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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 617665
Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears (EASIB) por la que se aprueba la convocatoria pública para crear una bolsa de empleo y cubrir plazas, a través del sistema de competición, de futuros docentes e investigadores para necesidades urgentes y no aplazable en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears para el curso 2026-2027

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Texto

Antecedentes

1. El Parlamento de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia, dispuso, mediante el artículo 41 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuesto general de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024, la creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears (EASIB), que está compuesta por la Fundación para los Estudios Superiores en Música y Artes Escénicas de les Illes Balears (FESMAE-IB) y por otro lado, la Escuela de Diseño de les Illes Balears.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la entidad pública empresarial de Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. El día 12 de septiembre de 2025, el Consejo de Administración de EASIB aprobó los criterios básicos para la selección de su propio personal docente temporal, de acuerdo con la letra q del artículo 11 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, y con la participación del comité de empresa.

4. El día 23 de marzo de 2026, el Consejo de Administración de EASIB acordó adherirse al artículo 29 del Convenio Colectivo del personal laboral de la CAIB, del cual tiene conocimiento el comité de empresa.

5. El día 1 de junio de 2026, la gerencia de la entidad se reunió con el comité de empresa para informarle sobre las bases de la convocatoria.

6. El día 4 de agosto de 2026, el gerente de la entidad emitió un informe de propuesta dirigido al consejero de Educación y Universidades en relación con las necesidades a corto plazo de puestos de personal docente e investigador en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears, una vez visto el informe favorable del director académico.

7. El día 15 de agosto de 2026, se publica en el BOIB nº 102, la Resolución del consejero de Educación y Universidades, que aprueba el conjunto de necesidades de puestos de trabajo de personal docente e investigador no permanente en la entidad pública empresarial de Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears (EASIB) por necesidades urgentes y no aplazable en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears para el curso 2026-2027.

Fundamentos del derecho

1. Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española establecen los principios que guían el acceso a la función pública: igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula los principios rectores aplicables al acceso a la ocupación pública. De manera similar, el artículo 18.2 indica que la selección del personal temporal debe respetar los principios y normas contenidos en el artículo anterior, y también está regida por el principio de celeridad, para cumplir con razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Asimismo, el artículo 44 establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears selecciona al personal a su servicio con criterios de objetividad, mediante convocatoria pública, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El apartado 2 del mismo artículo recoge otros principios informativos sobre el acceso a la función docente pública.

3. El artículo 29.4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2025 indica que, en caso de nombramientos de personal interino o contratos temporales de personal docente cuya justificación sea la necesidad urgente y no aplazable, corresponde la autorización previa a:

  • Al director general de Personal Docente y Centros Concertados, en relación con el personal docente no universitario.
  • Al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en relación con el profesorado de la Fundación para Estudios Superiores Música y Artes Escénicas de les Illes Balears.

Estos organismos deben comprobar la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente y no diferible.

4. De conformidad con las disposiciones del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de los consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la entidad pública empresarial de Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

5. Artículo 29 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, publicado por la Resolución del consejero de Economía y Competitividad por el que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de les Illes Balears, y la publicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (CC_TA_03/013, código del convenio 07000962011987) (BOIB nº 174, de 19 de diciembre de 2013), el cual establece que:

Para realizar trabajos ocasionales o urgentes, o de forma interina, el personal laboral puede ser contratado mediante la modalidad de duración determinada, sujeto a la legislación laboral vigente.

La relación de puestos de trabajo de la entidad en fecha 12 de mayo de 2025 indica, entre otros aspectos, los puestos de trabajo, el destino, la categoría, los requisitos de acceso y el nivel de catalán de cada puesto.

6. Decreto 25/2025, de 4 de julio, que aprueba los Estatutos de la entidad pública empresarial de Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears (EASIB). Entre sus funciones se encuentra está la de garantizar que el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears, la Escuela de Diseño de les Illes Balears y la Escuela de Arte Dramático de les Illes Balears ofrezcan sus servicios a los estudiantes y reconozcan sus derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7. El artículo 24 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, indica que el personal de la entidad pública de Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears puede ser:

a) Personal propio.

b) funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos adscritos a ella.

c) Funcionarios públicos de cualquier administración pública que se incorporen mediante cualquier procedimiento para la prestación u ocupación de puestos de trabajo, conforme a las normativas de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

El personal laboral y los funcionarios públicos pueden ser personal docente o no docente.

8. El artículo 26 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, indica que el personal de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears se regirá, además de ello, por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le son aplicables y por el resto de las normativas laborales y contractuales aplicables a este personal, mediante la Ley 7/2010, de 21 de julio, sobre el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, las normativas que la despliegan y las normativas laborales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que lo dispongan expresamente. La selección de este personal debe hacerse conforme a los sistemas y procedimientos establecidos por la legislación de función pública de les Illes Balears.

9. El punto 4 del artículo 28 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, establece que todas las necesidades a corto plazo para los puestos del personal docente e investigador deben ser aprobadas mediante resolución del consejero responsable de educación, a propuesta del gerente de la entidad. Asimismo, la letra g del punto 2 del artículo 15 Funciones de la Dirección Académica indica que esta debe detectar las necesidades del personal docente e investigador, por lo tanto, el 28 de julio de 2026, emite un informe con las necesidades del personal docente e investigador para el curso 2026-2027.

10. Resolución del consejero de Educación y Universidades que aprueba el conjunto de necesidades puestos de trabajo para el personal docente e investigador no permanente en la entidad pública Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears (EASIB) por necesidades urgentes y no aplazable en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB nº 102) del 15 de agosto de 2026.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública y las bases para constituir una bolsa de empleo para cubrir, durante el curso 2026-2027, puestos de trabajo de personal docente e investigador no permanente en la entidad pública de Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears. Las bases mencionadas figuran en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el Anexo 2 de esta Resolución, que contiene la documentación justificativa que tienen que presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de participación.

3. Aprobar el modelo de solicitud de participación para el curso 2026-2027, que aparece en el Anexo 4 de esta Resolución.

4. Aprobar el baremo de méritos, que aparece en el Anexo 5 de esta Resolución.

5. Aprobar las titulaciones que capacitan para ocupar las plazas de docentes de esta convocatoria, que figuran en el Anexo 6 de esta Resolución.

6. Aprobar el modelo de declaración responsable de no estar inhabilitado, que aparece en el Anexo 7 de esta Resolución.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso potestativa de reposición ante el presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears en un plazo de mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en un plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, conforme con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2026)

El presidente de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública para crear una bolsa de trabajo y cubrir plazas a través del sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes y no aplazables en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears para el curso 2026-2027

Primera Objeto

1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, a través del sistema de concurso, y cubrir plazas de aspirantes a personal laboral docente e investigador en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears para el curso 2026-2027.

2. Las persones aspirantes deben ser seleccionados mediante el procedimiento de concurso, que debe consistir en la valoración de méritos y una prueba práctica de la materia o especialidad a la que se presentan (Anexo 3).

Segundo Requisitos para participar

Las personas interesadas deben cumplir, en fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos, que deben seguir cumpliendo durante todo el proceso de selección:

a) Tener la nacionalidad española o la de otros miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se le aplica la libre circulación de trabajadores.

b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no superar la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer ninguna enfermedad ni verse afectados por limitaciones físicas o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto para el que se opta.

d) Tener la titulación académica requerida en cada caso conforme al Anexo 6.

e) No deben haber sido separado, mediante procedimientos disciplinarios, del servicio de ninguna administración pública, órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de manera absoluta o especial para ocupar cargos públicos por decisión judicial para desempeñar funciones similares a las de la categoría profesional. En el caso de personas de otro estado, no deben estar inhabilitadas ni estar en una situación equivalente, ni han sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y bajo las mismas condiciones, el acceso al empleo público.

f) No han sido condenados por una sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la identidad sexual, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana C1.

h) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el español deben acreditar un conocimiento adecuado de la misma.

i) El cumplimiento de los requisitos y condiciones anteriores debe estar acreditado según lo determinado en el Anexo 2 y mantenerse durante toda la vigencia del nombramiento.

Tercero Bolsa de trabajo

1. Se creará una bolsa de trabajo de aspirantes a personal laboral docente e investigador no permanentes en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears.

2. El hecho de formar parte de la bolsa implica el compromiso del aspirante de aceptar cualquier plaza en la especialidad a la que se opta.

3. Las publicaciones en la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears (conservatorisuperior.com) servirán como notificación a los interesados.

Cuarta Solicitud de participación. Plazos y lugar para presentar las solicitudes

1. La solicitud de participación (Anexo 4), la auto baremación (Anexo 5), los documentos que justifiquen los requisitos, los méritos y la declaración responsable de no estar inhabilitados (Anexo 7) deben presentarse mediante el procedimiento para tal fin en la sede electrónica del Gobierno de les Illes Balears (seuelectronica.caib.es).

2. De conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, también pueden presentarse los documentos que las partes interesadas presenten a los órganos de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la administración o del organismo al que están dirigidos.

b) En las oficinas de Correos, según lo establecido por la normativa.

c) En representaciones diplomáticas españolas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registro.

e) En cualquier otro lugar indicado en las disposiciones vigentes.

3. El plazo para la presentación es de cinco días laborables a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Quinta Publicación de las listas de admitidos y excluidos

1. Una vez finalizada el plazo para presentar solicitudes, se publicará la lista de aspirantes admitidos y la lista provisional de los excluidos, con los motivos de exclusión, en la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears (conservatorisuperior.com).

2. El plazo para presentar reclamaciones es de tres días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales, para que las persones interesadas puedan corregir el motivo de la exclusión y presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Para ello, se debe enviar un correo electrónico a secretaria@conservatorisuperior.com.

 

​​​​​​​3. Los méritos que no se hayan alegado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se tendrán en cuenta en el plazo de reclamaciones.

4. Durante el periodo de reclamaciones, la Administración debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

5. Una vez expirado el plazo de reclamaciones y se hayan corregido las causas de exclusión y los errores detectados, si procede, se publicará en la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears (conservatorisuperior.com) la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, indicando el motivo de la exclusión.

6. Los solicitantes admitidos serán convocados, a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears (conservatorisuperior.com), para realizar la prueba práctica de la materia o especialidad a la que opten, con indicación de los criterios de valoración de esta.

Sexta Comité de Selección

1. Debe constituirse un Comité de Selección del procedimiento.

2. La composición del Comité de Selección debe hacerse de manera que favorezca la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, sobre igualdad entre mujeres y hombres.

3. El Comité de Selección de cada especialidad debe estar compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro o la persona en la que delega.

b) El jefe del departamento de la especialidad o a la persona en la que delega.

c) Un profesor del departamento al que pertenece la especialidad convocada.

4. Los representantes sindicales no pueden ser miembros de los órganos de selección, sin perjuicio de que desempeñan funciones de supervisión y control del procedimiento, por lo que pueden asistir a las diferentes comisiones de selección.

5. Las funciones del Comité de Selección son las siguientes:

a) Establecer y publicar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con motivo de exclusión.

b) Resolver las reclamaciones presentadas contra listas provisionales.

c) Aprobar y publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, junto con el motivo de la exclusión.

d) Establecer los criterios de valoración de la prueba práctica de la materia o especialidad a la cual se opta y publicarlos en la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears (conservatorisuperior.com), junto con la convocatoria para la prueba.

e) Verifica la identidad del candidato.

f) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales y la prueba práctica de la materia o especialidad a la que se opta, conforme a los criterios del Anexo 5 y según se indica en el punto 7 de estas bases.

g) Publicar las listas provisionales de candidatos, ordenadas de mayor a menor puntuación para cada plaza.

h) Resolver las quejas sobre listas provisionales.

i) Publicar las listas definitivas de los candidatos ordenados de mayor a menor puntuación para cada plaza.

La Comisión de Selección convocará, a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears (conservatorisuperior.com), a los candidatos admitidos para realizar la prueba práctica de la materia o especialidad a la que se presentan, y publicará los criterios de valoración, así como el lugar, día y hora de la prueba práctica.

Séptima Valoración de los méritos y listas provisionales

1. En las listas provisionales debe proporcionarse la valoración cuantitativa y establecer una prelación de todos los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el Anexo 5.

2. El candidato quedará excluido en caso de no presentarse a la prueba práctica o de no superar el 50 % de la puntuación máxima en este apartado.

3. La puntuación máxima es de 22 puntos. Los candidatos deben ordenarse según la puntuación obtenida en cada una de las plazas.

 

​​​​​​​4. Si hay un empate en la puntuación total de los solicitantes, debe resolverse mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1º. Puntuación más alta en los apartados de los criterios de selección, en el orden en que aparecen en el Anexo 5 (baremo de méritos).

2º. La puntuación más alta en los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

3º. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

5. La Comisión de Selección publicará la lista provisional en la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears.

6. Debe abrirse un periodo de tres días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales. Esta reclamación debe dirigirse directamente a la Comisión de Selección mediante la presentación de un escrito a la secretaría del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears (secretaria@conservatorisuperior.com).

Durante el periodo de reclamaciones, la Comisión de Selección debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

Octavo Listas definitivas

Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva en la página web del Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears.

Las listas definitivas deben actualizarse de oficio en los siguientes casos:

  • Por la estimación eventual de recursos administrativos.
  • Como resultado de renuncias injustificadas.

Noveno Asignación de plazas

Las plazas de personal docente e investigador se asignan en el orden establecido en las listas definitivas.

En caso de renuncia o no formalización de la contratación por parte del candidato, la plaza se asignará a la siguiente persona de la lista.

Décima Exclusión de las bolsas

Se deben excluir de las bolsas las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe, de forma sobrevenida, que el solicitante no cumplía alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de este anexo.

b) Cuando se ha demostrado la falsedad de la documentación presentada para acreditar los requisitos o méritos, o para justificar la renuncia.

c) Cuando el aspirante haya renunciado injustificadamente a la plaza adjudicada.

d) Cuando el solicitante no acepte la plaza adjudicada, excepte que renuncie justificadamente.

e) Cuando el solicitante no se incorpore efectivamente al puesto de trabajo o no firme el contrato de trabajo dentro de los plazos establecidos, sin una causa justificada.

f) Cuando el personal laboral docente e investigador ha sido sancionado, mediante resolución firme en via administrativa, por cometer una falta disciplinaria grave o muy grave.

g) Cuando el personal haya sido objeto de un reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declara que no es apto definitivo para la función como docente.

Undécimo Sistema de notificación y comunicación

La participación en la convocatoria implica aceptar que los actos administrativos derivados de la relación laboral se notifican mediante los últimos datos proporcionados por el solicitante en la solicitud para participar en dicha convocatoria.

Docena

Información sobre protección de datos

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, la LOPDGDD, el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, que aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el resto de la legislación vigente sobre la protección de datos personales, de acuerdo con el artículo 13 del RGPD, Se informa sobre el tratamiento que se dará a los datos personales contenidos en esta solicitud.

Finalidad del procesamiento y base legal: La finalidad del tratamiento es participar en la convocatoria para crear una bolsa de trabajo y cubrir plazas, a través del sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral docente e investigador por necesidades urgentes y no aplazables en el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la Protección de los Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la Protección de los datos de carácter personal.

Responsable de datos: La entidad pública de Enseñanzas Artísticas Superiores de les Illes Balears.

Destinatarios de los datos personales: serán transferidos a la empresa gestora laboral (nóminas, seguridad social, etc.), a la Intervención de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de la Función Pública y a la empresa de auditoría de la entidad.

Periodo de conservación de datos: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el propósito para el cual han sido recopilados y para determinar las posibles responsabilidades que pueden surgir de este propósito y del tratamiento de datos.

Transferencias de datos a terceros países: No se transferirán datos a terceros.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, eliminación, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en el tratamiento automatizado (e incluso retirar el consentimiento, cuando corresponda, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos) ante la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores les Illes Balears mediante el procedimiento "Solicitud para el ejercicio de derechos en el ámbito de la protección de datos personales", prevista en la Oficina Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en un plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales podrá presentar la "Reclamación de protección de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene su sede en la Consejería de la Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (pág. de Sagrera, 2, 07012 Palma; correo electrónico: protecciodades@dpd.caib.es).

Decimotercer

Validez de la investigación

La bolsa de trabajo para personal laboral docente e investigador no permanente derivada de esta convocatoria es válida por un curso escolar, desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027, con posibilidad de prorrogar un año académico más, si procede. Una vez transcurrido este periodo, la bolsa pierde su validez y no puede ser reactivada.

 

ANEXO 2 Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones de los aspirantes que participan en esta convocatoria

Las personas aspirantes deben presentar los documentos justificativos que acrediten que cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.

Los aspirantes que tengan documentación expedida en el extranjero deben presentarla junto con la correspondiente traducción jurada al catalán o español para que pueda ser valorada.

En cualquier momento, la Administración puede solicitar la documentación original, especialmente antes de la firma del contrato de trabajo.

En la prueba práctica, debe presentarse el carné de identidad o el pasaporte para verificar los datos de identidad del solicitante.

1. Titulación

Se puede acreditar la titulación exigida mediante los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del título o títulos necesarios para impartir la docencia según la especialidad a la cual se opta.

b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que certifica que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. Un simple extracto académico no se considera un documento justificativo.

Si el título no se ha obtenido en España, debe adjuntarse la homologación correspondiente:

a) Si el título es de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado que acredite el reconocimiento o credencial, o la homologación con el título equivalente, o equivalencia, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

b) Si el título ha sido expedido en un estado no comunitario, debe proporcionarse una copia de la homologación correspondiente realizada por el ministerio competente en materia de educación.

1. Lengua catalana

Para ser incluido en la lista de personas admitidas, se debe acreditar, mediante una fotocopia, que se posee uno de los siguientes certificados de conocimiento de la lengua catalana:

a) Certificado emitido por el organismo competente del Gobierno de les Illes Balears.

b) Certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c) Certificado aprobado por el organismo competente de les Illes Balears.

 

ANEXO 3 ​​​​​​​Relación de plazas convocadas

Cuerpo profesional: profesorado - Grupo: A – Categoría: técnico superior
Plaza Plazas Centro Isla Tipo Información sobre la plaza
Profesor de tuba con bombardino 1 CSMIB Mallorca Vacante Bombardino y repertorio orquestal
Profesor de guitarra, evolución estilística, lectura a primera vista, improvisación e interpretación 1 CSMIB Mallorca Sustitución Conocimientos de música antigua y barroca, música contemporánea, tablatura, conjunto de guitarra y técnica de la guitarra
Total de plazas 2        
           
Cuerpo profesional: profesorado - Grupo: A – Categoría: técnico especialista
Plaza Plazas Centro: Isla Tipo Información sobre la plaza
Profesor/a de fonética e idiomas: alemán 1 CSMIB Mallorca Vacante Conocimientos musicales en el ámbito del canto
Total de plazas 1        

Documentos adjuntos