Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 615616
Aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Selva, y del Estudio Ambiental Estratégico, con suspensión de licencias urbanísticas
Versión PDF
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y la normativa sectorial concordante, se hace público que el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Selva, en sesión ordinaria celebrada el día 06 de agosto de 2026, entre otros,adoptó el siguiente ACUERDO :
“...//...
1. Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Selva, redactado por el equipo multidisciplinar coordinado por las empresas Territorio y Ciudad SLP y COTESA, con la colaboración de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Selva y del Consell de Mallorca. Asimismo, aprobar inicialmente el Catálogo de Bienes Protegidos (documentación asumida íntegramente de la aprobación de fecha 06/06/2020, redactada por los técnicos del Consejo de Mallorca, la Sra. Isabel Romero Aguadé y la Sra. Maria Rosario Gomila Contreras, en colaboración con el Ayuntamiento .
2. Aprobar el Estudio Ambiental Estratégico redactado por el Dr. Damián Macías Rodríguez que acompaña a la documentación del Plan General.
3. Aprobar las correcciones y enmiendas al texto de las Normas Urbanísticas en los exactos términos y condiciones reportados en el informe del arquitecto municipal de fecha 22/06/2026, que consta en el expediente administrativo núm. 387/2019.
4. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) suspender la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas, y las posibilidades de presentar comunicaciones previas, en los ámbitos en los que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico, esto es, en la totalidad del territorio del término municipal de Selva. Esta suspensión tendrá la siguiente vigencia: durante dos años o hasta su aprobación provisional del Plan general del municipio de Selva.
La publicación del acuerdo de aprobación provisional de este Plan general determinará, por sí sola, la prórroga de la suspensión durante un año o hasta la aprobación definitiva del Plan general.
Mientras esté suspendida la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la presentación de comunicaciones previas, se pueden tramitar los instrumentos, otorgar las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado.
La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite supone por sí sola el levantamiento de las suspensiones que se encuentren vigentes. El plano de delimitación del ámbito sujeto a suspensión que, en este caso, afecta a todo el municipio de Selva, se ha incorporado como Anexo de este Acuerdo.
5. De acuerdo con el artículo 55 LUIB, someter a información pública los documentos del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Selva, así como el Estudio ambiental estratégico que los acompaña, por el plazo mínimo de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente de su última publicación, con la diligencia oportuna del secretario-interventor del Ayuntamiento de Selva en la cual consta que los documentos que integran el plan urbanístico son los aprobados inicialmente, a fin de que todos los interesados puedan formular alegaciones o sugerencias.
6. Esta información pública debe anunciarse, al menos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los diarios de mayor circulación de Mallorca, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Selva https://selva.sedelectronica.es/ y en la página web del Ayuntamiento, en la que debe constar la documentación completa para su consulta.
Durante el período de información pública, la documentación aprobada inicialmente también se podrá consultar, de forma presencial, en el Edificio del Ayuntamiento de Selva, de lunes a viernes, de las 9.00 h hasta las 14.00 h, excepto festivos.
7. Solicitar los informes sectoriales preceptivos a las administraciones y organismos competentes del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Consell Insular de Mallorca durante el período de información pública, en los términos que constan en el informe jurídico.
8. Publicar este acuerdo en forma legal.
Recursos
Contra este acto, que es de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Sin embargo, contra el punto cuarto del Acuerdo, que suspende la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la posibilidad de presentar comunicaciones previas que afecta a la totalidad del territorio del término municipal de Selva, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Selva, en el plazo de un mes contador desde la fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la última publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime conveniente.
Todo ello de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8.1 y 10.1 letra a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Información pública
De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) se somete a información pública los documentos del Plan de Ordenación Urbana del municipio de Selva, así como el Estudio ambiental estratégico que los acompaña, a fin de que todo el mundo que esté interesado pueda formular alegaciones o sugerencias.
En concreto, el artículo 12 de la LUIB expresa que durante el período de información pública todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Consultar la documentación escrita y gráfica, tanto en papel como de forma telemática, que integra el instrumento o expediente y obtener una copia. A estos efectos, las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el principio del período de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y obtener copias.
b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o expediente sometido a información pública.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar:
(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2026
El alcalde Joan Rotger Seguí)