Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 645569
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de septiembre de 2026 de creación de la Comisión Interdepartamental de Juventud del Consell Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo, en sesión de 2 de septiembre de 2026, ha adoptado el acuerdo siguiente:

La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud, obliga a la planificación de las políticas de juventud que desarrollan las diferentes administraciones. Concretamente, el artículo 42 de la ley obliga a la aprobación, cada cinco años, de un plan insular de juventud, que tiene que incluir al menos una diagnosis de la situación de partida de los colectivos jóvenes y de las políticas de juventud, el diseño de las actuaciones, así como de los indicadores de evaluación, una temporalización de las actuaciones y una evaluación dirigida a contribuir a la mejora de la calidad de las políticas de juventud.

Esta planificación tiene que incluir tanto las «políticas de juventud explícitas» (las desarrolladas por los servicios de juventud) como las «políticas de juventud implícitas» (desarrolladas por otros departamentos de las administraciones públicas). En este sentido, el artículo 24.a) de la ley susodicha establece como principio rector de la política de juventud la «Integridad y transversalidad. Se tiene que diseñar íntegramente para que se ocupe de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, así como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas».

Visto el carácter integral y transversal que tienen que tener las políticas de juventud, que tienen que implicar a todos los departamentos del Consell de Mallorca, se hace necesario crear un órgano colegiado de carácter interdepartamental con el fin de diseñar estas políticas, coordinarlas, hacer el seguimiento y evaluar la ejecución.

La competencia para crear esta comisión corresponde al Consejo Ejecutivo de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Por eso, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, se propone que el Consejero Ejecutivo de Presidencia eleve al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero. - Crear la Comisión Interdepartamental de Juventud del Consell Insular de Mallorca con el objetivo de diseñar, coordinar y hacer seguimiento de las políticas de juventud en el ámbito competencial de la institución insular.

La comisión ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del proyecto de plan insular de juventud de carácter quinquenal.

b) Valorar las aportaciones realizadas en los trámites de participación ciudadana y de los ayuntamientos.

c) Elevar, mediante el Consejero Ejecutivo del departamento competente en materia de juventud, el plan para la aprobación del Consejo Ejecutivo.

d) Coordinar y hacer seguimiento, cuando sea necesario, de las políticas de juventud previamente planificadas; así como evaluar la ejecución.

Segundo. - La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de juventud que, mediante la Dirección Insular de Juventud y Participación, aporta el apoyo administrativo, técnico y logístico.

Tercero. - La Comisión tiene la siguiente composición:

  • El titular de la Dirección Insular de Juventud y Participación es el presidente.
  • El titular de la Dirección Insular de Coordinación del departamento competente en materia de juventud, si hay, es el vicepresidente.
  • Un vocal por cada departamento del Consell de Mallorca designado por el consejero ejecutivo respectivo con rango de director insular o secretario técnico.
  • Un técnico del Servicio de Juventud y Participación será el secretario con voz, pero sin voto.

Con la autorización del presidente de la Comisión podrán asistir a las reuniones personal técnico, funcionario o externo, con voz, pero sin voto.

Cuarto. - El funcionamiento del órgano se rige por la Sección 3ª. del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. - La asistencia a las reuniones de la comisión no genera ningún derecho económico a sus miembros, que tampoco recibirán bajo ningún concepto ninguna indemnización de asistencia.

Sexto. - Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el portal web de juventud del Consell de Mallorca.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. Sin perjuicio de que podáis ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideráis procedente.

 

Palma, fechado y firmado digitalmente (2 de septiembre de 2026)

(El secretario general Antonio Benlloch Ramada)