Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 645316
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Virgen del Carmen, del municipio de Palma, con la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo y se actualiza la ratio autorizada de bachillerato
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de marzo de 2016, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Virgen del Carmen, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación secundaria (PMAR) (BOIB núm. 37, de 22 de marzo). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 2.º ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
Bachillerato: 4 unidades y 150 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)
* El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) desaparece en aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por ello, las unidades del PMAR pasan a ser del Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3.º y 4.º de ESO.
2. Posteriormente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022, se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato general en todos los centros que tenían autorizadas las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología (BOIB núm. 87, de 5 de julio). Así, el CC Virgen del Carmen incorporó esta modalidad de bachillerato a sus enseñanzas autorizadas.
3. El 12 de marzo de 2026, (GOIBE193095/2026), el representante de la Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia, con CIF R0700697F, titulares del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Virgen del Carmen, de Palma, presentó una solicitud para la modificación de la configuración del centro con el aumento de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil: una unidad de 0 a 1 año, una unidad de 1 a 2 años y una unidad de 2 a 3 años.
4. El 17 de junio de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe previo favorable sobre la configuración solicitada ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos que marcaba la normativa vigente, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. En este informe se corregía la ratio de bachillerato para adecuarla a la normativa vigente.
5. El 11 de agosto de 2026, (GOIBE593869/2026), el representante de la titularidad solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.
6. El 25 de agosto de 2026, la Comisión de valoración de las cualificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
7. El 31 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el mismo día se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados.
8. El 31 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración con la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Virgen del Carmen, del municipio de Palma.
9. El 1 de septiembre de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración con la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Virgen del Carmen, del municipio de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm.120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en su artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para impartir clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 1 de septiembre de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Virgen del Carmen, de Palma, con la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Actualizar, conforme a la normativa vigente, la ratio de las enseñanzas de bachillerato
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07002816
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Virgen del Carmen
Titular: Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia (CIF R0700697F)
Domicilio: c/ Murillo, núm. 48
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 35 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:
- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 16 plazas escolares
- Educación infantil de 2.º ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
- Programa de Diversificación Curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares
- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias, humanidades y ciencias sociales y general)
4. Inscribir esta autorización en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany