Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 629912
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se deniega a la entidad RES-MIRO 4, SL, con CIF B07964471 la subvención de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027
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Hechos
1. En fecha 26 de mayo de 2026, se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2026 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 66 de 26 de mayo).
2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de habitaciones y espacios comunes residenciales, destinados a la convivencia y la higiene de los residentes, reconvirtiendo plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027. Concretamente, se han de destinar a servicios residenciales del tipo «residencia», entendido como un servicio de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a las personas mayores con necesidad de soporte para las actividades básicas de la vida diaria, para lo cual se les presta una atención integral y continuada; sustituye el hogar familiar de manera temporal o permanente y presta una atención especializada según las necesidades específicas de las personas usuarias.
3. En cuanto al ámbito temporal, son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado, o se lleven a cabo o se ejecuten, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2027.
- La entidad beneficiaria, antes del día 15 de octubre de 2026 tiene que haber justificado, como mínimo, el 40% de la obra ejecutada entre el día 1 de enero de 2024 y el día 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con el proyecto presentado.
- La entidad beneficiaria, antes del día 15 de octubre de 2027, tiene que haber justificado el resto de la obra ejecutada, de acuerdo con el proyecto presentado.
4. Además, las entidades tendrán que disponer de la correspondiente autorización administrativa de las plazas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto técnico subvencionado.
5. En fecha 26 de junio de 2026, dentro del plazo establecido por el punto 8.3 de la convocatoria para la presentación de solicitudes de la subvención, la entidad RES-MIRO 4, SL con CIF B07964471 presentó una solicitud de subvención para el proyecto «Fontsana Son Armadams MTO Fase 5: adecuación de plazas a dependientes, unidades de convivencia y nuevos refugios» con un presupuesto de ejecución material previsto de 627.534,5€ (IVA a parte) y solicita una subvención por un importe de 797.187,95 euros.
6. El Servicio de Centros y Programas I de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha examinado la solicitud presentada y la documentación que se adjunta y ha determinado que el proyecto no se adecúa a lo que estable la convocatoria, ya que la entidad no dispone de la correspondiente acreditación, por lo que se incumple le establecido en el punto 4.2 de la convocatoria: «Cada entidad puede presentar, en esta convocatoria, una única solicitud para el mismo servicio residencial autorizado y acreditado».
7. En fecha 10 de julio de 2026 tuvo lugar la Comisión Evaluadora prevista en el punto 10 de la convocatoria, la cual ha emitido el informe global que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión y denegación de la subvención.
8. Según lo que establece el punto undécimo de la convocatoria de 22 de mayo de 2026 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones:
11.4. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, la directora General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, órgano instructor del procedimiento, ha de formular la propuesta de resolución provisional, que se ha de notificar individualmente a las entidades interesadas.
11.5. En el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al importe solicitado, se ha de conceder el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.
9. En data 31 de julio de 2026 se ha notificado a la entidad interesada la propuesta de resolución provisional de denegación de subvención relativa a la solicitud presentada por la entidad RES-MIRO 4, SL, con NIF B07964471, a la subvención de la convocatoria de subvenciones de referencia.
Tal y como establece el punto 11. 5, una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de audiencia para que la entidad presente las alegaciones oportunas, le entidad RES-MIRO 4, S.L. no ha presentado alegaciones, por lo que se puede dar por finalizado el trámite de audiencia.
10. En fecha 20 de agosto de 2026 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió una propuesta de resolución definitiva de denegación de la subvención de la convocatoria de referencia a la entidad RES-MIRO 4, S.L.
Esta propuesta de resolución definitiva de denegación fue notificada a la entidad en fecha 24 de agosto de 2026.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears .
5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el que es determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
8. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
10. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, d'11 de marzo de 2021).
11. La Resolución de 22 de mayo de 2026 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 66 de 26 de mayo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la subvención destinada a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas mayores en situación de dependencia, solicitada por la entidad RES-MIRO 4, SL con CIF B07964471, para financiar el proyecto «Fontsana Son Armadams MTO Fase 5: adecuación de plazas a dependientes, unidades de convivencia y nuevos refugios» con un presupuesto de ejecución material previsto de 627.534,5€ (IVA a parte) y un importe solicitado de 797.187,95 euros, por incumplimiento de los requisitos del punto 4.2 de la convocatoria: «cada entidad puede presentar, en esta convocatoria, una única solicitud para el mismo servicio residencial autorizado y acreditado».
La Residencia para Personas Mayores Fontsana, con núm. de RUSS 513/2, no está acreditada, y por lo tanto no cumple con los requisitos, tal y como se refleja en el informe de 8 de julio de 2026 emitido por el SCIPI.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz