Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 644724
Resolución conjunta del consejero de Educación y Universidades y de la consejera de Salud, a propuesta conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la cual se reconoce la acreditación del Hospital Juaneda Miramar como hospital universitario en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud y se aprueba el convenio de utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud del Centro
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Resolución conjunta del consejero de Educación y Universidades y de la consejera de Salud, a propuesta conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la cual se reconoce la acreditación del Hospital Juaneda Miramar como hospital universitario en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud y se aprueba el convenio de utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud del Centro Universitario Beato Luis Belda, adscrito en la Universidad San Pablo CEU, subscrito entre la Universidad San Pablo CEU, la Fundación CEU Luis Belda y Juaneda Hospitales, en cuánto este acredita el cumplimiento del requisito de disponer de un hospital universitario para poder impartir la docencia de las enseñanzas universitarias del ámbito de las ciencias de la salud
En la fecha de la firma electrónica, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y el director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación han formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
2. Por medio del Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, se aprobaron las transferencias de las funciones y los servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y con el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, se hicieron públicas la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.
3. El artículo 31.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad y formación sanitaria especializada.
4. El artículo 96.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que los centros universitarios privados tienen que estar integrados en una universidad privada como centros propios o tienen que estar adscritos en una universidad pública o privada.
5. El 1 de mayo de 2025, la Universidad San Pablo CEU (Fundación Universitaria San Pablo CEU) y el Centro Universitario Beato Luis Belda (Fundación CEU Luis Belda) firmaron el Convenio que regula la adscripción a la Universidad San Pablo CEU del Centro Universitario Beato Luis Belda, a fin de impartir los títulos universitarios de grado en Medicina, grado en Enfermería, grado en Fisioterapia, grado en Psicología, grado en Odontología y grado en Farmacia, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en cumplimiento de lo que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
6. La Universidad San Pablo CEU es una universidad privada, con código RUCT 046, situada en Madrid. El Centro Universitario Beato Luis Belda es un centro privado situado en las Illes Balears, con código de centro 07009151, adscrito a la Universidad San Pablo CEU mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de mayo de 2025 (BOIB n.º 59, de 10 de mayo).
7. El artículo primero del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, establece que las universidades que estén autorizadas para impartir el grado en Medicina tienen que disponer, como mínimo, de un hospital y tres centros de atención primaria de carácter universitario. En el mismo sentido, el punto 1 del anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, establece para las universidades la necesidad de disponer, como mínimo, de un hospital general y de tres centros de salud para impartir las enseñanzas de medicina, enfermería y fisioterapia.
8. El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, dispone que las universidades y las administraciones públicas responsables de las instituciones sanitarias de titularidad pública tienen que establecer conciertos para el uso de sus instalaciones en la investigación y la docencia de las enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud. La Orden de 31 de Julio de 1987, por la cual se establecen los requisitos a que hace referencia la base 3ª. , 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, fija los requisitos que tienen que cumplir las instituciones sanitarias que aspiren a ser concertadas con una universidad.
9. Según la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se debe utilizar la denominación hospital universitario cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o abarque, como mínimo, el 75 por ciento de sus servicios o unidades asistenciales. En el caso en que solo se concierten algunos servicios, se denominará hospital asociado a la universidad.
10. El día 13 de octubre de 2025, se dictó la Instrucción conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación en relación con el procedimiento de obtención del informe de acreditación de los hospitales y de los centros de atención primaria como universitarios o asociados a la universidad en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las Ciencias de la Salud (BOIB n.º 137, de 16 de octubre).
11. Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y de acuerdo con el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el 9 de diciembre de 2025, la Universidad San Pablo CEU presentó una solicitud de informe de acreditación del Hospital Juaneda Miramar como hospital universitario en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud, así como el borrador del convenio para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud entre la Universidad San Pablo CEU, la Fundación CEU Luis Belda y Juaneda Hospitales (núm. reg. GOIBE911788/2025).
12. De conformidad con la base segunda 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el 5 de febrero de 2026 se constituyó la comisión paritaria, formada por representantes de las consejerías de Educación y Universidades y de Salud, como consejerías competentes en materia de universidades y de salud, respectivamente, del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Universidad San Pablo CEU y de Juaneda Hospitales, encargada de elaborar los proyectos de convenio.
13. El 18 de agosto de 2026 se emitió el informe a que hace referencia el apartado noveno de la Instrucción conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación en relación al procedimiento de obtención del informe de acreditación del Hospital Juaneda Miramar como hospital universitario, el cual acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 31 de Julio de 1987, así como las exigencias especiales para las enseñanzas del ámbito de las ciencias de la salud establecidas en el anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
14. El 20 de agosto de 2026, la comisión paritaria valoró el informe favorablemente y concluyó los procedimientos de elaboración de los convenios.
15. De conformidad con el punto décimo de la Instrucción Conjunta, si el informe es favorable, la entidad titular del centro sanitario podrá solicitar la resolución de reconocimiento de su acreditación. Los efectos de esta Resolución quedarán condicionados al mantenimiento de las condiciones que motivaron su emisión.
16. El 20 de agosto de 2026, Agrupación Médica Balear, S.A., entidad titular del Hospital Juaneda Miramar, solicitó la emisión de la resolución de reconocimiento de la acreditación del Hospital Juaneda Miramar como hospital universitario.
17. El día 27 de agosto de 2026 se firmó el convenio para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud entre la Universidad San Pablo CEU, la Fundación CEU Luis Belda y Juaneda Hospitales (núm.reg. GOIBE627657/2026).
18. De conformidad con la base segunda 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, una vez elaborado el proyecto de convenio, se tiene que remitir a la Comunidad Autónoma para la aprobación del texto del convenio y posterior publicación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de las Illes Balears.
3. El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
4. El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
5. La Orden de 31 de Julio de 1987, por la cual se establecen los requisitos a que hace referencia la base 3ª. , 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
Propuesta de resolución
Proponemos al consejero de Educación y Universidades y a la consejera de Salud que dicten una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer la acreditación del Hospital Juaneda Miramar como hospital universitario, dado que se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1987 por la cual se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3ª. , 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. Esta acreditación permite utilizar la designación del hospital como Hospital Universitario Juaneda Miramar.
Los efectos de esta Resolución y de la calificación como universitario quedarán condicionados al mantenimiento de las condiciones que motivaron la emisión.
2. Aprobar el texto del convenio para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud entre la Universidad San Pablo CEU, la Fundación CEU Luis Belda y Juaneda Hospitales, en cuánto este acredita el cumplimiento del requisito de disponer de un hospital universitario para poder impartir la docencia de las enseñanzas universitarias del ámbito de las ciencias de la salud.
Este convenio consta en el anexo de esta resolución.
3. Notificar esta resolución a la Universidad San Pablo CEU.
4. Notificar esta Resolución a Agrupación Médica Balear, SA, entidad titular del Hospital Juaneda Miramar.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dictamos la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades o ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Palma, en fecha de la firma electrónica: 31 de agosto de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La consejera de Salud Manuela García Romero
Los directores generales proponentes Sebastián Massanet Massanet Vicenç Juan Verger
ANEXO Convenio para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud entre la Universidad San Pablo-CEU, la Fundación CEU Luis Belda y Juaneda Hospitales
Reunidos
De una parte,
a) Dª. Rosa María Visiedo Claverol, con DNI núm. ***3733** y con domicilio a los efectos de este concierto Madrid, Calle Isaac Peral, 58, C.P. 28040.
b) D. Javier María Tello Bellosillo, con DNI número ***9619**, y D. José María Buendía Fernández de Velasco, con DNI número ***0761**, con domicilio a efectos de este concierto en Palma (Illes Balears), Carrer del Calçat número 2 (Edificio Alba), Planta 3ª. , Polígono Son Valentí, C.P. 07011.
Y, de otra parte, D. Rodrigo Martín Velayos, con DNI número ***6990** y con domicilio a efectos de este concierto en Palma (Illes Balears), Carrer Son Espanyolet, 55, C.P. 07014.
Intervienen
LA PRIMERA, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU, con domicilio en calle Isaac Peral número 58, 28040, Madrid, y NIF G28423275.
La Fundación Universitaria San Pablo-CEU ostenta la personalidad jurídica de la Universidad San Pablo-CEU —esta última reconocida al amparo del artículo 27.6 de la Constitución Española por la Ley 8/1993, de 19 de abril, publicada en el «BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1993—, según se establece en el artículo 1.1 del Decreto 31/2011 de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU, publicado en el «BOCM» núm. 136, de 10 de junio de 2011.
Interviene Dª. Rosa María Visiedo Claverol como Rectora Magfca. de la Universidad San Pablo-CEU, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova el día 22 de julio de 2019, con número de protocolo 2.716.
LOS SEGUNDOS, en nombre y representación de FUNDACIÓN CEU LUIS BELDA, con domicilio en Palma (Illes Balears), Carrer del Calçat número 2 (Edificio Alba), Planta 3ª. , Polígono Son Valentí, C.P. 07011, y con NIF G75882555. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 17 de enero de 2025, con número 128 de protocolo.
Interviene D. Javier María Tello Bellosillo como director general de la Fundación CEU Luis Belda; en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en Madrid el 7 de marzo de 2025 ante el notario D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con número 783 de protocolo.
Interviene D. José María Buendía Fernández de Velasco como secretario general de la Fundación CEU Luis Belda; en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en Madrid el 7 de marzo de 2025 ante el notario D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con número 785 de protocolo.
EL TERCERO, en nombre y representación de las siguientes sociedades mercantiles (en adelante, conjuntamente, “JUANEDA HOSPITALES”):
- CLINICA JUANEDA, S.A., con NIF A07011810, y domicilio en Carrer Son Espanyolet, 55, C.P. 07014, Palma (Illes Balears). Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada en el Notario de Palma, D. Florencio de Villanueva Echevarría, el día 30 de abril de 1964, con número 2.380 de su protocolo.
Interviene D. Rodrigo Martín Velayos como consejero delegado de CLÍNICA JUANEDA, S.A; en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en Palma el 27 de enero de 2023 ante la Notario Dña. María del Pilar Corral García, con número 226 de protocolo.
- AGRUPACION MEDICA BALEAR, S.A., con NIF A07009574, y domicilio en Palma (Illes Balears), Camí de la Vileta, 30, C.P. 07011. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada en el Notario de Palma, D. Miguel Masot Novell, el día 17 de octubre de 1962, con número 3.848 de su protocolo.
Interviene D. Rodrigo Martín Velayos como representante persona física de CLÍNICA JUANEDA, S.A., Administradora Única consejero delegado de AGRUPACION MEDICA BALEAR, S.A; en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en Palma el 27 de enero de 2023 ante la Notario Dña. María del Pilar Corral García, con número 229 de protocolo.
- SERVICIOS INTEGRALES DE SANIDAD, S.L., con NIF B57074510, y domicilio en Palma (Illes Balears), Carrer Company, 30, C.P. 07014. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada en el Notario de Palma de Mallorca, D. Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol, el día 23 de abril de 2001, con número 2.034 de su protocolo.
Interviene D. Rodrigo Martín Velayos como consejero delegado de SERVICIOS INTEGRALES DE SANIDAD, S.L; en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en Palma el 10 de marzo de 2023 ante el Notario D. Ciriaco Corral García, con número 513 de protocolo.
- HOSPITAL GENERAL DE MURO, S.L., con NIF B60108578, y domicilio en Muro (Illes Balears), Carrer Veler, 1, C.P. 07458. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada en el Notario de Figueres, D. Juan Francisco López Arnedo, el día 9 de mayo de 1992, con número 918 de su protocolo.
Interviene D. Rodrigo Martín Velayos como representante persona física de SERVICIOS INTEGRALES DE SANIDAD, S.L., persona jurídica designada como consejero delegado de HOSPITAL GENERAL DE MURO, S.L.; en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en Palma el 10 de marzo de 2023 ante el Notario D. Ciriaco Corral García, con número 514 de protocolo.
Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la representación con la que actúan y ostentando capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento del presente concierto de colaboración para enseñanza en el ámbito de las Ciencias de la Salud (en adelante, el “Concierto”),
Exponen
I
Que el Grupo Educativo CEU (encabezado por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU) es una institución benéfico-docente fundada por la Asociación Católica de Propagandistas, sin ánimo de lucro, y con más de noventa años de experiencia en el ámbito de la enseñanza. Su proyecto educativo, basado en los principios del humanismo cristiano y comprometido con la excelencia académica, tiene como misión principal brindar una formación integral de la persona, desde los tres años de edad hasta los estudios de postgrado, facilitando su acceso a una educación de excelencia que se traduzca en la construcción de una sociedad más justa y solidaria al servicio del bien común.
En este contexto, y con el ánimo de promover la creación de un nuevo centro adscrito a la Universidad San Pablo-CEU en las Illes Balears, en fecha 13 de diciembre de 2024 la Fundación Universitaria San Pablo-CEU constituyó la Fundación CEU Luis Belda para ostentar la titularidad de dicho centro adscrito. La Fundación CEU Luis Belda está inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, de conformidad con la resolución positiva de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlament de las Illes Balears de 2 de mayo de 2025, con número de registro 100000000434.
La Fundación CEU Luis Belda es la entidad titular del Centro Universitario “Beato Luis Belda” (en adelante, el “CENTRO”), adscrito a la Universidad San Pablo-CEU, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. El CENTRO está ubicado en Carrer Antonia Martínez Fiol, núms. 1, 3 y 5, C.P. 07010, Palma (Illes Balears), y su oferta formativa integrará diversas titulaciones de grado y máster del área de Ciencias de la Salud.
La adscripción del Centro Universitario “Beato Luis Belda” a la Universidad San Pablo-CEU fue autorizada mediante acuerdo del Consell de Govern de las Illes Balears de 9 de mayo de 2025 (publicada en el BOIB núm. 59, de 10 de mayo de 2025).
II
Que JUANEDA HOSPITALES (cuya matriz es CLINICA JUANEDA, S.A.) es el primer grupo hospitalario privado de las Islas Baleares, que ofrece una amplia gama de servicios para el cuidado de la salud, especialidades médicas, hospitalización, alta tecnología y modernas y funcionales instalaciones.
La red de JUANEDA HOSPITALES integra, entre otros, los siguientes hospitales (todos ellos localizados en la isla de Mallorca):
A lo largo del presente Concierto, se hará referencia de manera conjunta al Hospital Juaneda Miramar, a la Clínica Juaneda y al Hospital Juaneda Muro como los “HOSPITALES”.
III
Que el 18 de marzo de 2025 se suscribió un convenio marco de colaboración con objeto de analizar la viabilidad de una colaboración estratégica entre Fundación CEU Luis Belda y JUANEDA HOSPITALES.
Es por ello que las Partes, a fin de mantener en vigor dicho convenio marco y desarrollar su contenido, están de acuerdo en mantener una colaboración duradera en el ámbito de las enseñanzas de determinadas titulaciones académicas que se imparten en el CENTRO, en sus aspectos clínicos prácticos, tanto en la formación de grado como en el desarrollo de diferentes programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Ciencias de la Salud. Estas enseñanzas universitarias —que constituyen el objeto de este Concierto— son las conducentes a la obtención de los títulos de Grado en Medicina, Grado en Psicología, Grado en Enfermería y el Grado en Fisioterapia. Dichas enseñanzas se imparten de conformidad con los planes de estudios aprobados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Es, en consecuencia, voluntad expresa de las Partes ofrecer una estructura sanitaria que, teniendo como eje JUANEDA HOSPITALES, ponga al servicio de la sociedad un instrumento académico adecuado e integral para la enseñanza de la Medicina y, en general, de las Ciencias de la Salud.
La colaboración se restringe a las Ciencias de la Salud, dentro de lo estrictamente establecido por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. A estos efectos, el Concierto se suscribe con la intención manifiesta de que los profesionales que integran los HOSPITALES participen activamente en la enseñanza práctica de la Medicina y de las Ciencias de la Salud y donde el estudiante sea el protagonista del proceso docente, procurando en todo momento su integración en los HOSPITALES a todos los efectos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los objetivos generales perseguidos por el presente Concierto de colaboración son los siguientes:
1. Docentes: promover la máxima utilización de los recursos de ambas instituciones para alcanzar la mejor calidad docente posible y la formación continua de los profesionales, a los que se incentivará para la participación en la docencia.
2. Asistenciales: lograr una mejora continua en la prestación de los servicios sanitarios correspondientes y en la calidad asistencial.
3. De investigación: potenciar la investigación en Ciencias de la Salud, con la integración de la investigación básica con la clínica en los hospitales (Medicina Traslacional) y entre estos y el CENTRO (con la creación de unidades de investigación conjuntas).
La consecución de estos objetivos se verá facilitada por la coordinación entre el CENTRO y los HOSPITALES que se conciertan mediante constitución de una Comisión Mixta Paritaria y su Subcomisión delegada, a las que se refieren las cláusulas Tercera y Cuarta, respectivamente, encargadas de la coordinación entre las Partes que suscriben el presente Concierto para su adecuado cumplimiento.
En todo caso, las partes suscriben el presente Concierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.30° de la Constitución; para la consecución de los objetivos señalados por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Y, en particular, este Concierto tiene su fundamento jurídico específico en el artículo 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias; el Anexo III (relativo a las exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; así como en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias.
En su virtud, la Universidad San Pablo-CEU, la Fundación CEU Luis Belda (entidad titular del CENTRO) y JUANEDA HOSPITALES proceden a suscribir el presente Concierto para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto y fundamento jurídico
1. El objeto del presente Concierto entre la Universidad San Pablo-CEU, la Fundación CEU Luis Belda (entidad titular del CENTRO) y JUANEDA HOSPITALES es el establecimiento de una colaboración en la formación práctica de los alumnos de determinadas enseñanzas universitarias en el ámbito de las Ciencias de la Salud que se ofrecen en el CENTRO.
2. Los distintos centros hospitalarios, servicios, equipos, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios de JUANEDA HOSPITALES que se conciertan con el CENTRO con el propósito de cumplir el objeto del presente documento se encuentran definidos en el Expositivo II. Los HOSPITALES cumplen los requisitos legalmente establecidos para que en ellos se puedan impartir las enseñanzas correspondientes en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
Y todo ello conforme a lo establecido en (i) el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias; y (ii) la Instrucción conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación en relación con el procedimiento de obtención del informe de acreditación de los hospitales y de los centros de atención primaria como universitarios o asociados a la universidad en la investigación y en la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las Ciencias de la Salud (publicada en el BOIB núm. 137, de 16 de octubre de 2025).
3. En particular, JUANEDA HOSPITALES declara que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto del presente Concierto cuentan con sus preceptivas autorizaciones de funcionamiento, debidamente renovadas y vigentes, en los términos establecidos por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como por el Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de las Illes Balears.
Segunda. Obligaciones para las partes
1. Para el cumplimiento del objeto del presente Concierto, JUANEDA HOSPITALES, según se pone de manifiesto en los Expositivos II y III, así como en la Cláusula anterior, pone a disposición del CENTRO los recursos tecnológicos, de infraestructuras y servicios asistenciales de cada uno de los hospitales que se incluyen en el ámbito del presente Concierto, todo ello siempre subordinado al buen funcionamiento de la actividad principal de los HOSPITALES, que es la asistencia sanitaria y hospitalaria.
2. JUANEDA HOSPITALES debe comprometerse a hacer cuanto esté a su alcance para obtener y/o mantener en todo momento cuantas autorizaciones y acreditaciones sean necesarias para dar cumplimiento a los fines de este Concierto. El mantenimiento de la vigencia de estas autorizaciones administrativas —otorgadas por la Consejería de Salud de las Illes Balears en favor de los HOSPITALES— se constituye como un requisito inexcusable para el cumplimiento del objeto del presente Concierto y al que se obliga la institución sanitaria privada titular de los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el mismo.
Asimismo, JUANEDA HOSPITALES se compromete a respetar los criterios informados por la Universidad San Pablo-CEU y la Fundación CEU Luis Belda en todas las cuestiones relativas a la orientación de la docencia, la formación integral de los alumnos y la transmisión de un criterio ético en todas las actuaciones, tanto asistenciales como docentes, de investigación o divulgación. Todo ello sin renunciar al marco de actuación ética y los valores corporativos recogidos en el código de conducta de JUANEDA HOSPITALES.
3. En todo caso y sin perjuicio de las obligaciones para ambas partes a que se refiere esta cláusula, son de competencia exclusiva del CENTRO las decisiones de naturaleza estrictamente docente y las relativas al profesorado, como son —a título enunciativo— la determinación del calendario académico, los criterios de admisión y permanencia de los alumnos, la orientación de los contenidos docentes, la selección, seguimiento y promoción académica del profesorado del CENTRO y demás cuestiones atribuidas por el ordenamiento jurídico al CENTRO para el desempeño de la misión que tiene encomendada, que deberán adoptarse de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno y contar, en todo caso, con el acuerdo expreso de los Órganos de Gobierno del CENTRO.
Tercera. Comisión Mixta Paritaria y funciones
1. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria a la que corresponde aprobar las posibles colaboraciones o proyectos en docencia e I+D+i entre las Partes, en ejecución de lo previsto en el presente Concierto, y hacer el seguimiento y evaluación de los mismos. Ello sin perjuicio de que cualquier decisión que se adopte por la Comisión Mixta Paritaria deba ser necesariamente ratificada, en su caso, por los respectivos órganos de gobierno de las partes, de conformidad con la legislación, así como su propia normativa interna que les resulte de aplicación.
2. La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por los representantes que designen las partes oportunamente para cada reunión, en función de los asuntos que se incluyan en el orden del día para ser tratados. Esta designación corresponderá al consejero delegado de JUANEDA HOSPITALES, así como al director del CENTRO para el caso de los representantes de este último.
Cada parte contará con un único voto en la Comisión Mixta Paritaria, sin que exista una presidencia de la misma.
3. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez por semestre y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Estas podrán proponer la inclusión en el orden del día de cuantos asuntos, relacionados con el objeto del Concierto, consideren convenientes. Las reuniones se celebrarán, virtualmente o de manera presencial, preferentemente en la sede del CENTRO. La parte en cuya sede se celebre la sesión será la encargada de efectuar la convocatoria, coordinar el desarrollo de la reunión, así como levantar acta de la misma, sometiéndose a aprobación de las partes en la reunión inmediatamente siguiente que se celebre.
4. Por parte del CENTRO podrán formar parte de la misma, entre otros, los siguientes:
Por parte de JUANEDA HOSPITALES podrán formar parte de la misma:
Cuarta. Subcomisión delegada
1. Se crea una Subcomisión delegada de la Comisión Mixta Paritaria que tendrá las siguientes competencias:
a) Realizar el seguimiento y ordenación de la gestión técnica ordinaria de las acciones establecidas en el presente Concierto.
b) Elaborar los informes necesarios para asistir a la Comisión Mixta Paritaria en el desempeño de sus funciones, incluida la propuesta de asuntos para ser incluidos en el orden del día de las reuniones de esta; resolver los asuntos de trámite y elevar las propuestas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de la colaboración establecida por el Concierto; en particular, en orden a mejorar la calidad de la enseñanza práctica impartida, como entre otras, las relativas al calendario, horarios y programas de las prácticas que se impartan en los HOSPITALES.
c) Coordinar la actividad formativa práctica de los alumnos entre el período preclínico (1°, 2° y parte del 3er curso) y el clínico (parte del 3er curso, 4°, 5° y 6°) en el Grado en Medicina; y sus equivalentes, cuando proceda, en las demás titulaciones objeto de este Concierto.
d) Proponer a la Comisión Mixta Paritaria las acciones necesarias para el buen desarrollo de la actividad docente e investigadora objeto del Concierto.
e) Proponer iniciativas para el mejor desarrollo de la labor investigadora.
2. La Subcomisión delegada estará compuesta de los representantes que designen las Partes oportunamente para cada reunión, en función de los asuntos que se incluyan en el orden del día para ser tratados. Esta designación corresponderá al consejero delegado JUANEDA HOSPITALES, así como al director del CENTRO para el caso de los representantes de esta última.
Cada parte contará con un único voto en la Subcomisión delegada, sin que exista una presidencia de la misma.
Podrán formar parte de las respectivas representaciones de las partes, entre otros, los siguientes:
Por parte del CENTRO:
Por parte de JUANEDA HOSPITALES:
3. La Subcomisión delegada se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las Partes. Estas podrán proponer la inclusión en el orden del día de cuantos asuntos, relacionados con el objeto del Concierto, consideren convenientes. Las reuniones se celebrarán, preferiblemente, de forma alternativa en las sedes de las respectivas partes que cada una disponga. La parte en cuya sede celebre la sesión será la encargada de efectuar la convocatoria y levantar acta de la reunión, sometiéndose a aprobación de las partes en la reunión inmediatamente siguiente que se celebre.
Quinta. Docencia de Grado
1. Son objeto del presente Concierto las siguientes enseñanzas de Grado que se imparten en el CENTRO (en adelante las “Titulaciones de Grado”):
a) Grado en Medicina.
b) Grado en Enfermería.
c) Grado en Fisioterapia.
d) Grado en Psicología.
2. La Comisión Mixta Paritaria concretará para cada curso académico, en el ámbito de aplicación del presente Concierto durante la vigencia del mismo, la planificación de la formación práctica en las enseñanzas de las Titulaciones de Grado entre el CENTRO y JUANEDA HOSPITALES. Esta concreción se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa universitaria vigente; en particular, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como los planes de estudios correspondientes y cualquier otra disposición que pueda resultar de aplicación a las partes.
Con la suficiente antelación al comienzo del curso académico siguiente, la Subcomisión delegada elevará una propuesta a la Comisión Mixta Paritaria acerca del grado de participación de cada parte en las prácticas que se impartan en los centros, servicios y establecimientos sanitarios vinculados a JUANEDA HOSPITALES, estableciendo para cada una de ellas los calendarios, horarios y el programa de las prácticas.
Sexta. Organización de las prácticas clínicas y rotatorios formativos
1. Las partes acuerdan que el número de rotatorios correspondiente a la realización de prácticas dependerá del plan de estudios vigente en cada momento, de manera que las horas de prácticas de los alumnos se adaptarán según lo allí dispuesto.
Se entenderá por rotatorio el conjunto de prácticas clínicas de duración variable, definida en el plan de estudios, en un servicio concreto de un centro sanitario, donde el alumno debe estar tutorizado por un profesional sanitario titulado en el Grado que el estudiante este cursando.
2. Para el Grado de Medicina, y sin perjuicio de lo que establezca el plan de estudios aplicable, las partes estiman que el número de semanas de prácticas por alumno ascenderá a 35 semanas, incluyendo la realización de seis (6) guardias.
La incorporación de alumnos a JUANEDA HOSPITALES será progresiva, según el siguiente calendario:
3. Para el Grado de Enfermería, y sin perjuicio de lo que establezca el plan de estudios aplicable, las partes estiman que las horas de prácticas por alumno ascenderán a 1.670 horas.
La incorporación de alumnos será progresiva según el siguiente calendario:
4. Para el Grado de Fisioterapia, sin perjuicio de lo que establezca el plan de estudios aplicable, las partes estiman que las horas de prácticas por alumno ascenderán a 624 horas.
La incorporación de alumnos será progresiva según el siguiente calendario:
5. Para el Grado de Psicología, sin perjuicio de lo que establezca el plan de estudios aplicable, las partes estiman que las horas de prácticas clínicas por alumno ascenderán a 240 horas.
6. La asignación de estudiantes a los HOSPITALES se realizará cada curso y podrá cambiarse la relación de los mismos en los cursos siguientes y en el mismo curso si así es acordado entre las dos partes, de modo que los estudiantes puedan hacer prácticas a lo largo de sus estudios en diferentes hospitales y enriquezcan su experiencia.
7. JUANEDA HOSPITALES propondrá un Coordinador de Prácticas Clínicas para cada una de las Titulaciones de Grado (Medicina, Enfermería, Fisioterapia y Psicología), quienes integrarán los respectivos servicios de coordinación de prácticas por cada uno de los HOSPITALES que reciba estudiantes del CENTRO, que será designado formalmente por la Comisión Mixta.
8. Para permitir el desarrollo de programas docentes de las enseñanzas en Ciencias de la Salud, que conducen a la obtención de los Títulos de Grado, así como para permitir el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de dichos títulos, JUANEDA HOSPITALES pone a disposición del CENTRO las plazas que se detallan a continuación:
| Curso | Grado en Medicina | Grado en Enfermería | Grado en Fisioterapia | Grado en Psicología |
|---|---|---|---|---|
| 1º. | - | 100 | - | - |
| 2º. | - | 100 | 40 | - |
| 3º. | 85 | 100 | 40 | - |
| 4º. | 85 | 100 | 40 | 40 |
| 5º. | 85 | n/a | n/a | n/a |
| 6º. | 85 | n/a | n/a | n/a |
Séptima. Situación de los alumnos integrados en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de JUANEDA HOSPITALES
1. A los efectos de la docencia práctica impartida en las instalaciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios de JUANEDA HOSPITALES, el CENTRO se compromete a respetar las normas de funcionamiento interno de los HOSPITALES y a hacer que sus alumnos conozcan que se encuentran sujetos a su régimen interior mientras dure su estancia en dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios.
A estos mismos efectos, los estudiantes de las enseñanzas en Ciencias de la Salud que son objeto del presente Concierto deberán estar adecuadamente identificados mediante su DNI/TIE/Pasaporte, documento de identificación equivalente o su carnet universitario de alumno, así como acatar las normas generales y de seguridad de cada uno de los HOSPITALES y, en especial, todas las referentes a dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y cualesquiera otras que puedan resultar aplicables. Asimismo, recibirán y deberán respetar el código de conducta de JUANEDA HOSPITALES.
2. El riesgo de accidentes de los alumnos derivados de las actividades que realicen en virtud de este Concierto será cubierto por el seguro escolar del CENTRO —y, para los estudiantes mayores de 28 años, por un seguro de accidentes específico—; y, en lo relativo a los posibles daños ocasionados por los alumnos a bienes materiales y a terceros como consecuencia de las enseñanzas que se impartan a resultas de este Concierto, por la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.
Octava. Profesionales que participan en el desarrollo de las actividades reguladas por este Concierto
La tipología y naturaleza de los profesionales que participan en el desarrollo de las actividades reguladas por este Concierto será la siguiente:
1. Coordinador de Prácticas Clínicas
Tiene como función principal la coordinación de las actividades prácticas de los estudiantes en relación con el uso de los espacios, la actividad de los Tutores de Prácticas Clínicas y cuantas actuaciones sean necesarias para el buen desarrollo de la actividad.
Cada curso se nombrará un Coordinador de Prácticas Clínicas por cada una de las Titulaciones de Grado.
El Coordinador de Prácticas Clínicas se designará por la Comisión Mixta Paritaria a propuesta de JUANEDA HOSPITALES con el que tendrá, a todos los efectos, relación profesional, en cualquier forma admitida en Derecho. Por lo tanto, no estará vinculado laboralmente al CENTRO, ni percibirá retribución alguna de este.
2. Tutor de Prácticas Clínicas
Serán funciones del Tutor de Prácticas Clínicas las siguientes:
a) Planificar y realizar un seguimiento tutorial, planificando objetivos semanales que orienten a los alumnos sobre lo que han de aprender y en qué nivel se encuentran.
b) Realización de un seguimiento individualizado que respete el ritmo de aprendizaje individual y estimule la mejora de capacidades personales.
c) Dar al alumno una formación humanística y científica, logrando una integración del saber conociendo los principios éticos de la profesión.
d) Posibilitar a los estudiantes la participación en las sesiones y otras actividades científicas que se desarrollen en la unidad.
e) Participar en la evaluación de los alumnos de su servicio después del periodo de prácticas, en los términos establecidos por los responsables académicos del CENTRO.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el Tutor de Prácticas Clínicas tendrá el deber de informar adecuadamente para que el estudiante entienda y acepte la obligación de guardar el secreto profesional y la máxima confidencialidad sobre la información y datos de carácter personal a los que tenga acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones en los Centros y Servicios que realice las prácticas y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizada la práctica.
En el seno de la Comisión Mixta Paritaria se acordará un documento que defina y desarrolle con mayor detalle las funciones de los Tutores de Prácticas Clínicas.
La designación del Tutor de Prácticas Clínicas se realizará de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta Paritaria. El nombramiento del Tutor de Prácticas Clínicas tendrá un periodo de validez de un curso académico y podrá renovarse anualmente.
3. Profesor de enseñanzas clínicas
Es el profesional que desarrolla actividad docente dentro de materias que forman parte del plan de estudios de la titulación.
Los profesores de enseñanzas clínicas estarán vinculados contractualmente al CENTRO (Fundación CEU Luis Belda), a quien corresponde de manera única y exclusiva la determinación de las condiciones laborales y retribución de los mismos por sus actividades docentes.
Su actividad se cuantifica en horas docentes y se desarrolla en las instalaciones del propio CENTRO.
Su actividad está recogida en el Plan de Organización Docente (POD) del CENTRO para cada curso o cuatrimestre.
Novena. Colaboración en I+D+I. Criterios de patentes y propiedad intelectual
1. El CENTRO y JUANEDA HOSPITALES podrán colaborar en I+D+i para mejorar la formación de los alumnos del CENTRO, liderando la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud a nivel nacional, disponiendo cada uno de ellos de recursos físicos y humanos propios que se contemplen, además de líneas de investigación propias, en su caso.
2. La Comisión Mixta Paritaria se encargará del desarrollo de políticas y actividades conjuntas de investigación, así como de regular todos los derechos y obligaciones de índole económica que se puedan derivar de todas las invenciones y obras realizadas de forma conjunta entre el CENTRO y JUANEDA HOSPITALES.
3. Los profesores de enseñanzas clínicas podrán participar en convocatorias y programas de investigación del CENTRO o de la Coordinación de Universidades CEU.
Tanto los Tutores de Prácticas Clínicas como los profesores de enseñanzas clínicas habrán de filiar sus publicaciones científicas u otras actividades vinculadas a la investigación como la presentación de comunicaciones en congresos, conforme a la normativa ad hoc del CENTRO. No obstante lo anterior, podrán hacerse filiaciones dobles, es decir, además de la del CENTRO la que corresponda por su vinculación a JUANEDA HOSPITALES.
Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Tratamiento de información y documentación clínica. Uso de las marcas respectivas
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas, docentes o de investigación pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Concierto, mientras no sean de dominio público, por causa que no les sea imputable; cuando ambas partes así lo acuerden expresamente; o cuando les sean concreta y específicamente requeridos por una autoridad administrativa o judicial en el marco de las disposiciones legales vigentes, informando en este caso de modo inmediato a la otra parte.
2. De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las Partes informan de que los datos de los firmantes contenidos en el presente Concierto serán tratados bajo la responsabilidad de estas, de forma independiente, con la finalidad de gestionar y tramitar el mismo, así como garantizar el adecuado desarrollo de la relación contractual entre las Partes. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en la ejecución de la relación contractual para la cual los firmantes prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.
Del mismo modo, las Partes informan que los datos personales de los firmantes serán conservados mientras perdure la citada relación contractual, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas. Cumplido el citado plazo, las Partes procederán a la supresión de los datos. No está prevista la cesión de los datos a terceras entidades.
Asimismo, las Partes informan de que los firmantes pueden contactar con los delegados de Protección de Datos de estas. Por parte del CENTRO, los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal Calle Isaac Peral, 58, C.P. 28040, Madrid o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es. Por parte JUANEDA HOSPITALES, los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal Carrer Son Espanyolet, 55, C.P. 07014, Palma (Illes Balears) o al buzón del DPO de JUANEDA dpd@juaneda.es.
De acuerdo con los derechos que confiere la normativa vigente en protección de datos a los interesados, estos podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición, en el caso del CENTRO, a dpd@ceu.es o a la dirección postal Calle Isaac Peral, 58, C.P. 28040, Madrid y, en caso de JUANEDA HOSPITALES a la dirección postal Carrer Son Espanyolet, 55, C.P. 07014, Palma (Illes Balears) o al buzón del DPO de JUANEDA dpd@juaneda.es.
3. Asimismo, las Partes se comprometen a observar de manera estricta y en todo momento lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de la información y documentación clínica. En particular y en lo que se refiere al CENTRO, este se compromete a hacer lo necesario durante el proceso de matrícula para que los datos personales referidos a los alumnos puedan ser cedidos o bien puedan ser objeto de tratamiento por JUANEDA HOSPITALES y la finalidad de dicha comunicación, a los estrictos fines previstos en el presente Concierto. Por su parte, JUANEDA HOSPITALES, como cesionario de los datos de los alumnos y responsable de su tratamiento, deberán informar a los alumnos de los aspectos relacionados en el artículo 14 RGPD y, asimismo, se obliga, en su condición de responsable, al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. En lo que respecta a JUANEDA HOSPITALES, pondrá a disposición de los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, un Protocolo con las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad de los pacientes y les hará firmar un compromiso de confidencialidad a tal efecto. El cedente, por su parte, declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a la otra Parte, garantizando que estos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Estas disposiciones serán de aplicación ante cualquier otra comunicación de datos que las Partes tengan que llevar a cabo para la ejecución de este Concierto.
4. Si, como consecuencia de la ejecución del presente Concierto, una de las Partes accediese a información personal contenida en los ficheros de la otra Parte y en su nombre, es decir, una relación de encargo del tratamiento, las Partes acuerdan regularizar el tratamiento de datos afectados conforme el artículo 28 del RGPD.
5. Los Trabajos de Fin de Grado (TFG) y los Trabajos de Fin de Máster (TFM) de los alumnos —en función de las enseñanzas implicadas— deberán someterse, necesariamente y con carácter previo, al dictamen favorable del Comité de Ética competente.
Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
6. A los exclusivos fines del presente Concierto, ambas Partes se conceden autorización recíproca para la utilización, pública o privada, de sus nombres comerciales, marcas registradas o signos distintivos respectivos, dándose traslado recíprocamente del material que proceda. Corresponderá a la Comisión Mixta Paritaria acordar oportunamente, de conformidad con los principios de proporcionalidad y reciprocidad, lo relativo al uso y visibilidad de las marcas de las Partes, tanto en materiales como instalaciones, así como el seguimiento de las decisiones que se adopten.
La utilización de cualquier marca registrada, logotipo, nombre comercial o denominación de cualquiera de las Partes con ocasión de la ejecución de lo establecido en la presente cláusula no constituirá, en modo alguno, cesión ni traspaso o renuncia a los derechos de titularidad que correspondan a cada una de las Partes en relación con los anteriores por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial o intelectual.
Decimoprimera. Vigencia y denuncia del Concierto
1. El presente Concierto entrará en vigor en el curso académico inmediatamente posterior a la fecha en que se obtenga la autorización para el inicio de las actividades del CENTRO, con fecha de efectos de inicio del mismo el día de su firma.
2. El presente Concierto tendrá efectividad desde la fecha que figura en el apartado anterior, siendo su duración de diez (10) años, prorrogable tácitamente por periodos sucesivos de diez (10) años. Antes del final del periodo establecido, o el de sus sucesivas prórrogas, cualquiera de las partes podrá denunciar de modo fehaciente el Concierto con un preaviso de, al menos, dos (2) años de antelación a la fecha establecida para la finalización del plazo correspondiente.
En caso de denuncia de este Concierto, cualquiera que sea su causa, el CENTRO podrá decidir libremente que todos los alumnos reciban, desde la fecha en que se comunique la resolución, las enseñanzas restantes hasta la obtención de su título en centros, servicios o establecimientos sanitarios ajenos a JUANEDA HOSPITALES, siempre con la pertinente autorización de las autoridades competentes.
3. En caso de denuncia o resolución del Concierto en cualquiera de los supuestos previstos en la presente cláusula, las Partes garantizarán la continuidad de la actividad docente hasta la finalización de las correspondientes enseñanzas por los alumnos, que se encontraran matriculados y las hubieren iniciado al amparo del mismo, con la subsiguiente obtención de su título universitario, respetando el número de convocatorias a que obligue la normativa vigente aplicable que regule las enseñanzas universitarias oficiales correspondientes.
4. A los efectos del presente Concierto, se entiende como fehaciente la comunicación realizada por conducto notarial, o bien mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Decimosegunda. Causas de resolución anticipada
1. Además de lo establecido con carácter general en la cláusula anterior sobre la resolución del presente Concierto a la finalización de los correspondientes plazos de vigencia, serán causas de resolución anticipada de este Concierto, y sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, puedan asistir a las partes en defensa de sus derechos e intereses legítimos, las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Concierto, acreditado por alguna de las partes. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando, observado el incumplimiento, la parte que lo alegue realice un requerimiento fehaciente a la parte incumplidora, concediéndole un plazo de UN (1) MES para su oportuna subsanación. En caso de que la parte requerida no lo atienda, la parte requirente deberá realizar dos (2) requerimientos fehacientes consecutivos más, en el mismo sentido y con el mismo plazo, dándose por cumplida esta causa si todos los anteriores resultasen desatendidos e infructuosos, a juicio de la parte requirente.
b) La imposibilidad sobrevenida, por fuerza mayor, de cumplir el objeto del Concierto, debidamente acreditada por la parte que lo alegue, y comunicada fehacientemente a la otra parte. Dicha imposibilidad no podrá ser transitoria o temporal, sino que deberá tener carácter permanente.
c) El mutuo acuerdo, formalizado expresamente.
d) La no obtención, pérdida o no renovación de las autorizaciones y acreditaciones administrativas necesarias y legalmente establecidas, tanto sanitarias como docentes, para las enseñanzas correspondientes implicadas.
e) La cesión o subrogación del contrato por cualquiera de las partes, con pérdida de la posición jurídica que las partes ostentan en el presente Concierto, en favor de terceros sin la autorización expresa de la contraparte. No tendrán la consideración de cesión las operaciones societarias que pudieran realizarse en el marco del Grupo societario del que forma parte en los términos del Artículo 42 del vigente Código de Comercio o norma que a futuro pudiera sustituirlo.
2. En el supuesto de resolución unilateral al margen de lo establecido en el Concierto por una de las partes, así como en los casos establecidos en los apartados a), d) y e) del párrafo anterior, la parte cumplidora será indemnizada por los daños y perjuicios que tal actuación unilateral le irrogue.
Decimotercera. Resolución de controversias y fuero
1. Las partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Concierto.
2. El presente Concierto se regirá por las leyes españolas. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Concierto, en caso de que no se llegara al acuerdo deseado en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, se someta a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de su conformidad y aceptación de cuanto queda expresado, las partes firman el presente Concierto, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por la Universidad San Pablo-CEU
D.ª Rosa María Visiedo Claverol
Por la Fundación CEU Luis Belda
D. Javier María Tello Bellosillo
D. José María Buendía Fernández de Velasco
Por CLÍNICA JUANEDA, S.A.
Por AGRUPACIÓN MÉDICA BALEAR, S.A.
Por SERVICIOS INTEGRALES DE SANIDAD, S.L.
Por HOSPITAL GENERAL DE MURO, S.L.
D. Rodrigo Martín Velayos