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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 645251
Convocatòria de subvenció mitjançant règim de concurrència competitiva, a esportistes individuals del municipi d’Andratx per resultats o participació en competicions esportives oficials en la temporada 2025-2026

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha, 28 de agosto de 2026, se aprobó la convocatoria de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, deportistas individuales del municipio por resultados o participación en competiciones deportivas oficiales en la temporada 2025-2026, y que dice así:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN, MEDIANTE RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE ANDRATX POR RESULTADOS O PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES EN LA TEMPORADA 2025-2026

1. BASES Y RÉGIMEN JURÍDICO

Conforme con el Art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante), la Ordenanza General de Subvenciones de Andratx (BOIB 47, de 20 de abril de 2017) constituye las bases de la presente subvención.

El régimen jurídico aplicable a esta subvención es el siguiente:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza General de Subvenciones de Andratx (BOIB 47, de 20 de abril de 2017) (en adelante, OGS)

2. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es apoyar a los deportistas locales que han participado en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal e internacional entre los meses de septiembre de 2025 y agosto de 2026 (ambos incluidos).

Con esta subvención se pretende fomentar la excelencia en el deporte y premiar a los deportistas destacados como medio para conseguir dar una mayor proyección al deporte del municipio, tal y como indica el Plan estratégico de subvenciones 2026-2028 del Ayuntamiento de Andratx en su punto 7.3 de objetivos estratégicos de Deportes.

La concesión de esta subvención se hará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Al objeto de la presente convocatoria, se entenderán competiciones oficiales, las siguientes:

  1. Campeonatos de Baleares.
  2. Campeonatos de Europa.
  3. Campeonatos mundiales.
  4. Ranking nacional o internacional

3. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas subvenciones son las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Deportistas federados de cualquier edad que participen en diferentes campeonatos de ámbito autonómico, nacional o internacional durante la temporada 2025/2026, siempre que estos no tengan carácter profesional.
  2. Que estén empadronados y con residencia legal en el municipio de Andratx con un mínimo de un año de antigüedad.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores, en el mismo, por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Tesorería Municipal expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores en el mismo por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas en las que concurra alguna de les circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. COMPATIBILIDAD

Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entidad o persona sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la OGS -el cual establece que, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada-.

Deberá comunicarse al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tal como se establece en la disposición duodécima de la presente subvención.

5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía económica prevista para esta convocatoria de subvenciones es de 26.500,00 euros.

La partida presupuestaria es la 341.48001.

6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las solicitudes se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx https://andratx.sedelectronica.es.

Los peticionarios tendrán que presentar el anexo 1 (solicitud) debidamente cumplimentado y firmado.

La solicitud debe acompañar la documentación siguiente:

  1. Copia del DNI de la persona solicitando de la subvención, en caso de un menor de edad, también el DNI del tutor legal que indique en el Anexo 1(en caso de no haberlo presentado en anteriores convocatorias) .
  2. Certificado licencia federativa.
  3. Copia del libro de familia o representación legal, para casos de menores de edad(en caso de no haberlo presentado en anteriores convocatorias) .
  4. Documento justificativo expedido por la federación correspondiente donde indique la clasificación del solicitante en la competición por la que opte a esta subvención. El mismo documento deberá especificar la forma de acceso a la competición subvencionada (libre inscripción o método clasificatorio)
  5. Declaración responsable de la realización de la actividad subvencionada (Anexo 2)
  6. Certificado titularidad bancaria (modelo SEPA) (Anexo 3). La firma y el sello de la entidad bancaria pueden sustituirse por certificado de titularidad bancaria o por un documento bancario que acredite esta titularidad. (en caso de no haberlo presentado en anteriores convocatorias) .

Se presentará el certificado de titularidad bancaria (SEPA), en el caso de ser diferente o haber sido modificado sobre el que el Ayuntamiento de Andratx ya tiene en su poder de anteriores convocatorias, o se presente dicho documento por primera vez ante esta Administración.

Según Art. 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

7. CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (“BOIB”), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”), una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación (Art. 28.1.b OMS)

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 1 de esta convocatoria y se presentarán en el periodo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

Los peticionarios pueden presentar sus solicitudes de manera TELEMÁTICA por instancia general en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ o PRESENCIALMENTE, de acuerdo con el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Jefe del Área de Deportes.

El órgano instructor realizará todas las actuaciones que considere pertinentes y una preevaluación cuyo resultado se concretará en un informe que deberá incluirse en el expediente, en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición.

El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones, todo ello según lo indicado en la convocatoria.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de propuesta definitiva, que deberá ser notificada a las personas interesadas propuestos como personas beneficiarias para que en el plazo y forma previsto en la convocatoria, comunique su aceptación.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción, para que comuniquen su aceptación, todo ello según el plazo y forma previsto en la convocatoria.

Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, junto con el resto del expediente, el órgano concedente -la Junta de Gobierno Local- resolverá el procedimiento.

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución será notificada a los solicitantes, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La forma de notificación preferente será la de publicación en el BOIB del acuerdo de la resolución de concesión íntegra, la cual deberá indicarse en la convocatoria y que sustituirá a la notificación individual.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (Art. 123 Ley 39/2015) y/o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses (Art. 25 LRJCA).

9. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Conforme con el Art. 31 de la OGS, las comisiones de valoración se constituirán, preceptivamente, en los procedimientos de concurrencia competitiva, siempre que el importe global de los fondos destinados a la convocatoria sean superiores a 50.000 euros o el importe individual máximo se las subvenciones sea superior a 7.000 euros.

Puesto que el importe global de la subvención es inferior a 50.000 euros y en ningún caso la cuantía concedida a una misma persona deportista podrá superar los 2.000 euros, no es preceptiva la constitución de la comisión de valoración

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Serán consideradas únicamente en las solicitudes de subvención, las pruebas que hagan referencia a campeonatos deportivos oficiales, reconocidos por la federación deportiva territorial, nacional o internacional, el Comité Olímpico Nacional o Internacional o por el Consejo Superior de Deportes.

La concesión de esta subvención se hará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Con el objeto de valorar el mérito deportivo necesario para acceder a las competiciones, se aplicará un coeficiente a los puntos obtenidos en cada campeonato en función del sistema de clasificación o acceso a este.

 

a) Acceso mediante mérito o clasificación deportiva: 100 %

Se otorgará el 100 % de los puntos establecidos en el baremo cuando la persona deportista haya obtenido su participación mediante un sistema de clasificación basado en criterios deportivos objetivos.

Se considerará acceso por mérito deportivo:

  • la obtención de una marca mínima
  • la clasificación en una competición, fase o campeonato previo
  • la obtención de una determinada posición clasificatoria
  • la clasificación mediante ranking oficial
  • la obtención de una plaza mediante resultados deportivos previos
  • la convocatoria o selección efectuada por la federación correspondiente sobre la base de criterios deportivos objetivos.

La persona solicitante deberá acreditar documentalmente el método de clasificación mediante certificado o documento emitido por la federación deportiva competente.

b) Acceso libre o inscripción directa: 75 %

Cuando la participación en la competición no requiera la acreditación previa de marca mínima, clasificación, ranking, resultado deportivo u otro sistema objetivo de acceso por mérito deportivo y sea posible participar mediante inscripción directa o abierta, se aplicará un coeficiente reductor del 75 % sobre la puntuación obtenida.

c) Cuando el mérito deportivo valorado haya sido obtenido en una categoría oficialmente reconocida por la federación correspondiente como máster, veterano o denominación equivalente, se aplicará un coeficiente reductor del 75 % sobre la puntuación obtenida.

La consideración de categoría máster o veterano vendrá determinada por la normativa y clasificación de edades de la federación deportiva correspondiente, sin establecerse una edad general única para todas las modalidades deportivas.

Cuando un solicitante cumpla con los requisitos de los puntos b) y c), estos serán acumulables a efectos de la puntuación final del mismo.

Las personas deportistas que acrediten oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 % recibirán una bonificación adicional de +3 puntos.

Esta bonificación:

  • se concederá una única vez por persona beneficiaria.
  • se añadirá una vez calculada la puntuación deportiva final y aplicados, en su caso, los coeficientes correspondientes al sistema de acceso y a la categoría máster/veterano.

La condición deberá acreditarse mediante certificado o resolución oficial expedida por el órgano competente.

Todos los méritos deportivos alegados deberán quedar debidamente acreditados por la federación correspondiente.

La persona solicitante deberá aportar, según proceda:

  • certificado federativo de los resultados obtenidos.
  • clasificación oficial de la competición.
  • certificado o documento acreditativo del sistema de acceso a la competición (libre o clasificatorio).
  • certificado de la marca mínima, ranking, clasificación o criterio deportivo mediante el cual obtuvo la plaza.
  • documento oficial acreditativo de la posición alcanzada en ranking nacional o internacional.
  • documentación acreditativa de la categoría máster/veterano, cuando corresponda.
  • certificado o resolución oficial del grado de discapacidad, cuando se solicite la bonificación correspondiente.

El importe de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por cada persona deportista, atendiendo a los resultados deportivos acreditados, la posición alcanzada en rankings oficiales y, en su caso, a la aplicación de los coeficientes y bonificaciones establecidos en este apartado.

Por los resultados obtenidos en competiciones oficiales, se valorará únicamente la mejor clasificación acreditada por la persona solicitante durante el período subvencionable.

En el Campeonato de Baleares se valorarán exclusivamente las cuatro primeras posiciones.

  • La primera posición obtendrá 7 puntos
  • la segunda posición, 5 puntos
  • la tercera posición, 4 puntos
  • la cuarta posición, 3 puntos

En el Campeonato de España se valorarán las diez primeras posiciones.

  • La primera posición obtendrá 18 puntos
  • la segunda, 16 puntos
  • la tercera, 15 puntos
  • la cuarta, 14 puntos
  • la quinta, 13 puntos
  • la sexta, 12 puntos
  • la séptima, 11 puntos
  • la octava, 10 puntos
  • la novena, 9 puntos
  • la décima, 8 puntos

En el Campeonato de Europa se valorarán las diez primeras posiciones.

  • La primera posición obtendrá 30 puntos
  • la segunda, 27 puntos
  • la tercera, 26 puntos
  • la cuarta, 25 puntos
  • la quinta, 24 puntos
  • la sexta, 23 puntos
  • la séptima, 22 puntos
  • la octava, 21 puntos
  • la novena, 20 puntos
  • la décima, 19 puntos

En el Campeonato del Mundo se valorarán las diez primeras posiciones.

  • La primera posición obtendrá 40 puntos
  • la segunda, 38 puntos
  • la tercera, 37 puntos
  • la cuarta, 36 puntos
  • la quinta, 35 puntos
  • la sexta, 34 puntos
  • la séptima, 33 puntos
  • la octava, 32 puntos
  • la novena, 31 puntos
  • la décima, 30 puntos

Asimismo, se valorará la posición alcanzada por la persona deportista en rankings oficiales de ámbito nacional o internacional, siempre que estos sean reconocidos y publicados por la federación deportiva correspondiente y se refieran a la categoría y modalidad deportiva de la persona solicitante.

En el ranking nacional:

  • la primera posición obtendrá 18 puntos
  • la segunda posición 16 puntos
  • la tercera posición 15 puntos.

En el ranking internacional:

  • la primera posición obtendrá 30 puntos
  • la segunda posición 27 puntos
  • la tercera posición 26 puntos.

No se otorgará puntuación por posiciones inferiores al tercer puesto.

Cuando una persona deportista figure simultáneamente en un ranking nacional y en un ranking internacional, las puntuaciones correspondientes no serán acumulables, teniéndose en cuenta únicamente aquella que otorgue la mayor puntuación.

Las puntuaciones correspondientes a diferentes campeonatos no serán acumulables entre sí. Cuando una misma persona deportista acredite resultados en más de un campeonato, únicamente se tendrá en cuenta aquel resultado que otorgue la mayor puntuación.

Del mismo modo, cuando una persona deportista participe en diferentes pruebas, distancias, modalidades o especialidades dentro de un mismo campeonato y obtenga más de un resultado puntuable, únicamente se tendrá en cuenta el resultado que otorgue la puntuación más elevada, sin que puedan acumularse las puntuaciones correspondientes a los diferentes resultados obtenidos dentro de un mismo campeonato.

También se valorará la posición alcanzada en rankings oficiales, siempre que estos sean reconocidos y publicados por la federación deportiva nacional o internacional correspondiente y correspondan a la categoría y modalidad deportiva de la persona solicitante.

Una vez valoradas todas las solicitudes admitidas y determinada la puntuación total de cada persona beneficiaria, se calculará el valor económico de cada punto dividiendo el crédito presupuestario disponible entre la suma total de puntos obtenidos por todas las personas beneficiarias.

La cuantía de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico de cada punto.

En ningún caso la cuantía concedida a una misma persona deportista podrá superar los 2.000,00 euros.

11. JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y PAGO

Las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia (Art. 30.7 LGS y Art. 42.3 Ordenanza de Subvenciones de Andratx).

Una vez finalizada la competición deportiva, el beneficiario tiene que solicitar a la Federación que ha llevado a cabo la competición subvencionada un certificado de asistencia y guardarlo como documentación justificativa de la realización de la actividad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención a los efectos de un posible control financiero posterior.

En el supuesto de baja antes de finalizar la competición deportiva en la que se ha inscrito el/la deportista por motivos no justificados, el beneficiario tendrá que reintegrar la parte proporcional de la actividad subvencionada y no realizada.

Los beneficiarios han de presentar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de otorgamiento, justificación de la subvención.

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria, y su comprobación será condición indispensable para que se proceda al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario. El pago de las subvenciones será postpagable, es decir, las subvenciones se abonarán una vez sean justificadas debidamente. El pago se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta del solicitante.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Conforme con el Art. 11 de la OGS, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Aceptar la concesión de la subvención y comunicar dicha aceptación al órgano competente en los términos que indique la correspondiente convocatoria.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

​​​​​​​e) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

j) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, procederá al reintegro de los fondos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la OGS

13. REINTEGRO

Conforme con el Art. 53.1 de la OGS, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá particularmente incluido dentro de este apartado de incumplimiento del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, la realización de actividades que contengan actos contra la libertad de los ciudadanos/as o vulneren la Constitución.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas o entidades beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas o entidades beneficiarias, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título VI de la OGS.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de agosto de 2026

La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)