Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 633813
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sagrat Cor, del término municipal de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Sagrat Cor, de Palma, con la transformación de una unidad del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) en una unidad del Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3.º curso de educación secundaria obligatoria (ESO) y la ampliación con una unidad PDC en 4.º curso de ESO (BOIB núm. 72, de 1 de junio). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.

- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3.º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.

- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 4.º de ESO: 1 unidad y 15 plazas

2. El 18 de julio de 2024, (GOIBE453464/2024 y GOIBE453469/2024), la directora gerente de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears, titular del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sagrat Cor, de Palma, presentó una solicitud para la modificación de la configuración con la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.

3. El 28 de noviembre de 2024, el arquitecto del Institut per a l'Educació de la Primera Infància (IEPI) emitió un informe favorable de la configuración solicitada ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada (Decreto 23/2020, de 31 de julio). No obstante, este informe quedaba condicionado a la aportación de documentación que subsanara una serie de puntos expuestos en el informe.

4. El 6 de julio de 2026, (GOIBE506052/2026), la representante de la titularidad solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras se ajustaban a los planos enviados.

5. En fecha 25 de agosto de 2026, la Comisión de valoración de las cualificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

6. El 27 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 26 de agosto de 2026 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados.

7. El 27 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sagrat Cor, del término municipal de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil.

8. El 27 de agosto de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sagrat Cor, del término municipal de Palma, con la implantación de tres unidades de primer ciclo de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm.120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en su artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para impartir clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 27 de agosto de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sagrat Cor, de Palma, con la implantación de tres unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07003675

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sagrat Cor

Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (FECIB) NIF: G57562373

Domicilio: c. del Pare Antoni Oliver, núm. 4

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:

  • De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares.

- Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares.

- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 3.º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.

- Programa de Diversificación Curricular (PDC) en 4.º de ESO: 1 unidad y 15 plazas

3. Inscribir esta autorización en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de agosto de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany