Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 622191
Convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo complementaria de auxiliar de administración general

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldía, mediante resolución número 2026-1275, de 24 de agosto de 2026, ha dictado la siguiente resolución:

1. «Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo complementaria de auxiliar administrativo para poder cubrir necesidades de personal de carácter temporal.

2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, incluidos los anexos I (solicitud), II (declaración responsable) y III (relación de méritos y baremación), según constan a continuación.

3. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alaró.»

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (24 de agosto de 2026)

El 1.er teniente de alcalde Lorenzo Rosselló Campins (por ausencia del alcalde, BOIB núm. 101, de 13.08.2026)

 

Bases reguladoras del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo complementaria para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Alaró

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa complementaria para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de auxiliar administrativo, mediante el sistema de concurso.

Se tramita este procedimiento para constituir una segunda bolsa de trabajo porque los ofrecimientos realizados durante este año han puesto de manifiesto el casi agotamiento de la bolsa constituida, y deben preverse las futuras sustituciones o necesidades de personal.

Esta bolsa de trabajo tiene carácter complementario a la aprobada por resolución de Alcaldía de 20 de abril de 2026 (BOIB núm. 52, de 23.04.2026).

Las bases se regirán de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y el resto de normativa aplicable.

La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de la solicitud. Las demás publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación, https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0

Segunda. Normativa aplicable

El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo que no contradiga la normativa mencionada, será de aplicación la siguiente normativa:

  • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  • El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994.
  • El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
  • El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Asimismo, con carácter general, son de aplicación:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • La Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tercera. Publicidad

La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró:

https://ajalaro.sedelectronica.es/

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en el mismo.

Cuarta. Relaciones electrónicas con la Administración

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la modificación de la Ordenanza municipal de administración electrónica, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2022, las personas que participen en este proceso selectivo deberán presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

El registro electrónico del Ayuntamiento de Alaró es accesible desde la sede electrónica municipal: https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0

 

El deber de relacionarse con la Administración municipal por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. De estos actos de comunicación personal se excluyen las llamadas a las personas para ofrecerles un puesto de trabajo. Estas actuaciones podrán realizarse por teléfono o correo electrónico, siempre que quede constancia fehaciente. Las respuestas de las personas aspirantes también podrán realizarse por estos medios. En cambio, la presentación de la documentación exigida antes de la toma de posesión deberá realizarse por medios electrónicos.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, el órgano convocante podrá ampliar los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema. Asimismo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

Quinta. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.

b) Tener 16 años cumplidos el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título académico equivalente o de formación laboral equivalente.

 

En el supuesto de haber presentado un título equivalente, el aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica para el desarrollo de las tareas.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel de certificado C1, mediante la aportación del certificado o documento expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o el organismo competente en materia de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

g) Resguardo acreditativo del pago de la tasa por participación en procedimientos selectivos.

La tasa por participación en esta convocatoria es de 20 €, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias de titularidad municipal:

  • Caixabank: ES76 2100 0101 4102 0000 1009
  • Banca March: ES46 0061 0100 8200 0612 0188

Para reducciones de la cuota de la tasa, véase la Ordenanza de 30 de julio de 2020, BOIB núm. 169, de 01.10.2020.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no permita desprender el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera que regula el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo; requisitos que se harán constar en la solicitud. En este sentido, podrán realizarse las comprobaciones oportunas hasta la contratación.

Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún puesto del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad deberá declararla en el plazo de diez días siguientes a la toma de posesión, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Sexta. Funciones

Serán las funciones que constituyen el objeto peculiar o propio de la profesión de auxiliar de administración general y, especialmente:

a) Las previstas en el artículo 169.1.d) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

b) Recepción y atención al público: atender y orientar a los ciudadanos de manera presencial o telefónica, gestionar el correo electrónico y las comunicaciones internas.

c) Gestión de documentos y archivos: clasificar, archivar y ordenar documentos físicos y digitales; mantener actualizados los registros y bases de datos; digitalizar documentos y gestionar expedientes.

d) Apoyo administrativo: preparar y redactar documentos como cartas, informes, actas y otras comunicaciones; gestionar la agenda de reuniones y otros eventos; organizar y coordinar reuniones, incluida la preparación de los equipos y materiales necesarios.

e) Apoyo en la contabilidad básica: registrar y procesar facturas, albaranes y recibos; llevar el control de gastos y gestionar pagos y cobros; realizar conciliaciones bancarias y revisar documentos contables.

f) Apoyo en proyectos específicos: colaborar con otros departamentos en proyectos o tareas específicas; realizar tareas de investigación y recopilación de datos.

g) Y, en general, todas aquellas tareas que no requieran conocimientos técnicos específicos.

Séptima. Presentación de solicitudes y documentación a acompañar

7.1.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán formalizarse según el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a la Alcaldía.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico de este Ayuntamiento o en el resto de registros electrónicos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para presentar solicitudes será de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7.2.- Otra documentación que se debe presentar

Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I), cumplimentado adecuadamente y firmado, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica exigida (anverso y reverso del título).

b) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido.

c) En su caso, una copia del documento acreditativo del conocimiento de la lengua española.

d) Resguardo acreditativo del pago de la tasa por participación en el procedimiento selectivo por importe de 20 €, con las bonificaciones que correspondan, en su caso (BOIB núm. 169, de 01.10.2020), en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado, o bien deberá adjuntarse copia del justificante de la transferencia efectuada si el pago se ha realizado mediante banca electrónica.

e) Declaración responsable del aspirante relativa a que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta, según el modelo normalizado del Anexo II.

f) Relación de los méritos que alega la persona candidata y puntuación asociada de acuerdo con el modelo del Anexo III, los cuales serán ordenados según vienen establecidos en las bases. Este documento irá firmado por la persona interesada y tendrá la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

g) Copia de la documentación que acredite los méritos alegados.

Toda la documentación que se presente en un idioma que no sea catalán o castellano deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos deberán acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % deberán presentar un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira y que deberá expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la plaza mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

7.3.- Responsabilidad de la validez de la información aportada

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico que figuren en ella se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

7.4.- Tratamiento de los datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los aspirantes de que la presentación de las solicitudes implica que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión y documentación que la acompañe o que se genere como resultado de esta convocatoria se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable el Ayuntamiento de Alaró y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales que sean necesarios podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web de esta institución (www.ajalaro.net), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el caso de que el interesado/a haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018 es el Ayuntamiento de Alaró, C/Petit, núm. 1, Alaró 07340 (Islas Baleares).

Octava. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró, sobre la relación de las personas aspirantes admitidas y/o excluidas y, en su caso, la causa de la no admisión.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para proceder a la presentación o no de reclamación a esta relación.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como son los datos personales de la interesada, dirección a efectos de notificación, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, las siguientes circunstancias:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo.

b) Presentar la solicitud y el resto de documentación sin utilizar medios electrónicos.

c) No satisfacer la tasa por derechos de participación en el procedimiento selectivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No cumplir cualquiera de los requisitos de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el procedimiento selectivo.

e) No presentar durante el plazo de presentación de solicitudes la documentación acreditativa de los méritos alegados.

f) Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases de la convocatoria.

 

Si no se presentan subsanaciones o reclamaciones, se considerará elevada a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas y no será necesario volver a publicarla.

Las reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se resolverán mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de quince días hábiles y se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0

Contra la resolución aprobatoria, en su caso, de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez presentado, en su caso, el recurso potestativo de reposición.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma procedente, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.

Novena. Órgano de selección

9.1.- Comisión técnica de valoración

El órgano encargado de la selección es una comisión técnica de valoración formada por un número impar de miembros, no inferior a tres, con los respectivos suplentes. Todos los miembros del órgano deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y deberán contar con una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida.

No podrá formar parte de la comisión técnica de valoración el personal de elección o designación política, ni el personal eventual; y se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

La Alcaldía nombrará a los miembros del tribunal calificador y se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

La comisión técnica de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia de quien ocupe la presidencia y la secretaría o de aquellas personas que los sustituyan.

Podrán asistir a las sesiones del órgano de selección los delegados del personal municipal con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo. Asimismo, la comisión de valoración podrá contar con la asistencia de personal colaborador, que tendrá carácter auxiliar y prestará apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.

Los miembros de la comisión técnica de valoración deberán abstenerse de intervenir en el proceso y deberán notificarlo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.2.- Funciones de la comisión

La comisión técnica de valoración deberá desarrollar las siguientes tareas:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

b) Requerir a las personas aspirantes siempre que observen defectos de forma en la acreditación de los méritos que hayan presentado con la solicitud o cuando necesiten alguna aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo establecido y en la forma procedente para que los subsanen o aclaren.

c) Revisar la valoración de los méritos en función de las alegaciones que las personas interesadas presenten dentro del plazo de subsanación a la lista provisional de valoración de los méritos.

d) Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas en función de la puntuación obtenida por los méritos.

e) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas, según la puntuación obtenida, a la Alcaldía para que adopte la resolución de aprobación de la composición definitiva de la bolsa.

f) Resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases del procedimiento selectivo y adoptar los acuerdos pertinentes frente a los casos no previstos.

Décima. Procedimiento de selección: concurso de méritos

El procedimiento selectivo será el concurso de méritos.

La comisión técnica valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes según el siguiente baremo y la suma de todos ellos no podrá ser superior a 65 puntos.

10.1.- Experiencia profesional: hasta 40 puntos

En este apartado se valorarán los servicios prestados de acuerdo con el baremo que se establece a continuación.

a) Por experiencia profesional en la Administración pública o entes del sector público instrumental ocupando puestos de trabajo de la misma o superior categoría: 0,11 puntos por mes trabajado.

b) Por experiencia profesional en la Administración pública o entes del sector público instrumental ocupando puestos de trabajo relacionados con la plaza o puesto convocados: 0,095 puntos por mes trabajado.

c) Por experiencia profesional en el sector privado, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en la realización de tareas de carácter administrativo, relacionadas directamente con el ámbito de la convocatoria: 0,055 puntos por mes trabajado.

El número total acumulado de días de experiencia profesional en cada uno de los ámbitos descritos según consten en el informe de vida laboral se sumará y se dividirá entre 30 para obtener el número de meses. El resultado se multiplicará por la puntuación que corresponda.

La experiencia profesional se acreditará de la siguiente manera:

a) Los servicios prestados en el sector público deberán acreditarse mediante certificado de servicios prestados emitido por el organismo correspondiente, junto con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Los trabajos realizados en el sector privado por cuenta ajena deberán acreditarse mediante certificado de empresa o copias de los contratos con indicación de las fechas de alta y baja, categoría profesional y tipo de contrato, junto con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Los trabajos realizados en el sector privado por cuenta propia deberán acreditarse mediante certificado de estar o haber estado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), junto con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se valorará la experiencia profesional si no se acredita con los dos tipos de documentos descritos en los apartados anteriores: certificados o contratos e informe de vida laboral. Por tanto, será imprescindible presentar el informe de vida laboral actualizado.

10.2.- Formación académica: hasta 12,5 puntos

Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) de carácter oficial o cuya equivalencia esté reconocida y establecida por el Ministerio de Educación, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

No podrá ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en lo que respecta a los títulos de posgrado.

En ningún caso deberá valorarse una diplomatura si forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.

Para la valoración concreta, con un máximo total de 12,5 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

a) Por el título de Graduado en Bachillerato o equivalente: 3 puntos.

b) Por titulación académica oficial o título propio de grado, segundo ciclo universitario o licenciatura, directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo: 5 puntos por titulación.

c) Por títulos de máster oficial directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo: 2,5 puntos por titulación, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Por títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria), que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos por titulación, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Por títulos de formación profesional que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

f) Por títulos de doctorado, directamente relacionados con las funciones a desarrollar: 12,5 puntos.

La forma de acreditación de este mérito será mediante la presentación documental de la fotocopia del anverso y reverso del correspondiente título expedido por el centro o institución oficial.

10.3.- Acciones formativas: hasta 10 puntos

En este apartado se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, promovidos u homologados por cualquier Administración pública de base territorial y escuelas de administración pública; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre las administraciones y los agentes sociales; y los impartidos o promovidos por las universidades, así como los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y otras entidades u organismos con competencias en materia de formación ocupacional.

Las acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta.

Se valorarán los cursos que cumplan los requisitos anteriores con el siguiente contenido:

a) Cursos relacionados con el área administrativa.

b) Cursos de informática: procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico, navegación por internet y otros cursos de informática que puedan vincularse con las funciones correspondientes de la categoría a la que se opta.

c) Cursos de calidad, de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales.

La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante certificaciones o documentos oficiales expedidos por las administraciones y/o organismos competentes, y deberán incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. No se valorarán las acciones cuyo certificado acreditativo no indique las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

Los cursos deberán valorarse en función de las horas de duración o, en su caso, de los créditos que les correspondan. Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas. Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS o 10 horas por crédito CFC o LRU. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

No se valorarán las acciones formativas anteriores al 1 de enero de 2016.

La valoración será la siguiente:

  • Cuando el certificado acredite la asistencia al curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento: 0,015 puntos por hora.
  • Cuando el certificado acredite el aprovechamiento: 0,03 puntos por hora.
  • Cuando el certificado acredite la impartición por parte del aspirante: 0,15 puntos por hora. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso, solo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas.

10.4.- Conocimientos de lengua catalana: hasta 2,5 puntos

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado del nivel superior al exigido como requisito de acceso, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación deberá acumularse a la del otro certificado que se acredite.

La puntuación que se otorgará es la siguiente:

  • Por el nivel C2: 2 puntos.
  • Por el lenguaje administrativo (LA): 0,5 puntos.

El nivel de conocimiento de lengua catalana se acreditará mediante los certificados expedidos por la EBAP o los expedidos u homologados por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o los equivalentes, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 7 de mayo de 2026, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana.

Undécima. Valoración de los méritos

11.1.- Lista provisional de puntuaciones

Concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica deberá hacer pública una lista provisional con las puntuaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Esta lista deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

 

​​​​​​​11.2.- Alegaciones a la lista provisional

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

Las personas aspirantes que deban subsanar o aclarar algún mérito o formular alegaciones deberán presentar la documentación original o copia correspondiente en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.3.- Lista definitiva de puntuaciones

La comisión técnica deberá resolver de manera motivada las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones, deberá publicar la lista definitiva de valoración de méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal por orden de mayor a menor puntuación total.

11.4.- Modificación o rectificación de las listas

La comisión técnica solo podrá modificar las listas de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

Duodécima. Orden de prelación y desempates

El orden de prelación deberá determinarse por la puntuación obtenida en la valoración total de los méritos.

En caso de que se produzcan empates, deberán resolverse atendiendo sucesivamente a los criterios que se indican a continuación:

a) La mayor experiencia profesional acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

b) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las personas víctimas de violencia de género. Esta situación se acreditará tal y como se establece en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

d) La persona de mayor edad.

e) Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.

La documentación acreditativa de las situaciones mencionadas deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos. Esta documentación deberá presentarse de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no se producen empates o si los empates pueden resolverse sin necesidad de aportar nueva documentación, se prescindirá de este trámite de aportación de documentación.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa complementaria

La comisión técnica de valoración deberá elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa complementaria, por orden de puntuación obtenida, que deberá elevarse a la Alcaldía para que adopte la resolución de creación de la bolsa complementaria.

La resolución de creación de la bolsa complementaria deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Decimocuarta. Funcionamiento de la bolsa complementaria de trabajo

Cuando deba nombrarse a una persona para ocupar un puesto de trabajo de auxiliar de administración general, el Ayuntamiento acudirá a esta bolsa complementaria de trabajo, procediendo de la siguiente forma:

a) Se avisará a las personas aspirantes disponibles que constarán en la correspondiente lista definitiva por riguroso orden de puntuación.

b) Se les comunicará la oferta de trabajo mediante correo electrónico a la dirección que hayan indicado, y se dejará constancia en el expediente.

c) En caso de que la persona interesada renuncie al ofrecimiento de trabajo, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo.

Con carácter previo al nombramiento, la persona interesada deberá manifestar que no desarrolla ningún trabajo o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararla en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Asimismo, antes del nombramiento, podrá requerirse la presentación de cualquier otra documentación con la finalidad de comprobar el cumplimiento efectivo de los requisitos para ocupar la plaza convocada.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presenta la documentación o no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. La renuncia al puesto de trabajo ofertado, así como la no presentación de la documentación prevista en estas bases, supondrá la renuncia a la plaza, exceptuando las siguientes situaciones que deberán ser acreditadas por la persona interesada.

Se mantendrá el orden de la bolsa de trabajo de las personas que, en el momento de la oferta, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. En este supuesto, el informe de baja o certificado médico deberá ser anterior a la fecha de la llamada.

b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento. Durante este período se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa.

c) Encontrarse en el momento de la llamada en servicio activo en cualquier Administración pública.

La justificación de estos casos deberá entregarse en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada. Estas personas se considerarán como no disponibles.

Las personas que quieran reincorporarse a la bolsa están obligadas a comunicar al Ayuntamiento la finalización de las situaciones anteriormente indicadas como motivos justificados de renuncia. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles. La falta de comunicación dentro del plazo establecido supondrá la exclusión de la bolsa.

El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la contratación durante los primeros quince días desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifestación de no idoneidad del aspirante contratado/contratada para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y, por tanto, se considerará este período como parte integrante del proceso selectivo.

Será excluida de la bolsa quien, una vez efectuada la llamada y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta en la Seguridad Social.

Esta bolsa de trabajo tendrá una duración de tres años a partir de la fecha del acuerdo de constitución de la relación definitiva de la bolsa de trabajo complementaria de auxiliar de administración general.

Decimoquinta. Régimen de recursos e impugnaciones

La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven de ellas, así como los que se deriven de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos, plazos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimosexta. Referencias genéricas

Cualquier referencia al género masculino que aparezca en estas bases se ha utilizado como forma no marcada de género, de manera que deberá entenderse referida tanto al masculino como al femenino.

 

ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Sr./Sra. ____________________________, con DNI __________________, con domicilio en la calle/plaza/avenida __________________________ de la población de __________________ CP __________; teléfono __________ y correo electrónico __________________

EXPONE:

Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo mediante concurso para la creación de una bolsa complementaria para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de auxiliar de administración general en el Ayuntamiento de Alaró; convocatoria y bases publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. _____, de fecha __________.

Segundo.- Que reúno todas y cada una de las condiciones o requisitos previstos en las bases para participar en esta convocatoria.

Tercero.- Que aporto la siguiente documentación:

1. Titulación académica requerida.

2. Certificado de conocimiento de la lengua catalana.

3. Justificante del pago de la tasa para participar en el procedimiento selectivo.

4. Declaración responsable según el Anexo II.

5. Relación de méritos según el Anexo III.

6. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Cuarto.- Que la información expresada y la documentación aportada es cierta, de lo cual me responsabilizo a todos los efectos.

Por todo ello,

SOLICITA:

Ser admitido/a y poder participar en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa complementaria para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de auxiliar de administración general en el Ayuntamiento de Alaró.

Alaró, ___ de __________ de 2026

(firma)

 

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA O PROMESA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA PARA DAR COBERTURA A LAS VACANTES Y/O NECESIDADES DE PERSONAL EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Nombre y apellidos:

DNI:

Declaro bajo mi responsabilidad que:

  • No padezco ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que me impida el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
  • No he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas u órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me encuentro en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercía en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarme inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el caso de ser nacional de otro Estado:

- Declaro no encontrarme en una situación equivalente a las anteriores en mi Estado.

Alaró, a ___ de __________ de 2026

(firma)

 

ANEXO III RELACIÓN DE MÉRITOS Y BAREMACIÓN

Nombre y apellidos:

DNI/NIE/otros:

EXPONE:

Que, en relación con el procedimiento selectivo para crear una bolsa complementaria para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de auxiliar de administración general en el Ayuntamiento de Alaró, alego y aporto la documentación acreditativa de los siguientes méritos (expresados siguiendo el orden de las bases):

A) Experiencia profesional:

1. ____________________________________________ Puntos: _______

2. ____________________________________________ Puntos: _______

3. ____________________________________________ Puntos: _______

4. ____________________________________________ Puntos: _______

5. ____________________________________________ Puntos: _______

6. ____________________________________________ Puntos: _______

7. ____________________________________________ Puntos: _______

8. ____________________________________________ Puntos: _______

9. ____________________________________________ Puntos: _______

10. ____________________________________________ Puntos: _______

(añadir tantas líneas como sean necesarias)

* Necesario aportar el certificado de vida laboral

B) Formación académica:

1. ____________________________________________ Puntos: _______

2. ____________________________________________ Puntos: _______

3. ____________________________________________ Puntos: _______

(añadir tantas líneas como sean necesarias)

C) Acciones formativas:

1. ____________________________________________ Puntos: _______

2. ____________________________________________ Puntos: _______

3. ____________________________________________ Puntos: _______

4. ____________________________________________ Puntos: _______

5. ____________________________________________ Puntos: _______

6. ____________________________________________ Puntos: _______

7. ____________________________________________ Puntos: _______

8. ____________________________________________ Puntos: _______

9. ____________________________________________ Puntos: _______

10. ____________________________________________ Puntos: _______

11. ____________________________________________ Puntos: _______

12. ____________________________________________ Puntos: _______

13. ____________________________________________ Puntos: _______

14. ____________________________________________ Puntos: _______

15. ____________________________________________ Puntos: _______

16. ____________________________________________ Puntos: _______

17. ____________________________________________ Puntos: _______

18. ____________________________________________ Puntos: _______

19. ____________________________________________ Puntos: _______

20. ____________________________________________ Puntos: _______

21. ____________________________________________ Puntos: _______

22. ____________________________________________ Puntos: _______

23. ____________________________________________ Puntos: _______

24. ____________________________________________ Puntos: _______

25. ____________________________________________ Puntos: _______

(añadir tantas líneas como sean necesarias)

D) Conocimientos de lengua catalana:

1. ____________________________________________ Puntos: _______

2. ____________________________________________ Puntos: _______

Declaro bajo mi responsabilidad que la información expresada y la documentación aportada es cierta.

Alaró, a ___ de __________ de 2026

(firma)