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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 637316
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025)
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1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta documentación en los expedientes, que se detalla en la tabla siguiente, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el apartado séptimo de la resolución de la convocatoria de referencia.
3. Hay que indicar que, en el caso de la enmienda de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina el orden de prelación.
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Anomalías |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|
|
MOVESIII25-1237/2025 |
CONSTRUCTEC ILLES SL |
***8576** |
- Documento 1: solicitud: Hay que indicar en el documento 1 el NIF de la entidad solicitante e indicar si ha recibido o solicitado otra ayuda por el mismo concepto. |
Aclaración |
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MOVESIII25-3706/2025 |
DENIS KACHKIN |
***8376** |
- Documento 1: solicitud: Es necesario presentar certificado de empadronamiento para acreditar la residencia en las Islas Baleares. |
Aclaración |
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MOVESIII25-2972/2025 |
MALLORQUINA D'ARTISTES SL |
***1911** |
- Presupuesto u oferta económica: Aclarar si se trata de un vehículo de demostración. En este caso, es necesario presentar el permiso de circulación a nombre del concesionario. |
Aclaración |
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MOVESIII25-4387/2025 |
JUANA MARIA ALORDA NICOLAU |
***0671** |
- Certificados de obligaciones tributarias AEAT: Es necesario presentar el certificado de estar al corriente con los pagos de la AEAT. |
Aclaración |
En caso de que no se presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, visto el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, con la resolución previa que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta aquel momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez