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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 638674
Extracto de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria el 14 de agosto de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para asociaciones corales sin ánimo de lucro del municipio para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identf.): 926528

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/926528)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones corales del municipio de Santa Eulària des Riu sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que vayan a realizar las actividades que fundamenta su otorgamiento y reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social en el municipio de Santa Eulària des Riu.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este caso, cumpliendo con lo que establece el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario no superior al importe de 0. de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable mediante el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Ley.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A estos efectos, el solicitante firmará una declaración responsable ubicada en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.

Segundo. Objecto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es apoyar y fomentar las actividades culturales, sociales y musicales de las asociaciones corales sin ánimo de lucro en el municipio de Santa Eulària des Riu para el año 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 166 del 18/12/2025.

Cuarto. Dotación presupuestaria

1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 10.000,00 €, con cargo a las partidas 3341-48210 de los presupuestos locales de 2026.

El importe máximo de ayuda será de 1.500 euros por solicitante. Si la suma de las solicitudes válidas y que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superan el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la comisión evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, situado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud a lo que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante deberá presentar su solicitud mediante medios electrónicos habilitados a tal fin.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria.

1. Las solicitudes se presentarán por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará al efecto en la sede electrónica municipal durante el período de presentación de solicitudes, identificándose mediante medios electrónicos o acreditando debidamente la representación.

La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables, se adjuntará en este trámite la siguiente documentación:

a. Certificado u otro documento bancario en el que se identifique el número de cuenta en la que se pagará el importe íntegro de la subvención. Debe ser una cuenta bancaria en la que la entidad sea titular.

2. El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (27 de agosto de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)