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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 629301
Acuerdo de Consejo ejecutivo en relación con la convocatoria para el año 2026 de ayudas económicas para la formación, dirigidas a las personas usuarias de la Sección de atención a personas con discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo insular de Eivissa, para los años 2026, 2027, 2028

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 14 de agosto de 2026, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente previa declaración de urgencia:

Primer.- Aprobar las bases de ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa, para el año 2026, 2027 y 2028, por importe de 36.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48961, que obran al expediente MyTAO 2026/008469H con csv 16342251705423265147, con la distribución anual siguiente:

• Año 2026: 12.000 €

• Año 2027: 12.000 €

• Año 2028: 12.000 €

Segundo.- Autorizar el gasto por un importe de 12.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48961 del presupuesto de 2026, para las ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa y supeditar la aprobación del gasto prevista para los ejercicios 2027 y 2028, que hacen un total de 24.000€, en la distribución que figura a la retención de crédito para a ejercicios futuros, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Tercero.- Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Ibiza, para los años 2026, 2027 y 2028.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa las citadas bases, y una vez publicadas en el BOIB, remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la referida convocatoria y el extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de agosto de 2026)

La cap de secció de Serveis Socials Ana Andreu Mas

 

BASES DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DIRIGIDAS A LAS PERSONAS USUARIAS DE LA SECCIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA E IGUALDAD DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA, PARA LOS AÑOS 2026, 2027 Y 2028

Primera. Justificación

El artículo 9.2 de la Constitución española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Y el artículo 49 establece, en relación con las personas con discapacidad, que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles.

 

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en la Exposición de motivos, señala que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

Y el artículo 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.

El Consejo Insular de Eivissa, mediante su Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad tiene, entre sus objetivos, la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La formación y la inserción laboral se configuran como aspectos clave para conseguir estos objetivos.

Estas ayudas contribuyen a aumentar el interés y la motivación hacia la formación, y asimismo, se configuran como una herramienta adecuada para el refuerzo del aprendizaje de conocimientos y habilidades necesarias para afrontar, con criterios de éxito, el proceso de inserción sociolaboral, por lo que se contribuye a la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa para los años 2026-2028, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2025 y publicado en el BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2026.

Segunda. Objeto

El objeto de estas bases es establecer un sistema plurianual de ayudas económicas para la formación de las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad que desarrollan actividades formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista para desarrollar durante los años 2026, 2027 y 2028.

Los períodos subvencionables en los que se desarrollan los programas de formación por parte de la sección de Atención a Personas con discapacidad son:

- 2026: desde el 12 de enero hasta el 18 de diciembre

- 2027: desde el 11 de enero hasta el 17 de diciembre

- 2028: desde el 10 de enero hasta el 18 de diciembre

Tercera. Importe de la ayuda y crédito presupuestario

La cantidad máxima que se destina a estas ayudas para promover el objetivo de formación dirigido a las personas referidas en su punto primero, será de treinta y seis mil euros (36.000 €) para los ejercicios presupuestarios 2026, 2027 y 2028 a cargo de la aplicación presupuestaria 2315.48961 con la siguiente distribución anual:

- Año 2026: 12.000 €

- Año 2027: 12.000 €

- Año 2028: 12.000 €

Cuarta. Publicitad

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

Posteriormente se remitirá una comunicación de la convocatoria y de su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tal como establecen la base 2.ª de las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Para los años 2027 y 2028, se publicará en la mencionada Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto con el inicio del plazo para presentar las solicitudes de las ayudas, una vez se hayan aprobado los presupuestos del Consell Insular de Eivissa del año correspondiente.

La publicación de los actos y los trámites del procedimiento se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). En virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no serán publicadas las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la BDNS, ya que los datos de los beneficiarios afectan a su intimidad personal y familiar.

Quinta. Incompatibilidad

Estas ayudas serán incompatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, por el mismo concepto.

Sexta. Personas beneficiarias

Únicamente podrán solicitar estas ayudas las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad que participen en las acciones formativas de esta Sección durante los años 2026, 2027 y 2028.

Se prevé, como incentivo, una ayuda por día asistido mientras duren las acciones formativas. La percepción de esta ayuda está sujeta a unos criterios técnicos, marcados por los responsables de la acción formativa, en referencia a la asistencia, puntualidad, higiene, realización de actividades y unas normas básicas de conducta; es decir, está condicionada al cumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción, con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa.

Se establece una ayuda máxima, por alumno/a y día asistido, de ocho euros (8,00 €).

La cuantía máxima que se puede conceder por persona beneficiaria será de 1.896,00 €, que se corresponde con el total de 237 días anuales de asistencia.

Las ayudas se irán concediendo hasta agotar el importe total del presupuesto anual destinado a esta línea.

Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras en ejercicios posteriores.

Séptima. Obligaciones de las personas usuarias

Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas se deberá acreditar, mediante una declaración responsable (de las personas usuarias de las acciones formativas o de sus representantes legales, si procede), que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y ante el Consejo Insular de Eivissa.

Por otra parte, y teniendo en cuenta las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios señalados en el punto noveno de esta convocatoria.

En consecuencia, la cuantía de la subvención concedida inicialmente se podrá reducir en función del incumplimiento de los deberes y de las faltas cometidas por la persona beneficiaria.

Octava. Trámite para la concesión de las ayudas

Las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria y quieran participar en la presente convocatoria, deben presentar la solicitud de participación según el modelo que aparece en el anexo I de estas bases.

Les solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta quince días antes de la finalización del período subvencionable de cada año.

Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Asimismo, existirá la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente en la sede electrónica de la corporación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

Les ayudas se otorgarán a instancia del jefe/de la jefa de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad mediante un informe propuesta en el que deben constar, respecto a la persona usuaria, los siguientes datos:

- Nombre y DNI.

- Que la persona es usuaria de las acciones formativas de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad.

- Propuesta de la cuantía que debe percibir la persona usuaria.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

La competencia para resolver la concesión de estas ayudas corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de conformidad con el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

La concesión de las ayudas previstas en estas bases se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos serán atendidas por orden de presentación, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible. En consecuencia, no se establecerá ninguna comparación ni prelación entre las solicitudes presentadas, ni se aplicarán criterios de valoración para determinar un orden de concesión.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado un acuerdo expreso, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El acuerdo de aprobación de la convocatoria del Consejo Ejecutivo no agota la vía administrativa, y contra este se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad no ponen fin a la vía administrativa, y contra estas se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

En el supuesto de que una persona a la que se le haya concedido una ayuda mediante el procedimiento indicado anteriormente interrumpa su itinerario formativo, será dada de baja del itinerario y se liberará la cuantía pendiente de pago. Si posteriormente, y dentro del período subvencionable, esta persona desea reincorporarse a la acción formativa, deberá volver a solicitar esta ayuda y deberá concederse mediante una nueva resolución.

Al tratarse de una convocatoria abierta, las resoluciones de concesión de las personas beneficiarias se irán realizando a medida que estas se vayan incorporando a las acciones formativas planteadas en estas ayudas. No obstante, para poder planificar su concesión y basándose en la casuística de concesión de convocatorias anteriores, se prevé el siguiente calendario de resoluciones de concesión:

- Hasta el mes de agosto se prevén 5 incorporaciones a las acciones formativas, que calculándose el máximo que cada persona beneficiaria puede recibir por su participación suponen un total de 9.480,00 € (cálculo sobre 237 días de asistencia)

- Entre el mes de septiembre y el mes de diciembre se prevén 4 posibles nuevas incorporaciones a las acciones formativas, calculándose un total para estas incorporaciones de 2.464,00 €. (cálculo sobre 77 días de asistencia)

Al tratarse de una estimación basada en convocatorias anteriores, el número de incorporaciones puede variar. El crédito que no se utilice en cada resolución de concesión se podrá destinar a aumentar el crédito disponible en siguientes resoluciones, pudiéndose así aumentar el número de incorporaciones establecidas en los diferentes períodos de concesión adaptándose así al ritmo real de incorporaciones que se vayan produciendo y siempre supeditado a la disponibilidad de crédito.

Novena. Pago de las ayudas

Todas las ayudas incluidas en esta convocatoria se pagarán a las personas beneficiarias durante los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2026-2027-2028.

Este pago se realizará mediante anticipo de caja fija, de acuerdo con lo previsto en la base 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell Insular de Eivissa del ejercicio 2026 y la correspondiente a las bases de ejecución presupuestaria de los años 2027 y 2028.

El pago se hará a las personas beneficiarias con una periodicidad semanal de manera fraccionada (que no puede superar los límites establecidos en la base sexta de esta convocatoria), con el objetivo de incentivar las buenas prácticas en el alumnado y respetar el sentido y la esencia de estas ayudas.

La cantidad diaria a pagar está condicionada al cumplimiento de una serie de normas que se describen en la siguiente base

 

​​​​​​​Décima. Criterios técnicos para el pago de la ayuda concedida

Teniendo presenta las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades establecidos en la acción formativa por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento de normas básicas que se establecen en este apartado.

La ayuda que se adjudica por día asistido es de ocho euros (8 €). Esta cantidad podrá disminuir en función del incumplimiento de una serie de criterios, con la intención de conseguir los objetivos que se plantean.

CRITERIOS BÁSICOS

1. Faltes de asistencia no justificada: se aplicará un descuento por falta de asistencia no justificada de 8€.

2.2 Criterios básicos de funcionamiento:

2.1 Puntualidad

2.2 Mantenimiento de normas de higiene básicas

2.3 Realización de las tareas propuestas

2.4 Normas básicas de relación

El incumplimiento reiterado de estos criterios puede comportar la aplicación de descuentos después de una valoración técnica y previa comunicación a la persona usuaria, para cumplir con la función correctora del comportamiento. El descuento en este caso consistirá en la no percepción de la cantidad diaria establecida en 8€, cada día que se produzca el incumplimiento del criterio.

Decimoprimera. Justificación

La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante un informe del jefe/de la jefa de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, que irá acompañado de los recibos firmados por los beneficiarios con expresión del nombre, DNI, fecha y cantidad entregada.

Asimismo, la Sección elaborará una memoria final de todas las actividades formativas realizadas, con la relación de las ayudas percibidas y de las personas usuarias que han resultado beneficiarias.

Duodécima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimotercera. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, por las bases generales de subvenciones del Consell Insular de Eivissa, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal

Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal, se observarán las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que le sea de aplicación.

Con la presentación de la solicitud se da consentimiento para que los datos facilitados en la solicitud sean recogidos y tratados por el Consejo Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Consell Insular de Eivissa (av. De España, 49, Eivissa).

 

ANEXO I  Ayudas para la formación dirigidas a personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

En representación de: (si procede)

Datos de contacto:

- Solicito la ayuda para la formación de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad

- Declaro responsablemente ante el órgano instructor que:

- Reúno las condiciones exigidas para solicitar esta subvención y no incurro en ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa, según la normativa vigente.

- Que no he solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

La presentación de esta solicitud comporta la autorización de la persona solicitante al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad para solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo Insular de Ibiza

En caso contrario, se debe manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente en vigor.

[    ] NO AUTORIZO al Consell Insular de Eivissa a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consell Insular de Eivissa

 

La persona solicitante,

 

 

Eivissa,     a         de         202