Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 639255
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para tomar parte de forma presencial en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 14 de agosto de 2026, aprobó la siguiente propuesta:
PRIMERO. APROBAR les bases de la convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para tomar parte de forma presencial en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026 que obran en el expediente con CSV núm. 16342252623312052211 y 16342251674257351501.
SEGUNDO. APROBAR el gasto máximo de 50.000 € con cargo a la partida presupuestaria 4321.48100 del Departamento de Promoción Turística para la anualitat 2026.
TERCERO. PUBLICAR las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i enviar la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.
Ibiza, 1 de septiembre de 2026
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
Convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para tomar parte de forma presencial en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026
Primera. Justificación
El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo
Las competencias en materia de información turística, ordenación y promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación con el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.
La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las slas Baleares, indica en su objeto y finalidades, entre otras, la siguiente:
“(…) d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental”.
Así mismo, el Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, que modifica, entre otras disposiciones, la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, recoge tanto en el su preámbulo como en su parte dispositiva la importancia de la formación profesional como punta de lanza para avanzar en la competitividad del sector turístico de las Islas Baleares.
En este sentido, la realización de acciones formativas para profesionales del sector turístico ibicenco se encajan en las finalidades indicadas por la normativa turística vigente, contribuye a la profesionalización del sector turístico ibicenco y redunda en la mejora de la competitividad de la isla de Ibiza como destino turístico, ayudando al sector a adaptarse a la nueva situación del mercado.
Por otro lado, en el curso 2024-2025 el Consorcio Escuela de Hostelería de las Islas Baleares (EHIB) inició la impartición de formaciones específicas en la isla de Ibiza para dar respuesta a las demandas del sector de la hostelería de la isla de Ibiza y generar profesionales cualificados en las diferentes áreas que conformen el sector ibicenco de la hostelería.
Les formaciones que conformen el plan formativo del curso 2025 – 2026 fueron aprobadas por el Consejo Rector de l'EHIB en fecha 15 de julio de 2025.
Se tiene que considerar que Ibiza no dispone de una oferta formativa suficiente y, en este sentido, desde el Consejo Insular de Ibiza se quiere fomentar la profesionalización del sector turístico ibicenco aprovechando la oferta formativa presencial de la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares.
Las formaciones que puedan ser objeto de financiación en el marco de la presente convocatoria son las siguientes:
Consta en el presupuesto del departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, la partida presupuestaria 4321.48100 con crédito suficiente y adecuado para financiar la presente convocatoria con cargo a la retención de crédito núm. 2/2026000003495.
Así mismo, esta línea de ayudas consta prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para las anualidades 2026 – 2028 (BOIB. núm. 2, de fecha 3 de enero de 2026).
Segunda. Objeto y finalidad de las ayudas
Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas para tomar parte de forma presencial en la isla de Ibiza en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026, que se relacionan a continuación, para financiar un máximo del 75 % de las matrículas satisfechas por los alumnos y con una dotación económica total máxima de 50.000 € con cargo a la partida presupuestaria 4321.48100:
Tercera. Requisitos generales
Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española, o en el caso de solicitantes extranjeros, residencia legal en España.
c) Ser residente en la isla de Ibiza desde el inicio de las formaciones, manteniendo esta residencia al menos hasta la finalización del presente procedimiento..
d) Haber tomado parte de forma presencial en la isla de Ibiza en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026 y acreditar la adquisición de los conocimientos necesarios.
e) Haber realizado el pago efectivo del importe total de la matrícula en el plazo que determinen las condiciones de las formaciones en las cuales se haya tomado parte.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuarta. Solicitudes excluidas, desistidas, desestimadas y renuncias
4.1. Se excluirán de estas ayudas las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.
4.2. En el caso que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada en los términos previstos en la base 12. 2 de la presente convocatoria para que en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la deficiencia mediante la corrección que proceda o la aportación de la documentación que se trate, con la advertencia expresa que, en cas de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estos requerimientos se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
4.3. Se desestimarán o denegarán las solicitudes siguientes:
a) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en aquesta convocatoria o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
b) Las solicitudes donde no se acrediten, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
4.4. Se tendrán por renunciadas las solicitudes que así lo manifiesten expresamente.
Quinta. Personas solicitantes
5.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas que se hayan matriculado y hayan cursado con aprovechamiento alguna de las formaciones siguientes impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026:
5.2. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de esta convocatoria.
5.3. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la ayuda.
b) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
c) Comunicar al Departamento Promoción Turística la obtención de todas las subvenciones recibidas con destinación en la actividad subvencionada.
d) Comunicar al Departamento de Promoción Turística la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista en la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).
e) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
Sexta. Dotación económica, cuantía de las ayudas
El importe total máximo que dedicará el Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza para las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2026.
La cuantía individual máxima de esta ayuda no podrá superar el 75 % del importe de matrícula efectivamente satisfecho por parte de las personas solicitantes.
Séptima. Procedimiento de concesión y compactibilidad
7.1. Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, no siendo necesaria la comparación ni prelación de solicitudes, sino concediéndose por concurrir en los preceptores una determinada situación, todo de conformidad con la base undécima de las Bases Generales de Subvenciones de este ConsejoInsular.
Así, la cuantía individual de las ayudas, será, con carácter general, del 75 % del importe de la matrícula abonada.
Cuando el importe de las ayudas que correspondería conceder a las personas solicitantes, supere el crédito máximo de la convocatoria, (50.000 €), se procederá al prorrateo del crédito disponible entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ayuda en la presente convocatoria, mediante la aplicación de un coeficiente único de reducción sobre les cuantías inicialmente calculadas y todo de conformidad con el artículo 18 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado por la misma finalidad.
7.3. En ningún caso el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.4. En el cas que les persones que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con la ayuda presente y, en el cas que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la concedida en el marco de la presente convocatoria (Anexo 4).
7.5. Ser beneficiario/a de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Octava. Presentación de solicitudes
8.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido al efecto, en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza o en otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.2. Solicitud presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza (avenida España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene que solicitar cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
Si la solicitud se envía por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto a fin que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la llegada en el Registro General de Entrada de la dicha Corporación.
8.3. Solicitud telemática
Las persones solicitantes o los representantes los cuales dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el 'artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Novena. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez días hábiles que se nicia al día siguiente de la publicación del Extracto de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Décima. Documentación a presentar
10.1. Las personas solicitantes en el marco de la presente convocatoria tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:
a) Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1).
b) Declaración responsable (Anexo 2) que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda.
c) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si proceda, NIE, tarjeta de residencia o equivalente, que tienen que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta de identidad).
Esta documentación tendrá que estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el plazo de tramitación del expediente.
En el caso que la persona solicitante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Certificado histórico de empadronamiento en cualquier municipio de la isla de Ibiza, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
e) Justificante de pago de la matrícula de la formación por la cual solicita financiación.
f) Certificado de aprovechamiento o título de la formación que se haya realizado y por la cual se solicita financiación.
g) Para actuar en nombre del solicitante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrán que acreditar la representación de la persona, juntamente con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.
h) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza, (https://seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta al Consejo o bien si se tiene que producir alguna modificación en el que ya consta.
10.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados en las ayudas.
Undécima. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
11.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencia núm. 2023000467, de fecha 28-6-2023 de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023) que establece que corresponde al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, la actividad competencial propia en relación con las materias de información y promoción turística, así como la coordinación de la política turística, relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.
11.2. En este Departamento corresponde al presidente del Consejo Insular de Ibiza la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza.
11.3. En lo que respecta a la competencia para aprobar esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
11.4 Corresponde al presidente del Consejo Insular de Ibiza la competencia para resolver la convocatoria, de conformidad con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, habiéndose reservado la titularidad del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino, mediante el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza, en relación con el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (ambos Decretos BOIB núm. 88, 29-6-2023).
Duodécima. Instrucción, subsanación de la solicitud y resolución de desistimiento
12.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marí es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, per comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.
12.2. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino dará a conocer una lista donde se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, que lo subsanen.
Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es) y únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar la documentación requerida.
12.3. De acuerdo con lo que disponen el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.
Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la subsanación referida o no presenta la complementación necesaria, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber dictado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición, mediante Decreto de Presidencia.
Contra la resolución de desistimiento podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), el recurso de reposición según se regula en la base decimosexta de estas ayudas. En el caso que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se haga en fechas diferentes, el cómputo del plazo para interponer el recurso será la fecha de publicación en el BOIB.
Decimotercera. Resolución
13.1. Propuesta de resolución provisional
Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de persones solicitantes por las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), donde se podrá consultar, únicamente durante el plazo establecido para presentar alegaciones.
En relación a esta Propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere oportuno en el plazo mencionado mediante un escrito dirigido al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, que e tiene que presentar en los lugares mencionados en la base octava.
13.2. Aceptación de la ayuda o renuncia
La aceptación de la ayuda se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles no es hace constar la renuncia expresa a la misma.
En el cas que la persona interesada quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 4 de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional. En el caso que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar la ayuda recibida y los intereses de demora que toquen.
13.3. Resolución definitiva de concesión y notificación
Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, si es el caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes subvencionados (nombre y apellidos y DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB i en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para interponer recurso de reposición.
13.4. Plazo de resolución
De acuerdo al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB.
13.5. Concesión y pago de las ayudas
Estas ayudas para la participación de forma presencial en la isla de Ibiza en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026 se concederán y se pagarán, mediante Decreto de Presidencia, de conformidad al artículo 33 k) de la Lley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Una vez emitido la resolución definitiva de concesión y pago, dictada por el Presidente del Consejo Insular de Ibiza, las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la persona beneficiaria.
Decimocuarta. Revocación y reintegro
14.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Ibiza.
14.2. Toca revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, tocará reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en els casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Decimoquinta. Publicidad
15.1. Una vez aprobada la convocatoria, esta se publicará en el BOIB. Posteriormente enviarán la convocatoria y el Extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado al BOIB del Extracto para su publicación, como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del Extracto en el BOIB.
15.2. La presentación de la solicitud de ayudas en el marco de la presente convocatoria comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para realizar todo el procedimiento administrativo.
15.3. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que publicar en la BDNS las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida, y el objetivo o finalidad de la subvención.
15.4. En el caso que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada (no se notifiquen personalmente los diversos trámites del expediente: lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento, propuesta de resolución provisional y resolución definitiva del expediente), se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1).
La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza y poder acceder a su notificación.
Decimosexta. Régimen de recursos
16.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo: “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
En virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe la convocatoria -que no agote la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno Insular, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo presente, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. .
16.2. Contra los decretos de presidencia que resuelvan la convocatoria presente – que agoten la vía administrativa – se podrá interponer ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 66.1 b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, y según previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, o directamente el recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción del contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la notificación del decreto de presidencia mencionado, en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa. Si optan por la interposición del recurso de reposición no podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa hasta que no se haya resuelto aquel o se haya producido la desestimación presunta, recordando que el plazo máximo para resolver es de un mes.
Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimoctava. Régimen jurídico
18.1. Estas ayudas se rigen por la presente convocatoria, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
18.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
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ANEXO 1 Solicitud
Datos de la persona solicitante
Apellidos i nombre: ________________________________________________________________________________________,
DNI: __________________________, dirección: _________________________________________________________,
núm. ______, código postal ____________, población ____________________________________________________________,
teléfono móvil: _________________________, correo electrónico: ________________________________________________,
Documentación que adjunto (marque la opción que corresponda):
O Declaración responsable (Anexo 2).
O Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, en vigor: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta identidad). (No es necesario aportar esta documentación si la solicitud se presenta telemáticamente con un certificado digital a nombre del solicitante.)
O Certificado de residente en vigor.
O Certificado acreditativo del aprovechamiento de la formación por la que se solicita la ayuda.
O Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación a estudios cursados en universidades de países de la Unión Europea (UE-27).
O Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Ibiza a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante y sellada por la entidad bancaria, ya que no consta en la Tesorería del Consejo o bien se han producido modificaciones en la que ya consta.
O Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social.
AUTORIZO, en el caso que sea necesario, el Consejo Insular de Ibiza a:
O Usar mi correo electrónico como medio preferente de notificación, ya que dispongo de certificado digital.
O Solicitar la documentación acreditativa que me encuentro al corriente con mis obligaciones con la Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social.
(firma de la persona solicitante)
Ibiza, ___ d___________________ de 20___
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguno otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
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ANEXO 2 Declaración responsable
(rellenada y firmada por la persona solicitante)
El Sr./La Sra. _____________________________________________________________________,
con DNI/NIF ______________________________,
DECLARO que:
Marque la que corresponda:
O No he solicitado ni recibido otras ayudas en ninguna otra administración o entidad pública o privada y me comprometo a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que solicite para la misma finalidad durante el presente año académico.
O He solicitado otra ayuda a ____________________, por importe de_____________ €, y:
O Está pendiente de resolver.
O Me la han concedido. Importe: _____________ €
O Me la han denegado.”
(firma del estudiante)
Ibiza, ______ de_____________________ de 20___
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De conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguno otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
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ANEXO 3 Documentación aportada anteriormente al Consejo
A rellenar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad en el Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo al artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Apellidos i nombre (solicitante): __________________________________________________________,
DNI: ________________, dirección: _______________________________________________,
núm. ______, código postal: __________, población: _________________________________________,
teléfono móvil: ________________, dirección electrónica: _____________________________________,
Autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer la documentación presentada con anterioridad en el Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo al artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, que se especifica a continuación:
| Documentación aportada | Departamento ante el cual se presentó | Fecha de presentación | Número de registro general de entrada |
|---|---|---|---|
| Documentación acreditativa de la identidad (DNI, pasaporte, NIE...) |
(firma de la persona solicitante)
Ibiza, _____ de_________________ de 20___
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Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
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ANEXO 4 Modelo de renuncia a la ayuda
Apellidos y nombre (solicitante): __________________________________________________________,
DNI: ________________, dirección: _______________________________________________,
núm. ______, código postal: ___________, población: ________________________________________,
teléfono móvil: ________________, dirección electrónica: _____________________________________,
De acuerdo al artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 5.5, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renúncia2 a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.
Por eso,
DECLARO:
Que renuncio a la propuesta de subvención a mi favor en los términos de la convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para tomar parte de forma presencial en la isla de Ibiza en formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en la sede de la isla de Ibiza durante el curso 2025-2026.
Ibiza, ___ de___________________ de 20___
(firma del estudiante)
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1 Si no comunica expresamente la renuncia, se entiende que acepta la subvención.
2 En el caso que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, se tendrán que reintegrar la ayuda recibida y los intereses de demora que toquen.
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