Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 630595
Concesión y pago anticipado de la subvención nominativa a la entidad asociativa sin ánimo de lucro, Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera para el año 2026
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Aprobada por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de día 21 de agosto de 2026, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.
(...)
ACUERDO
Primero.- Aceptar la justificación de la subvención de 2025 mediante la presentación de los estados contables debidamente auditados presentados al Consell Insular de Formentera con fecha 22 de julio de 2026 con RGE. n.º 2026/19904, y atendiendo a la justificación prevista en el informe técnico.
Segundo.- Tener por presentada correctamente la documentación necesaria para hacer efectiva la aportación que tiene asignada el Consell Insular de Formentera como subvención en los presupuestos para el ejercicio 2026 al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera.
Tercero.- Conceder una subvención nominativa al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, por un importe de 24.000 €.
Esta subvención nominal está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2026 y 2027, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (según aquello que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2026), incluido en el Presupuesto General del Consell Insular para el año presente 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según aquello publicado en el BOIB n.º 23, de 19 febrero de 2026; con rectificación de errores en cuanto a la plantilla orgánica, según aquello que se deriva de lo que aparece publicado en el BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2026) con cargo a la partida presupuestaria 2026.1.410.48000.
La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:
• NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones. Y bases de ejecución del Presupuesto. Se está, en cualquier caso, dado que el citado Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2026-2027 aprobado por Pleno en fecha de 20 de enero de 2026 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2026), contempla esta subvención como nominativa, y por tanto se puede ejecutar ahora, por el valor de lo que significan los Presupuestos generales y su consideración como nominativa. Además, también se está en el artículo 96.2 y a la disposición adicional novena de la mencionada Ley de consejos insulares.
• FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Desarrollo Rural y Pesquero.
• PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2026.
• PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes de 30 de septiembre de 2027.
• FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables auditados.
• IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.
• MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.
• OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión otras ayudas o subvenciones públicas.
• PAGO: Anticipado.
• RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías (art.17.3.k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.
Cuarto.- Autorizar y disponer el gasto con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera, a favor del beneficiario Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816 por el importe concedido.
Quinto.- Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar anticipadamente el importe íntegro de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Sexto.- Notificar la propuesta según el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816.
Séptimo. Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera.
Octavo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.
Noveno. Publicar el otorgamiento de esta subvención en la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación del art. 33 y 34 del TRLS.
(...)
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2026)
El presidente Òscar Portas Juan