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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 635559
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofia, de Palma, con el aumento de 1 unidad de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de octubre de 2024, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofia, de Palma, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 141, de 26 de octubre). Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de Diversificación Curricular: 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general.

2. En fecha 4 de diciembre de 2025, (GOIBE900020/2024), y en fecha 10 de diciembre de 2025 (GOIBE914968/2026), la titularidad del centro presentó documentación para solicitar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofia, de Palma, con el aumento de 1 unidad del primer ciclo de educación infantil. Con esta solicitud presentó los planos y la memoria justificativa.

3. En fecha 20 de febrero de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable del proyecto, dado que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos, de acuerdo con la normativa vigente para la modificación de configuración solicitada, según el Decreto 23/2020 de 31 de julio. No obstante, este informe quedaba condicionado a la presentación de la documentación que subsanara los puntos señalados en el mismo informe.

4. En fecha 4 de marzo de 2026, (GOIBE168951/2026), la titularidad del centro aportó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 20 de febrero de 2026.

5. En fecha 20 de julio de 2026, (GOIBE538110/2026), el representante de la titularidad solicitó una visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas, con la finalidad de comprobar que las obras ejecutadas se ajustaban a los planos presentados.

6. El 22 de julio de 2026, la Comisión de valoración de las cualificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

7. El 28 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el mismo día se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados.

8. El 31 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofia, de Palma, con el aumento de 1 unidad de primer ciclo de educación infantil.

9. El 31 de agosto de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofia, de Palma, con el aumento de 1 unidad de primer ciclo de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en su artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.

6. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo)

9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 31 de agosto de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofia, de Palma, con el aumento de una unidad de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07003021

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Santa Magdalena Sofia

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)

Domicilio: C/ Francesc Martí Mora, 42

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de Diversificación Curricular: 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general.

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de agosto de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany