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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 635554
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Francesc, del municipio de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil y de dos unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de agosto de 2025, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Francesc, de Palma, con la implantación del CFGM de Técnico en Actividades Comerciales (COM21) en turno vespertino (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 13 unidades y 390 plazas escolares
  • Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general)

Estudios de la Familia Profesional de Comercio y Márketing (COM):

  • CFGS de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COM33): 1 unidad con 2 grupos (1.º y 2º. ) y 40 plazas escolares.
  • CFGM de Técnico en Actividades Comerciales (COM21): 1 unidad con 2 grupos (1.º y 2º. ) y 40 plazas escolares en turno vespertino

Adscripción administrativa: los estudios de formación profesional y bachillerato quedan adscritos al IES Ramon Llull (código: 07003870).

2. En fecha 29 de julio de 2024 (GOIBE472957/2024, GOIBE472960/2024 y GOIBE472964/2024), y en fecha 28 de enero de 2025 (GOIBE55929/2025), el representante de la Comunidad en el Colegio San Francisco de Palma de Mallorca Franciscanos de la TOR, titulares del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Francesc, de Palma, presentó una solicitud para la modificación de la configuración con la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.

3. El 31 de enero de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe desfavorable de la configuración solicitada ya que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada (Decreto 23/2020, de 31 de julio). En consecuencia, se instaba al centro a presentar la documentación gráfica y escrita que subsanara todos los puntos expuestos en el informe.

4. En fecha 17 de febrero de 2025 (GOIBE104715/2025), los solicitantes registraron nueva documentación para dar respuesta a las deficiencias especificadas en el informe de 31 de enero de 2025.

5. El 24 de marzo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un segundo informe desfavorable sobre la configuración solicitada, dado que la documentación presentada todavía no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, para la configuración solicitada. En consecuencia, se instó nuevamente al centro a presentar la documentación gráfica y escrita necesaria para subsanar todas las deficiencias señaladas en el informe.

6. En fecha 9 de abril de 2025 (GOIBE256953/2025), el representante del centro registró nuevamente documentación con la finalidad de acreditar la subsanación de las deficiencias señaladas en los informes desfavorables anteriores.

7. El 11 de abril de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un nuevo informe, esta vez favorable, dado que la documentación presentada acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, para la configuración solicitada. Asimismo, se especificaba que el centro tendría la consideración de centro singular.

8. Paralelamente, en fecha 16 de enero de 2026 (GOIBE34782/2026), el representante de la titularidad del centro privado concertado Sant Francesc, de Palma, presentó una solicitud en la que indicaba que el centro disponía actualmente de dos laboratorios, uno de física y uno de química, y que su intención era transformar estos espacios en tres dependencias independientes: un aula para el Programa de Diversificación Curricular (PDC) de tercero de ESO, un aula para el PDC de cuarto de ESO y un laboratorio de física y química. En la misma solicitud se especificaba que esta reestructuración permitiría al centro implantar el Programa de Diversificación Curricular (PDC) en tercero y cuarto de ESO, con el objetivo de mejorar la atención al alumnado y reducir el abandono escolar.

9. En fecha 19 de marzo de 2026 (GOIBE213006/2026), y a raíz de la recomendación formulada por el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas en la visita realizada el día 17 de marzo de 2026, los solicitantes presentaron una nueva propuesta de distribución que implicaba únicamente la transformación del laboratorio de física. El laboratorio de química pasaría a destinarse a laboratorio de física y química.

10. En fecha 20 de marzo de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la configuración solicitada, dado que los espacios resultantes de la transformación realizada cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. No obstante, en el mismo informe se especificaba que, para llevar a cabo esta transformación, debía construirse un tabique de separación entre las dos aulas de PDC, el cual debía cumplir la normativa de aislamiento al ruido aéreo.

11. En fecha 22 de julio de 2026, la Comisión de valoración de las cualificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

12. El 24 de julio de 2026 (GOIBE553853/2026), el representante de la titularidad solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.

13. El 28 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el mismo día se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados.

14. El 31 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Francesc, del término municipal de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil y de dos unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC).

15. En fecha 31 de agosto de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Francesc, del término municipal de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil y de dos unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC).

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en su artículo 102, punto 2, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlos a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

9. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

10. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para impartir clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

11. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 31 de agosto de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Francesc, del municipio de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil.

2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sant Francesc, del municipio de Palma, con la implantación de dos unidades del Programa de Diversificación Curricular (PDC).

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro 07003298

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Francesc

Titular: Comunidad en el Colegio San Francisco de Palma de Mallorca Franciscanos de la TOR (NIF: R0700171B)

Domicilio: c/ de Ramon Llull, núm. 1

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07001

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de primer ciclo (singular): 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:
  • De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 13 unidades y 390 plazas escolares
  • Programa de Diversificación Curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares
  • Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general)

Estudios de la Familia Profesional de Comercio y Márketing (COM):

  • CFGS de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COM33): 1 unidad con 2 grupos (1.º y 2º. ) y 40 plazas escolares.
  • CFGM de Técnico en Actividades Comerciales (COM21): 1 unidad con 2 grupos (1.º y 2º. ) y 40 plazas escolares en turno vespertino

Adscripción administrativa: los estudios de formación profesional y bachillerato quedan adscritos al IES Ramon Llull (código: 07003870).

3. Inscribir esta autorización en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de agosto de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany