Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 635681
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2026
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Guillem Ferrando Riera, Secretario adjunto accidental del Ayuntamiento de Llucmajor, CERTIFICO: Por Junta de Gobierno Local en sesión realizada el pasado día 10 de julio de 2026, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:
“Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2026.
En consecuencia, se informa favorablemente y se somete el fondo del asunto a votación y por unanimidad se adopta el siguiente acuerdo:
- Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2026 en los mismos términos que constan, firmadas por el Sr. Rafael Amengual Henry día 12 de junio de 2026, al expediente 2026/6099V.
BDNS 922536
Expediente: 2026/6099V
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte del municipio de Llucmajor para el año 2026
Preámbulo
El artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, disponen de competencia en promoción del deporte, instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre. Asimismo, el artículo 29.2.y) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, señala que los municipios tienen competencias en regulación y gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y en promoción de actividades.
Las presentes bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el BOIB núm. 5 de 10 de enero de 2026, para fomentar el deporte en todas las categorías y modalidades
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Régimen jurídico
En todo lo no regulado por estas bases y convocatoria será de aplicación:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de estas bases y convocatoria es regular la concesión de ayudas y subvenciones económicas para el desarrollo de la actividad deportiva realizada atendiendo a la temporalización que se detalla en el punto 7, que el Ayuntamiento de Llucmajor otorgará a:
La finalidad de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica, así como apoyar a todas las personas que lo practican y a las que promueven su práctica en el término municipal de Llucmajor.
2. Dotación económica y crédito presupuestario
Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 79.200 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 100000/340/48000/0407 del Presupuesto General de gastos para el 2026, para las siguientes líneas:
3. Régimen de la concesión
La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva entre las personas y entidades solicitantes, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una relación a través de los criterios de valoración previstos en su punto 12 de esta convocatoria.
4. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé esta convocatoria:
5. Requisitos para acceder a las subvenciones
Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los requisitos siguientes:
LÍNEA A: Entidades, clubs y asociaciones deportivas
LÍNEA B: Deportistas individuales
LÍNEA C: Eventos
Las líneas A y C no son compatibles. Las entidades que puedan optar a ser beneficiarias de ambas líneas sólo podrán solicitar la ayuda para una de ellas.
No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando, entre ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
b. Cuando, entre ellas, concurre alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS se hará mediante declaración responsable (anexo 3).
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante las certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Llucmajor comprobará de oficio la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor, las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y el empadronamiento de las personas físicas solicitantes.
6. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o el deportista o que sean necesarios para desarrollarla. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser, entre otros, los siguientes:
No son gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables han de ser asumidos por la entidad o persona beneficiaria (facturas a nombre de la entidad o persona beneficiaria y abonadas por la misma).
En el caso de deportistas menores de edad, no se podrá aceptar los gastos asumidos por la madre, el padre y/o el tutor o la tutora legal, tienen que ser en nombre del deportista solicitante.
El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
7. Temporalización de la actividad subvencionada
Los gastos subvencionables han de ser comprendidos entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 y pagadas en el mismo periodo. Sin embargo, en el caso de facturas o documentos equivalentes emitidos en la segunda quincena del mes de junio de 2026 se admitirá el pago realizado hasta el 15 de julio de 2026.
8. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La sola presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Las solicitudes se tienen que formular mediante instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Llucmajor.
Las solicitudes se pueden presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor (https://seu.llucmajor.org/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=pts_home) o al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Así mismo, también se pueden presentar en los lugares y las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes: las personas jurídicas. las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones en ejercicio de esta actividad profesional y quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
9. Documentación a presentar
ANEXO 1. Solicitud de subvención irá firmada por la entidad solicitante o por el representante legal de la entidad, o la persona solicitante o deportista, y en el caso de deportista menor de edad, por la madre, el padre o el tutor/a legal.
ANEXO 2. Datos de titularidad bancaria que acredite la cuenta corriendo donde se tiene que ingresar el importe de la subvención. La firma de la entidad bancaria se puede sustituir por un certificado bancario telemático.
En el caso de ser deportistas menores de edad se tendrá que presentar el libro de familia o registro civil digital o acreditación del tutor legal.
ANEXO 3. Declaración responsable. Donde el representante legal de la entidad o la deportista manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos necesarios para recibir la ayuda.
Así mismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada se tendrá que presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:
ANEXO 4. Memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han hecho. Según la línea de subvención elegida que tiene que incluir, además de la actividad realizada y los objetivos logrados, como mínimo el siguiente contenido
ANEXO 5. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y debe contener
En este punto relativo a la documentación acreditativa del gasto se debe tener en cuenta:
Los gastos se han de justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, tal como se establece en su punto 10.
Además, para acceder a la LÍNEA A se deberá presentar también:
Para acceder a la LÍNEA B se deberá presentar también:
Para acceder a la LÍNEA C se deberá presentar también:
Si la solicitud y el resto de documentación que se tiene que presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá a la entidad o persona interesada porque en el plazo máximo de diez días hábiles enmiende las deficiencias, advirtiéndolo que si no lo hace se lo tendrá por cejado en su petición.
Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar a la entidad o persona interesada la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
De acuerdo con el artículo 28.2 LPAC, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Llucmajor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Este Ayuntamiento podrá consultar o recaudar estos documentos salvo que el interesado se opusiera a esto.
10. Acreditación del pago
La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona o entidad beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
b) Pago mediante un cheque nominativo:
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
d) Pago mediante tarjeta de crédito
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
f) Pago en efectivo:
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Composición de la Comisión Evaluadora
La instrucción corresponde a la concejalía competente en materia de deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
La Comisión Evaluadora examinará si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. De todo el actuado levantará acta.
Esta Comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:
El órgano competente para la concesión de las subvenciones está delegado a la Junta de Gobierno local.
12. Criterios de valoración e importe de las subvenciones
Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
LÍNEA A: Entidades deportivas
| N.º deportistas - Temporada 2025/2026 | |
| a) Licencias federativas o JEE residentes en el municipio | 2 puntos x deportista |
| a) Licencias federativas o JEE no residentes en el municipio | 1,5 puntos x deportista |
Los criterios de valoración se acreditarán de la forma siguiente:
| Titulaciones en el ámbito de la actividad física y el deporte (máximo 20 puntos) | |
|---|---|
| Grado en Ciencias de la actividad física y el deporte o equivalente | 6 puntos |
| Diplomatura de Maestro de educación física | 4 puntos |
| Cicle formativo de grado superior de la familia de actividades físicas y deportivas | 3 puntos |
| Cicle formativo de grado medio de la familia de actividades físicas y deportivas | 2 puntos |
| Técnico/a superior en la modalidad deportiva correspondiente o equivalente (nivel 3) | 5 puntos |
| Técnico/a en la modalidad deportiva correspondiente o equivalente (nivel 2) | 4 puntos |
| Ciclo inicial de Técnico/a en la modalidad deportiva correspondiente o equivalente (nivel 1) |
3 puntos |
Para acreditar la valoración de les titulaciones deportivas (solo se valorará una por persona):
| Ley orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia (máximo 40 puntos) | |
| Protocolo de actuación ante la violencia | 10 puntos |
| Aplicar un sistema de monitorización del cumplimento de protocolos | 10 puntos |
| Formación durante la temporada actual recibida en materia de derecho fundamentales de la infancia y de la adolescencia | 1 punto x persona |
Para acreditar la valoración de este baremo se requiere:
Inclusión
| Participación de deportistas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % | |
| De 1 a 2 participaciones | 1 punto |
| De 3 a 5 participaciones | 2 puntos |
| De 6 a 10 participaciones | 3 puntos |
| Más de 10 participaciones | 4 puntos |
Para acreditar la valoración de la participación de deportistas con discapacidad se requiere:
| Puntos adicionales por elaboración y participación en acontecimientos y actividades promovidas por el Ayuntamiento (máximo 10 puntos) |
|---|
| Tipo de participación | Puntos por actividad | Observaciones |
|---|---|---|
| Organización conjunta | 5 | El club coorganiza con el Ayuntamiento |
| Colaboración (voluntarios /exhibición) | 3 | El club ayuda en un acto municipal |
| Asistencia/Participación puntual | 2 | El club va como entidad invitada |
Para acreditar la valoración de este baremo se requiere:
Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:
Dotación económica de la línea A/ Nº de puntos totales obtenidos para los solicitantes de la línea A = X € por punto
A continuación, se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las entidades por el valor punto resultante.
Nota:
Las líneas A y C no son compatibles. Las entidades que puedan optar a ser beneficiarias de ambas líneas solo podrán solicitar la ayuda para una de ellas.
LÍNEA B: deportistas individuales
| Participación en competiciones oficiales. Temporada 2025/26 | |||
| Nivel de competición | Puntos por Pódium (1º, 2º. , 3º. ) |
Puntos por Finalista (4º al 8º. ) | Puntos/ Participación |
| Prueba Nacional (Copa de España) | 5 | 1 | 2 |
| Campeonato Nacional (Campeonato de España) | 10 | 3 | 5 |
| Campeonato Europeo | 30 | 20 | 15 |
| Copa del Mundo | 40 | 30 | 20 |
| Mundial | 60 | 40 | 30 |
| Juegos Olímpicos o Paralímpicos (JJOO - JJPP) | 100 | 75 | 50 |
Reglas de aplicación
1. No acumulativo por competición -- se puntúa resultado o participación, nunca ambos
2. Sí acumulativo entre competiciones diferentes
3. Suma no acumulativa por fila: Para una misma competición, el deportista recibe los puntos de participación o los puntos de resultado (podio/finalista), nunca los dos a la vez.
Para acreditar la valoración de este baremo se requiere certificado de la Federación balear que acredite haber participado y el resultado obtenido por las diferentes competiciones puntuables
| Bonificación condición del deportista | |
| DAN (Estatal): Deportista de Alto Nivel (publicado en el BOE). | 20 puntos |
| DAR (Comunidad Autónoma): Deportista de Alto Rendimiento | 10 puntos |
| DAIB (Autonómico): Deportista de Alto Nivel de las Islas Baleares (publicado en BOIB) | 15 puntos |
| Deportista Tecnificación: Alumnos del CTEIB (Príncipes de España). | 5 puntos |
Sólo se aplica la condición más alta (no acumulable)
Para acreditar la valoración de este baremo se requiere:
| Condición física discapacidad | |
| Grado de discapacidad 33 % - 49 % (Clase 2) | 5 puntos |
| Grado de discapacidad 50 % - 74 % (Clase 3) | 10 puntos |
| Grau de discapacidad > 75 % (Clase 4) | 20 puntos |
| Necesidad de 3a persona (Movilidad reducida reconocida) * | +5 puntos extra |
* El participante tiene una limitación física o cognitiva tan severa que no se puede desplazar o realizar la actividad de manera autónoma, de forma que necesita obligatoriamente la ayuda de otra persona (la "tercera persona") para poder participar.
Para acreditar la valoración de este baremo se requiere certificado del Grado de discapacidad o tarjeta de Discapacidad.
Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:
Dotación económica de la línea B/ Nº de puntos totales obtenidos para los solicitantes de la línea B = X € por punto
A continuación, se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las personas solicitantes por el valor punto resultante.
LÍNIA C: Eventos
Organización actividades y eventos que promuevan la actividad física y el deporte en Llucmajor
Impacto territorial y participación
| Procedencia de las persones participantes (sólo se contabilizará una por ítem) | |
| De un solo núcleo poblacional de Llucmajor | 1 punto |
| De dos o más núcleos poblacionales de Llucmajor | 2 puntos |
| De tres municipios o más de Mallorca | 3 puntos |
| De dos islas o más de les Islas Baleares | 4 puntos |
| De tres o más comunidades autónomas españolas | 7 puntos |
| De tres o más países | 10 puntos |
Por cada franja que represente al menos un 5 % del total de participantes.
| Duración del evento o actividad | |
| 1 día | 1 punto |
| De 2 a 5 días | 3 puntos |
| De 6 a 10 días | 6 puntos |
| Más de 10 días | 12 puntos |
| Más de 30 días | 25 puntos |
| Número de participantes | |
| Más de 10 personas | 1 punto |
| Más de 25 personas | 3 puntos |
| Más de 50 personas | 6 puntos |
| Más de 100 personas | 12 puntos |
| Más de 250 personas | 25 puntos |
| Participación femenina | |
| Hasta el 25 % | 2 puntos |
| Del 26 al 50 % | 4 puntos |
| Del 51 al 75 % | 6 puntos |
| Más del 76 % | 10 puntos |
| Inclusión social | ||
| Participación de deportistas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % | Hasta el 10 % | 1 puntos |
| Del 11 al 25 % | 2 puntos | |
| Del 26 al 50 % | 5 puntos | |
| Más del 51 % | 10 puntos | |
Relación nominal de los deportistas con certificado de Grado de Discapacidad, firmada por el responsable del club, garantizando la protección de datos de carácter sensible
Los criterios de valoración se acreditarán de la siguiente manera:
Para la concesión de las subvenciones se aplicará la fórmula siguiente:
Dotación económica de la línea C/ Nº de puntos totales obtenidos para los solicitantes de la línea C = X € por punto
A continuación, se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las entidades por el valor punto resultante.
12.1 Límites económicos
La subvención no puede ultrapasar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia el coste del gasto subvencionable imputable a la actividad subvencionada.
El límite que se establece para cada persona o entidad beneficiaría es:
LÍNEA A:
LÍNEA B: 800 €, IVA incluido.
LÍNEA C: 2.500 €, IVA incluido.
Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce un remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que el crédito sobrando se reparta proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios, las solicitudes de los cuales no hayan llegado al importe de la subvención sin ultrapasar el límite indicado.
13. Procedimiento de concesión
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución (indicará beneficiarios y cuantías otorgadas).
La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye, como ya se ha dicho, a la Junta de Gobierno local, que dictará la resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución del instructor y del informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo es de seis meses a contar del día siguiente al plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Llucmajor.
14. Justificación y pago
El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.
El plazo para justificar acaba el día en que acaba la presentación de solicitudes, dado que, como se ha dicho, se trata de una subvención por actividades finalizadas, y junto con la solicitud y el resto de documentación expresada en esta convocatoria, se tiene que presentar la justificación.
15. Compatibilidad con otras subvenciones
En el supuesto de que la entidad o persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
16. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiaries
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a las personas y entidades beneficiarias de una subvención, se tienen que cumplir las siguientes:
17. Revocación y reintegro
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.
En estos casos, la persona o entidad beneficiaria venderá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
18. Infracciones y sanciones
En caso de infracción administrativa, se atenderá al régimen jurídico establecido en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio.
19. Protección de dades
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparadas por el que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
20. Régimen de recursos
Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes de conformidad con el que se dispongan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se podrá recorrer directamente ante el orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
21. Medios de publicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También serán objeto de publicación a la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.
Llucmajor, 6 de agosto de 2026
La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló