Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 635549
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Madre Alberta, de Palma, con el traslado de 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11, a unas instalaciones provisionales del camí dels Reis, núm. 102
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de junio de 2022 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de una unidad de bachillerato (BOIB núm. 85, de 30 de junio). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares
Educación primaria: 36 unidades y 900 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 22 unidades y 660 plazas escolares
Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
Bachillerato: 8 unidades y 279 plazas escolares (modalidades: ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general)
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).
2. En fecha 4 de febrero de 2026, (GOIBE81794/2026), la señora Maria Begoña Fornés Zaragoza, en representación de la Congregació Religiosas Pureza de Maria Santísima, titulares del centro privado concertado Madre Alberta, presentó una solicitud de autorización de traslado de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo procedentes del (CCEI) Jardines de la Infancia Pureza de María dado que tenían previsto que este centro quedara cerrado.
3. Posteriormente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de febrero de 2026, se autorizó la integración de los estudios de 1r y 2n ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) Jardines de la Infancia Pureza de María al centro privado concertado (CC) Madre Alberta, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) Jardines de la Infancia Pureza de María (BOIB núm. 26, de 26 de febrero). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
En el domicilio del camí dels Reis, núm. 102:
En el domicilio de la calle de Mare Alberta, núm. 11:
- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares
- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares
- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares
4. En fecha 16 de junio de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe técnico previo favorable sobre la ampliación de la configuración del centro privado concertado CC Madre Alberta de Palma con tres unidades de segundo ciclo de educación infantil en el antiguo pabellón deportivo. No obstante, este informe quedaba condicionado a la presentación del proyecto de ejecución y del proyecto de actividades completo debidamente firmados y visados en los colegios profesionales pertinentes, de reforma del pabellón deportivo del CC Madre Alberta para habilitar tres aulas de educación infantil de segundo ciclo y dos núcleos de baños para el alumnado en la planta baja, dos almacenes en la planta primera y una escalera de acceso a la planta primera.
5. El 25 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para el traslado de las 3 unidades de educación infantil de 2º. ciclo procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11. No obstante, dado que las obras de reforma del antiguo pabellón deportivo todavía no habían finalizado, se decidió trasladar con carácter provisional las tres unidades de educación infantil de segundo ciclo a instalaciones situadas en el edificio existente del camí dels Reis, núm. 102, hasta que finalicen las obras mencionadas y se acredite su idoneidad para acoger de manera definitiva estas unidades.
6. Paralelamente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de agosto de 2026, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil y el traslado de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11 (BOIB núm. 108, de 29 de agosto de 2026). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
En el domicilio del camí dels Reis, núm. 102:
- 2 unidades de 0 a 1 años y 14 plazas escolares
- 2 unidades de 1 a 2 años y 24 plazas escolares
- 2 unidades de 2 a 3 años y 36 plazas escolares
En el domicilio de la calle de Mare Alberta, núm. 11:
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).
7. El 31 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Madre Alberta, de Palma, con el traslado de 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11, a unas instalaciones provisionales.
8. El 31 de agosto de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Madre Alberta, de Palma, el traslado de 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11, a unas instalaciones provisionales.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en su artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 31 de agosto de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del curso escolar 2026-2027, el traslado de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo de la calle Mare Alberta, núm. 11 a las instalaciones provisionales situadas en el camí dels Reis, núm. 102 mientras no finalicen las obras de reforma del antiguo pabellón deportivo del CC Madre Alberta y se acredite su idoneidad mediante la correspondiente visita de fin de obra favorable.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07004278
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general.
Denominación específica Madre Alberta
Titular: Congregació Pureza de María Santísima (R0700104C)
Domicilio: camí dels Reis, núm. 102
Municipio: Palma
Localidad: Sa Vileta
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
- 2 unidades de 0 a 1 años y 14 plazas escolares
- 2 unidades de 1 a 2 años y 24 plazas escolares
- 2 unidades de 2 a 3 años y 36 plazas escolares
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de agosto de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany