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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 645605
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se acuerda la cesión gratuita de ambulancias obsoletas a favor de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2026, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictó resolución por la que se inició el procedimiento de cesión gratuita de las ambulancias obsoletas propiedad de este Servicio de Salud.

Este procedimiento trae causa de la reversión acordada por el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB) el 17 de diciembre de 2025, al haber dejado dichos vehículos de reunir las condiciones de seguridad y operatividad necesarias para la prestación del servicio público de transporte sanitario programado y urgente, debido a su antigüedad, kilometraje y elevado coste de mantenimiento.

2. En el expediente consta que las 118 ambulancias objeto del procedimiento fueron debidamente dadas de baja como vehículos sanitarios ante la Sección de Inspección de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud con fecha 27 de febrero de 2026, de conformidad con la comunicación efectuada por la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

Asimismo, consta un informe técnico emitido el 9 de abril de 2026 por el coordinador del Área de Flota y Logística de la Gerencia del 061 que justifica técnicamente el carácter obsoleto de los vehículos, su deterioro grave por el uso y la inviabilidad económica de su mantenimiento para el servicio público sanitario. Se trata de vehículos modelo Mercedes-Benz Sprinter con un kilometraje aproximado de entre los 400.000 y 500.000 kilómetros y una antigüedad superior a los 10 años.

3. En cumplimiento de lo que se dispone en la resolución de inicio y en el artículo 54 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se sustanció el preceptivo trámite de audiencia a las secretarías generales de las diversas consejerías de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que manifestaran si existía interés en recibir alguno de los vehículos objeto del procedimiento, con indicación del número de unidades deseadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Dentro del plazo legalmente conferido, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural presentó un escrito de alegaciones en el que manifestó su interés expreso en recibir un total de 12 vehículos del tipo ambulancia, con la finalidad de destinarlos a la empresa pública IBANAT, para las funciones propias de su competencia en materia de prevención y extinción de incendios, gestión forestal y conservación de espacios naturales protegidos, fincas públicas, áreas recreativas, refugios y zonas de acampada de las Islas Baleares.

5. Una vez examinada la solicitud formulada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, se constata que esta se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, por las razones siguientes:

  • Se trata de un órgano directivo integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica pública y competencias propias en materia del medio natural.
  • La finalidad declarada — realizar funciones de extinción de incendios, gestión forestal y conservación de espacios naturales — constituye un fin de utilidad pública e interés general de primer orden.
  • La solicitud se ha formulado dentro del plazo legalmente establecido en el trámite de audiencia.

6. Por su parte, el Servicio de Salud ha determinado y seleccionado los vehículos concretos que se adjudican a la entidad pública IBANAT dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural en función de la disponibilidad, el estado técnico y los criterios de reparto, quedando plenamente identificados en el anexo de esta resolución, con indicación del número de bastidor y matrícula.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para dictar esta resolución corresponde al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12.q) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que le atribuye expresamente la gestión y las facultades de administración ordinaria, protección y conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como de su patrimonio propio.

2. Los vehículos objeto de desafectación han perdido su carácter de servicio público sanitario al haber sido dados de baja formalmente como vehículos de transporte sanitario por la autoridad competente de la Consejería de Salud.

Opera, por tanto, una desafectación implícita de los bienes muebles por obsolescencia tecnológica y deterioro físico extremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y artículos 46,47 y 50 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre. En consecuencia, los vehículos ostentan la condición jurídica de bienes patrimoniales de titularidad del Servicio de Salud, resultando plenamente disponibles para su tráfico jurídico y cesión gratuita.

3. El artículo 61.1 de la citada Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los bienes patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible pueden cederse gratuitamente para fines de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones públicas, de instituciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 124 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Patrimonio (aprobado por Decreto 127/2005, de 16 de diciembre), habilitando expresamente la cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles patrimoniales a las administraciones públicas, a las restantes entidades de derecho público admitidas en Derecho y a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro para el cumplimiento de sus fines de interés general.

La empresa pública IBANAT es una entidad de derecho público dependiente de la Administración autonómica, con competencias propias en materia de protección del medio natural, por lo que la cesión a su favor para el ejercicio de dichas funciones públicas queda plenamente amparada por la normativa patrimonial citada.

4. Se han observado estrictamente los trámites procedimentales exigidos por el artículo 125 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, que son los siguientes:

  • Iniciación de oficio del procedimiento por medio de resolución del director general del Servicio de Salud.
  • Depuración física y jurídica de los bienes muebles por medio de su baja como vehículos sanitarios y tasación de su valor residual por los servicios técnicos.
  • Audiencia a las consejerías de la Administración autonómica para manifestar intereses demaniales concurrentes.

5. De conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, y el artículo 125.4 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, el acuerdo de cesión gratuita debe publicarse obligatoriamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, asimismo, debe ser objeto de anotación e inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos del Servicio de Salud.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la cesión gratuita a favor de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), con NIF Q5750018C, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de los vehículos que se detallan e identifican individualmente en el anexo de esta resolución, para destinarlos de forma exclusiva a las funciones propias de protección del medio natural y en concreto a las funciones realizadas mediante IBANAT en la extinción de incendios, la gestión forestal y la conservación de espacios naturales o cualquiera otra finalidad de carácter público que se considere necesaria.

2. Determinar que IBANAT, de forma previa a la puesta en circulación de los vehículos y a su cargo, debe retirar completamente los elementos siguientes:

  • Todos los logotipos, escudos, rotulaciones y leyendas referidas al «Servicio de Salud», «Ib-salut», «061» o cualquier otra referencia sanitaria.
  • Los colores corporativos y bandas reflectantes específicas que identifiquen el vehículo como ambulancia del Servicio de Salud.

En cuanto a las señales luminosas y acústicas, podrán mantenerse únicamente si el vehículo se destina a funciones de emergencia que legalmente habiliten su uso, previa reclasificación del vehículo ante la DGT como vehículo prioritario adscrito a protección del medio natural.

3. Establecer que IBANAT queda obligado a realizar a su cargo, en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrega material de los vehículos, todos los trámites necesarios ante la Jefatura Provincial de Tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT) para formalizar el cambio de titularidad a favor de dicha entidad de derecho público y, en su caso, el cambio de clasificación del vehículo para adecuarlo a su nuevo uso en materia de protección natural y emergencias por extinción de incendios forestales o a cualquier otro uso o finalidad de carácter público, cuando así se requiera.

A partir de la fecha de firma del acta de entrega y recepción, todos los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de la conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones mecánicas, inspección técnica de vehículos (ITV), contratación de seguro, carburante, así como cualquier tasa o impuesto asociado a su uso y circulación, serán de cargo del IBANAT, con imputación a sus créditos presupuestarios correspondientes

4. Establecer que, una vez se notifique esta Resolución a la entidad pública IBANAT y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, los servicios correspondientes del Servicio de Salud deben formalizar el acta de entrega y recepción de los vehículos, documento que será suscrito por duplicado por el representante autorizado de dicha entidad y el funcionario autorizado por el Servicio de Salud, momento a partir del cual se transferirá la posesión material de los bienes y nacerán las obligaciones de custodia, mantenimiento y aseguramiento a cargo del cesionario.

5. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre. así como su notificación a la entidad pública empresarial IBANAT, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (Consejería de Economía, Hacienda e Innovación) así como a la Subdirección de Contabilidad y Análisis del Servei de Salud (competente en el inventario de su patrimonio, para tramitar su baja). Asimismo, debe inscribirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Palma, firmado electrónicamente: 17 de julio de 2026)

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales

 

ANEXO Relación de vehículos objeto de reserva y adscripción provisional a favor de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), dependiente de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Esta cesión comprende los vehículos que se detallan a continuación, adscritos previamente al Servicio de Salud de las Islas Baleares y dados de baja para el uso sanitario:

Bastidor Matrícula Valor contable
WDB9067331P372159 1297JXR 14.308,72 €
WDB9067331P375672 9146JXV 14.308,72 €
WDB9067331P373442 5702JXW 14.308,72 €
WDB9067331P372173 4478JXW 14.308,72 €
WDB9067331P372824 4537JXW 14.308,72 €
WDB9067331P373440 8340JXS 14.308,72 €
WDB9067331P372153 8324JXS 14.308,72 €
WDB9067331P373441 8351JXS 14.308,72 €
WDB9067331P373446 3389JXT 14.308,72 €
WDB9067331P377113 8021JXS 14.308,72 €
WDB9067331P375664 3403JXT 14.308,72 €
WDB9067331P372156 8326JXS 14.308,72 €