Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 645613
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se acuerda la cesión gratuita de ambulancias obsoletas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para su adscripción a la Consejería de Educación y Universidades
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Antecedentes
1. Con fecha 29 de abril de 2026, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictó resolución por la que se inició el procedimiento de cesión gratuita de las ambulancias obsoletas propiedad de este Servicio de Salud.
Este procedimiento trae causa de la reversión acordada por el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB) el 17 de diciembre de 2025, al haber dejado dichos vehículos de reunir las condiciones de seguridad y operatividad necesarias para la prestación del servicio público de transporte sanitario programado y urgente, debido a su antigüedad, kilometraje y elevado coste de mantenimiento.
2. En el expediente consta que las 118 ambulancias objeto del procedimiento fueron debidamente dadas de baja como vehículos sanitarios ante la Sección de Inspección de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud con fecha 27 de febrero de 2026, de conformidad con la comunicación efectuada por la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
Asimismo, consta un informe técnico emitido el 9 de abril de 2026 por el coordinador del Área de Flota y Logística de la Gerencia del 061 que justifica técnicamente el carácter obsoleto de los vehículos, su deterioro grave por el uso y la inviabilidad económica de su mantenimiento para el servicio público sanitario. Se trata de vehículos modelo Mercedes-Benz Sprinter con un kilometraje aproximado de entre los 400.000 y 500.000 kilómetros y una antigüedad superior a los 10 años.
3. En cumplimiento de lo que se dispone en la resolución de inicio y en el artículo 54 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se sustanció el preceptivo trámite de audiencia a las secretarías generales de las diversas consejerías de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que manifestaran si existía interés en recibir alguno de los vehículos objeto del procedimiento, con indicación del número de unidades deseadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Dentro del plazo legalmente conferido, la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Consejería de Presidencia, presentó un escrito de alegaciones en el que manifestó su interés expreso en recibir un total de 2 vehículos del tipo ambulancia, con la finalidad de destinarlos a Conselleria de Educación y Universidades.
5. Una vez examinada la solicitud formulada por la Consejería de Educación y Universidades, se constata que esta se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, por las razones siguientes:
6. Por su parte, el Servicio de Salud ha determinado y seleccionado los vehículos concretos que se adjudican a la Consejería de Educación y Universidades en función de la disponibilidad, el estado técnico y los criterios de reparto, quedando plenamente identificados en el anexo de esta resolución, con indicación del número de bastidor y matrícula.
Fundamentos de derecho
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12.q) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que le atribuye expresamente la gestión y las facultades de administración ordinaria, protección y conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como de su patrimonio propio.
2. Los vehículos objeto de desafectación han perdido su carácter de servicio público sanitario al haber sido dados de baja formalmente como vehículos de transporte sanitario por la autoridad competente de la Consejería de Salud.
Opera, por tanto, una desafectación implícita de los bienes muebles por obsolescencia tecnológica y deterioro físico extremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y artículos 46,47 y 50 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre. En consecuencia, los vehículos ostentan la condición jurídica de bienes patrimoniales de titularidad del Servicio de Salud, resultando plenamente disponibles para su tráfico jurídico y cesión gratuita.
3. El artículo 61.1 de la citada Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los bienes patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible pueden cederse gratuitamente para fines de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones públicas, de instituciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 124 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Patrimonio (aprobado por Decreto 127/2005, de 16 de diciembre), habilitando expresamente la cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles patrimoniales a las administraciones públicas, a las restantes entidades de derecho público admitidas en Derecho y a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro para el cumplimiento de sus fines de interés general.
La Consejería de Educación y Universidades es un órgano directivo de la Administración autonómica, con competencias propias en materia educativa y de formación profesional, por lo que la cesión a su favor para el ejercicio de dichas funciones públicas queda plenamente amparada por la normativa patrimonial citada.
4. Se han observado estrictamente los trámites procedimentales exigidos por el artículo 125 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, que son los siguientes:
5. De conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, y el artículo 125.4 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, el acuerdo de cesión gratuita debe publicarse obligatoriamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, asimismo, debe ser objeto de anotación e inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos del Servicio de Salud.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la cesión gratuita a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, de los vehículos que se detallan e identifican individualmente en el anexo de esta resolución, para su adscripción a la Consejería de Educación y Universidades para su destino exclusivo a las funciones propias de la Consejería.
2. Establecer que la Consejería de Educación y Universidades, de forma previa a la puesta en circulación del vehículo y a su cargo, debe retirar completamente los elementos siguientes:
3. Determinar que la Consejería de Educación y Universidades queda obligada a realizar a su cargo, en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrega material de los vehículos, todos los trámites necesarios ante la Jefatura Provincial de Tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT) para formalizar el cambio de titularidad a favor de la Administración autonómica y, en su caso, el cambio de clasificación del vehículo para adecuarlo a su nuevo uso.
A partir de la fecha de firma del acta de entrega y recepción, todos los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de la conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones mecánicas, inspección técnica de vehículos (ITV), contratación de seguro, carburante, así como cualquier tasa o impuesto asociado a su uso y circulación, serán de cargo de la Consejería de Educación y Universidades, con imputación a sus créditos presupuestarios correspondientes.
4. Dictaminar que, una vez se notifique esta resolución a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y a la Consejería de Educación y Universidades, los servicios correspondientes del Servicio de Salud deben formalizar el acta de entrega y recepción de los vehículos, documento que será suscrito por duplicado por el representante autorizado de dicha Consejería y el funcionario autorizado por el Servicio de Salud, momento a partir del cual se transferirá la posesión material de los bienes y nacerán las obligaciones de custodia, mantenimiento y aseguramiento a cargo del cesionario.
5. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre. así como su notificación a la Consejería de Educación y Universidades, a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (Consejería de Economía, Hacienda e Innovación) así como a la Subdirección de Contabilidad y Análisis del Servicio de Salud (competente en el inventario de su patrimonio, para tramitar su baja). Asimismo, debe inscribirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso- administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Palma, firmado electrónicamente: 28 de julio de 2026)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales
ANEXO Relación de vehículos objeto de cesión gratuita a favor de la Consejería de Educación y Universidades.
Esta cesión comprende los vehículos que se detallan a continuación, adscritos previamente al Servicio de Salud de las Islas Baleares y dados de baja para el uso sanitario
|
Bastidor |
Matrícula |
Valor contable |
|---|---|---|
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WDB9067331P373463 |
7191JXS |
14.308,72 € |
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WDB9067331P373450 |
3993JXw |
14.308,72 € |