Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 627659
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se modifica el catálogo de funciones aprobado por la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019
Versión PDF
Antecedentes
1. El 20 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB núm. 303 el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que establece en su disposición transitoria sexta los intervalos de niveles correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación
2. El 1 de abril de 2026 el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca aprueba una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026), modificada por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 22 de abril de 2026 (BOIB núm. 53, de 25 de abril de 2026)
3. El 15 de abril de 2026 la secretaria técnica del Departamento de Presidencia emite el documento necesario para proceder a asignar funciones al puesto con código F00100353.
4. El 16 de julio de 2026 la secretaria técnica del Departamento de Presidencia emite documento por el cual informa sobre si los puestos afectados por la relación de puestos de trabajo referida en el antecedente 2 cambian o no funciones, a raíz de las modificaciones aprobadas.
5. El 13 de agosto de 2026 el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local emitió los documentos necesarios para proceder a asignar funciones al puesto con código F00260007, creado mediante la modificación de RPT referida en el punto 2 de antecedentes.
6. El 20 de agosto de 2026 la persona responsable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes emitió los documentos necesarios para proceder a cambiar las funciones de los puestos F00090086, F00100101, F00210061 y F00110102, y para asignar funciones a los puestos con códigos F00110235, F00110236 y F00110237 referidos en la modificación de RPT referida en el punto 2 de antecedentes.
7. El 21 de agosto de 2026 el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio emitió los documentos necesarios para proceder a cambiar las funciones de los puestos F00110002, F00110028 y F00220005, y para asignar funciones a los puestos con códigos F00090198, F00100341, F00110219, F00110220, F00120076, F00220062, F00260001 y F00260002, referidos en la modificación de RPT referida en el punto 2 de antecedentes.
8. El 24 de agosto de 2026 el secretario técnico del Departamento de Turismo emitió los documentos necesarios para proceder a asignar funciones a los puestos con códigos, F00080136, F00080137, F00100355 y F00260004, creados mediante la modificación de RPT referida en el punto 2 de antecedentes.
9. El 24 de agosto de 2026 el secretario técnico del Departamento de Turismo emitió informe justificativo para precisar, en el marco de la propuesta de reestructuración organizativa del Departamento de Turismo, el alcance de una de las funciones asignadas al puesto F00060063 en la resolución 9310, de 20 de abril de 2026 (BOIB núm. 52, de 23 de abril de 2026), rectificada por la resolución núm. 10475, de 30 de abril de 2026 (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026) (Exp. 1518587Z).
10. El 24 de agosto de 2026 la jefa de Servicio de Departamento de Recursos Humanos y la Directora Insular de Función Pública emiten informe propuesta para modificar la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019, por la cual se crea el catálogo de funciones (BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2019).
Consideraciones técnicas y jurídicas
1. En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con el acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se hace constar que, en aquellos puestos en que la modificación afecta exclusivamente al número de expansiones, no se produce modificación de las funciones del puesto, al no pronunciarse en contra los Departamentos implicados.
2. Visto el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003), establece que las unidades administrativas (Departamentos, servicios, secciones, etc.) son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y que se crean, se modifican o se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Visto el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones a los puestos de trabajo, las cuales se dictan y se modifican según las necesidades del servicio por el consejero o consejera titular competente en materia de función pública y que estas órdenes se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Visto el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.
5. Visto el artículo 57 de la Ley 39/2015, que establece la posibilidad de acumular procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien los tramite y los resuelva.
6. Visto el artículo 131 de la Ley 39/2015, donde se estipula que las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas se han de publicar en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las administraciones públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios.
7. Visto el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico de ordenación del personal mediante el cual se establecen las características esenciales de los puestos de trabajo, incluida su dotación.
8. Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), por el que delega en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.
Por todo ello,
RESUELVO
1. Establecer que el incremento de complemento de destino, derivado de la aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de los puestos relacionados a continuación no comporta una modificación de las funciones:
• Departamento de Presidencia
F00060009 – Técnico/a de administración general
F00060057 – Técnico/a jurídico/a
F00100036_ Técnico/a superior en calidad y evaluación
F00060011_ Técnico/a jurídico/a
F00060012_ Técnico/a jurídico/a
F00060005_ Técnico/a de administración general
F00110040_ Técnico/a jurídico/a
F00100232_ Técnico/a jurídico/a
F00060013_ Técnico/a de Administración General
F00060032_ Técnico/a jurídico/a
F00100102_ Técnico/a superior
F00100198_ Técnico/a superior de formación
F00100103_ Técnico/a superior economista
F00100038_Técnico/a superior de formación
2. Incluir en el catálogo de funciones, de acuerdo con la modificación de la RPT, aprobada el 1 de abril de 2026, por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca las funciones de los puestos de trabajo de nueva creación relacionados en el Anexo 1 en el sentido que se indica.
3. Modificar el catálogo de funciones de acuerdo con la modificación de RPT aprobada el 1 de abril de 2026, por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca las funciones de los puestos de trabajo de nueva creación relacionados en el Anexo 2 en el sentido que se indica.
4. Modificar una de las funciones asignadas al puesto F00060063 – jefe de Departamento de Turismo, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Dirigir, coordinar y supervisar los servicios y las unidades administrativas adscritas al Departamento, así como los puestos de trabajo que tienen atribuidas funciones en materias propias del Departamento de otras unidades del Consell de Mallorca y de los organismos que dependen de él”
Tiene que decir:
“Dirigir, coordinar y supervisar los servicios y las unidades administrativas adscritas al Departamento, así como los puestos de trabajo que tienen atribuidas funciones en materias propias del Departamento de otras unidades del Consell de Mallorca y de los organismos que dependen de él, y ejercer, respecto del personal adscrito al Departamento, las funciones propias de la dirección jerárquica, de acuerdo con la normativa aplicable”
5. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears con fecha de efectos al día siguiente de la publicación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 1 de abril de 2026, por el cual se aprueba una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026)
6. Disponer la publicación del texto consolidado del catálogo de funciones en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de firma electrónica (25 de agosto de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Àngel Bosch Sans