de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto tendrá que solicitarlo de manera motivada junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento se podrá resolver en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida, ni en ningún caso puede ser superior a 3.000 €. No se considera necesaria la constitución de garantía atendida la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las becas.
4. En caso de no haberse solicitado el anticipo o que esta no haya superado el 30% del importe total concedido, se podrá abonar hasta el 30% del importe total de la ayuda cuando el autor/a libre un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto al calendario. El resto se abonará una vez se reciba el trabajo acabado. La solicitud de este pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas.
5. Las subvenciones otorgadas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regular el importe sobre la renta de las personas físicas.
Decena. Obligaciones de las personas ganadoras
1. Son obligaciones de las personas ganadoras:
a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en que este se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptado tácitamente.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar la realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis.
d) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
e) Presentar documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad, si se tercia, según modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis (IME), cuando no conste en los archivos del IME.
f) Hacer constar, de manera exprés, el apoyo del Institut Menorquí d'Estudis en la realización del proyecto.
g) Comunicar inmediatamente al IME cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) El resto de las obligaciones que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que les sea de aplicación.
2. Son obligaciones específicas de los ganadores de la ayuda:
a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en estas bases.
b) En el supuesto de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores tendrán que justificar los motivos y preguntarla al IME.
d) El IME podrá sugerir formatos de publicación del trabajo final, de acuerdo con la calidad y formato de este, y tendrá prioridad en la hora de publicar el trabajo si lo considera conveniente, interesante y factible, de acuerdo con los criterios editoriales del IME. Si el autor/a tuviera posibilidad de editarlo antes por otros medios, el IME podría autorizar la publicación. Si fuera otra entidad quien publicara el trabajo, el autor/a se compromete a librar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor tendrá que hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME.
e) El IME hará la máxima difusión del trabajo, por lo cual pondrá las investigaciones al alcance de los usuarios a través de las herramientas de difusión del IME o bien a través de plataformas de difusión científica con las cuales puedan establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor/a para poder realizar esta difusión.
f) Cuando el IME lo considere conveniente, podrá preguntar al autor/a que haga dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, si se tercia, irán a cargo del IME
Undécima. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y reintegro de la ayuda, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación.
a) Se puede revocar la ayuda al trabajo la calidad científica del cual no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecidos en las bases quinta y novena.
b) Se puede imponer reducción a la ayuda en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en la base novena.
c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y el tutor, audiencia al interesado y acuerdo exprés del Consejo Rector del IME.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de las disposiciones aplicables.
3. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de constreñimiento.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
Docena. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
Decimotercera. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Rector, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo Consejo Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Anexo 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
Maó, 14 de agosto de 2026
El presidente Juan Domingo Pons Torres (DP 120/2025 de 1.09.2025) (BOIB núm. 117 de 4.09.2025)