Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 645975
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Centro de Profesorado de Mallorca, con sede en Palma y subsedes en Manacor, Inca y Calvià
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2026, se creó el Centro de Profesorado de Mallorca, con el código 07700441 (BOIB nº 44, de 4 de abril).
2. El Acuerdo mencionado establecía que la sede central del Centro de Profesorado de Mallorca estaría ubicada en las instalaciones del Centro de Profesorado de Palma Jaume Cañellas Mut, en la calle Gregorio Marañón, 3A, de Palma, y que el centro dispondría, además, de las subsedes siguientes: la de Manacor, en el passeig d'Antoni Maura, nº 87; la de Inca, en la calle Mestre Antoni Torrandell, nº 59; y la de Calvià, en el passeig d'Illetes, nº 4, local 15-16. Estas subsedes forman parte de la estructura organizativa del centro, dependen de ella y no tienen código de centro propio ni personalidad jurídica diferenciada.
3. El Acuerdo de creación establecía que produjera efectos a partir del 1 de septiembre de 2026 y facultaba al consejero de Educación y Universidades para adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
4. El Acuerdo de creación se basó en el informe del Servicio de Formación Permanente del Professorado, de 22 de marzo de 2026, que exponía la conveniencia de una nueva estructura y organización de los centros de profesorado que permitiera una coordinación más eficaz de la oferta formativa para el profesorado de Mallorca y su homogeneización, mediante la creación de un nuevo centro de profesorado en Mallorca, el Centro de Profesorado de Mallorca, con entrada en funcionamiento prevista para el curso 2026-2027.
5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de junio de 2026, por la que se establecen los centros que conforman la red de centros de profesorado de las Illes Balears y su tipología, determinaba que esta red está formada, por el CEP de Mallorca con sede central en Palma y con subsedes en Manacor, Inca y Calvià; el CEP de Menorca; el CEP d'Eivissa y el CEP de Formentera (BOIB nº 97, del 4 de agosto).
6. El 29 de julio de 2026, el Servicio de Formación Permanente del Profesorado emitió el informe sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Profesorado de Mallorca, en el que proponía que cualquier trámite, procedimiento o gestión del que actualmente sean responsables los centros de profesorado de Palma, Jaume Cañellas Mut, de Calvià, de Manacor y de Inca pasase a ser responsabilidad del Centro de Profesorado de Mallorca a partir del 1 de septiembre de 2026, y que estos centros dejasen de tener gestión económica propia a partir de esa misma fecha, asumiendo el Centre de Profesorado de Mallorca cualquier gestión económica que quedase pendiente asociada a estos centros con posterioridad a esa fecha.
7. Por todo esto, es necesario disponer, con efectos a partir del inicio del curso escolar 2026-2027, la puesta en funcionamiento del Centro de Profesorado de Mallorca, determinando su configuración definitiva y el traspaso, a partir de la misma fecha, de cualquier trámite, procedimiento o gestión, incluida la gestión económica, de los centros de profesorado de Palma, Jaume Cañellas Mut, de Calvià, de Manacor y de Inca en el Centro de Profesorado de Mallorca.
8. El 27 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la autorización de la puesta en funcionamiento del Centro de Profesorado de Mallorca.
9. El 27 de agosto de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativa emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Profesorado de Mallorca.
Fundamentos del derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de educación, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE n.º 52, del 1 de marzo).
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, que regula el derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece, en el artículo 102, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº 38, de 17 de marzo).
5. Decreto 41/2016, de 15 de julio, que regula la formación permanente del profesorado en la educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que la Consejería de Educación es la responsable de planificar, crear, suprimir y coordinar los centros de profesorado.
6. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 11 de marzo de 2016, que regula la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020.
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de junio de 2026, que establece los centros que conforman la red de centros de profesorado de las Islas Baleares y su tipología, (BOIB nº 97, de 4 de agosto),
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2026, que crea el Centro de Profesorado de Mallorca (BOIB nº 44, de 4 de abril).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio de 2025, de la Presidenta de las Islas Baleares, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. n.º 91,de 14 de julio).
Por todo esto, de acuerdo con la propuesta realizada por la directora general de Planificación y Gestión Educativa el 27 de agosto de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2026, la puesta en funcionamiento del Centro de Profesorado de Mallorca.
2. Determinar que la configuración autorizada del Centro de Profesorado de Mallorca será la siguiente:
Código de centro: 07700441
Denominación genérica: centro de profesorado
Denominación específica: de Mallorca
Domicilio: c/ Gregorio Marañón, 3A
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Subsedes:
- Subsede de Manacor: passeig d'Antoni Maura, núm. 87, CP 07500
- Subsede de Inca: calle Mestre Antoni Torrandell, nº 59, CP 07300
- Subsede de Calvià: passeig d'Illetes, núm. 4, local 15-16, CP 07181 Illetes
3. Disponer que, a partir del 1 de septiembre de 2026, cualquier trámite, procedimiento o gestión del que sean actualmente responsables los centros de profesorado de Palma Jaume Cañellas Mut, de Inca, de Manacor y de Calvià pase a ser responsabilidad del Centro de Profesorado de Mallorca.
4. Instar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores a iniciar el procedimiento de provisión de la dirección del Centro de Profesorado de Mallorca.
5. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros de la Consejería de Educación y Universidades y, si procede, en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
6. Comunicar esta Resolución al Servicio de Formación Permanente del Profesorado; a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y a los ayuntamientos de Palma, Manacor, Inca y Calvià para que tengan conocimiento a los efectos oportunos.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede presentarse un recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany