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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 638616
Extracto de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria el 14 de agosto de 2026 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades de cultura popular y tradicional de Eivissa para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 926553

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/926553)

Primero.Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que vayan a realizar las actividades que fundamenta su otorgamiento y reúnan los siguientes requisitos:

- Tener su domicilio social en el municipio de Santa Eulària des Riu.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Ley.

- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

- En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A estos efectos, el solicitante firmará una declaración responsable ubicada en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.

Segundo. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es apoyar las actividades de las entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro de Santa Eulària des Riu, y que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n. 166 del 18/12/2025.

Cuarto. Dotación presupuestaria

El importe máximo que se destinará a estas subvenciones será de un importe máximo de 55.000,00 euros con cargo a la partida 3341-48009 del ejercicio presupuestario del año 2026. El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones podrá optar por no agotar el presupuesto total previsto.

Quinto. Plazos y lugar de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, situado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud a lo que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante deberá presentar su solicitud mediante medios electrónicos habilitados a tal fin.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria

1.- Las solicitudes se presentarán por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará al efecto en la sede electrónica municipal durante el período de presentación de solicitudes, identificándose mediante medios electrónicos o acreditando debidamente la representación. La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables necesarias. La documentación que deberá adjuntarse en este trámite es la siguiente:

1. Copia del DNI/NIE del representante de la asociación y NIF de la entidad que representa.

2.Certificado u otro documento bancario donde se identifique el número de cuenta en la que se pagará el importe íntegro de la subvención. Debe ser una cuenta bancaria en la que la asociación sea titular.

3. Programación para el año 2026 que incluya los proyectos y actividades a realizar para las que se solicita la subvención con indicación del presupuesto de gastos e ingresos previsto para su ejecución, desglosado para cada una de las actividades.

4. Como justificación de las actividades descritas en el punto 8.1 de estas bases, se presentará carta de invitación de la entidad organizadora y publicidad, en su caso, del evento. En el caso de las actividades promovidas directamente por el Ayuntamiento, se adjuntará de oficio a la solicitud la justificación necesaria.

5. Como justificación del punto 8.2. de estas bases se aportará el listado de alumnos de los cursos organizados.

6. Como justificación del punto 8.3. de estas bases se aportará la siguiente documentación:

  1. Invitación oficial del festival o entidad organizadora.
  2. Fotocopia del DNI de todos los miembros de la entidad que se haya desplazado.
  3. Programa del festival que incluya las actuaciones de la entidad peticionaria.
  4. Facturas originales de los billetes de las personas desplazadas (bailadores y bailadoras, sonadores y dos directivos) o, en caso de que el viaje no se haya realizado a la hora de presentar las solicitudes, se podrán presentar presupuestos oficiales, obligando al solicitante, a la hora de presentar la justificación económica, a presentar las facturas originales y toda la documentación que requiera la cuenta.
  5. Recortes de prensa con noticias, si existen, sobre la participación de la entidad en el festival o evento.

7. Como justificación del apartado "8.2.f) Adquisición de utensilios muebles, herramientas específicas para el trabajo de taller artesanal" presentarán las facturas del material adquirido junto con su justificante de pago.

8. Como justificación del apartado 8.2.h) facturas justificativas o presupuestos oficiales en caso de que no se haya realizado a la hora de presentar las solicitudes, obligando al solicitante, a la hora de presentar la justificación económica, a presentar las facturas originales y toda la documentación que requiera la cuenta justificativa.

9. En caso de que el solicitante, se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río en el marco de la tramitación del procedimiento, pueda consultar o recabar electrónicamente los documentos y datos que ya abren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras Administraciones Públicas, a través de las redes corporativas, plataformas de intermediación 28.2 de la Ley 39/2015, debe presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

El Ayuntamiento puede solicitar además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (26 de agosto de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)