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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 645599
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se acuerda la cesión gratuita de ambulancias obsoletas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su adscripción a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2026, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictó resolución por la que se inició el procedimiento de cesión gratuita de las ambulancias obsoletas propiedad de este Servicio de Salud.

Este procedimiento trae causa de la reversión acordada por el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB) el 17 de diciembre de 2025, al haber dejado dichos vehículos de reunir las condiciones de seguridad y operatividad necesarias para la prestación del servicio público de transporte sanitario programado y urgente, debido a su antigüedad, kilometraje y elevado coste de mantenimiento.

2. En el expediente consta que las 118 ambulancias objeto del procedimiento fueron debidamente dadas de baja como vehículos sanitarios ante la Sección de Inspección de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud con fecha 27 de febrero de 2026, de conformidad con la comunicación efectuada por la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

Asimismo, consta un informe técnico emitido el 9 de abril de 2026 por el coordinador del Área de Flota y Logística de la Gerencia del 061 que justifica técnicamente el carácter obsoleto de los vehículos, su deterioro grave por el uso y la inviabilidad económica de su mantenimiento para el servicio público sanitario. Se trata de vehículos modelo Mercedes-Benz Sprinter con un kilometraje aproximado de entre los 400.000 y 500.000 kilómetros y una antigüedad superior a los 10 años.

3. En cumplimiento de lo que se dispone en la resolución de inicio y en el artículo 54 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se sustanció el preceptivo trámite de audiencia a las secretarías generales de las diversas consejerías de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que manifestaran si existía interés en recibir alguno de los vehículos objeto del procedimiento, con indicación del número de unidades deseadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Dentro del plazo legalmente conferido, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local presentó un escrito de alegaciones en el que manifestó su interés expreso en recibir un total de 23 vehículos del tipo ambulancia, con la finalidad de destinarlos a la Dirección General de Emergencias para las funciones propias de su competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias. Esta solicitud fue estimada.

5. Una vez examinada la solicitud formulada por la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, se constata que esta se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, por las razones siguientes:

  • Se trata de un órgano directivo integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica pública y competencias propias en materia de protección civil y emergencias.
  • La finalidad declarada —destinar los vehículos para realizar funciones de protección civil y gestión de emergencias— constituye un fin de utilidad pública e interés general de primer orden.
  • La solicitud se ha formulado dentro del plazo legalmente establecido en el trámite de audiencia.

6. Por su parte, el Servicio de Salud ha determinado y seleccionado los vehículos concretos que se reservan para su adecuación técnica, legal y logística a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias) en función de la disponibilidad, el estado técnico y los criterios de reparto, quedando plenamente identificados en el anexo de esta resolución, con indicación de su matrícula y número de bastidor.

 

Fundamentos de derecho

1. La competencia para dictar esta resolución corresponde al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12.q) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que le atribuye expresamente la gestión y las facultades de administración ordinaria, protección y conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como de su patrimonio propio.

2. Los vehículos objeto de desafectación han perdido su carácter de servicio público sanitario al haber sido dados de baja formalmente como vehículos de transporte sanitario por la autoridad competente de la Consejería de Salud.

Opera, por tanto, una desafectación implícita de los bienes muebles por obsolescencia tecnológica y deterioro físico extremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y artículos 46,47 y 50 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre. En consecuencia, los vehículos ostentan la condición jurídica de bienes patrimoniales de titularidad del Servicio de Salud, resultando plenamente disponibles para su tráfico jurídico y cesión gratuita.

3. El artículo 61.1 de la citada Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los bienes patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible pueden cederse gratuitamente para fines de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones públicas, de instituciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 124 del reglamento de desarrollo de la Ley de patrimonio (aprobado por Decreto 127/2005, de 16 de diciembre), que habilita expresamente la cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles patrimoniales a las administraciones públicas, a las restantes entidades de derecho público admitidas en Derecho y a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro para el cumplimiento de sus fines de interés general.

La Dirección General de Emergencias, integrada orgánicamente en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es un órgano directivo de la Administración autonómica con competencias propias en materia de protección civil, prevención y gestión de emergencias, por lo que la cesión a su favor para el ejercicio de dichas funciones públicas queda plenamente amparada por la normativa patrimonial citada.

4. Se han observado estrictamente los trámites procedimentales exigidos por el artículo 125 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, que son los siguientes:

  • Iniciación de oficio del procedimiento por medio de resolución del director general del Servicio de Salud.
  • Depuración física y jurídica de los bienes muebles por medio de su baja como vehículos sanitarios y tasación de su valor residual por los servicios técnicos.
  • Audiencia a las consejerías de la Administración autonómica para manifestar intereses demaniales concurrentes.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la cesión gratuita a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, de los vehículos que se detallan e identifican individualmente en el anexo de esta resolución, para su adscripción a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Emergencias, para destinarlos a las funciones propias de protección civil, prevención y gestión de emergencias o a cualquiera otra finalidad de carácter público que se considere necesaria.

2. Establecer que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, dentro del proceso de adecuación, debe retirar completamente los elementos siguientes:

  • Todos los logotipos, escudos, rotulaciones y leyendas referidas al «Servicio de Salud», «Ib-salut», «061» o cualquier otra referencia sanitaria.
  • Los colores corporativos y bandas reflectantes específicas que identifiquen el vehículo como ambulancia del Servicio de Salud.

En cuanto a las señales luminosas y acústicas, podrán mantenerse únicamente si el vehículo se destina a funciones de emergencia que legalmente habiliten su uso, previa reclasificación del vehículo ante la DGT como vehículo prioritario adscrito a protección civil.

3. Determinar que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias) queda obligada a realizar a su cargo, en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrega material de los vehículos, todos los trámites necesarios ante la Jefatura Provincial de Tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT) para formalizar el cambio de titularidad a favor de la Administración autonómica y, en su caso, el cambio de clasificación del vehículo para adecuarlo a su nuevo uso en materia de protección civil y emergencias o a cualquier otro uso o finalidad de carácter público, cuando así se requiera.

A partir de la fecha de firma del acta de entrega y recepción, todos los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de la adecuación, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones mecánicas, carburante, irán a cargo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias), con imputación a sus créditos presupuestarios correspondientes.

4. Dictaminar que, una vez se notifique esta resolución a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, los servicios correspondientes del Servicio de Salud deben formalizar el acta de entrega y recepción de los vehículos, documento que será suscrito por duplicado por el representante autorizado de dicha Consejería y el funcionario autorizado por el Servicio de Salud, momento a partir del cual se transferirá la posesión material de los bienes y nacerán las obligaciones de custodia, mantenimiento y aseguramiento a cargo del cesionario

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, y notificarla a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (Consejería de Economía, Hacienda e Innovación) y a la Subdirección de Contabilidad y Análisis del Servicio de Salud (competente en el inventario de su patrimonio, para tramitar su baja). Asimismo, debe inscribirse en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Palma, firmado electrónicamente: 17 de julio de 2026)

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales

 

ANEXO Relación de vehículos objeto de cesión gratuita a favor de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias)

Esta cesión comprende los vehículos que se detallan a continuación, adscritos previamente al Servicio de Salud de las Islas Baleares y dados de baja para el uso sanitario:

Bastidor Matrícula Valor contable
WDB9067331P372157 8328JXS 14.308,72 €
WDB9067331P370262 8323JXS 14.308,72 €
WDB9067331P377848 4740JXS 14.308,72 €
WDB9067331P375679 5670JXW 14.308,72 €
WDB9067331P375678 5855JXW 14.308,72 €
WDB9067331P373459 7182JXS 14.308,72 €
WDB9067331P377849 4747JXS 14.308,72 €
WDB9067331P374938 4239JXW 14.308,72 €
WDB9067331P373462 7186JXS 14.308,72 €
WDB9067331P373451 4009JXW 14.308,72 €
WDB9067331P373447 3977JXW 14.308,72 €
WDB9067331P373452 4187JXW 14.308,72 €
WDB9067331P374939 7198JXS 14.308,72 €
WDB9067331P373464 7205JXS 14.308,72 €
WDB9067331P377841 8033JXS 14.308,72 €
WDB9067331P372172 4464JXW 14.308,72 €
WDB9067331P373465 6476JXY 14.308,72 €
WDB9067331P373439 5689JXW 14.308,72 €
WDB9067331P372825 4548JXW 14.308,72 €
WDB9067331P375668 1292JXR 14.308,72 €
WDB9067331P372171 6408JXY 14.308,72 €
WDB9067311P373433 6603JXY 14.308,72 €
WDB9067331P377115 8026JXS 14.308,72 €