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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 635350
Modificación de la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, transición Energética y Cambio Climático de 20 de agosto de 2026 por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 123

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022); y modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 41, de 26 de marzo de 2024).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. En fecha 22 de agosto de 2026 se publicó, en el BOIB nº.105, la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático de 20 de agosto de 2026 por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3).

6. En fecha 26 de agosto de 2026, los servicios técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, realizaron una visita de verificación de la actuación subvencionada del expediente NEXTG123-784/2021, y verificaron que la potencia total nominal real instalada era de 11.445 kWp en vez de 11.34 kWp y que, en consecuencia, hay que modificar el importe de minoración y el importe propuesto para pagar del expediente mencionado publicado en la propuesta de resolución de 20 de agosto de 2026.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).

 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuren en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indican.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de agosto de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG123)

Núm. Núm. Expediente Solicitante NIF Subvención concedida inicialmente (€) Importe a aminorar (€) Subvención a pagar (€) Motivo
1 NEXTG123-19/2021 FALSTER SA ***0690** 41.792,40 3.760,35 38.032,05 Se han justificado 101.5 kWp en vez de 98.8 kWp
2 NEXTG123-320/2021 MAR SENSES SL ***7733** 24.773,18 2.022,30 22.750,88 Se han justificado 121.5 kWp en vez de 132.3 kWp.
3 NEXTG123-784/2021 PLAYCOSTA SA ***2076** 16.697,00 13.051,77 3.645,23 Se han justificado 11.445 kWp en vez de 100.98 kWp.
4 NEXTG123-963/2021 C'AN CRUIA SA ***2327** 15.126,00 2.350,53 12.775,47 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
5 NEXTG123-1194/2021 RANCHO IBIZA SL ***9712** 10.674,12 3.950,35 6.723,77 Se ajusta la ayuda del almacenamiento de forma que no se supere la intensidad máxima de ayuda aplicable sobre el coste elegible del sistema de almacenamiento.
6 NEXTG123-1411/2021 LAVANDERIA INSULAR SL ***0258** 29.379,00 288,06 29.090,94 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
7 NEXTG123-1533/2021 COMUNIDAD COLEGIO LA SALLE ***0004** 35.091,00 23,19 35.067,81 Se han justificado 133.77 kWp en vez de 133.86 kWp
8 NEXTG123-1616/2021 SANAU JARDINS SL ***1047** 6.420,96 114,66 6.306,30 Se han justificado 19,8 kWp en vez de 20,16 kWp.
9 NEXTG123-1867/2021 PUJOL DE NA FRANCA SLU ***7402** 8.805,04 3.992,85 4.812,19 Se ajusta la ayuda del almacenamiento de forma que no se supere la intensidad máxima de ayuda aplicable sobre el coste elegible del sistema de almacenamiento.
10 NEXTG123-1894/2021 GIMNASIO DOJO ROIG PI ***5963** 4.021,06 757,48 3.263,58 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
11 NEXTG123-2029/2021 MAR DE ALMENDROS SL ***1825** 3.162,16 1.932,58 1.229,58 Se han justificado 2.3 kWp en vez de 5.915 kWp
12 NEXTG123-2101/2021 ISLA DORADA ARENAL SL ***5749** 8.933,93 1.440,67 7.493,26 Se han justificado 27.6 kWp en vez de 28.05 kWp. Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable