Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 645581
Resolución del director General del Servicio de Salud de les Illes Balears por la que se acuerda la cesión gratuita de ambulancias obsoletas a favor de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para su adscripción a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local
Versión PDF
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 29 de abril de 2026, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dictó resolución por la que se inició el procedimiento de cesión gratuita de las ambulancias obsoletas propiedad de este Servicio de Salud.
Este procedimiento trae causa de la reversión acordada por el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB) el 17 de diciembre de 2025, al haber dejado dichos vehículos de reunir las condiciones de seguridad y operatividad necesarias para la prestación del servicio público de transporte sanitario programado y urgente, debido a su antigüedad, kilometraje y elevado coste de mantenimiento.
2. En el expediente consta que las 118 ambulancias objeto del procedimiento fueron debidamente dadas de baja como vehículos sanitarios ante la Sección de Inspección de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud con fecha 27 de febrero de 2026, de conformidad con la comunicación efectuada por la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.
Asimismo, consta un informe técnico emitido el 9 de abril de 2026 por el coordinador del Área de Flota y Logística de la Gerencia del 061 que justifica técnicamente el carácter obsoleto de los vehículos, su grave deterioro por el uso y la inviabilidad económica de su mantenimiento para el servicio público sanitario. Se trata de vehículos modelo Mercedes-Benz Sprinter con un kilometraje aproximado de entre los 400.000 y 500.000 kilómetros y una antigüedad superior a los 10 años.
3. En cumplimiento de lo que se dispone en la resolución de inicio y en el artículo 54 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se sustanció el preceptivo trámite de audiencia a las secretarías generales de las diversas consejerías de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que manifestaran si existía interés en recibir alguno de los vehículos objeto del procedimiento, con indicación del número de unidades deseadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Dentro del plazo legalmente conferido, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local presentó un escrito de alegaciones en el que manifestó su interés expreso en recibir un total de 23 vehículos del tipo ambulancia, con la finalidad de destinarlos a la Dirección General de Emergencias para las funciones propias de su competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias. Esta solicitud fue estimada.
No obstante, la Consejería ha presentado un escrito donde solicita y propone que un total de 46 ambulancias sean cedidas por el Servicio de Salud a diversas agrupaciones de protección civil de titularidad municipal, para lo cual —y ante la voluntad de que la Consejería lleve a cabo la adecuación técnica, legal y logística de dichos vehículos—, solicita que se realice una reserva y adscripción provisional de estos, por el plazo de 1 año, asumiendo plenamente la responsabilidad de custodia de dichos vehículos y quedando el Servicio de Salud exonerado de cualquier responsabilidad que pueda derivarse por cualquier circunstancia relativa a la custodia de las 46 ambulancias solicitadas.
5. Una vez examinada la solicitud formulada por la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, se constata que esta se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, por las razones siguientes:
6. Por su parte, el Servicio de Salud ha determinado y seleccionado los vehículos concretos que se reservan para su adecuación técnica, legal y logística a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias) en función de la disponibilidad, el estado técnico y los criterios de reparto, quedando plenamente identificados en el anexo de esta resolución, con indicación de su matrícula y número de bastidor.
Fundamentos de derecho
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12.q) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que le atribuye expresamente la gestión y las facultades de administración ordinaria, protección y conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, así como de su patrimonio propio.
2. Los vehículos objeto de mutación han perdido su carácter de servicio público sanitario al haber sido dados de baja formalmente como vehículos de transporte sanitario por la autoridad competente de la Consejería de Salud.
Opera, por tanto, una desafectación implícita de los bienes muebles por obsolescencia tecnológica y deterioro físico extremo, de conformidad con lo que se determina en el artículo 35 y en el artículo 70.4 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En consecuencia, los vehículos ostentan la condición jurídica de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma adscritos al Servicio de Salud y resultan plenamente disponibles para su tráfico jurídico y cesión gratuita.
No obstante, de conformidad con el artículo 54 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con carácter previo a su puesta a disposición del tráfico jurídico, debe ofrecerse a las consejerías y entidades públicas de la CAIB la posibilidad de mostrar interés en la adscripción de dichos vehículos, en cuyo caso se debe proceder a tramitar un expediente de mutación demanial.
3. El artículo 61.1 de la citada Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los bienes patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible pueden cederse gratuitamente para fines de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones públicas, de instituciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
La Dirección General de Emergencias, integrada orgánicamente en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ha solicitado que 46 ambulancias sean cedidas por el Servicio de Salud, tras su adecuación a cargo de la Consejería, a diversas agrupaciones de protección civil dependientes de sus respectivos ayuntamientos para llevar a cabo funciones en materia de protección civil, por lo que la cesión a su favor para el ejercicio de dichas funciones públicas queda plenamente amparada por la normativa patrimonial citada.
4. La solicitud planteada por la Consejería relativa a que ella misma lleve a cabo la adecuación técnica, legal y logística de los vehículos con carácter previo a la cesión por parte del Servicio de Salud a los respectivos ayuntamientos se considera adecuada. En aras a prestar la máxima colaboración por parte del Servicio de Salud, se realiza esta reserva, si bien se establecen diversas condiciones y cautelas necesarias para garantizar la finalidad de la cesión.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la reserva y adscripción provisional por el plazo de 1 año a favor de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Dirección General de Emergencias, de los vehículos que se detallan e identifican individualmente en el anexo de esta resolución, para su adecuación técnica y logística con la finalidad de habilitarlos para prestar funciones propias de protección civil y gestión de emergencias.
2. Determinar que los vehículos adscritos deben destinarse de manera exclusiva a dicha adecuación para que resulten aptos para prestar servicios de protección civil, prevención y gestión de emergencias.
3. Establecer que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, dentro del proceso de adecuación, debe retirar completamente los elementos siguientes:
En cuanto a las señales luminosas y acústicas, podrán mantenerse únicamente si el vehículo se destina a funciones de emergencia que legalmente habiliten su uso, previa reclasificación del vehículo ante la DGT como vehículo prioritario adscrito a protección civil.
4. Determinar que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias) queda obligada a realizar a su cargo, en el plazo máximo de un (1) año desde la entrega material de los vehículos, la adecuación total de los vehículos para habilitarlos al nuevo uso en materia de protección civil y emergencias, asumiendo la responsabilidad plena en su custodia y eximiendo al Servicio de Salud de cualquier responsabilidad que pueda derivarse desde la fecha de la entrega hasta su cesión a las agrupaciones de protección civil tras la adecuación efectuada.
A partir de la fecha de firma del acta de entrega y reserva provisional, todos los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de la adecuación, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones mecánicas, carburante, irán a cargo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias), con imputación a sus créditos presupuestarios correspondientes
Una vez ejecutada la adecuación, la Consejería lo debe comunicar por escrito al Servicio de Salud, con indicación de las agrupaciones concretas de protección civil a las que se tiene que hacer la cesión y el vehículo concreto asignado. La Consejería, asimismo, debe informar a las agrupaciones de protección civil de su obligación de tramitar ante la DGT el cambio de titularidad, así como el resto de las obligaciones legales (ITV, seguro, etc…) con anterioridad a la puesta en circulación del vehículo. En caso de que el vehículo se halle bajo la custodia de la Consejería, no se puede hacer ninguna entrega sin la firma de la persona autorizada por el Servicio de Salud.
5. Dictaminar que una vez se notifique esta resolución a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, los servicios correspondientes del Servicio de Salud deben formalizar el acta de entrega y reserva provisional de los vehículos. Este documento debe suscribirse por duplicado por el representante autorizado de la Consejería y el funcionario autorizado por el Servicio de Salud. A partir de ese momento se transferirá la posesión material provisional de los bienes y nacerán las obligaciones de custodia, mantenimiento y adecuación a cargo de la Consejería.
6. Notificar esta resolución a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y requerirla para que, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, manifieste por escrito su aceptación expresa y formal de la reserva en los términos y condiciones establecidos en esta resolución.
7. Comunicar esta resolución a la Subdirección de Contabilidad y Análisis del Servicio de Salud, responsable del inventario de su patrimonio, a los efectos oportunos.
(Palma, firmado electrónicamente: 2 de julio de2026)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales
ANEXO Relación de vehículos objeto de reserva y adscripción provisional a favor de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Dirección General de Emergencias)
| Bastidor |
Matrícula |
|---|---|
| WDB9067331P372160 |
1298JXR |
| WDB9067331P372162 |
8333JXS |
| WDB9067331P372164 |
6134JXW |
| WDB9067331P372152 |
1293JXR |
| WDB9067331P372166 |
1302JXR |
| WDB9067331P372167 |
8336JXS |
| WDB9067331P372168 |
8338JXS |
| WDB9067331P373438 |
4559JXW |
| WDB9067331P372161 |
1299JXR |
| WDB9067331P372163 |
1300JXR |
| WDB9067331P372155 |
1296JXR |
| WDB9067331P372154 |
1307JXR |
| WDB9067331P373443 |
7949JXT |
| WDB9067331P373445 |
7953JXT |
| WDB9067331P372165 |
1301JXR |
| WDB9067331P372151 |
5975JXW |
| WDB9067331P375665 |
3423JXT |
| WDB9067331P375666 |
7956JXT |
| WDB9067331P375667 |
7961JXT |
| WDB9067331P377107 |
3429JXT |
| WDB9067331P377108 |
6060JXW |
| WDB9067331P377109 |
3445JXT |
| WDB9067331P377110 |
8012JXS |
| WDB9067331P377111 |
8016JXS |
| WDB9067331P377112 |
8018JXS |
| WDB9067331P377840 |
8030JXS |
| WDB9067331P375669 |
9140JXV |
| WDB9067331P375673 |
9149JXV |
| WDB9067331P377842 |
9138JXV |
| WDB9067331P377843 |
9137JXV |
| WDB9067331P373453 |
4024JXW |
| WDB9067331P373454 |
4199JXW |
| WDB9067331P373457 |
4229JXW |
| WDB9067331P374940 |
4402JXW |
| WDB9067331P373449 |
4672JXS |
| WDB9067331P373461 |
4702JXS |
| WDB9067331P375675 |
4720JXS |
| WDB9067331P373448 |
4662JXS |
| WDB9067331P375676 |
5838JXW |
| WDB9067331P375677 |
5654JXW |
| WDB9067331P377846 |
6123JXW |
| WDB9067331P373466 |
1313JXR |
| WDB9067311P373434 |
6609JXY |
| WDB9067311P373435 |
6612JXY |
| WDB9067311P371550 |
6613JXY |
| WDB9067331P372158 |
8331JXS |