Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 635648
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Pere, del municipio de Palma, con el aumento de tres unidades de educación infantil de primer ciclo
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 9 de mayo de 2025 y su posterior corrección de errores de día 22 de julio de 2026, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Pere, de Palma, con la implantación del CFGM de Técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21) y el CFGS de Técnico Superior en Dirección de Cocina (HOT34) de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT) (BOIB núm. 60, de 13 de mayo y BOIB núm. 93, de 25 de julio). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Familia Profesional de Hostelería y Turismo (HOT):
Adscripción administrativa: los estudios de formación profesional y bachillerato quedan adscritos al IES Son Rullan (código: 07006925).
2. El 17 de marzo de 2026, (GOIBE179924/2026), el representante de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con CIF R0700747I, titulares del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Pere, de Palma, presentó una solicitud para la modificación de la configuración del centro con el aumento de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil: una unidad de 1 a 2 años, una unidad de 2 a 3 años y una unidad mixta de 0 a 2 años.
3. El 20 de abril de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe desfavorable de la configuración solicitada ya que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos que marcaba la normativa vigente. Por otra parte, y según la documentación aportada, se consideraba que la modificación de configuración solicitada era inadecuada y se recomendaba solicitar una línea completa (0-1, 1-2 y 2-3)
4. El 17 de junio de 2026, (GOIBE446997/2026), el representante de la titularidad presentó una nueva solicitud en la que se reformulaba la petición de modificación de la configuración dado que en el informe de día 20 de abril de 2026 se les advirtió de que la configuración solicitada no era adecuada. Por este motivo, desistían de la creación del aula de 0 a 2 años y solicitaban la creación de un aula de 0 a 1 año. También se aportaba documentación para subsanar las deficiencias especificadas en dicho informe.
5. El 23 de junio de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la nueva configuración solicitada, ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). No obstante, en el informe se realizaban observaciones que debían atenderse para mejorar el uso y la calidad de los espacios de la propuesta.
6. El 30 de junio de 2026, (GOIBE479410/202), la titularidad presentó nueva documentación técnica y planos para dar respuesta a los requerimientos del informe técnico emitido el 23 de junio de 2026.
7. El 20 de julio de 2026, (GOIBE538961/2026), el representante de la titularidad solicitó la visita de obras por parte del Servicio de Infraestructuras Educativas, con la finalidad de comprobar que las obras ejecutadas se ajustaban a los planos presentados. Posteriormente, el 22 de julio de 2026 (GOIBE544475/2026), presentó los planos y la memoria técnica definitivos.
8. El 25 de agosto de 2026, la Comisión de valoración de las cualificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
9. El 28 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el mismo día se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados. No obstante, se hacía constar que había una serie de tareas pendientes que debían finalizarse antes de poner en funcionamiento las unidades autorizadas.
10. El 28 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Pere, del municipio de Palma, con el aumento de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
11. El 28 de agosto de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Pere, del municipio de Palma, con el aumento de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm.120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en su artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para impartir clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 28 de agosto de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Pere, de Palma, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07003717
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Pere
Titular: Fundación Diocesana Ramon Llull (NIF R0700747I)
Domicilio: c/ Baltasar Valentí, núm. 76
Localidad: Rafal Nou
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
- De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares
Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Familia Profesional de Hostelería y Turismo (HOT):
Adscripción administrativa: los estudios de formación profesional y bachillerato quedan adscritos al IES Son Rullan (código: 07006925).
3. Inscribir esta autorización en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de agosto de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany