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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 629675
Nombramiento de los jurados de los Premios Mallorca 2026 de Creación Literaria en las modalidades de narrativa, poesía, ensayo, textos teatrales y literatura infantil ilustrada

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Texto

Con fecha 27 de agosto 2026, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la Resolución nº. 23164, que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El pasado 30 de junio 2026, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la Resolución nº. 17637 de aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2026 en las modalidades de Narrativa, Poesía, Ensayo, Textos Teatrales y Literatura Infantil (BOIB nº. 97, de 4 de agosto 2026).

2. La base novena de esta convocatoria dispone: «El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura de habla catalana designados por la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario o secretaria, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Se designan miembros del jurado del Premio Mallorca 2026 de Narrativa a la señora Maria Escalas Bernat, al señor Jaume Pons Lladó, al señor Carles Sánchez Cardona, a la señora Aina Fullana Llull y al señor Lluís Maria Todó, y se nombra presidenta a la señora María Escalas Bernat. Así mismo, se nombra secretario de este jurado al señor Ramon Morey Coll, jefe de la Sección de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o al funcionario o funcionaria que lo sustituya.

2. Se designan miembros del jurado del Premio Mallorca 2026 de Poesía al señor Damià Rotger Miró, a la señora Clàudia Darder Soler, a la señora Eva Baltasar i Sardà, al señor Sion Moyà Rosselló y a la señora Aina Riera Serra, y se nombra presidente al señor Damià Rotger Miró. Así mismo, se nombra secretaria de este jurado a la señora Antònia Perelló Gamundí, técnica superior de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o al funcionario o funcionaria que la sustituya.

3. Se designan miembros del jurado del Premio Mallorca 2026 de Ensayo al señor Vicenç Amengual Salas, a la señora Catalina Salvà Matas, al señor Bernat Joan i Marí, a la señora Agnés Marquès i Pujolar y al señor Gabriel Ensenyat Pujol, y se nombra presidente al señor Vicenç Amengual Salas. Así mismo, se nombra secretaria de este jurado a la señora Caterina Canyelles Marquès, jefa de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o al funcionario o funcionaria que la sustituya.

4. Se designan miembros del jurado del Premio Mallorca a 2026 de Textos Teatrales a la señora Marta I. Moreno Pizarro, al señor Pau Miró Caparrós, a la señora Rebeca del Fresno, al señor Joan Miquel Artigues y al señor Sergi Marí Pons, y se nombra presidenta a la señora Marta I. Moreno Pizarro. Así mismo, se nombra secretaria de este jurado a la señora Margalida Ribot Mestre, técnica superior de la Sección de de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o al funcionario o funcionaria que la sustituya.

5. Se designana miembros del jurado del Premio Mallorca 2026 de Literatura Infantil Ilustrada, a la señora Caterina Valriu Llinàs, a la señora Bàrbara Sansó Genovart, al señor David Nel.lo i Colom, al señor Pere Rosselló Bover y a la señora Iolanda Bonet Marí, y se nombra presidenta a la señora Caterina Valriu Llinàs. Así mismo, se nombra secretaria  de este jurado a la señora Mª del Carme Planells Muntaner, técnica superior de la Sección de de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o al funcionario o funcionaria que la sustituya.

6. Las personas que son miembros de los jurados se tendrán que abstener de formar parte si concurre alguno de los motivos de abstención de los que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el plazo de diez días, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados también podrán promover la recusación de los miembros de los jurados mediante un recurso de alzada dirigido al secretario técnico de Cultura y Patrimonio en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.

7. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, el presidente o presidenta de alguno de los jurados no pueda actuar, se puede designar otro vocal de este mismo jurado para que actúe como presidente o presidenta.

8. En caso de que por circunstancias sobrevenido alguno de los miembros de los jurados no pueda actuar, se puede nombrar un miembro nuevo para sustituirlo.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la via administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, que se contará a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.  

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrà interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo. 

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, con fecha de firma electrónica (28 de agosto de 2026)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante