Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 643986
Aprobación de la convocatoria y de las bases que tienen que regir el proceso selectivo para el acceso como personal laboral fijo a la brigada municipal del Ayuntamiento de Son Servera
Versión PDF
Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera n.º 2026-1072, de 20 de agosto de 2026, se adoptó la siguiente Resolución:
Primero. Aprobar las bases que tienen que regir el proceso selectivo para el acceso como personal laboral fijo a la brigada municipal del Ayuntamiento de Son Servera, que se adjunta como anexo.
Segundo. Convocar el proceso selectivo para constituir, mediante concurso-oposición, el acceso como personal laboral fijo a la brigada municipal del Ayuntamiento de Son Servera.
Tercero. Publicar las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/board) y al apartado “convocatorias de trabajo público” de la página web del Ayuntamiento de Son Servera (www.sonservera.es).
Cuarto. Publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
(Firmado electrónicamente: 24 de agosto de 2026
El alcalde José Miguel Servera Leno)
ANEXO Bases que tienen que regir el proceso selectivo para la provisión, con carácter de personal laboral fijo, de tres plazas de oficial primera de la brigada, una plaza de oficial segunda y una plaza de peón del Punto Verd del Ayuntamiento de Son Servera, mediante concurso oposición.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir, con contratación laboral fija y por turno libre mediante el sistema de concurso oposición, dos plazas de oficial primera (Pintor y Polivalente) y una plaza de oficial segunda de brigada en régimen de personal laboral, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2023, publicada al BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023. Y una plaza de oficial primera de Jardinero y una de peón del punto verde (con reserva de discapacidad) en régimen de personal laboral, correspondientes a la Oferta Pública del año 2025, publicada al BOIB n.º 170, de 23 de diciembre de 2025.
Características del puesto de trabajo:
OFICIAL PRIMERA PINTOR
OFICIAL PRIMERA JARDINERO
OFICIAL PRIMERA POLIVALENTE
OFICIAL SEGUNDA
PEÓN DEL PUNTO VERD
Tareas más significativas:
Tareas más significativas (OFICIAL PRIMERA PINTOR)
1. Preparar toda clase de superficies (paredes, madera, metal, etc.) para ser pintadas, barnizadas o lacadas, realizando tareas de limpieza, rascado, pulido, enmasillado y aplicación de imprimaciones
2. Pintar y mantener los edificios, dependencias municipales y centros públicos (tanto interiores como exteriores), aplicando los diferentes tipos de pinturas, esmaltes o tratamientos adecuados a cada material.
3. Realizar el mantenimiento y pintado del mobiliario urbano del municipio (bancos, papeleras, vallas, farolas, estructuras metálicas, parques infantiles, etc.).
4. Montar andamios sencillos y utilizar plataformas elevadoras o escaleras para trabajos en altura, cumpliendo en todo momento con las medidas de prevención de riesgos laborales.
5. Colaborar con el resto de la brigada en el traslado de mobiliario en centros públicos, montaje de escenarios y cadalsos para las fiestas del municipio, o conducir vehículos para el traslado de materiales, cuando sea preciso.
6. Realizar tareas propias otros oficios en periodos de vacaciones.
7. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
Tareas más significativas (OFICIAL PRIMERA JARDINERO)
1. Mantener y cuidar los jardines y zonas verdes del Municipio y zonas periféricas, regando, cortando el césped, teniendo cura de las plantas, adobando las zonas ajardinadas, sembrando, etc.
2. Efectuar podas encomenderas y de rejuvenecimiento.
3. Ajardinar nuevas zonas, plantando, sembrando, etc.
4. Replantar los árboles, de manera ordinaria y extraordinaria, realizando los agujeros y utilizando las herramientas adecuadas, compresores, etc.
5. Mantener los riegos y, si procede, instalar.
6. Aplicar tratamientos fitosanitarios.
7. Tratar con herbicidas.
8. Limpiar los parques y zonas verdes del municipio, efectuar pequeñas obras de albañilería para la reparación de desperfectos de zonas verdes y jardines.
9. Colaborar con la brigada en el montaje de cadalsos, luces, etc. en las diferentes fiestas del municipio.
10. Llevar a cabo la limpieza de los puntos verdes.
11. Llevar a cabo la realización de los trabajos necesarios para la prestación de los Servicios de competencia municipal, utilizando la herramienta y maquinaria adecuada en cada caso (motosierra, desbrozadora, cortador de setos, aireador y compresores).
12. Mantenimiento y reparaciones sencillas de la maquinaria de limpieza.
13. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
Tareas más significativas (OFICIAL PRIMERA POLIVALENTE)
1. Reparar tabiques, muros...
2. Ejecutar tareas de fontanero, cuando hagan falta tareas de albañilería: colocar arquetas y elementos de señalización.
3. Realizar encofrados, mediante la instalación de malla y chatarra, para la construcción de muros y forjados.
4. Asfaltar caminos rurales y zanjas y reparar baches.
5. Enladrillar aceras.
6. Trasladar mobiliario en centros públicos, montar escenarios, fumigar locales públicos, limpiar y reparar canaleras, reparar tejados, conducir vehículos para el traslado de personas y materiales..., cuando sea preciso.
7. Realizar tareas propias otros oficios en periodos de vacaciones.
8. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
Tareas más significativas (OFICIAL SEGUNDA)
1. Reparar tabiques, muros...
2. Colaborar con tareas de fontanero, cuando hagan falta tareas de albañilería: colocar arquetas y elementos de señalización.
3. Realizar encofrados, mediante la instalación de malla y chatarra, para la construcción de muros y forjados.
4. Asfaltar caminos rurales y zanjas y reparar baches.
5. Enladrillar aceras.
6. Trasladar mobiliario en centros públicos, montar escenarios, fumigar locales públicos, limpiar y reparar canaleras, reparar tejados, conducir vehículos para el traslado de personas y materiales..., cuando sea preciso.
7. Realizar tareas propias otros oficios en periodos de vacaciones.
8. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
Tareas más significativas (PEÓN DEL PUNTO VERD)
a) Realizar las tareas necesarias para mantener limpio el parque verde.
b) Trasladar al parque los residuos depositados por los ciudadanos al exterior de este.
c) Apoyar en las tareas de reciclaje.
d) Control del volumen de los contenedores de residuos y sustitución de estos cuando estén llenos.
e) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
SEGUNDA.- Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en el mencionado procedimiento selectivo los aspirantes tienen que tener, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir con los requisitos establecidos al arte. 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales otros estados, o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad a la fecha de la convocatoria y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso a la ocupación pública.
c) Estar en posesión de las siguientes titulaciones requeridas por cada puesto de trabajo:
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B1, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
g) Estar en posesión de los siguientes permisos/licencias de conducir requeridos para cada puesto de trabajo:
h) Antes de la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
i) Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.
j) En el caso de los aspirantes al proceso selectivo de peón del punto verde (con reserva de discapacidad), se tiene que aportar certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para la presentación de instancias para tomar parte al proceso selectivo a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de las bases, previamente publicadas al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Son Servera y se tendrán que ajustar al modelo publicado al anexo II relativo a cada puesto de trabajo de estas bases. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios admitidos -preferiblemente por administración electrónica- en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de no presentarse la instancia al Registro General del Ayuntamiento de Son Servera, la persona interesada tiene que comunicarlo al Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes, mediante envío del justificante de presentación a la dirección electrónica rh@sonservera.es
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que las persones aspirantes manifiesten a la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda, el que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.
A la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
1. Copia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
2. Copia del título exigido para tomar parte a esta convocatoria.
3. Copia del certificado de conocimientos de la lengua catalana.
4. Modelo de instancia que figura al anexo II adecuadamente rellenado.
a. ANEXO II.1 OFICIAL PRIMERA PINTOR
b. ANEXO II.2 OFICIAL PRIMERA JARDINERO
c. ANEXO II.3 OFICIAL PRIMERA POLIVALENTE
d. ANEXO II.4 OFICIAL SEGUNDA
e. ANEXO II.5 PEÓN DEL PUNTO VERD
5. Justificando de pago de 6 euros correspondientes a la tasa por derechos de examen, que tendrá que haber sido abonada siguiendo el procedimiento especificado en la BASE cuarta.
La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes se realizará una vez superada la fase de oposición.
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.
CUARTA. Pago de la Tasa
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Son Servera (BOIB n.º 179 de 1 de diciembre de 2007), los aspirantes que quieran formar parte del proceso selectivo tendrán que satisfacer una tasa de 6 euros.
Dicha tasa se encuentra sujeto en el régimen de autoliquidación. Los aspirantes podrán satisfacer el importe intermediando:
https://www.sonservera.es/sta/carpetaprivate/login?app_code=sta&PAGE_*CODE=*GTLIQS
El tipo de autoliquidación “es “Tasa por expedición de documentos” y la tarifa es “46. Derechos de Examen”. En el apartado de observaciones se tendrá que hacer constar expresamente el código pertinente a cada oferta de puesto de trabajo:
Una vez generada la autoliquidación, para hacer el pago, se tendrá que acceder a la plataforma de pago con tarjeta siguiendo el siguiente enlace:
https://www1.caixabank.es/apl/pagos/index_ca.HTML?CODCPR=90INI001
Pago presencial mediante tarjeta de crédito o débito a la oficina de atención al ciudadano (OAC) del Ayuntamiento.
En ambos casos, los aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud el justificante del pago realizado.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, para poder presentar rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
En la misma resolución se publicará la designación del tribunal calificador y la fijación del lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, y quedarán convocadas las persones aspirantes para la realización del ejercicio.
La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera.
SEXTA. Tribunal calificador
El órgano de selección es colegiado y la composición se tendrá que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentales y objetivamente motivadas.
La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica: todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
El tribunal Calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente: Funcionario/aria de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Son Servera del mismo nivel o superior al de la plaza convocada.
b) Vocales: tres funcionarios/arias de carrera o personal laboral fijo del mismo nivel o superior en la plaza convocada, de la Corporación u otras administraciones locales.
c) Secretario/aria: El de la Corporación o funcionario designado al efecto.
Así mismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal.
La composición del tribunal se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera en el momento de la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.
Podrán asistir representantes sindicales con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y vigilar del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal tendrá la facultad para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo el que no esté previsto a las presentes bases.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si procede, el tribunal podrá contar con la asistencia de Personal Colaborador, tendrán carácter auxiliar y prestarán apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios. Serán designados en todo caso por el presidente del Tribunal.
SÉPTIMA. Inicio y desarrollo del procedimiento selectivo
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los miembros del Tribunal podrán pedir a los aspirantes la exhibición del documento correspondiente con el fin de acreditar la identidad.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes se harán públicos al tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Son Servera.
El proceso selectivo constará de:
1.- FASE DE OPOSICIÓN (teórica - práctica 60 puntos)
El primer ejercicio teórico se valorará de 0 a 20 puntos.
El segundo ejercicio práctico se valorará de 0 a 40 puntos.
Serán eliminadas las persones aspirantes que no lleguen en mitad de la puntuación de cada ejercicio.
Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en la resolución de un cuestionario de 40 preguntes tipo test con respuestas alternativas sobre la totalidad de los temas relacionados en el programa de estas bases, y en un tiempo máximo de 75 minutos. Además, los aspirantes tendrán que resolver 5 preguntas de reserva por el caso que alguna de las preguntas principales del examen fuera anulada.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.
Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos por escrito de conocimientos y habilidades del oficio, relativo a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza. En el enunciado, junto a cada supuesto se indicará qué puntuación tiene.
Este ejercicio tendrá una duración máxima de 120 minutos y se puntuará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para poder superar la prueba.
La calificación obtenida por las personas aspirantes, después de cada ejercicio y previamente a la realización del siguiente ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera. Los aspirantes podrán solicitar revisión o audiencia del tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación. Resueltas en su caso las reclamaciones o transcurridos los tres días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, el tribunal publicará el listado definitivo de los aspirantes que han superado la prueba y por tanto, pueden realizar el siguiente ejercicio. Una vez publicado el listado definitivo de la prueba segunda, los aspirantes que consten habrán superado la fase de oposición, empezando a contar el plazo para la presentación de méritos, el tribunal indicará este hecho en su publicación.
2.- FASE DE CONCURSO (40 puntos)
En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el último día de presentación de solicitudes para tomar parte en el procedimiento, de forma que no se valorarán aquellos méritos obtenidos por los aspirantes con posterioridad.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se podrá obtener una puntuación máxima de 40 puntos de acuerdo con la relación que se detalla a continuación.
2.1. Experiencia profesional, hasta 20 puntos
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública y en la empresa privada (o como trabajador autónomo), relacionados con la plaza o lugar convocados, en un lugar con funciones iguales o similares a las de la categoría a la cual se opta:
Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral: 1,5 puntos por año trabajado, con un máximo de 20 puntos.
Por servicios prestados en la empresa privada o como trabajador por cuenta propia (autónomo), en la misma categoría profesional y realizando tareas análogas: 1 punto por año trabajado, hasta un máximo de 20 puntos.
Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar la documentación siguiente:
Para la experiencia en la Administración Pública: Certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y de baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado.
Para la experiencia en la empresa privada: Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado obligatoriamente de los contratos de trabajo o certificados de empresa donde conste claramente la categoría profesional y/o las funciones desarrolladas.
Para la experiencia como autónomo: Informe de Vida Laboral y declaración responsable o documentación acreditativa (facturas, encargos, licencias de actividad) que demuestre la naturaleza de los trabajos realizados.
No serán objeto de valoración los certificados ni los contratos que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados. En cualquier caso, el tribunal se reserva la capacidad de poder solicitar al aspirante más información o esclarecimiento de la documentación presentada para poder valorar correctamente la documentación aportada.
2.2. Formación académica, hasta 7 puntos.
Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional que estén directamente relacionados con las funciones del lugar de trabajo objeto de la convocatoria.
No puede ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo.
a) Por formación profesional de carácter superior o técnico superior o titulación equivalente, diferente a la presentada como requisito: 4 puntos
b) Por formación profesional de carácter medio o técnico o titulación equivalente, diferente a la presentada como requisito: 3 puntos.
c) Título de Bachiller: 3 puntos.
2.3. Acciones formativas, hasta 10 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Balear de Administración Pública (IBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza a la cual se opta.
Se valorarán los cursos de formación, recibos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
La expresión en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración se refiere tanto en el antiguo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP) como el actual Acuerdo de Formación para la ocupación de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participando.
En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo a consecuencia de cambios normativos u otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
a) 0'05 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite el aprovechamiento.
b) 0'025 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite la asistencia en el curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento.
2.4.-Conocimientos de catalán, hasta 3 puntos
Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Certificado nivel B2 o equivalente: 1 punto
b) Certificado C1 o equivalente: 2 puntos
Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (1 punto), la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
OCTAVA. Valoración del concurso-oposición
Una vez acabada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en la base séptima.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base séptima. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.
En caso de empate, este se resolverá aplicando la siguiente graduación:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
3. Mayor puntuación en el apartado de acciones formativas.
4. Mayor puntuación en el apartado de formación académica.
5. Certificado de Conocimientos de catalán de nivel superior.
6. Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.
NOVENA. Lista de personas aprobadas
Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas el tribunal calificador hará públicas, al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera, las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la lista provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas, por la orden de puntuación lograda, con indicación de la calificación obtenida.
Todas las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra cada uno de los ejercicios y también para solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal.
A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor/a.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación.
El Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la corporación la lista de personas aprobadas y propondrá la correspondiente contratación como personal laboral fijo a la persona clasificada en el primer lugar del proceso selectivo para cada uno de los puestos de trabajo.
DECENA. Presentación de documentación
Las persones aspirantes disponen de un plazo de 20 días naturales, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser contratados como personal laboral fijo para presentar los documentos siguientes:
1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitada para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
2. Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad ni afección física y/o psíquica que la imposibiliten para el servicio.
3. Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La contratación se tiene que efectuar en el plazo máximo de un mes, contador desde el día siguiente a la fecha en que se publique la resolución de adjudicación de plazas. Las personas que no se incorporen a su puesto de trabajo en este plazo perderán este derecho, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante.
UNDÉCIMA. Recursos e impugnaciones
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su publicación al BOIB, de acuerdo con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el establecido en los artículos mencionados y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación al BOIB de la convocatoria.
DOCENA. Protección de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Son Servera, la finalidad del cual es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.
Las persones aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría del Ayuntamiento.