Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 637249
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de rectificación de errores y de ampliación del crédito de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respecto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027
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Hechos
1. En fecha 19 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 11 de mayo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respecto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027.
2. En fecha 21 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 19 de mayo de 2026, por la que se rectifica el error advertido a la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 11 de mayo de 2026. En fecha 30 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 27 de mayo de 2026, por la que se modifica la resolución de 11 de mayo de 2026.
3. El punto 3.1 del anexo de la convocatoria establece que el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 600.000,00 euros (seiscientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
El punto 3.2 del anexo dispone que el importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. El punto 13.3 del anexo de la convocatoria, relativo a la determinación del importe de la subvención, concretamente para el caso que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de la convocatoria, establece que se aplicarán una serie de reglas. La regla que se incluye en el último guion prevé que «el resto de solicitudes que superen la puntuación mínima de 50 puntos podrán financiarse en el caso de ampliación del crédito disponible para este fin».
5. En el plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, se han presentado veinte solicitudes de subvenciones para esta convocatoria. Después de la tramitación correspondiente, se han valorado catorce proyectos de catorce entidades del tercer sector social, por un importe total solicitado de 617.178,15 euros para financiarlos.
6. Por otro lado, se ha detectado un error material en la convocatoria cuando hace referencia a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, que se debe referir a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el 2026.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el apartado 49, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la integración social y económica del inmigrante.
2. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o cuya gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes. Así pues, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe tramitar de acuerdo con el decreto mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
4. El punto 3.2 y 13.3 del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 11 de mayo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respecto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027 (BOIB n.º 63, de 19 de mayo de 2026, con rectificación de errores, BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2026, y modificada por el BOIB n.º 68, de 30 de mayo de 2026).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la rectificación de errores a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respecto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, en el sentido siguiente:
Donde dice:
«a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.»
Debe decir:
«a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.»
2. Aprobar la ampliación de crédito por un importe de 17.178,15 euros para la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respecto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027, con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el 2026.
3. Autorizar un gasto por importe de 17.178,15 euros con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el 2026.
4. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 617.178,15 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el 2026.
5. Comunicar esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 31 de agosto de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens