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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 630470
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2026

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 60/2025, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. En particular, tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, la distribución, la exhibición, la difusión y el archivo de productos y contenidos culturales en cualquier tipo de soporte, incluidos los espectáculos en vivo.

Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Entre las funciones y las actividades que corresponden al ICIB figura la de impulsar la producción audiovisual y digital y, por ello, goza de todas las potestades administrativas necesarias para cumplir este fin y, especialmente, la potestad de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7, «Protección y fomento de la cultura», y, en concreto, ayudas para apoyar la producción audiovisual de las Illes Balears para los años 2024, 2025 y 2026 (III.7.3).

De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), pueden ser objeto de subvenciones las actividades o los proyectos culturales de interés público consistentes en la creación, el desarrollo, la producción, la promoción, la distribución, la explotación, la programación y la proyección exterior de proyectos culturales en el ámbito de las artes audiovisuales y la cultura digital.

 

Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y los límites que establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les es aplicable la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas para obras audiovisuales (artículo 54).

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2026, que consta como anexo 1 de esta Resolución.

2. Fijar el importe máximo destinado a esta convocatoria en 900.000 € (novecientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

Este importe se distribuye entre las anualidades siguientes:

— Presupuesto del año 2026: 500.000,00 €.

— Presupuesto del año 2027: 200.000,00 €.

— Presupuesto del año 2028: 200.000,00 €.

3. Ordenar el traslado del contenido de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en esta base de datos.

4. Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2026)

El presidente Jaume Bauzà Mayol

 

ANEXO 1

Convocatoria para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2026

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Dotación e imputación presupuestaria

4. Personas beneficiarias y requisitos

5. Otros requisitos y condiciones

6. Normativa aplicable

7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

8. Documentación de la solicitud

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

10. Importe de la subvención

11. Sistema y criterios de selección

12. Criterios de valoración

13. Órganos competentes para instruir el procedimiento, informar sobre él y resolverlo

14. Composición de la Comisión Evaluadora

15. Instrucción y resolución del procedimiento

16. Reformulación de las solicitudes

17. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

18. Subcontratación

19. Pago

20. Justificación

21. Intensidad y concurrencia de ayudas o subvenciones

22. Obligaciones de las personas beneficiarias

23. Protección de datos personales

ANEXO 2

Lista de festivales y premios para valorar la trayectoria de las personas encargadas de la dirección y el guion, por modalidad

ANEXO 3

​​​​​​​Lista de festivales y premios para valorar la trayectoria de la productora solicitante, por modalidad

 

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales de carácter profesional. Mediante estas ayudas se pretende fomentar el tejido industrial del sector audiovisual y cinematográfico de las Illes Balears, así como impulsar la creación de productos audiovisuales de calidad con una clara vocación de difusión nacional y/o internacional.

1.2. Las obras audiovisuales que se produzcan deben incluirse en alguna de las modalidades y géneros siguientes:

  • Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.
  • Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.
  • Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.
  • Modalidad D: miniseries y series web de ficción, animación o documentales.

1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidas:

— Las obras audiovisuales publicitarias o promocionales.

— Las obras audiovisuales o cinematográficas que resulten definidas como X.

— Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

— Las obras audiovisuales que ya se hayan subvencionado en ediciones anteriores de esta convocatoria.

— Las obras audiovisuales que se hayan presentado en tres ediciones anteriores de esta convocatoria y no hayan resultado beneficiarias.

— Los programas de televisión.

— Las obras audiovisuales de naturaleza académica.

1.4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.

1.5. Definiciones:

— Obra audiovisual: toda obra creativa expresada mediante una serie de imágenes consecutivas que transmiten la sensación de movimiento, con sonorización incorporada o sin ella, a la que se confiere un carácter unitario, permanente o estable, mediante la incorporación en cualquier soporte o método de archivo de datos susceptible de reproducción y comunicación reiterada a través de cualquier dispositivo y destinada principalmente a la explotación comercial. Son obras audiovisuales los largometrajes cinematográficos, las unidades documentales para televisión, los cortometrajes cinematográficos, las miniseries y las series web, entre otras.

— Obras audiovisuales difíciles: a efectos de esta convocatoria, se entienden como tales las obras audiovisuales que se especifican en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

— Largometrajes cinematográficos: películas que tienen una duración de sesenta minutos o superior, destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas comerciales, en recintos o en plataformas en las que se cobra un precio o contraprestación por la asistencia de público a la exhibición.

— Unidades documentales para televisión: obras audiovisuales unitarias de este género cuya duración es de cincuenta y dos minutos o superior, con la singularidad de que la explotación comercial está destinada a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de vídeo a la carta y no incluye, en primer término, la exhibición en salas de cine.

— Cortometrajes cinematográficos: películas que tienen una duración inferior a sesenta minutos.

— Miniseries: proyectos audiovisuales formados por un conjunto de episodios de ficción, animación o documentales, con una unidad argumental y destinados a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de vídeo a la carta de manera sucesiva y continuada. Las miniseries deben tener un final cerrado y un mínimo de dos capítulos. La duración mínima por capítulo debe ser de veinte minutos y la duración mínima global de la miniserie debe ser de cuarenta minutos.

— Series web: proyectos audiovisuales formados por un conjunto de episodios de ficción, animación o documentales, con una unidad argumental y destinados a la exhibición en línea a través de internet. Las series web deben tener un final cerrado y un mínimo de dos capítulos. La duración mínima por capítulo debe ser de cinco minutos y la duración mínima global de la serie web debe ser de diez minutos.

— Productora audiovisual: persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa aplicable, asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción audiovisual y, en particular, de organizar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación y grabación, en cualquier soporte, de una obra audiovisual.

— Productora audiovisual independiente: persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 20 % del capital social de una o de varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; en su capital social no tienen una participación directa o indirecta superior al 20 % una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 80 % de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

— Prestadora de servicios de comunicación audiovisual: persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la manera en que se organiza este contenido.

— Empresa vinculada: profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Coproducción minoritaria: a efectos de esta convocatoria, se entiende como tal aquella en la que la participación financiera de la empresa coproductora solicitante es inferior al 50 % de la producción audiovisual.

— Estreno comercial: primera comunicación pública de una obra audiovisual, ya sea una proyección en una sala de exhibición cinematográfica con asistencia de público o, en el caso de obras no cinematográficas, la primera emisión a través de un operador de televisión, plataforma digital o internet.

— Versión original catalana: aquella versión en la que más del 50 % de los diálogos y/o de la narración son en lengua catalana o, en caso de que se utilicen tres lenguas o más, aquella en la que el catalán sea la lengua mayoritaria.

— Coste de realización de la obra audiovisual: conjunto de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución y entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva. En el caso de los gastos de posproducción, se admiten los efectuados antes de la solicitud de calificación por edades, en su caso, y facturados hasta un mes después de la fecha de obtención de esta calificación. Este concepto no incluye la remuneración del productor ejecutivo; los gastos generales; los gastos de publicidad y promoción; los intereses pasivos; los gastos vinculados al tiraje de copias; los gastos de doblaje, traducción y subtitulación, ni el informe económico de auditoría; estas partidas están sujetas a los límites porcentuales específicos que establece el apartado 2 de esta convocatoria.

— Coste total de la obra audiovisual: suma del coste de realización y de las partidas excluidas de este que se mencionan en el párrafo anterior.

— Coste reconocido: parte del coste total que el órgano competente acepta y valida, una vez revisada la justificación, como coste subvencionable y elegible.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúan en los plazos que establece esta convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.

2.2. Son subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos y las limitaciones que prevé la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película. A título enunciativo, son subvencionables los gastos siguientes:

a. Los gastos previos al rodaje, siempre que no hayan sido objeto de subvención por el ICIB o cualquier otra administración y/o entidad pública, como: los gastos relacionados directamente con el desarrollo del guion, la búsqueda de localizaciones, la identificación y el intento de casting, la búsqueda de financiación, la elaboración de planes iniciales de venta, la elaboración del microvídeo de presentación o muestra (demo o teaser) y, en su caso, la búsqueda de coproducción.

Los gastos previos al rodaje que hayan sido objeto de otra subvención pública pueden formar parte del coste total de la obra audiovisual, pero no tienen la consideración de gasto subvencionable en esta convocatoria ni se pueden imputar al coste que se debe justificar ante el ICIB.

b. El guion y la banda sonora de la obra audiovisual.

c. La contratación del personal artístico y técnico necesario para realizar la obra audiovisual.

— Si la contratación se hace en régimen laboral, son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social.

— El gasto del personal de plantilla contratado específicamente para la producción de la obra audiovisual objeto de subvención es subvencionable al 100 %.

Si este mismo personal también interviene en otros proyectos del beneficiario, el gasto se debe prorratear según la participación efectiva.

En cambio, el gasto del personal en plantilla que no disponga de contrato laboral específico se debe imputar al capítulo de gastos generales (véase la letra n) siguiente).

d. La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del coste de realización de la obra audiovisual. Solo se reconoce como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando haya una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, el contrato se debe acompañar de la factura correspondiente y, cuando la relación sea laboral, se debe aportar, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con indicación expresa del régimen general de la Seguridad Social.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo sea genérico para diversas obras audiovisuales que lleve a cabo la empresa productora, se debe prorratear su coste en función de la participación efectiva en cada una.

e. En la modalidad C (cortometrajes) se puede imputar el coste teórico de los trabajos que efectúe como director/a y/o guionista el productor del cortometraje, siempre que sea un empresario individual. Este coste teórico se calcula teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que llevan a cabo estas actividades en la producción de cortometrajes. Se aplica el precio por minuto o coste teórico que estipula la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), según el artículo 2.ñ) de la Orden ECD/2784/2015.

Si se da esta circunstancia en una coproducción entre una persona física y persona jurídica, se aplica el baremo en función del porcentaje de participación del productor individual en la obra audiovisual.

f. Los gastos relativos a escenografía y decoración, facturados hasta un mes después de la fecha de finalización de rodaje, siempre que estos gastos estén vinculados al rodaje.

g. Los gastos relativos a estudios de rodaje y otros gastos de producción, como los siguientes:

— Los gastos de agua y electricidad producidos en locales o instalaciones vinculados directamente con el rodaje, dentro de este periodo y siempre que esta vinculación se justifique mediante la aportación de los contratos correspondientes. Cuando estos gastos se efectúen en el domicilio social de la productora, se deben imputar al capítulo de gastos generales (véase la letra n) siguiente).

— Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil de la que sea titular la empresa productora, efectuados entre los tres meses anteriores al inicio de rodaje y los tres meses posteriores a la finalización del rodaje. En el caso de los cortometrajes, solo se reconocen los costes del mes anterior al inicio del rodaje y del mes posterior a la finalización del rodaje.

— Las copias de guion y las fotocopias en el rodaje.

— El alquiler de camerinos, caravanas, almacenes o garajes.

— Los gastos de limpieza de los espacios de rodaje.

— Cualquier otro gasto relacionado con la fase de producción y rodaje de la obra audiovisual subvencionada.

h. Los gastos de posproducción, como el montaje de imagen y sonido, los efectos visuales, la música, la producción y la creación de imágenes sintéticas, la posproducción de sonido, el laboratorio, el negativo en posproducción, los títulos de crédito, así como los gastos de personal, si se acredita la vinculación a estos procesos.

En caso de que la calificación por edades de la obra audiovisual sea obligatoria, estos gastos deben haberse efectuado antes de la solicitud correspondiente y facturado, como máximo, hasta un mes después. Si la calificación por edades no es obligatoria, deben haberse efectuado antes de la entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB y facturado, como máximo, hasta un mes después.

i. Los gastos relativos a maquinaria de rodaje y de transporte, como el alquiler de cámaras, material de iluminación y/o material de sonido, el alquiler de vehículos de producción, furgonetas o camiones para trasladar material, etcétera.

j. La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado efectivamente en la producción de la obra audiovisual.

El importe subvencionable por este concepto será, como máximo, el doble de la amortización contable correspondiente al periodo durante el cual los equipos se hayan utilizado efectivamente en el proyecto, en proporción al tiempo que se hayan destinado a él.

En el caso de los cortometrajes, este periodo puede incluir el rodaje y, en su caso, los periodos de preproducción y posproducción previstos en el apartado 2.5.b), siempre que los equipos se hayan utilizado efectivamente en ellos.

k. Los gastos de alojamiento y desplazamiento aéreo, marítimo y/o terrestre de los miembros del equipo técnico y artístico que se efectúen durante el periodo o periodos en los que efectivamente se lleve a cabo el rodaje.

También son subvencionables estos gastos si están vinculados con la búsqueda de localizaciones, el desarrollo del proyecto (siempre que se efectúen dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje) y la posproducción (hasta la fecha en que se solicita la calificación por edades, en caso de que sea obligatoria, o hasta la fecha en que se entrega la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB, en caso de que la calificación por edades no sea obligatoria). En estos casos, se deben imputar al capítulo correspondiente.

Se incluyen como gastos de desplazamiento, entre otros:

— El alquiler de vehículos.

— La utilización de un vehículo particular.

— Las facturas y los tiques de taxis o VTC por trayectos urbanos.

— Los gastos de aparcamiento y peajes.

Estos gastos están limitados a las condiciones siguientes:

— En caso de utilizar el avión, el barco, el tren o cualquier otro transporte público, únicamente se admiten billetes en clase turista o equivalente.

— En caso de utilizar un vehículo particular, para calcular el kilometraje se aplica la cuantía que establece para la indemnización de este tipo de gasto el artículo 13.3 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. Para calcular la cantidad de kilómetros, se toma como punto de partida la sede social o el domicilio fiscal de la persona física.

 

l. Los gastos de comida efectuados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y finalización de rodaje.

m. Los gastos de seguros derivados de la realización de la obra audiovisual, como el seguro de negativo, de materiales de rodaje, de responsabilidad civil, de accidentes, de interrupción de rodaje, de buen fin, entre otros.

n. Los gastos generales de la empresa productora hasta el límite del 7 % del coste de realización de la obra audiovisual. Se deben imputar al capítulo de gastos generales los conceptos siguientes:

 

— El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga un contrato laboral específico para la producción de la obra audiovisual objeto de la subvención, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra c).

— La remuneración del personal de plantilla que haga funciones de productor ejecutivo sin un contrato laboral específico, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra d).

— El personal administrativo.

— Los gastos de locomoción, viajes y alojamiento fuera de las fechas de inicio y finalización del rodaje.

— Los gastos de mensajería, correo y telégrafo.

— El alquiler de oficinas.

— Los gastos de agua, luz, gas, electricidad y limpieza producidos en el domicilio social de la productora.

— El material de oficina.

— Los gastos de gestoría, asesoramiento jurídico, asesoramiento fiscal y asesoramiento contable.

 

o. Los gastos de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual, incluida la copia necesaria para cumplir la obligación que tienen los beneficiarios de las ayudas para producción. Además, se incluyen los gastos para obtener las copias y otros soportes, siempre que estén destinados a la exhibición y que no sean objeto de subvención para la empresa distribuidora de la obra audiovisual.

p. Los gastos de publicidad y promoción, así como los gastos relacionados con el tiraje de copias, hasta un límite del 40 % del coste de realización de la obra audiovisual, siempre que estos gastos estén destinados al estreno comercial de la obra audiovisual y no hayan sido objeto de subvención, en su caso, para la empresa distribuidora.

No tienen la consideración de gastos subvencionables los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual que ya hayan sido objeto de subvención por cualquier otra administración y/o entidad pública o por la convocatoria de proyección exterior de proyectos audiovisuales que gestiona el ICIB.

q. Los intereses financieros y los gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para financiar la producción hasta un límite del 20 % del coste de realización de la obra audiovisual. Estos gastos se deben justificar de la forma prevista en la letra e) del artículo 7 de la Orden ECD/2784/2015 y el apartado 20 de la convocatoria.

r. Los gastos de adaptación de las obras audiovisuales una vez acabadas en los soportes o sistemas necesarios para la exhibición o explotación audiovisual.

s. Los gastos de doblaje, subtitulación y traducción a cualquier lengua.

t. Los gastos del informe especial emitido por un auditor/a de cuentas, cuando este sea el medio utilizado para acreditar el coste de la producción audiovisual, hasta un máximo del 20 % del importe concedido.

u. Los gastos relativos a la elaboración del plan de sostenibilidad, así como la obtención de certificaciones ambientales del rodaje, mediciones de huella de carbono u otras de carácter similar.

v. Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a la realización del objeto subvencionado.

2.3. Son subvencionables los gastos derivados de la contratación de personas y empresas vinculadas al beneficiario (véase la definición del apartado 1.5 de la convocatoria), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a. Las facturas no pueden ser superiores a 50.000,00 € en las modalidades A, B y D, y a 4.000,00 € en la modalidad C. Si se declaran gastos superiores a estos importes, no se reconocerá ningún coste.

b. En todos los casos, la contratación de personas o empresas vinculadas tendrá que efectuarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. La justificación de que la contratación se ajusta al precio de mercado se debe demostrar de manera suficiente con la presentación de documentación acreditativa de que se cumple esta circunstancia.

c. Entre otros, se puede justificar mediante la presentación de tres ofertas de profesionales o empresas que presten el servicio o suministren el bien del que se trata, o mediante la presentación por parte de la persona o entidad vinculada que llevará a cabo el servicio o el suministro concreto de al menos dos facturas por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las que no haya vinculación.

d. Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no se pueden fraccionar en diferentes facturas, ni se pueden suscribir contratos sucesivos con objetos similares, con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo que establece este apartado.

e. Los gastos vinculados deben ser aceptados previa y expresamente por el ICIB. A tal efecto, la aceptación se debe solicitar, bien en la misma solicitud de inscripción en la convocatoria —si ya se ha efectuado o comprometido el gasto o se ha considerado contratarlo— o bien en un momento posterior, si la necesidad de contratación surge durante el plazo de ejecución de la producción audiovisual subvencionada. En este último caso, la solicitud de aceptación se debe presentar con carácter previo a la contratación.

f. La solicitud de aceptación se debe hacer mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (modelo 7: solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados).

g. No será subvencionable ningún gasto vinculado que no disponga de la aceptación previa y expresa del ICIB.

h. A efectos de lo que se establece en este apartado, el informe de auditoría que, en su caso, se presente para justificar el coste de la producción audiovisual debe incluir una relación detallada de todas las personas y empresas vinculadas contratadas.

2.4. La vinculación de los gastos subvencionables con la obra audiovisual se debe acreditar indicando su título en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita. A fin de acreditar esta vinculación, también se tiene en cuenta la inclusión en los créditos de las personas o entidades que hayan participado en la producción.

2.5. Los gastos previstos en los apartados anteriores se deben llevar a cabo en los periodos que se exponen a continuación:

a. En el caso de proyectos de la modalidad A, B o D, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores a su finalización, salvo que se trate de obras de animación, documentales o coproducciones internacionales, cuyos plazos se amplían a los quince meses anteriores y a los doce posteriores al rodaje.

b. En el caso de proyectos de la modalidad C, entre los dos meses anteriores al comienzo del rodaje y los tres meses posteriores a su finalización, salvo que se trate de obras de animación, de carácter documental o coproducciones internacionales, cuyos plazos se amplían a los seis meses anteriores y a los seis meses posteriores al rodaje.

c. No quedan sometidos a los periodos antes mencionados los gastos siguientes:

— Los gastos efectuados con motivo del desarrollo de la obra audiovisual y que se indican en el artículo 25.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (como la búsqueda de localizaciones, la mejora del guion, la identificación del casting, los gastos de adquisición de derechos de autor del guion, entre otros).

— Los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual, el tiraje de copias, el doblaje, la subtitulación y/o la traducción, que se pueden llevar a cabo hasta que finalice el plazo de justificación.

— Los gastos relativos a intereses de préstamos solicitados para la producción, que se pueden imputar hasta que finalice el plazo de justificación.

— El gasto del informe de auditoría para justificar el coste de la producción audiovisual, que se puede llevar a cabo hasta que finalice el plazo de justificación.

2.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no se pueden fraccionar en diferentes facturas, ni se pueden suscribir contratos sucesivos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo que establece este apartado.

2.7. No son gastos subvencionables ni tampoco se computan como coste:

a. Los gastos relacionados con la adquisición, la utilización y la financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.

b. Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.

c. La amortización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, que se hayan subvencionado en cualquier edición de la convocatoria de modernización, innovación y desarrollo tecnológico del ICIB.

d. La compra de software y hardware de cualquier tipo, así como la adquisición de licencias de uso de software.

e. El impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo.

f. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las valoraciones.

g. Las capitalizaciones.

h. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

i. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

j. Los intereses aplicables a la demora de los pagos.

k. Los gastos de procedimientos judiciales.

l. La facturación efectuada entre empresas coproductoras de la obra audiovisual, excepto lo que dispone el artículo 2.4 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.

m. Los gastos que ya se hayan subvencionado en otras convocatorias del ICIB.

n. Cualquier gasto que no esté relacionado directamente con la producción audiovisual subvencionada.

o. Los gastos derivados de la adquisición o cesión de los derechos de un guion que haya sido beneficiario de una subvención al desarrollo de guiones concedida por el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), cuando el beneficiario de esta convocatoria coincida con la persona beneficiaria de la ayuda al desarrollo o cuando esta esté vinculada a él por su condición de administradora, socia con capacidad de control o representante de la persona jurídica beneficiaria. En cualquier caso, este gasto podrá formar parte del coste total de la obra audiovisual, pero no tendrá la consideración de gasto subvencionable.

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 900.000 € (novecientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB.

Este importe se distribuye entre las anualidades siguientes:

— Presupuesto del año 2026: 500.000,00 €

— Presupuesto del año 2027: 200.000,00 €

— Presupuesto del año 2028: 200.000,00 €

3.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la manera siguiente:

  • Modalidad A (largometrajes cinematográficos de ficción y animación): 350.000,00 €.
  • Modalidad B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión): 250.000,00 €.
  • Modalidad C (cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales): 100.000,00 €.
  • Modalidad D (miniseries y series web de ficción, animación o documentales): 200.000,00 €.

3.3. Los remanentes disponibles se deben destinar, en primer lugar, a completar la financiación de los proyectos que hayan quedado parcialmente financiados por falta de crédito en su modalidad.

Una vez completada esta financiación, el remanente que quede se debe distribuir entre las solicitudes con una puntuación más alta, independientemente de la modalidad.

3.4. La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado 3.1.

3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.

4. Personas beneficiarias y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y las personas jurídicas (incluidas las agrupaciones de interés económico), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación así como los demás que se establecen en esta convocatoria:

a. Deben tener el domicilio fiscal o bien un establecimiento permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears. En caso de no disponer de ellos, también pueden ser beneficiarias si se comprometen a ejecutar en las Illes Balears, como mínimo, el 49 % del presupuesto total de la producción, mediante gastos directamente vinculados a actividades de producción efectivamente realizadas en las Illes Balears. El cumplimiento efectivo de este compromiso se debe acreditar en la fase de justificación.

b. Deben tener la condición de productoras audiovisuales independientes.

c. Deben estar inscritas, en el momento de presentar la solicitud, como empresas de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o del EEE.

d. Deben disponer de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion de la obra audiovisual o acreditar que tienen pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de estos derechos, de acuerdo con el apartado 5.1.5 de esta convocatoria.

e. Deben acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica a efectos de poder recibir subvenciones, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria. Al respecto, se deben tener en cuenta los artículos 18, 19 y 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f. No deben incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.

4.2. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción:

— Solo pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas productoras o coproductoras que tengan una participación igual o superior a un 20 % en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual. Este porcentaje se puede reducir hasta un mínimo del 10 % en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro países o más, y en el caso de las coproducciones minoritarias de proyectos de la modalidad A, que superen los 2,2 millones de euros.

— No se admiten los proyectos realizados en régimen de coproducción en los que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.

— En el caso de las coproducciones, la persona beneficiaria debe garantizar y justificar una inversión en las Illes Balears igual o superior al 125 % del importe de la subvención recibida. No obstante, la inversión exigida en las Illes Balears no puede superar, en ningún caso, los límites establecidos en el artículo 54.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

— En el caso de una coproducción en la que haya dos o más empresas productoras independientes que, cumpliendo los requisitos establecidos para ser beneficiarias, quieran solicitar conjuntamente la subvención, deben constituir la agrupación a la que se refiere el artículo 9.3 del TRLS. Para ello, deben formalizar un acuerdo en el que deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los porcentajes de titularidad de que disponen sobre la obra, el importe del presupuesto por ejecutar, así como el importe de la subvención que corresponde a cada una de las empresas, las cuales tienen igualmente la condición de beneficiarias.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación (productor gestor), con poderes suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a efectos de la presentación de la solicitud de la subvención y de la documentación complementaria, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de la justificación.

Debe asumir la condición de productor gestor del proyecto la empresa productora que asuma el mayor porcentaje de los compromisos de ejecución de gasto. Si varias empresas productoras asumen el mismo porcentaje máximo, deben designar entre ellas al productor gestor.

Asimismo, la agrupación no se puede disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 42 bis, 57 y 60 del TRLS, por lo que respecta al reintegro, las infracciones y las posibles sanciones que se puedan derivar.

La agrupación se debe constituir mediante el modelo 9, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

— En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en el proyecto. La aprobación preceptiva de la coproducción internacional por parte del ICAA o del órgano autonómico competente se debe haber obtenido antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

4.3. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las administraciones públicas, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades públicas, así como cualquier otra entidad de derecho público u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectan también a las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que se hayan dado las prohibiciones.

Las personas o las entidades deben justificar el hecho de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y es necesario estar en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta el pago.

— Las entidades sin ánimo de lucro.

— Los sindicatos, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.

4.4. Los requisitos que establece el apartado 4.1 se deben cumplir en el momento en que se presenta la solicitud y se deben mantener hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención, con las particularidades siguientes:

— El requisito que prevé la letra e) se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

— En el supuesto previsto en la letra a) para las personas que no dispongan de domicilio fiscal ni establecimiento permanente en las Illes Balears, el compromiso de ejecución territorial se debe asumir en el momento de presentar la solicitud y su cumplimiento efectivo se debe acreditar en la fase de justificación.

5. Otros requisitos y condiciones

5.1. Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los requisitos que establece el apartado 4, los requisitos y las condiciones siguientes:

5.1.1. No pueden acceder a estas ayudas las obras audiovisuales para las que ya se ha presentado la solicitud de calificación por edades ante el ICAA o que se hayan estrenado comercialmente.

5.1.2. A fin de garantizar el cumplimiento del requisito del efecto incentivador de la ayuda, no se admitirán los proyectos cuyo rodaje se haya iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta subvención.

5.1.3. No son subvencionables las obras audiovisuales realizadas exclusivamente con material ya rodado (descartado o no) de proyectos ya financiados por el ICIB.

5.1.4. Se debe acreditar que la producción audiovisual tiene garantizada, como mínimo, una financiación del 20 % del presupuesto total previsto para el caso de las modalidades A, B y D, y del 10 % en el caso de la modalidad C. Esta financiación puede provenir de las fuentes siguientes:

a. Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, destinados a financiar el proyecto, que se acrediten mediante un certificado de saldo emitido por una entidad bancaria, avales, pólizas de crédito u otros documentos bancarios. La acreditación de recursos propios está limitada a un máximo del 10 % del presupuesto en las modalidades A, B y D, y del 5 % del presupuesto en la modalidad C.

b. Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación suscritos por la empresa productora solicitante de la subvención o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual con las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, difusión audiovisual o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea con amplia difusión en las Illes Balears o fuera del territorio balear. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

No obstante, en el supuesto de adquisición anticipada de derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admite también el importe que figure en la resolución de adquisición correspondiente, aunque no se haya formalizado el contrato respectivo.

c. Contratos formalizados con empresas distribuidoras o agentes de ventas internacionales de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

d. Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales, autonómicas y/o internacionales.

e. Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluidos contratos de patrocinio, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etcétera.

f. Cartas de apoyo y/o de compromiso con importe cierto, expresado en euros, siempre que esta cuantía se haya hecho efectiva mediante una transferencia bancaria.

g. Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o las retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato de trabajo, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto en las modalidades A, B y D, y del 5 % en la modalidad C.

h. Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que se hayan formalizado debidamente y en los que conste, expresamente, el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra, la aportación respectiva de cada coproductor, así como el gasto que debe ejecutar cada uno de los coproductores independientes.

En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados deben estar vigentes hasta el momento en que se realice la justificación de la subvención y deben indicar claramente la aportación económica destinada a financiar el proyecto. Por lo que respecta a la financiación mínima exigida, no computan los contratos, los acuerdos, las cartas ni cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifique expresamente la aportación económica destinada a financiar el proyecto.

5.1.5. Se debe acreditar que se dispone de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion de la obra audiovisual o, si no es el caso, que se tienen pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de estos derechos.

5.1.6. La obra audiovisual debe estar finalizada en los plazos que establece el apartado 9.1 de esta convocatoria.

5.1.7. El rodaje debe finalizar, como máximo, dieciocho meses después del inicio de rodaje en el caso de las modalidades A, C y D, o veinticuatro meses después del inicio del rodaje en el caso de la modalidad B, y, en cualquier caso, dentro del plazo de finalización de la producción que establece el apartado 9.1 de esta convocatoria.

En el caso de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje, el momento en que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen, en todo caso antes del proceso de mezclas.

5.1.8. El inicio y el final de rodaje se deben comunicar mediante el modelo 11, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, o mediante un documento equivalente presentado ante el ICAA, el ICEC u otro organismo público competente en los plazos siguientes:

a) El inicio de rodaje se debe comunicar en cualquier momento antes de su comienzo.

b) El final de rodaje se debe comunicar en el plazo de un mes a contar desde su finalización y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención otorgada.

5.1.9. La obra audiovisual se debe estrenar comercialmente en el plazo máximo de doce meses a contar desde la entrega de la copia definitiva al ICIB. El estreno de la obra audiovisual se debe comunicar mediante el modelo 12, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

5.2. El incumplimiento de los requisitos de acceso a la subvención que deban concurrir en el momento de presentar la solicitud comporta la inadmisión o, en su caso, la desestimación de la solicitud, de acuerdo con el régimen de subsanación y de requisitos no subsanables establecido en los apartados 7.6 y 7.8 de esta convocatoria.

El incumplimiento de las condiciones que se deban mantener o cumplir con posterioridad a la concesión puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cuantías percibidas, de acuerdo con la naturaleza y el grado del incumplimiento y con los criterios de gradación establecidos en esta convocatoria y en el artículo 31 de la Orden 40/2024.

Sin perjuicio de lo que dispone este apartado, tienen la consideración de modificaciones sustanciales los supuestos previstos en el apartado 17.2 de la convocatoria.

6. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la normativa siguiente:

― La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

― El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre; TRLS).

― La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

― El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L 187, de 26 de junio de 2014).

― El resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

7.2. Solo se permite presentar un máximo de tres solicitudes, independientemente de la modalidad. En caso de que se presente un número superior de solicitudes, únicamente se considerarán las tres últimas registradas según la fecha y el número de registro de entrada.

7.3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, tanto las personas jurídicas como las personas físicas que actúen en condición de empresario individual o autónomo deben presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

No se tendrán por registradas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente del trámite telemático habilitado, sin perjuicio del régimen de subsanación de la presentación electrónica que prevé el artículo 12.2 de la Orden 40/2024.

 

​​​​​​​7.4. El trámite telemático incorpora el formulario normalizado de solicitud, que se debe cumplimentar debidamente. Igualmente, la solicitud debe ir acompañada de la documentación prevista en el apartado 8.

En su caso, la documentación que se adjunte a la solicitud y que requiera firma debe firmarse obligatoriamente mediante un certificado electrónico válido, emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

7.5. Si el solicitante es una persona jurídica, debe formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

7.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, una vez dictada la resolución previa en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Este requerimiento se puede notificar individualmente o, si el órgano instructor lo considera oportuno, conjuntamente para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, y se debe publicar en la Sede Electrónica de la CAIB. En estos casos, la resolución que determina el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado también debe ser conjunta para todas las personas solicitantes y se debe publicar igualmente en la Sede Electrónica de la CAIB.

7.7. Si la persona solicitante no cumple los requisitos establecidos en alguna de las modalidades previstas en esta convocatoria, el órgano instructor traslada de oficio la solicitud a la modalidad que corresponda según los requisitos que ha presentado, lo cual se comunica a la persona interesada.

7.8. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud. A efectos de este apartado, los requisitos no subsanables son los siguientes:

a) Relativos a la persona solicitante (apartado 4):

 

1. No cumplir ninguna de las dos condiciones alternativas siguientes: tener el domicilio fiscal o un establecimiento permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o bien, en caso de no disponer de ellos, haber asumido en el momento de presentar la solicitud el compromiso de ejecución territorial que establece el apartado 4.1.a.

2. No tener la condición de productora audiovisual independiente, en los términos definidos en el apartado 1.5 de la convocatoria (apartado 4.1.b).

3. No tener la condición de persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o de persona jurídica con personalidad jurídica propia, o no cumplir los requisitos de nacionalidad que establece el apartado 4.1.

4. No estar inscrita, en el momento de presentar la solicitud, como empresa de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del ICAA, en el organismo equivalente de una comunidad autónoma o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (apartado 4.1.c).

5. Incurrir en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario que prevé el artículo 4.7 de la Orden 40/2024 (apartados 4.1.f y 4.3).

6. Tener la condición de administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial, fundación o sociedad pública, o cualquier otra entidad de derecho público u organización con participación mayoritaria de estos entes (apartado 4.3).

7. Tener la condición de entidad sin ánimo de lucro, sindicato, asociación empresarial, colegio profesional o asociación profesional (apartado 4.3).

8. En el caso de las coproducciones, no tener el porcentaje mínimo de participación en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual que establece el apartado 4.2.

9. En el caso de las coproducciones, tener una participación únicamente financiera en el proyecto audiovisual, de acuerdo con el apartado 4.2.

 

b) Relativos al proyecto y a la obra audiovisual (apartados 1.3 y 5.1):

 

1. Tratarse de una obra audiovisual publicitaria o promocional (apartado 1.3).

2. Tratarse de una obra audiovisual o cinematográfica calificada como X (apartado 1.3).

3. Tratarse de una obra producida directamente por un operador de televisión u otro prestador de servicios de comunicación audiovisual (apartado 1.3).

4. Tratarse de una obra ya subvencionada en ediciones anteriores de esta convocatoria (apartado 1.3).

5. Tratarse de una obra presentada en tres ediciones anteriores de esta convocatoria sin haber resultado beneficiaria (apartado 1.3).

6. Tratarse de un programa de televisión (apartado 1.3).

7. Tratarse de una obra de naturaleza académica (apartado 1.3).

8. Haberse presentado ya la solicitud de calificación por edades de la obra audiovisual ante el ICAA, o haberse estrenado comercialmente (apartado 5.1.1).

9. Haberse iniciado el rodaje de la obra audiovisual antes de la presentación de la solicitud de subvención (apartado 5.1.2).

10. Tratarse de una obra realizada exclusivamente con material ya rodado (descartado o no) de proyectos ya financiados por el ICIB (apartado 5.1.3).

11. No tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, la financiación mínima exigida en el apartado 5.1.4: el 20 % del presupuesto total previsto en las modalidades A, B y D, y el 10 % en la modalidad C.

12. No disponer de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion de la obra audiovisual ni tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de estos derechos (apartados 4.1.d y 5.1.5).

La subsanación de la documentación acreditativa de un requisito no subsanable solo es admisible cuando permita acreditar que el requisito ya se cumplía en el momento de presentar la solicitud. En ningún caso la subsanación puede servir para cumplir con posterioridad un requisito que no concurría en aquel momento.

7.9. El hecho de presentar la solicitud comporta la aceptación expresa y formal por parte de la persona interesada de las prescripciones que contienen las bases reguladoras y esta convocatoria.

8. Documentación de la solicitud

8.1. Junto con la solicitud, se deben presentar los documentos siguientes, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:

8.1.a) Documentación administrativa:

— En el caso de las personas físicas, el informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador o trabajadora, solo en el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.

— En el caso de las personas jurídicas, la escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

— El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— La acreditación de estar inscrita como empresa de producción audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

— El certificado de situación censal.

— Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica, solo en el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.

Si la documentación indicada ya se ha aportado en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no es necesario que se vuelva a presentar, si bien la persona interesada debe indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos. En este caso, el ICIB los aporta de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

8.1.b) Declaraciones responsables:

En el mismo trámite telemático de presentación de la solicitud, la persona solicitante debe cumplimentar las declaraciones responsables siguientes:

— La declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda, la cual incluye, entre otras cosas, la confirmación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados 4 y 5.1 de esta convocatoria, así como el compromiso de asumir las obligaciones que prevé el apartado 22.

— La declaración responsable sobre las ayudas solicitadas o recibidas que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada.

— La declaración de veracidad de datos bancarios, solo en el caso de que la persona solicitante no la haya aportado en alguna convocatoria anterior y siempre que la cuenta bancaria señalada continúe operativa.

El contenido concreto de estas declaraciones es el que establece el formulario normalizado de solicitud, disponible en el trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB.

8.1.c) Documentación detallada de la producción audiovisual:

La documentación relativa a la producción audiovisual debe hacer referencia a todos y cada uno de los epígrafes que se especifican a continuación, los cuales corresponden a los aspectos que son objeto de valoración por parte de la Comisión Evaluadora. Los documentos se deben presentar individualmente o, si procede, mediante los modelos específicos y de uso obligatorio proporcionados por el ICIB.

8.1.c.1) Memoria descriptiva del proyecto, la cual debe incluir los epígrafes siguientes:

1) Calidad e interés artístico y cultural:

a. La sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

b. El guion completo o la escaleta de la obra audiovisual.

c. Propuesta creativa, tratamiento formal y diseño de producción.

d. Referentes culturales, sociales y/o históricos de las Illes Balears. Por ejemplo: si la obra audiovisual está basada en una obra literaria balear o escrita originalmente en catalán; si la trama incluye personajes reales o de ficción de las Illes Balears; si la trama incluye temática relativa a la realidad cultural, social y/o política de las Illes Balears, o si la acción se desarrolla en el territorio balear o utiliza el patrimonio arquitectónico o arqueológico de las Illes Balears, entre otros.

e. Uso del catalán en la versión original, con indicación expresa del porcentaje de los diálogos y/o de la narración que se hará en lengua catalana.

f. Documentación acreditativa del compromiso del personal detallado en el modelo 1. Esta documentación se debe aportar en un documento aparte o bien se puede anexar al mismo modelo 1. A estos efectos, se pueden presentar, entre otros, cartas de compromiso, declaraciones responsables, contratos o cualquier otra documentación que acredite la disponibilidad y el compromiso del personal con el proyecto.

2) Viabilidad y coherencia:

a. La viabilidad y la coherencia del presupuesto, con una explicación de la adecuación de las principales partidas a las características, la dimensión y las necesidades del proyecto, y de su correspondencia con la propuesta presentada.

b. El plan de producción, que debe incluir el cronograma de preproducción, producción y postproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje, el lugar de realización del proyecto, la fecha prevista de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB, así como la previsión de estreno de la obra audiovisual.

c. Calendario de rodaje y localizaciones detalladas del proyecto, con indicación del porcentaje de días de rodaje previstos en las Illes Balears. Esta documentación es necesaria para la valoración del criterio «Rodaje en las Illes Balears», previsto en el apartado 12.3.b).3.a).

3) La estrategia de distribución, difusión y márqueting nacional e internacional.

La estrategia debe exponer su adecuación a las características del proyecto y al público potencial, así como concretar los canales y las acciones de distribución, difusión y promoción previstos. Si procede, se deben adjuntar los acuerdos, las cartas de compromiso o los contratos que acrediten el grado de desarrollo de la estrategia.

4) El plan de sostenibilidad de la producción audiovisual solo es obligatorio en el caso de las modalidades A y D. En las modalidades B y C, es opcional; no obstante, si se presenta, se valora de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

El plan debe exponer las medidas previstas para reducir el impacto ambiental de la producción, con indicación de su adecuación a las características del proyecto, la concreción y la viabilidad de las medidas propuestas y, si procede, las medidas previstas durante las fases de promoción, publicidad y explotación de la obra.

8.1.c.2) Ficha tecnicoartística (modelo 1), que incluya la relación nominal o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género.

A los efectos de valorar la igualdad de género, se tendrán en cuenta los datos cumplimentados en esta ficha, sin perjuicio de la documentación adicional que deba aportar la empresa productora, si procede.

8.1.c.3) Presupuesto (modelo 3a: presupuesto / modelo 3b: presupuesto de animación), el cual se debe entregar en formato de hoja de cálculo (Excel). Debe recoger todos los gastos de la producción audiovisual.

En el caso de las personas solicitantes que accedan a la convocatoria mediante el requisito territorial previsto en el apartado 4.1.a, el presupuesto debe identificar los gastos que se prevé que correspondan a actividades de producción efectivamente realizadas en las Illes Balears y el importe que, a estos efectos, se imputa al territorio balear.

8.1.c.4) Plan de financiación (modelo 4), el cual se debe entregar en formato de hoja de cálculo (Excel). Las fuentes de financiación de la producción se deben acreditar en la forma prevista en el apartado 5.1.4 de la convocatoria.

8.1.c.5) La trayectoria profesional de la productora solicitante (modelo 5). En el modelo 5, se debe adjuntar la documentación acreditativa de la selección en sección oficial, la nominación y/o la obtención de premios a la mejor película en festivales y certámenes de reconocido prestigio de obras producidas o coproducidas por la productora solicitante (véase el apartado 8.1.c.8.2 siguiente). Si procede, también hay que aportar información detallada sobre las coproducciones hechas.

8.1.c.6) Trayectoria de la persona encargada de la dirección y el guion (modelo 2). En el modelo 2, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a. Si se dispone de ellos, los contratos definitivos suscritos entre la empresa productora y las personas encargadas de la dirección y el guion de la obra audiovisual. En su defecto, hay que aportar las cartas de compromiso o los precontratos firmados en los que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago.

 

​​​​​​​b. La documentación acreditativa de la selección y/o la nominación de alguna de sus obras audiovisuales o la obtención de premios o menciones especiales en festivales y certámenes de reconocido prestigio, si procede (véase el apartado 8.1.c.8.2 siguiente).

c. Indicación de las obras audiovisuales dirigidas y/o escritas que se hayan estrenado comercialmente y estén relacionadas con la modalidad a la que se presenta la productora solicitante.

8.1.c.7) Impulso del talento y de las industrias culturales de las Illes Balears (modelo 6).

Para acreditar el impulso del talento y de las industrias culturales de las Illes Balears se debe incorporar la información necesaria para la valoración del criterio previsto en el apartado 12.3.b).3, así como la documentación acreditativa correspondiente.

En concreto, para la valoración de los apartados relativos al talento y a las industrias culturales de las Illes Balears, se debe aportar la documentación acreditativa del nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears de las personas indicadas en el modelo 6, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.1.c.8.1.

Así mismo, para la valoración del criterio relativo al rodaje en las Illes Balears, se debe aportar el calendario de rodaje y las localizaciones detalladas del proyecto, con indicación del porcentaje de días de rodaje previsto en las Illes Balears.

8.1.c.8) Acreditación de los criterios de valoración

8.1.c.8.1. Acreditación del nacimiento y la residencia en las Illes Balears

El nacimiento en las Illes Balears del equipo creativo, técnico y artístico se puede acreditar mediante la aportación de una copia del documento de identidad.

La residencia en las Illes Balears se debe acreditar mediante un certificado de residencia y/o de empadronamiento.

8.1.c.8.2. Acreditación de selecciones, nominaciones, premios y reconocimientos

Para acreditar las selecciones, las nominaciones y/o los premios o reconocimientos obtenidos, se deben aportar evidencias documentales verificables, tales como certificados emitidos por la organización del festival o premio, capturas de la página web oficial de la organización del festival o certamen, referencias publicadas en medios de comunicación, u otros documentos equivalentes.

Las declaraciones responsables relativas a selecciones, nominaciones y/o a la obtención de premios o reconocimientos no se tendrán en consideración a los efectos de la valoración de los criterios.

8.1.c.8.3. Reglas comunes de acreditación de los criterios de valoración

La documentación prevista en el apartado 8.1.c y en los modelos correspondientes es obligatoria para poder valorar los criterios establecidos en el apartado 12 de la convocatoria.

La valoración se debe hacer exclusivamente sobre la base de la documentación presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de aportación de la documentación acreditativa correspondiente o su presentación incompleta comportará que el criterio afectado no sea objeto de valoración.

Esta documentación tiene carácter no subsanable a los efectos de valoración, de manera que no será objeto de requerimiento de subsanación ni podrá aportarse con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto cuando se trate de defectos meramente formales de los modelos normalizados de uso obligatorio.

 

​​​​​​​8.1.d) Gastos vinculados

En caso de que el presupuesto del proyecto incluya gastos derivados de operaciones con personas o entidades vinculadas, la persona solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, el modelo 7 de solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados.

8.2. Documentación complementaria

Sin perjuicio de lo que establece el apartado 8.1.c.8.3, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. La entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual subvencionada al ICIB determina la finalización de la producción y se debe hacer en los plazos máximos siguientes, en función de la modalidad del proyecto:

a. Para las modalidades A, B y D, se prevé un plazo máximo de tres años desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b. Para la modalidad C, se establece un plazo máximo de dos años desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

9.2. El ICIB puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas una ampliación de los plazos que la convocatoria establece si las circunstancias lo aconsejan, tales como causas de fuerza mayor, retrasos no imputables a la persona beneficiaria debidamente acreditados u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas, con la justificación previa de la excepcionalidad y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se debe notificar a las personas interesadas.

Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se deben producir, en todo caso, antes de que venza el plazo de que se trate. Si el acuerdo de ampliación no se produce ni tampoco se notifica dentro de este plazo, la solicitud de prórroga se puede entender denegada. Así mismo, no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, en ningún caso.

El acuerdo de prórroga es una facultad discrecional del ICIB. En caso de denegación, el órgano concedente debe motivar las causas que la fundamentan.

Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre la denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

10. Importe de la subvención

10.1. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada producción audiovisual, según la modalidad a la que opta, es el siguiente:

  • Modalidad A (largometrajes cinematográficos de ficción y animación): 175.000,00 €.
  • Modalidad B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión): 80.000,00 €.
  • Modalidad C (cortometrajes de ficción, animación y documentales): 25.000,00 €.
  • Modalidad D (miniseries y series web de ficción, animación o documentales): 100.000,00 €.
 

​​​​​​​10.2. El importe máximo que puede percibir un mismo beneficiario es de 175.000,00 € (ciento setenta y cinco mil euros). En el caso de que le corresponda una aportación superior, se debe reducir la cuantía obtenida inicialmente hasta que no se supere esta cantidad.

Si la reducción afecta a más de un proyecto, independientemente de la modalidad a la que se hayan presentado, se aplica, en primer término, a los proyectos que han obtenido una puntuación menor. En caso de empate, el beneficiario debe comunicar, con la solicitud previa del ICIB, qué proyecto quiere priorizar.

10.3. El importe individual de la subvención se determina como una cuantía cierta, con sujeción al importe solicitado, a las cuantías máximas establecidas en los apartados 10.1 y 10.2, al presupuesto aceptado y a los límites de intensidad de ayuda aplicables.

10.4. El importe máximo de subvención que puede percibir cada producción audiovisual no puede superar nunca el 40 % del coste reconocido. No obstante, este límite máximo se puede incrementar en los supuestos siguientes:

10.4.1. Hasta el 60 % del coste reconocido, si se trata de producciones transfronterizas financiadas por más de un estado miembro de la Unión Europea y en las que participan productores de más de un estado miembro (coproducciones europeas).

10.4.2. Hasta el 60 % del coste reconocido, si se trata de coproducciones en las que participan países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

10.4.3. En el caso de las obras audiovisuales difíciles, concretamente:

a. Hasta el 85 % del coste reconocido, si se trata de cortometrajes.

b. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de obras audiovisuales dirigidas por un nuevo realizador/a, cuyo presupuesto de producción no supera los 1,5 millones de euros. Se entiende por nuevo realizador o nueva realizadora aquella persona que en la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes no ha dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para la explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

c. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales diferentes del castellano y que se proyecten en España en esta lengua cooficial o en versión subtitulada.

d. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de obras dirigidas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

e. Hasta el 75 % del coste reconocido, si se trata de obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres.

f. Hasta el 75 % del coste reconocido, si se trata de documentales.

g. Hasta el 75 % del coste reconocido, si se trata de obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere los 2,5 millones de euros.

h. Hasta el 60 % del coste reconocido a la parte española, si se trata de obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos.

Los porcentajes anteriores no son acumulables entre sí. Cuando a una misma producción audiovisual le sean aplicables varios de los supuestos que prevén los apartados 10.4.1 a 10.4.3, se aplica únicamente el porcentaje máximo más favorable, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

10.5. En cualquier caso, el importe de la ayuda que adjudique el ICIB, sumado a otras ayudas públicas concedidas a la misma producción audiovisual, no puede superar los porcentajes de intensidad previstos en el apartado 21 de la convocatoria.

10.6. Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención, el importe de la ayuda se puede adjudicar a la persona solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que esta haya superado el mínimo de puntuación exigido y cumpla los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En caso de que no haya ninguna persona solicitante posible dentro de la misma modalidad, la ayuda se puede adjudicar al solicitante excluido por falta de crédito presupuestario que haya obtenido la puntuación más alta, independientemente de la modalidad.

En todo caso, esta reasignación del crédito disponible se puede llevar a cabo hasta un año después de la publicación de la resolución de concesión.

10.7. No se abona, en ningún caso, un importe superior al coste reconocido de la producción audiovisual, determinado a partir de los gastos debidamente acreditados de acuerdo con la modalidad de justificación aplicable.

11. Sistema y criterios de selección

11.1. Las personas beneficiarias se seleccionan mediante la vía del concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a. Una vez finalizado el período de presentación y subsanación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora califica las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 12 de la convocatoria y, a continuación, las ordena por orden de puntuación. La puntuación definitiva de las solicitudes evaluadas es la media que resulta de sumar las calificaciones globales que han otorgado los vocales con voto de la Comisión Evaluadora.

b. En caso de igualdad en la puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que resta por asignar no es suficiente para conceder las subvenciones a todas las solicitudes empatadas, el empate se debe resolver atendiendo, sucesivamente, a la puntuación obtenida en los criterios siguientes:

 

1º. Calidad del guion o escaleta de la obra audiovisual (apartado 12.3.a).2).

2º. Calidad e interés de la propuesta creativa, técnica y artística (apartado 12.3.a).3).

3º. Plan de financiación (apartado 12.3.b).5).

4º. Viabilidad y coherencia del presupuesto (apartado 12.3.a).6).

5º. Viabilidad y coherencia del plan de producción (apartado 12.3.a).7).

6º. Impulso del talento y las industrias culturales de las Illes Balears (apartado 12.3.b).3).

— Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resuelve mediante sorteo entre las solicitudes empatadas, del cual se debe dejar constancia en el acta de la Comisión Evaluadora.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplica siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se debe distribuir.

c. A continuación, se calcula el importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas que establece esta convocatoria.

d. Finalmente, las subvenciones se conceden por el orden establecido en la letra a) anterior y con el importe calculado en la letra c), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

11.2. Solo tienen derecho a la subvención las personas solicitantes que han obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 12.2.

12. Criterios de valoración

12.1. Las solicitudes se valoran de acuerdo con la información aportada por la persona solicitante en los términos establecidos en el apartado 8 de la convocatoria.

La valoración se divide en dos bloques diferenciados según la naturaleza de los criterios, que se evalúan de manera secuencial:

  • Bloque A. Criterios subjetivos: se valoran mediante el juicio técnico y motivado de la comisión evaluadora, atendiendo a la calidad, el interés y la coherencia de la propuesta.
  • Bloque B. Criterios objetivos: se valoran a partir de datos y documentación acreditativa aportados por la persona solicitante, sin margen de apreciación cualitativa.

12.2. Puntuación general

a) Puntuación máxima total: 100 puntos (50 puntos Bloque A + 50 puntos Bloque B).

b) Procedimiento de evaluación secuencial y umbral de acceso: en primer lugar se evalúa el Bloque A (criterios subjetivos). Únicamente las solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 27 puntos en el Bloque A continúan el procedimiento y tienen derecho a la valoración del Bloque B (criterios objetivos). Las solicitudes que no lleguen a los 27 puntos en el Bloque A quedan excluidas del procedimiento de concesión, sin que se llegue a valorar el Bloque B.

c) El Bloque B no tiene puntuación mínima propia: computa íntegramente, de 0 a 50 puntos, para todas las solicitudes que hayan superado el umbral de acceso del Bloque A.

d) Puntuación mínima global de acceso a la subvención: 27 puntos, correspondientes íntegramente al Bloque A. No se exige ninguna puntuación mínima adicional sobre el total ni sobre el Bloque B.

e) En las modalidades B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión) y C (cortometrajes), la estrategia de sostenibilidad (apartado 12.3.a).9) es un criterio de presentación opcional. Si la persona solicitante la aporta, opta a la puntuación máxima de 100 puntos. Si no la aporta, no puntúa este criterio (0 puntos) y el máximo alcanzable para su solicitud queda limitado a 97 puntos, sin que ello altere la puntuación mínima de acceso (27 puntos).

12.3. Desglose de puntuación por bloques

a) Bloque A. Criterios subjetivos: máximo 50 puntos

La Comisión Evaluadora valora estos criterios mediante un juicio técnico y motivado, de acuerdo con la calidad, el interés, la coherencia y la adecuación de la propuesta.

1. Sinopsis argumental de la obra audiovisual: máximo 2 puntos.

Se valora la claridad y la capacidad de síntesis de la sinopsis, así como su capacidad para transmitir los elementos esenciales de la obra audiovisual.

2. Calidad del guion o escaleta de la obra audiovisual: máximo 15 puntos.

Se valoran el interés y la originalidad de la propuesta narrativa, la estructura, el desarrollo de la trama y de los personajes y, en su caso, la calidad de los diálogos y de la narración, teniendo en cuenta las características propias del género y de la modalidad del proyecto.

3. Calidad e interés de la propuesta creativa, técnica y artística: máximo 9 puntos.

Se valoran la concepción creativa del proyecto, la propuesta visual y sonora, el planteamiento técnico y artístico y la coherencia del conjunto con el guion o escaleta, la tipología de la obra y el diseño de producción.

4. Ficha técnico-artística y grado de compromiso de los perfiles propuestos: máximo 2 puntos.

Se valoran la adecuación y la coherencia del equipo creativo, técnico y artístico propuesto con las características y las necesidades del proyecto, así como el grado de compromiso acreditado de sus miembros.

5. Referentes culturales, sociales o históricos de las Illes Balears: máximo 4 puntos.

Se valoran la relevancia y la integración de los referentes culturales, sociales o históricos de las Illes Balears en el conjunto del proyecto, así como su contribución a la representación y puesta en valor de la realidad cultural, social o histórica de las Illes Balears.

6. Viabilidad y coherencia del presupuesto: máximo 6 puntos.

Se valoran la adecuación del presupuesto a las características, la dimensión y las necesidades del proyecto, la coherencia entre las diferentes partidas y su correspondencia con la propuesta presentada.

7. Viabilidad y coherencia del plan de producción: máximo 6 puntos.

Se valoran la adecuación y la coherencia de la planificación de la producción con las características y la dimensión del proyecto, el calendario previsto, los recursos necesarios y el presupuesto presentado.

8. Estrategia de distribución, difusión y marketing nacional e internacional: máximo 3 puntos.

Se valoran la adecuación y la coherencia de la estrategia con las características del proyecto y su público potencial, la concreción de los canales y las acciones de distribución, difusión y promoción previstos y, en su caso, los acuerdos, compromisos o contratos que acrediten su grado de desarrollo.

9. Plan de sostenibilidad de la producción audiovisual: máximo 3 puntos.

Se valoran la adecuación del plan a las características del proyecto, la concreción y la viabilidad de las medidas previstas para reducir el impacto ambiental de la producción y, en su caso, las medidas previstas durante las fases de promoción, publicidad y explotación de la obra.

La presentación del plan es obligatoria en las modalidades A y D y opcional en las modalidades B y C.

Total Bloque A: 50 puntos.

Puntuación mínima Bloque A: 27 puntos.

b) Bloque B. Criterios objetivos: máximo 50 puntos

Estos criterios se puntúan de acuerdo con los datos y la documentación acreditativa aportados, según las reglas que se indican a continuación.

1. Trayectoria de la productora solicitante: máximo 12 puntos

Se valora la trayectoria correspondiente a los ocho años naturales anteriores al año de la convocatoria (2018-2025).

En el caso de empresas productoras de nueva creación, la persona solicitante puede optar por que se valore la trayectoria de la empresa o, alternativamente, la de la persona que ejerza la producción ejecutiva del proyecto. A estos efectos, se considera empresa productora de nueva creación la constituida en los cuatro años anteriores al año de la convocatoria, excluido el año de la convocatoria.

a) Proyectos estrenados comercialmente durante este período: máximo 7 puntos

  • Modalidad A: 1 punto por proyecto, desde el segundo proyecto incluido.
  • Modalidad B: 1 punto por proyecto, desde el tercer proyecto incluido.
  • Modalidad C: 0,5 puntos por proyecto, desde el tercer proyecto incluido.
  • Modalidad D: 1 punto por proyecto, desde el segundo proyecto incluido.

Por cada proyecto que resulte puntuable de acuerdo con los tramos anteriores, se añade:

  • Coproducción nacional: 0,25 puntos por proyecto.
  • Coproducción internacional: 0,50 puntos por proyecto.

Las puntuaciones correspondientes a coproducción nacional y coproducción internacional no son acumulables para un mismo proyecto.

En todo caso, la puntuación máxima de este subcriterio es de 7 puntos.

b) Selecciones, nominaciones y premios en festivales y certámenes reconocidos (1): máximo 5 puntos

Se valoran las selecciones oficiales, las nominaciones y los premios a la mejor película obtenidos en los festivales y certámenes reconocidos en el anexo 3, de acuerdo con la documentación acreditativa prevista en esta convocatoria.

Total criterio 1: 12 puntos.

2. Trayectoria de la dirección y del guion (2): máximo 8 puntos

Se valora la trayectoria de las personas encargadas de la dirección y del guion en la modalidad a la que se presenta el proyecto, de acuerdo con el anexo 2.

a) Selecciones oficiales o nominaciones en festivales reconocidos (1): máximo 3 puntos.

b) Premios o menciones especiales en festivales reconocidos (1): máximo 3 puntos.

c) Experiencia profesional: máximo 2 puntos.

— Dirección: 0,5 puntos por obra anterior dirigida y estrenada comercialmente en la modalidad correspondiente, hasta un máximo de 1 punto.

— Guion: 0,5 puntos por obra anterior escrita y estrenada comercialmente en la modalidad correspondiente, hasta un máximo de 1 punto.

d) Nueva realización o nuevo guion (3): máximo 5 puntos.

— Si el proyecto presentado constituye la primera o la segunda obra de la persona encargada de la dirección en la modalidad correspondiente: 2,5 puntos.

— Si el proyecto presentado constituye la primera o la segunda obra de la persona encargada del guion en la modalidad correspondiente: 2,5 puntos.

Para cada cargo, la puntuación de los apartados c) y d) es alternativa y no acumulable.

La puntuación total del criterio 2 no puede superar, en ningún caso, los 8 puntos.

Total criterio 2: 8 puntos.

3. Impulso del talento y de las industrias culturales de las Illes Balears: máximo 13 puntos

a) Rodaje en las Illes Balears: máximo 3 puntos

  • Hasta el 25 % de los días de rodaje: 0 puntos.
  • Más del 25 % y hasta el 50 %: 1,5 puntos.
  • Más del 50 % y hasta el 75 %: 2 puntos.
  • Más del 75 %: 3 puntos.

Para obtener puntuación se deben aportar el calendario de rodaje y las localizaciones detalladas.

En los proyectos de animación, a efectos de este subcriterio, se consideran días de rodaje los días de producción de animación en los términos que establece el apartado 5.1.7, y se debe indicar el lugar donde se llevan a cabo estos trabajos.

b) Productora solicitante con domicilio fiscal o establecimiento permanente en las Illes Balears: máximo 2 puntos

  • Domicilio fiscal o establecimiento permanente en las Illes Balears: 1,5 puntos.
  • Si este domicilio fiscal o establecimiento permanente está en Menorca, Eivissa o Formentera: 0,5 puntos adicionales.

c) Talento balear: máximo 8 puntos

Para calcular la puntuación de este subcriterio se aplica únicamente una de las dos opciones siguientes, en función del género del proyecto.

Opción 1. Proyectos de ficción o animación

Se aplica a la modalidad A y a los proyectos de ficción o animación de las modalidades C y D.

1º. Equipo creativo principal nacido o residente en las Illes Balears (4)(5)(7): máximo 3 puntos

 

— Dirección: 1 punto.

— Guion: 1 punto.

— Composición de banda sonora original: 1 punto.

 

2º. Responsables de equipo creativo y técnico nacidos o residentes en las Illes Balears (4)(5)(7): 0,5 puntos por cargo; máximo 3 puntos

 

​​​​​​​Se valoran:

— ayudante de dirección;

— dirección de producción;

— dirección de arte;

— dirección de fotografía;

— jefe/a de sonido directo;

— jefe/a de montaje de imagen;

— jefe/a de montaje de sonido;

— dirección de VFX.

 

3º. Equipo artístico nacido o residente en las Illes Balears (4)(7): máximo 2 puntos

 

— Actor o actriz protagonista: 1 punto por persona.

— Actor o actriz secundario/a: 0,5 puntos por persona.

Total Opción 1: 8 puntos.

Opción 2. Proyectos de género documental

Se aplica a la modalidad B y a los proyectos documentales de las modalidades C y D.

1º. Equipo creativo principal nacido o residente en las Illes Balears (4)(5)(7): máximo 3 puntos

 

— Dirección: 1 punto.

— Guion: 1 punto.

— Composición de banda sonora original: 1 punto.

 

2º. Responsables de equipo creativo y técnico nacidos o residentes en las Illes Balears (4)(5)(7): 0,5 puntos por cargo; máximo 5 puntos

Se valoran:

— ayudante de dirección;

— dirección de producción;

— dirección de arte;

— dirección de fotografía;

— jefe/a de sonido directo;

— jefe/a de grafismo;

— jefe/a de investigación;

— jefe/a de documentación;

— jefe/a de montaje de imagen;

— jefe/a de montaje de sonido;

— dirección de VFX.

Total Opción 2: 8 puntos.

Total criterio 3: 13 puntos.

4. Igualdad de género (6) (7): máximo 8 puntos

a) Dirección a cargo de una mujer o persona trans: máximo 3 puntos.

b) Producción ejecutiva a cargo de una mujer o persona trans: máximo 2 puntos.

c) Guion a cargo de una mujer o persona trans: máximo 2 puntos.

d) Otras jefaturas de equipo a cargo de una mujer o persona trans: 0,25 puntos por cargo, hasta un máximo de 1 punto.

En los proyectos de ficción o animación se valoran los cargos siguientes: dirección de fotografía, jefe/a de montaje de imagen, jefe/a de sonido directo, jefe/a de montaje de sonido, dirección de efectos especiales y/o visuales y composición de banda sonora original.

En los proyectos documentales se valoran los mismos cargos y, además, los de jefe/a de grafismo, jefe/a de investigación y jefe/a de documentación.

La puntuación de los cargos compartidos se debe calcular de acuerdo con la regla establecida en la nota (6).

Total criterio 4: 8 puntos.

5. Plan de financiación: máximo 7 puntos

a) Modalidades A, B y D

Financiación mínima exigida: 20 %.

  • Hasta el 20 % de financiación confirmada: 0 puntos.
  • Más del 20 % y hasta el 40 %: 2 puntos.
  • Más del 40 % y hasta el 60 %: 4 puntos.
  • Más del 60 %: 7 puntos.

b) Modalidad C

Financiación mínima exigida: 10 %.

  • Hasta el 10 % de financiación confirmada: 0 puntos.
  • Más del 10 % y hasta el 30 %: 2 puntos.
  • Más del 30 % y hasta el 50 %: 4 puntos.
  • Más del 50 %: 7 puntos.

6. Uso del catalán en la versión original (8): máximo 2 puntos

  • El 100 % de los diálogos y/o de la narración en lengua catalana: 2 puntos.
  • Un porcentaje inferior al 50 %: 0 puntos.
  • Un porcentaje igual o superior al 50 % e inferior al 100 %: 1 punto.

Total Bloque B: 50 puntos.

Notas sobre la puntuación:

(1) La selección, nominación y/o obtención de premios o menciones se debe acreditar de acuerdo con lo que establece el apartado 8.1.c.8.2 de la convocatoria.

(2) Cuando el cargo de dirección o de guion sea compartido por varias personas, para cada cargo se valora únicamente la trayectoria de la persona que obtenga la puntuación más alta en los subcriterios del criterio 2 que le sean aplicables.

(3) A efectos de puntuación, se considera nueva realización o nuevo guion cuando el proyecto presentado constituye la primera o la segunda obra de la persona encargada, respectivamente, de la dirección o del guion en la modalidad correspondiente.

(4) El nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears se debe acreditar de acuerdo con lo que establece el apartado 8.1.c.8.1 de la convocatoria.

(5) Cuando un cargo sea compartido por varias personas, la puntuación asignada al cargo se divide en partes iguales entre todas ellas y solo computan las partes correspondientes a las personas que cumplen el requisito de nacimiento y/o residencia en las Illes Balears.

(6) Cuando uno de los cargos valorables en el criterio de igualdad de género sea compartido por varias personas, la puntuación correspondiente al cargo se calcula proporcionalmente al número de mujeres o personas trans respecto del número total de personas que lo comparten.

(7) A efectos de los criterios 3.c y 4, un mismo profesional solo puede sumar puntos en un máximo de dos cargos diferentes.

(8) A efectos del criterio relativo al uso del catalán en la versión original, el porcentaje se calcula sobre el conjunto de los diálogos y/o de la narración de la obra audiovisual.

13. Órganos competentes para instruir el procedimiento, informar sobre él y resolverlo

13.1. De conformidad con el artículo 10.2 de la Orden 40/2024, el órgano instructor del procedimiento es el vicepresidente del ICIB, el cual lleva a cabo de oficio todas las actuaciones que considera necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución y, en concreto, las que detalla el artículo 16 del TRLS.

13.2. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar y valorar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución.

13.3. La resolución del procedimiento corresponde al presidente del ICIB, de acuerdo con el artículo 10.1.i) del Decreto 60/2025, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICIB.

14. Composición de la Comisión Evaluadora

14.1. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14.2. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

― Presidenta: la directora gerente del ICIB o la persona que designe (con voz, pero sin voto).

― Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito cinematográfico y audiovisual:

  • Elisa Saldaña Martínez, productora y productora ejecutiva.
  • Aintza Serra Verdaguer, productora y guionista; directora curricular, jefa del Departamento de Guion y directora del Laboratorio Òpera Prima de la ESCAC.
  • Sergi Villagrasa Falip, coordinador del Área de Animación y Efectos Visuales en La Salle Ramon Llull, y productor.

— Vocal con voz, pero sin voto: la persona encargada de la dirección de Proyectos, Programación y Producción de IB3 o la persona que designe.

— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz, pero sin voto).

15. Instrucción y resolución del procedimiento

15.1. El procedimiento se instruye de conformidad con el artículo 16 del TRLS y el artículo 13 de la Orden 40/2024.

15.2. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas en el procedimiento, la Comisión Evaluadora levanta acta y redacta un informe en el que debe constar, de manera provisional, la lista ordenada de las solicitudes, según la puntuación obtenida, con indicación de las personas propuestas como beneficiarias y el importe propuesto para cada proyecto. También se debe incluir, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.

15.3. Este informe se debe publicar en la Sede Electrónica de la CAIB y se concederá a las personas interesadas un plazo de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, para formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica a tal efecto.

15.4. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, la cual debe incluir la lista ordenada de personas propuestas como beneficiarias para las que se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta ayuda y, en su caso, la resolución de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.

Asimismo, la propuesta debe incluir, en los mismos términos que la resolución, una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración que se prevén. Igualmente, se debe incluir, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.

15.5. La propuesta de resolución se debe notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informa por vía telemática, en la dirección señalada en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta, e indica la fecha de publicación y el enlace.

15.6. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas propuestas como beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 10: aceptación/renuncia) dentro del trámite telemático correspondiente, al que se puede acceder desde la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución.

15.7. De acuerdo con el artículo 13.11 de la Orden 40/2024, la propuesta de resolución no crea ningún derecho ante la Administración a favor de las personas propuestas como beneficiarias mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

15.8. El presidente del ICIB resuelve el procedimiento mediante una resolución motivada, en la que se deben fijar, con carácter definitivo, los aspectos siguientes: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto aceptado de la producción audiovisual y la parte del presupuesto que debe justificar la persona beneficiaria y, en el caso de las coproducciones, la parte del presupuesto a ejecutar por la persona beneficiaria, así como el importe de la subvención concedida. Igualmente, en su caso, se incluye el motivo de la denegación de la ayuda o bien la relación definitiva de solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.

15.9. Esta resolución de concesión o denegación se debe notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB.

15.10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente de haber acabado el plazo de presentación de solicitudes. El hecho de que el plazo máximo venza sin haberse notificado la resolución legitima a la persona interesada a entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

15.11. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se puede interponer un recurso de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

16. Reformulación de las solicitudes

16.1. Si el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor puede instar a la persona solicitante a que reformule la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia establecido en el artículo 13.4 de la Orden 40/2024, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

16.2. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos para las solicitudes. En caso de que la modificación afecte a cualquiera de estos aspectos, no podrá ser autorizada.

17. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

17.1. La persona beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la producción audiovisual subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la modificación, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente; no suponga una modificación sustancial del proyecto; no se altere el objeto y la finalidad de la subvención, y no cause ningún perjuicio a terceras personas. En todo caso, se deben tener en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31 de la Orden 40/2024.

17.2. Se considera que la modificación es sustancial en los casos siguientes:

a) Que el coste reconocido de la producción sea inferior al 65 % del presupuesto aceptado.

b) Los cambios que puedan afectar a la puntuación que ha recibido la solicitud para la consecución de la subvención y, en consecuencia, la disminuyan y alteren la posición obtenida en la resolución de concesión.

c) El cambio de la modalidad de la obra audiovisual para la que se ha obtenido la subvención.

d) Cualquier otro cambio que altere sustancialmente la naturaleza, el objeto o la finalidad del proyecto subvencionado.

La concurrencia de alguno de estos supuestos comporta la revocación total de la subvención concedida y, si procede, el reintegro de las cuantías percibidas, mediante la resolución correspondiente.

17.3. La solicitud de modificación debe ir acompañada de una memoria en la que hay que exponer los motivos del cambio, justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión y acreditar que la producción sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.

En cualquier caso, la solicitud de modificación se debe presentar antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes de presentar la cuenta justificativa.

17.4. El presidente del ICIB debe autorizar la modificación mediante una resolución expresa, que debe notificar a la persona beneficiaria. El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas pueden entender desestimada la solicitud.

18. Subcontratación

18.1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que existe subcontratación cuando la persona beneficiaria concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la obra audiovisual subvencionada. Para determinar la existencia de subcontratación, se tiene en cuenta la definición de empresa productora establecida en el apartado 1.5 de esta convocatoria.

18.2. No se considera la existencia de subcontratación en los supuestos expuestos a continuación:

a. La contratación de actividades o servicios de producción con profesionales no dados de alta en un IAE de producción audiovisual o entidades cuyo objeto social no incluya la producción cinematográfica.

b. La contratación de actividades o servicios propios de las industrias técnicas del audiovisual, necesarios para la elaboración de la obra audiovisual, siempre que la prestación contratada tenga carácter técnico o auxiliar y no comporte encomendar a otro productor la ejecución autónoma de una parte de la obra audiovisual subvencionada.

18.3. La persona beneficiaria puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, la subcontratación debe respetar los límites y las condiciones que establece el artículo 28 de la Orden 40/2024.

18.4. No se admite la subcontratación de personal, a excepción de los equipos de figuración y especialistas.

18.5. La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS.

b. Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para hacer la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores cuyos pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades solicitantes de la subvención en la misma convocatoria que no han obtenido la ayuda porque no cumplen los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

e. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención y el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la persona o entidad vinculada.

A estos efectos, se considera que existe vinculación según lo que establece el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

18.6. Para subcontratar con personas o entidades vinculadas, se debe solicitar previamente la autorización al ICIB. La solicitud de autorización se debe hacer mediante el modelo 8, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB. A la solicitud de autorización, se debe adjuntar la documentación que se especifica en el artículo 28.4 de la Orden 40/2024.

La solicitud se debe presentar con carácter previo a la subcontratación y requiere un pronunciamiento expreso del órgano concedente. En su defecto, la persona interesada debe entender desestimada su solicitud por silencio.

19. Pago

19.1. Las ayudas se deben abonar de acuerdo con una de las opciones siguientes:

— En un único pago, que se hará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

— En dos posibles abonos:

 

a. Un primer pago, como anticipo, al inicio del rodaje de la producción, por un importe del 75 % de la subvención concedida. Para poder recibir este anticipo, hay que aportar la documentación siguiente:

— La prestación de garantía, en la forma y con el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada debe ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren solicitar anticipadamente, tal como preceptúa el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La copia de los contratos definitivos suscritos con las personas encargadas de la dirección, guion y producción ejecutiva. En el caso de las coproducciones, hay que aportar también el contrato de coproducción formalizado.

— La comunicación del inicio de rodaje en los términos que establece el apartado 5.1.8.

— En caso de producirse modificaciones en relación con el equipo creativo, técnico y artístico respecto a los miembros indicados en el momento de la solicitud, los modelos 1 (ficha tecnicoartística) y 6 (impulso del talento y las industrias culturales de las Illes Balears) cumplimentados de nuevo.

— Una declaración responsable de la persona beneficiaria en la que manifieste que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS.

 

b. Un segundo y último pago del porcentaje restante, una vez entregada al ICIB la copia definitiva de la obra audiovisual. Para poder recibir este pago, hay que aportar también la documentación siguiente:

— El modelo 13 de entrega de la obra audiovisual, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

— La memoria técnica con información de las calidades, los formatos y los soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición de la obra audiovisual, si procede.

— En el caso de que sea obligatoria, la solicitud de calificación por edades de la obra audiovisual.

— La cuenta justificativa de la producción audiovisual subvencionada, en el plazo y con la documentación que se indica en el apartado 20 de la convocatoria.

19.2. En cualquier caso, estos pagos quedan sujetos al cumplimiento y la acreditación de los requisitos y las obligaciones que correspondan en el momento de cada pago, incluida, cuando corresponda, la justificación del coste. El pago no exime a la persona beneficiaria del cumplimiento posterior de las obligaciones relativas al estreno comercial de la obra audiovisual y al mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual, en los plazos que establece esta convocatoria.

19.3. La subvención se paga mediante una transferencia bancaria al número de cuenta bancaria que se ha señalado en el formulario de solicitud.

20. Justificación

20.1. El plazo para justificar el coste total de la obra audiovisual objeto de subvención es, como máximo, de tres meses a partir de la fecha de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.

En el caso de que no se haya aportado la justificación en los plazos establecidos, el órgano instructor debe requerir a la persona beneficiaria que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles. El hecho de no presentar la justificación en el plazo que fija este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establece la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional que se fija en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que sean aplicables.

20.2. Modalidades de justificación y documentación

20.2.1. La justificación de la producción audiovisual subvencionada se debe hacer mediante una cuenta justificativa, de acuerdo con las modalidades siguientes:

a. En las modalidades A y D, mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, en los términos que establece el apartado 20.3.

b. En las modalidades B y C, mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago. No obstante, la persona beneficiaria puede optar por presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 20.3.

20.2.2. Independientemente de la modalidad de justificación, la cuenta justificativa debe incluir la documentación siguiente:

a. Una memoria de actuación justificativa, con la indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos. Si no se ha ejecutado la totalidad de la producción subvencionada por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y debe explicar las modificaciones aplicadas. Así mismo, se deben explicar, si es el caso, las desviaciones económicas respecto al presupuesto aceptado.

Por otra parte, en el caso de las coproducciones, hay que acreditar también el cumplimiento de la inversión mínima hecha en el territorio balear, tal como se especifica en el apartado 4.2 de la convocatoria.

b. La relación clasificada de los gastos que integran la producción audiovisual mediante el modelo 14, cumplimentado debidamente. El modelo 14, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, si procede, su representante, también se debe aportar en formato de hoja de cálculo (Excel).

Cuando sea aplicable el requisito territorial del apartado 4.1.a o la obligación de inversión prevista en el apartado 4.2, el modelo 14 debe identificar los gastos correspondientes a actividades de producción efectivamente realizadas en las Illes Balears y el importe imputable al territorio balear.

Cuando de los justificantes de gasto no resulte de manera suficiente el lugar de realización de la actividad, el ICIB puede requerir la documentación complementaria necesaria para acreditarlo, tales como contratos, órdenes o calendarios de rodaje, hojas de trabajo, albaranes, documentos de alquiler o cualquier otra documentación adecuada a la naturaleza del gasto.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, si procede, hayan financiado la producción audiovisual subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia. Esta información se puede indicar en la tabla que, a tal efecto, contiene el modelo 14.

En caso de que no se hayan recibido otras ayudas o subvenciones, se debe presentar una declaración responsable actualizada en la que se haga constar esta circunstancia y, si procede, la relación de otras ayudas solicitadas y aún no resueltas para la misma finalidad.

d. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.

e. La comunicación del final de rodaje en los términos que establece el apartado 5.1.8, en caso de que no se haya notificado previamente.

f. La comunicación del estreno comercial de la obra audiovisual mediante el modelo 12, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en caso de que el estreno se haya producido antes de la presentación de la cuenta justificativa.

Si en la fecha de presentación de la cuenta justificativa la obra todavía no se ha estrenado, la persona beneficiaria debe comunicar el estreno posteriormente, mediante el modelo 12, dentro del plazo que establece el apartado 5.1.9.

g. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras j), k) y l) del apartado 22.1 de la convocatoria, respecto de las actuaciones y los materiales existentes en el momento de presentar la cuenta justificativa.

h. Cualquier otra documentación que sea requerida a los efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual subvencionada.

20.2.3. Cuando la justificación se haga mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, el modelo 14 debe ir acompañado de los justificantes de gasto —facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente admitido en derecho— y de los justificantes de pago correspondientes, que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de manera adecuada.

A este efecto, se deben aplicar las reglas siguientes:

1) Las facturas deben ser emitidas en los plazos indicados en los apartados 2.2 y 2.5.

2) Los gastos subvencionables se deben haber pagado de manera efectiva antes de que acabe el plazo de justificación que se establece en el apartado 20.1.

3) Los justificantes de gasto se deben entregar numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 14. Así mismo, a cada factura o documento de valor probatorio, se debe adjuntar el justificante de pago respectivo.

4) En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, también se deben presentar de forma seguida:

― Los contratos laborales.

― Las nóminas de los trabajadores.

― La relación nominal de trabajadores (RNT).

― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).

― Los justificantes de pagos de las nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social.

― Los modelos 111 con los justificantes de pagos correspondientes.

5) En el caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y/o retención de alquiler, a continuación de la factura y el pago también se debe presentar la documentación siguiente:

― El modelo 111 y el justificante de pago.

― El modelo 190 (declaración informativa), si se dispone de él.

― El modelo 115 y el justificante de pago, si procede.

― El modelo 180 (declaración informativa), si se dispone de él.

6) Las facturas justificativas deben cumplir todos los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. No se admiten facturas que no desglosen con detalle las prestaciones o los servicios contratados.

7) El pago se debe acreditar mediante extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada, de acuerdo con las reglas siguientes:

— En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Se deben aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

b) Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago (nombre o denominación social), que deben coincidir con el receptor y el emisor de la factura, respectivamente.

c) Las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se deben entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— En caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, se deben aportar la orden de pago y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y del receptor del pago.

En cualquier caso, la persona beneficiaria debe ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de PayPal desde donde se hace el pago. No se consideran válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios de pago de terceros.

Por otra parte, solo en el caso de las personas jurídicas, se admiten los pagos efectuados con tarjetas de personas autorizadas, siempre que estén asociadas directamente a la cuenta bancaria de la que es titular la persona beneficiaria.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

― No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en especie.

― En el caso de los pagos en efectivo, se deben cumplir las condiciones siguientes:

1) Se debe aportar la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

2) Se deben justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y la fecha. El sello del proveedor debe contener, como mínimo, el nombre y el NIF.

3) No se admiten pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000,00 € o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

— Si el pago se hace en divisas, la persona beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponde a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión se puede hacer desde la página web oficial del Banco de España: https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html.

Si la fecha de pago coincide con un día inhábil, se tendrá en cuenta la equivalencia del cambio oficial en euros del primer día hábil siguiente.

20.3. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

20.3.1. El informe especial de auditoría debe revisar el coste total de la obra audiovisual de acuerdo con los términos de esta convocatoria. En el caso de las coproducciones, el informe debe ser único.

20.3.2. El informe debe estar hecho por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

20.3.3. El informe del auditor o auditora debe verificar la correcta justificación del coste total de la obra audiovisual y el cumplimiento de los requisitos económicos exigibles para el pago. Cuando sea aplicable, también debe verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo de gasto correspondiente a actividades de producción efectivamente realizadas en las Illes Balears que establece el apartado 4.1.a y, en el caso de las coproducciones, de la obligación de inversión territorial que establece el apartado 4.2.

20.3.4. Además de la documentación prevista en el apartado 20.2.2, la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría debe contener una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que debe incluir, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente y, si procede, las desviaciones respecto al presupuesto aceptado.

20.3.5. Cuando la justificación se haga mediante esta modalidad, no se deben aportar al ICIB las facturas, las nóminas ni el resto de justificantes individuales de gasto y pago, sin perjuicio de que el ICIB o los órganos competentes de comprobación y control los puedan requerir cuando sea necesario.

20.3.6. La persona beneficiaria está obligada a conservar y poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que sean exigibles para justificar la subvención.

20.3.7. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones se debe hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

20.4. En el caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, los gastos afectados no se integrarán en el coste reconocido.

20.5. En el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda o de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe de la subvención se debe revisar de acuerdo con el coste reconocido, siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se concedió. A este efecto, se aplican las reglas siguientes:

a) Si el coste reconocido es igual o superior al 85 % del presupuesto aceptado, no se minora el importe de la subvención.

b) Si el coste reconocido es igual o superior al 65 % e inferior al 85 % del presupuesto aceptado, el importe de la subvención se minora proporcionalmente.

c) Si el coste reconocido es inferior al 65 % del presupuesto aceptado, de acuerdo con el apartado 17.2 de la convocatoria, se considera una modificación sustancial del proyecto y es causa de revocación total de la subvención y, si procede, de reintegro de las cuantías percibidas.

En todo caso, el importe resultante de la aplicación de estas reglas no puede superar los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 10.4 y 21 de esta convocatoria.

20.6. En las actuaciones de comprobación o control, los gastos incluidos en la justificación que no respondan a la actividad subvencionada, que no tengan la consideración de subvencionables, que no hayan comportado un coste real y efectivo susceptible de subvención, que no estén acreditados suficientemente o que hayan sido objeto de doble financiación no se integran en el coste reconocido. Sobre el coste reconocido resultante se deben aplicar, si procede, las reglas que establece el apartado 20.5.

En el caso de que se detecte que la justificación se ha hecho mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones, resulta de aplicación el régimen de consecuencias que prevé la normativa en materia de subvenciones, incluidas, si procede, las responsabilidades y sanciones que se puedan derivar.

21. Intensidad y concurrencia de ayudas o subvenciones

21.1. Esta subvención es compatible con otras ayudas públicas concedidas a las personas beneficiarias para la misma finalidad, siempre que el importe de la suma de todas las ayudas recibidas no supere las intensidades que establece el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

21.2. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, hay que tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto, con independencia de la empresa productora que reciba la subvención, y se debe calcular el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

A los efectos del cálculo de la intensidad máxima de ayuda, se deben computar todas las medidas de ayuda pública concedidas al proyecto, incluidos los incentivos fiscales efectivamente aplicados.

21.3. El importe de la subvención no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, ingresos, recursos y subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

21.4. En ningún caso se pueden presentar como gastos los mismos que ya se han aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB, el Institut d'Estudis Baleàrics (IEB) o la Dirección General de Cultura de la CAIB.

 

​​​​​​​22. Obligaciones de las personas beneficiarias

22.1. Además de las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden 40/2024, todas las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las obligaciones siguientes:

  • Concesión y ejecución

a. Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, en los términos que establece esta convocatoria.

b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de la subvención.

c. Destinar el importe de la subvención a financiar la producción audiovisual para la que se ha solicitado.

d. Llevar a cabo la producción audiovisual de acuerdo con la solicitud o, si procede, las modificaciones de proyecto autorizadas.

e. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención.

f. Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde que se solicita o se obtiene la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la subvención otorgada.

g. En el caso de las coproducciones, garantizar una inversión en las Illes Balears igual o superior al 125 % del importe de la subvención recibida, de acuerdo con los límites que establece el apartado 4.2 de esta convocatoria.

h. Comunicar al ICIB el inicio y el final de rodaje en los términos que establece el apartado 5.1.8.

  • Finalitzación y justificación

i. Justificar la realización de la producción audiovisual subvencionada en el plazo y con las condiciones que establece la convocatoria.

j. Hacer, como mínimo, una publicación en las redes sociales de la persona beneficiaria (si dispone de ellas) en la que se mencione el apoyo del ICIB y se etiqueten las cuentas oficiales de este ente:

— En Instagram: @icib_cultura

— En Threads: @icib_cultura

— En Facebook: ICIB

Esta publicación se debe hacer, como máximo, antes de presentar la cuenta justificativa.

k. Dar a conocer de manera inequívoca que la producción audiovisual ha recibido una ayuda del ICIB. A este efecto, y después de haberse publicado la resolución de concesión, las personas beneficiarias deben incorporar la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de»:

 

― En todo el material de publicidad y promoción relacionado con la obra audiovisual producida (programas, carteles, elementos propagandísticos y de comunicación, entre otros).

― En el sitio web propio de la persona beneficiaria, si dispone de él.

― En los créditos iniciales de la obra audiovisual terminada.

Si por la naturaleza del soporte sobre el que se ejecuta el material de publicidad y de promoción no es posible incluir la marca compuesta, se debe utilizar únicamente el logotipo del ICIB, en solitario.

Los logotipos corporativos están a disposición de las personas beneficiarias en la página web del ICIB: https://icibcultura.com/qui-som/identitat-corporativa.

Si la producción audiovisual objeto de subvención ha recibido otras ayudas provenientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el logotipo de la Consejería solo debe aparecer una vez y se deben seguir las indicaciones establecidas en el Manual de identidad corporativa de la CAIB, disponible en el mismo enlace.

Por otra parte, solo en el caso de que la producción audiovisual ya se haya llevado a cabo cuando se publica la resolución de concesión, es suficiente con la incorporación de la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de», en el sitio web profesional o corporativo de la persona beneficiaria, así como, si dispone de ellas, con una publicación en sus redes sociales de la forma prevista en la letra j).

En caso de que se incumpla esta obligación de difusión, se deben aplicar las reglas que establece el artículo 36.2 de la Orden 40/2024.

l. Ceder al ICIB el uso del material promocional, así como fotografías representativas de la producción, para la difusión en notas de prensa, en las redes sociales o en el sitio web corporativo del ente.

  • Estreno comercial

m. Comunicar al ICIB el estreno comercial de la obra audiovisual mediante el modelo 12.

n. En el caso de que la persona beneficiaria haga difusión del estreno de la obra audiovisual en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB y etiquetar las cuentas oficiales del ente de la forma prevista en la letra j).

  • Mantenimiento posterior

o. Mantener los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual durante el plazo mínimo de tres años desde la calificación, en caso de que sea obligatoria, o bien desde la entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.

22.2. De acuerdo con el artículo 31 de la Orden 40/2024, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 22.1 puede dar lugar a la revocación y, si procede, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, se puedan derivar.

23. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se deben hacer con sujeción estricta a lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales lo lleva a cabo el ICIB en calidad de responsable del tratamiento. La información relativa a este tratamiento (finalidad, destinatario, plazo de conservación de los datos personales, ejercicio de derechos y reclamaciones, etcétera) está a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.

Documentos adjuntos