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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 627580
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de selección de personal laboral de la categoría limpiador/ limpiadora al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al corte del día 31 de julio

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 9 de julio de 2026, se constituye la bolsa única de selección de personal laboral de la categoría limpiador/ limpiadora al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 16 de julio).

2. En fecha 31 de julio de 2026, por Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inicia el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la mencionada bolsa única y se fija el 31 de julio como el último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y alegaciones de méritos, cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17.1. a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso de que no estuviera ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. En fecha 30 de julio de 2026, por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal. Se fija el 17 de agosto como el último día para presentar alegaciones y los documentos que consideren oportunos.

4. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.

5. En la lista provisional de méritos publicada en fecha 5 de agosto, por un error informático, no se contabilizaron correctamente los méritos de algunos aspirantes. Este error se ha corregido en la lista definitiva.

Fundamentos de derecho

1. La sesión del Comité Intercentros de 13 de febrero de 2026 en la que se aprueba el modelo de las bases para la selección de personal laboral temporal mediante es sistema de bolsa única. En particular, los puntos 17 a 19, que regulan la actualización ordinaria y periódica de las bolsas únicas.

2. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

3. El artículo 11.3 del TREBEP dispone que en los procedimientos de selección del personal laboral temporal deben ser públicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, publicidad y celeridad.

4. El artículo 18.2 de la Ley 3/2007 dispone que la selección de este personal debe respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad, de celeridad y de publicidad.

5. El artículo 54.1. a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

6. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

7. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la lista definitiva de méritos de los aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal laboral de la categoría limpiador/ limpiadora al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adjunta como anexo 1.

2. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación final tras aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como anexo 2 a esta Resolución.

3. Declarar desistidos en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados en la lista de personas excluidas del Anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida. En consecuencia, los aspirantes que no hayan presentado dicha documentación han perdido el derecho a este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos