Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 644839
Extracto de aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para tomar parte de forma presencial en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026
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Núm. de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 927688
De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas.
Ibiza, 3 de septiembre de 2026
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
Convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para tomar parte de forma presencial en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026
Primera. Objeto y finalidad de las ayudas
Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas para tomar parte de forma presencial en la isla de Ibiza en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026, que se relacionan a continuación, para financiar un máximo del 75 % de las matrículas satisfechas por los alumnos y con una dotación económica total máxima de 50.000 € con cargo a la partida presupuestaria 4321.48100:
Segunda. Requisitos generales
Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española, o en el caso de solicitantes extranjeros, residencia legal en España.
c) Ser residente en la isla de Ibiza desde el inicio de las formaciones, manteniendo esta residencia al menos hasta la finalización del presente procedimiento..
d) Haber tomado parte de forma presencial en la isla de Ibiza en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026 y acreditar la adquisición de los conocimientos necesarios.
e) Haber realizado el pago efectivo del importe total de la matrícula en el plazo que determinen las condiciones de las formaciones en las cuales se haya tomado parte.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Tercera. Dotación económica, cuantía de las ayudas
El importe total máximo que dedicará el Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza para las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2026.
La cuantía individual máxima de esta ayuda no podrá superar el 75 % del importe de matrícula efectivamente satisfecho por parte de las personas solicitantes.
Cuarta. Presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza o en otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2. Solicitud presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza (avenida España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene que solicitar cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
Si la solicitud se envía por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto a fin que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la llegada en el Registro General de Entrada de la dicha Corporación.
4.3. Solicitud telemática
Las persones solicitantes o los representantes los cuales dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el 'artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez días hábiles que se nicia al día siguiente de la publicación del Extracto de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sexta. Documentación a presentar
6.1. Las personas solicitantes en el marco de la presente convocatoria tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:
a) Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1).
b) Declaración responsable (Anexo 2) que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda.
c) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si proceda, NIE, tarjeta de residencia o equivalente, que tienen que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta de identidad).
Esta documentación tendrá que estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el plazo de tramitación del expediente.
En el caso que la persona solicitante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Certificado histórico de empadronamiento en cualquier municipio de la isla de Ibiza, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
e) Justificante de pago de la matrícula de la formación por la cual solicita financiación.
f) Certificado de aprovechamiento o título de la formación que se haya realizado y por la cual se solicita financiación.
g) Para actuar en nombre del solicitante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrán que acreditar la representación de la persona, juntamente con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.
h) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza, (https://seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta al Consejo o bien si se tiene que producir alguna modificación en el que ya consta.
6.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados en las ayudas.
(El texto íntegro y sus anexos se pueden consultar en las bases que regulan la convocatoria).