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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 628929
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación Illes Balears Europa por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas del Programa de Formación en Unión Europea para el año 2027

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Texto

Identificador BDNS: 923822

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades dependientes.

El apartado 1 del artículo 101 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsa la proyección de las Illes Balears en el exterior y promueve sus intereses en este ámbito.

El anexo 1 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), establece que la Fundación Illes Balears Europa (en adelante FIBE) queda adscrita a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

La Orden 10/2026 de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 29 de mayo, aprobó las bases que regirán las convocatorias para la concesión de becas del Programa de Formación en Unión Europea de la Fundación Illes Balears Europa (BOIB núm. 69, de 2 de junio).

El 1 de julio de 2026, la gerenta de la FIBE emitió una memoria justificativa relativa a la convocatoria de las becas de formación en Unión Europea para el año 2027.

El 2 de julio de 2026, la presidenta del Patronato de la FIBE resolvió iniciar el procedimiento para la aprobación de la convocatoria para la concesión de becas del Programa de Formación en Unión Europea, con un importe máximo de 100.000 € y con cargo a la partida presupuestaria 650 de la FIBE para el año 2027.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), modificado mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación del 1 de junio de 2026 (BOIB núm. 70, del 4 de junio) y rectificada posteriormente (BOIB núm. 72, del 9 de junio).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria que regirá la concesión de cuatro becas en Unión Europea para el año 2027 para la formación práctica de jóvenes titulados universitarios, de acuerdo con las bases generales que establece la Orden 10/2026 de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 29 de mayo (BOIB núm. 69, de 2 de junio), y las específicas que constan en el anexo de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, por un importe máximo de 100.000 € y con cargo a la partida presupuestaria 650 de la FIBE para el año 2027.

3. Autorizar un gasto de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 650 de la FIBE para el año 2027.

4. Designar a la persona titular de la gerencia de la Fundación órgano instructor del procedimiento de concesión de becas de formación en materia de Unión Europea.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la FIBE.

6. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de agosto de 2026)

La presidenta del Patronato de la FIBE Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Convocatoria para la concesión de becas del Programa de Formación en Unión Europea de la Fundación Illes Balears Europa para el año 2027

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de cuatro becas de formación en materia de Unión Europea para el año 2027 para la realización de prácticas profesionales que permitan a las personas beneficiarias adquirir conocimientos teóricos y prácticos para acceder al mercado laboral.

2. Las becas que regula esta convocatoria se otorgan en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. Las becas otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas sino personas físicas en su calidad de graduadas universitarias y, en consecuencia, no entran en el ámbito de aplicación del precepto mencionado.

4. El otorgamiento de la beca no da lugar a ninguna vinculación laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La beca es incompatible con cualquier otra beca otorgada para el mismo periodo y con cualquier actividad laboral o remunerada, así como con la percepción de la prestación de desempleo, en el momento de aceptación de la beca.

Segundo Áreas de Formación

Las cuatro becas que se convocan son para hacer el seguimiento, principalmente, en las áreas de la Unión Europea siguientes: científico-técnica, socioeconómica, medioambiental y jurídica.

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden optar a la concesión de una beca del Programa de Formación las personas que cumplan los requisitos siguientes en el momento en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Estar en posesión de un título académico de licenciatura o grado universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

d) Tener conocimientos de lengua catalana de nivel B2, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), acreditados con título oficial.

e) Tener conocimientos de lengua inglesa de nivel B2, acreditados con título oficial (MECR).

f) Tener la residencia efectiva en un municipio de las Illes Balears como mínimo de los dos años anteriores a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, acreditada mediante el certificado de empadronamiento.

g) Tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.

h) No haberse beneficiado anteriormente de una beca en materia de formación en Unión Europea otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma o por cualquier ente integrante de su sector público instrumental durante un periodo superior a tres meses.

i) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario o beneficiaria de una subvención, en virtud del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y, en concreto, en cuanto a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cuarto Órganos competentes

1. La persona titular de la presidencia de la FIBE es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvenciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Orden de bases y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y para dictar la resolución de concesión o denegación de subvenciones o, en su caso, de inadmisión o desistimiento de la solicitud, como también de aceptación de la renuncia a que se refiere el artículo 17 de la Orden de bases.

2. La persona titular de la gerencia de la Fundación es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 6, 8 y 20 de la Orden de bases.

Quinto Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de manera electrónica, junto con la documentación requerida en el punto 3 siguiente, mediante el trámite telemático que hay disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de la FIBE contiene la ficha informativa completa.

Si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para informarla de que esta presentación es defectuosa a fin de que pueda aportar la solicitud de manera electrónica, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su petición, con la resolución previa.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La documentación que se debe aportar con la solicitud es la siguiente:

a) En el caso de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el punto 4 siguiente: una copia del documento de identidad (DNI o NIE), y del certificado de empadronamiento, así como un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

b) Un currículum en formato Europass, con fotografía de tamaño carné en color.

c) La acreditación de la licenciatura o los estudios de grado mediante título oficial o acreditación del pago de las tasas de expedición de títulos. En el caso de títulos extranjeros, se debe presentar una copia de la homologación o validación del título por parte de la administración educativa española.

d) Una copia de los certificados que acrediten los conocimientos de nivel B2 tanto de la lengua catalana como de la lengua inglesa.

e) La relación y autobaremación de méritos puntuables, de acuerdo con el modelo normalizado que hay disponible en la Sede Electrónica, con copias de los méritos alegados e indicados en el anexo.

f) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado, en el caso de que la persona interesada no haya sido perceptora de la Comunidad Autónoma.

g) En el caso de que la persona solicitante sea víctima de violencia machista, puede aportar cualesquiera de los medios de prueba cualificados para identificar las situaciones de violencia machista a que se refiere el artículo 78.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

h) Las declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que hay disponible en la Sede Electrónica, en relación con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

1ª. Cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la base duodécima de la Orden 10/2026, así como las establecidas en esta convocatoria.

2ª. No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

3ª. No concurrir ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; como tampoco el resto de prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.

4ª. Tener la capacidad funcional necesaria para poder llevar a cabo las funciones del Programa de Formación.

Los documentos presentados en lengua distinta del catalán, el castellano, el inglés o el francés deben ser objeto de traducción oficial.

4. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden 10/2026 de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 29 de mayo, y esta convocatoria, y supone, salvo oposición expresa, que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si corresponde, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como que lo autoriza para obtener de manera directa la acreditación de la identidad y, en su caso, la acreditación de los datos de empadronamiento.

5. La autorización al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debe ser expresa.

6. El órgano instructor debe comprobar de oficio que la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia debe quedar acreditada en el expediente.

7. Debe garantizarse el cumplimiento del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la aportación de información o documentación por parte de las personas interesadas.

Sexto Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes la persona titular de la gerencia de la Fundación debe aprobar la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que debe publicarse en la página web de la FIBE.

Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, para poder subsanar el defecto que haya dado lugar a su exclusión y, si no lo hacen en el plazo señalado al efecto se les tendrá por desistidos de su petición, con la resolución previa.

3. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entiende implícita en la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que debe publicarse en la página web de la FIBE y que debe enviarse a la Comisión Evaluadora junto con la solicitud de informe de evaluación de los méritos presentados con las solicitudes de las personas admitidas.

4. La Comisión Evaluadora a que se refiere el apartado séptimo de esta convocatoria debe evaluar los méritos acreditados documentalmente de las personas admitidas y debe publicar en la página web de la FIBE la lista provisional de las puntuaciones que han obtenido las personas candidatas.

Contra estas puntuaciones se pueden presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista.

Una vez se hayan resuelto las reclamaciones, la Comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones que ha obtenido en la primera fase cada candidato o candidata.

5. Las veinte personas con la puntuación más alta en la fase de méritos deben ser convocadas a la fase de entrevista por parte de la Comisión Evaluadora, por correo electrónico o teléfono, con indicación del lugar, el día y la hora estimada en que se llevará a cabo la entrevista.

6. Una vez finalizadas las dos fases de selección, la Comisión Evaluadora debe emitir un informe con la puntuación total obtenida por cada candidato o candidata y debe enviarlo al órgano instructor.

7. El órgano instructor del procedimiento, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, puede requerir a la persona interesada que aporte los datos o los documentos o haga las aclaraciones que sean oportunas para la tramitación del procedimiento y, en caso de que no lo haga en el plazo señalado al efecto, perderá su derecho al trámite y se continuará el procedimiento.

8. El órgano instructor debe dictar una propuesta que contenga la lista de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las becas y de las que integran la lista de reserva, priorizada adecuadamente.

La propuesta de resolución de concesión de las becas debe publicarse en la página web de la FIBE y debe notificarse a las personas seleccionadas por medios electrónicos en su carpeta ciudadana.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

9. La persona propuesta como beneficiaria de la beca debe comunicar por escrito a la FIBE la aceptación o desestimación de la propuesta en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 11.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no acepte la beca o desista expresamente de la solicitud, se puede proponer la adjudicación de la beca a la persona solicitante siguiente en la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación.

La falta de presentación del documento de aceptación conlleva el desistimiento de la solicitud.

Séptimo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de evaluar los méritos presentados junto con las solicitudes de las personas admitidas de acuerdo con los criterios de selección que establece el apartado octavo de esta convocatoria, así como de elevar al órgano instructor el informe con el resultado de la evaluación y la puntuación total obtenida por los candidatos o candidatas.

2. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:

─ Presidencia: la persona gerente de la Fundación como titular y un técnico o técnica de la Fundación, designada por la gerente, como suplente.

─ Vocales:

  • La jefa de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas como titular y un jefe o jefa de sección de la Dirección General como suplente.
  • La jefa del Departamento de Relaciones Institucionales y Europeas como titular y la jefa del Servicio de Acción Exterior y Unión Europea como suplente.
  • La persona adjunta a la jefa de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas como titular y un jefe o jefa de sección de la Dirección General como suplente.

─ Secretaría: un técnico o técnica de la FIBE como titular y un técnico o técnica de la FIBE como suplente.

3. La Comisión Evaluadora puede ser asesorada por el personal técnico que sea necesario, el cual asiste a las sesiones con voz pero sin voto. En su composición se debe intentar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que existan razones fundamentadas y objetivas, motivadas adecuadamente que lo impidan.

4. Los miembros de la Comisión Evaluadora deben garantizar la integridad, la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas solicitantes de las becas, de acuerdo por una parte, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y por otra parte, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

 

​​​​​​​Octavo Criterios de selección

1. La Comisión Evaluadora debe evaluar las solicitudes admitidas en dos fases, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. La primera fase corresponde a la evaluación de méritos presentados, a la que corresponden 5 puntos como máximo:

Concepto Puntuación
Titulación Segunda licenciatura o título de grado 1
Posgrado
(máster o doctorado)
Doctorado o máster en cualquier materia 1
Catalán Nivel C1
Nivel C2
0,50
0,75
Idiomas Nivel C1
  • Francés o inglés
  • Otros idiomas oficiales de la UE
Nivel C2
  • Francés o inglés
  • Otros idiomas oficiales de la UE
0,50
0,25
0,75
0,50

Sólo se valora el nivel más alto de conocimientos de lengua catalana y de lenguas extranjeras.

No se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes ni los méritos alegados que no se hayan acreditado con la solicitud, sin que exista requerimiento de subsanación en este punto.

1.2. La segunda fase consiste en una entrevista personal, a la que corresponden un máximo de 5 puntos.

La entrevista personal con la Comisión Evaluadora se realizará en la modalidad de entrevista presencial en la sede de la FIBE en Palma. Si la persona interesada lo solicita y lo justifica, la entrevista se puede hacer, excepcionalmente, por videoconferencia.

La entrevista consistirá en preguntas relativas a la realidad institucional, social y cultural de las Illes Balears y de la Unión Europa. Las preguntas se formularán en los diferentes idiomas exigidos y, eventualmente, en los acreditados por los propios candidatos o candidatas, con la finalidad de comprobar su habilidad oral.

2. Si la suma de los puntos obtenidos en la primera y la segunda fase da lugar a supuestos de empate, deben resolverse de acuerdo con la puntuación más alta otorgada en la fase de méritos. Si persiste el empate, tienen preferencia las mujeres sobre los hombres y, entre las mujeres, las víctimas de violencia machista.

Noveno Resolución y notificación

1. El plazo máximo para la tramitación y la resolución del procedimiento de concesión de becas es de seis meses desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

3. Corresponde al órgano instructor la notificación, individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la FIBE, de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de becas, según corresponda, de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la beca, las condiciones y las obligaciones que debe cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución, con indicación del día de la incorporación.

5. Las personas que no hayan sido beneficiarias de la beca quedarán en la lista de reserva siguiendo el orden de prelación, y se les debe notificar la denegación de la beca y la posición en que han quedado en la lista de reserva.

6. En caso de que la persona beneficiaria renuncie a la beca o incumpla sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, puede proponer la adjudicación de la beca a la persona siguiente en la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas de formación en Unión Europea

1. Las personas beneficiarias deben cumplir, además de las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y esta convocatoria, las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse al Programa de Formación en la fecha señalada en la resolución de concesión.

b) Facilitar la información que requieran la FIBE y cualquier otro órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Entregar, con periodicidad trimestral, un informe resumen de las tareas llevadas a cabo durante la formación práctica del Programa con el fin de justificar su trabajo.

2. Los informes, estudios y demás documentos que genere la persona beneficiaria de la beca quedarán a disposición de la FIBE, que será la titular de los derechos de propiedad intelectual.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria de la beca que sea constitutivo de conducta tipificada como infracción, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de 28 de diciembre, y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de las Illes Balears, comporta, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

Decimoprimero

Obligaciones de la FIBE

Las obligaciones de FIBE son las siguientes:

a) Abonar el importe de las becas a las personas beneficiarias.

b) Efectuar las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Asignar a una persona como tutor o tutora responsable de la formación y el seguimiento durante el periodo de prácticas.

d) Proporcionar a la persona beneficiaria de la beca un programa de formación destinado a la adquisición de experiencia y conocimientos prácticos en Unión Europea.

e) Expedir un certificado de asistencia y de aprovechamiento de la beca.

 

Decimosegundo

Importe máximo y dotación

1. La FIBE destina a esta convocatoria un máximo de 100.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 650 para el año 2027.

2. La dotación económica de cada beca es de 1.800 € mensuales brutos durante el periodo de la beca. El pago del importe de las becas correrá a cargo de la FIBE y se llevará a cabo previa acreditación del cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas. Con esta finalidad, la jefa de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas o, en su sustitución, la persona adjunta a la jefa, debe expedir mensualmente un certificado que acredite el correcto cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas por parte de las personas beneficiarias de la beca.

3. Estas becas están sometidas a las retenciones fiscales correspondientes (IRPF) y a las cotizaciones de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente correspondiente.

4. La FIBE debe hacerse cargo de los gastos de traslado siguientes, los cuales son con cargo a la partida presupuestaria indicada en el apartado 1 de esta base:

a) Al inicio de la beca, el billete de avión, en clase turista, de ida desde el lugar de residencia en las Illes Balears hasta Bruselas y el importe del traslado desde el aeropuerto hasta el lugar de residencia o estancia en Bruselas, hasta un máximo de 500 euros por ambos conceptos.

b) A la finalización de la beca, el importe del traslado del lugar de residencia o estancia en Bruselas al aeropuerto y el billete de avión de vuelta desde Bruselas al lugar de residencia en las Illes Balears, hasta un máximo de 500 euros por ambos conceptos.

 

​​​​​​​El gasto por desplazamiento debe justificarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se efectúe éste y debe acreditarse mediante facturas y otros documentos con valor probatorio y eficacia administrativa.

5. En cuanto al resto del importe de la beca, se debe hacer el pago de manera fraccionada, mensualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria.

6. Además de los importes a satisfacer a las personas beneficiarias de las becas objeto de la convocatoria, la FIBE debe hacerse cargo de los gastos correspondientes a una póliza de seguro de accidentes de alcance internacional durante el periodo de estancia en Bruselas, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el punto 1 anterior.

Decimotercero Periodo de ejecución

1. La duración del Programa de Formación será desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027, sin posibilidad de prórroga.

2. El Programa de Formación incluye un periodo inicial de una semana aproximadamente en la sede de la FIBE, en Palma, y el resto, hasta el 31 de diciembre de 2027, en la Oficina de las Illes Balears en Bruselas.

Decimocuarto Condiciones de las becas

1. Los aspectos técnicos y formativos del Programa de Formación en Unión Europea están bajo la supervisión y la coordinación del personal responsable de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas, con la colaboración logística y administrativa, si procede, de la FIBE, como entidad organizadora.

2. Las personas beneficiarias de la beca tendrán un seguimiento individual y grupal periódico relativo a su desarrollo en el marco del Programa de Formación en Unión Europea.

3. La jornada de formación práctica es de 35 horas semanales, de lunes a viernes, con horario obligatorio de 9.00 h a 14.00 h y horario variable de 14.00 h a 20.00 h según las necesidades de actividades del Programa de Formación de la FIBE en cualquiera de las sedes previstas.

4. El periodo de descanso anual es de 22 días laborables al año. Un mínimo de diez días deben ser durante el mes de agosto y el resto debe autorizarlos la jefa de la Oficina de las Illes Balears en Bruselas de acuerdo con las necesidades del Servicio.

5. El disfrute de días será proporcional a los meses de beca realizados cada año.

Los días festivos son los estipulados para la ciudad de Palma durante el periodo en que la beca transcurre en las Illes Balears, y por el calendario de festivos de la REPER durante el tiempo en que la beca transcurre en Bruselas.

Decimoquinto Renuncias

1. Las personas beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a la beca antes de que termine el periodo de ejecución, mediante un escrito motivado, con veinte días hábiles de preaviso, como mínimo, dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, el cual debe pronunciarse mediante una resolución. No se puede aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria o la orden de bases de la convocatoria.

2. En el supuesto de que una persona beneficiaria renuncie a la beca una vez comenzado el periodo de formación, tiene derecho a percibir la parte del importe proporcional al tiempo durante el cual se ha beneficiado de ella. Si el importe abonado es superior al que le correspondería por el tiempo del período de formación realizado, debe reintegrar el importe sobrante.

3. Cuando la renuncia de la persona beneficiaria dé lugar a una vacante, se llevará a cabo una nueva propuesta de adjudicación de acuerdo con el orden de puntuación de la lista de reserva. La incorporación en caso de renuncia debe hacerse para el periodo que quede, siempre que quede un mínimo de tres meses naturales para llegar a la finalización del Programa de Formación, que en ningún caso debe ser posterior al 31 de diciembre de 2027.

4. Las aceptaciones de las renuncias y las nuevas propuestas de sustituciones deben notificarse individualmente a la persona interesada y publicarse, con efectos informativos, en la página web de la FIBE, a la que se refiere el apartado decimoctavo de esta convocatoria.

 

​​​​​​​Decimosexto Nulidad de la resolución de concesión

1. La resolución de concesión de la beca será inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad que establece el ordenamiento jurídico aplicable, incluyendo las previstas en el artículo 44.1.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En estos supuestos, en su caso, el órgano competente debe revisar de oficio el acto o debe declarar su lesividad e impugnarlo, respectivamente, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. La resolución administrativa o judicial por la que se declare la nulidad de la resolución de concesión de la beca implica, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades abonadas.

Decimoséptimo Causas de revocación de la beca

1. Las causas de revocación de la beca son las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que establecen el apartado 1.a), b) y c) de la base décima.

b) La incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración o entidad privada nacional o internacional.

c) El ejercicio de cualquier actividad laboral o remunerada desde la aceptación de la beca y durante la duración del programa formativo.

d) El atentado contra los intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su buena imagen.

e) La producción de daños en las instalaciones o el material de trabajo.

f) La tercera falta injustificada de asistencia o el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas.

g) El incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión de la beca o del resto de obligaciones asumidas de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

h) El uso, la divulgación o la cesión no autorizada de datos, información o documentación de carácter confidencial o reservado, con finalidades diferentes de las derivadas del programa formativo o de las funciones asignadas.

i) Cualquier otra causa de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24, o las letras e) y siguientes del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que determine la pérdida total o parcial del derecho a cobrar la beca concedida y, en su caso, el reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada.

2. El procedimiento para acordar la revocación total o parcial de la beca concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la beca concedida y abonada es, en todo caso, el previsto en el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el marco de las disposiciones del título VI de la Ley 39/2015 aplicables a los procedimientos iniciados de oficio.

Decimoctavo Publicidad y transparencia

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión debe tramitar la información y la documentación que detallan el título III del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, la normativa reglamentaria de desarrollo, con respecto a las subvenciones que regula la Orden de bases, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Toda la información relativa a la tramitación del procedimiento correspondiente al Programa de Formación en Unión Europea debe figurar en el trámite de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también en el apartado específico con el mismo nombre que se ubique en la web de la FIBE.

Decimonoveno Protección de datos

La FIBE, como responsable del tratamiento de los datos personales, debe facilitar a la persona interesada el ejercicio de los derechos que le reconocen los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), y debe limitar el tratamiento a los datos personales estrictamente necesarios para la finalidad para la que han sido recogidos.