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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 626973
Extracto de aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028

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Texto

Núm. de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 926705

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto convocatoria para la concesión de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028.

 

Ibiza, 27 de agosto de 2026

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028

Primera. Objeto y finalidad de las ayudas

Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas para profesionales de la isla de Ibiza, licenciados/as, graduados/as, y diplomados/as o profesionales en activo del sector turístico, de acreditada trayectoria, para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028, con un importe máximo de gasto de 50.000 € que se distribuirá en un máximo de 20 ayudas de un importe unitario de 2.500 €, con cargo a la aplicación 4321.48100 del presupuesto corriente del Consejo Insular de Ibiza. La concesión efectiva de estas ayudas estará condicionada a la impartición efectiva de los estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas de la UIB de forma presencial en la isla de Ibiza en su edición 2026 – 2028.

Segunda. Requisitos generales

Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, o en el caso de solicitantes extranjeros, residencia legal en España (NIE).

c) Ser residente en la isla de Ibiza.

d) Estar matriculado en el Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026-2028.

e) Haber realizado el pago efectivo del importe de la matrícula en el plazo que determinen las condiciones de participación en los estudios de Máster. Este pago puede ser parcial, tal y como se prevé en las condiciones de participación en los estudios de Máster.

De darse el caso que a fecha de presentación de la solicitud, solo se haya realizado el pago parcial de la matrícula, de conformidad con las condiciones establecidas por la UIB, se considerará completo este requisito para poder participar en la convocatorio. No obstante, el pago total de la matricula se verificará en un momento posterior por parte del Consejo Insular de Ibiza con la entidad promotora de los estudios, hecho que condicionará el pago del importe total de la ayuda concedida o el inicio del correspondiente expediente de reintegro, en el caso que el incumplimiento se produzca una vez pagada por parte del Consejo Insular, la totalidad o una parte de la ayuda concedida.

f) Cursar efectivamente los estudios Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026-2028, hecho que podrá verificar el Consejo Insular de Ibiza directamente con la entidad promotora de los estudios.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tercera. Dotación económica, cuantía de las ayudas

El importe total máximo que dedicará el Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza para las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2026. Está prevista la concesión de un máximo de 20 ayudas, de una individual máxima de esta ayuda es de 2.500 €.

Cuarta. Presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiere se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, en el plazo establecido en este efecto, en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Al tratarse de una convocatoria de ayudas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Registro del Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes, y siempre que estas solicitudes estén completas, en el supuesto que una solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos y tenga que ser objeto de subsanación, el orden de registro vendrá determinado por la fecha y hora en que la persona interesada haya completado correctamente la solicitud una vez atendiendo el requerimiento de subsanación efectuado por el órgano instructor (referido en la base 4.2 de la convocatoria).

Este criterio de concesión se justifica al no existir una necesidad de comparar las solicitudes entre si, de manera que todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, tienen el mismo derecho potencial a resultar beneficiarios.

La concesión de ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria (50.000 €). Una vez agotado este crédito, las solicitudes que, a pesar de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, se hayan presentado con posterioridad a las primeras 20 solicitudes completas, serán denegadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

4.2. Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene que solicitar cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.

Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“corre administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de la dicha entidad.

4.3. Solicitud telemática

Las personas solicitantes o los representantes de las cuales que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la publicación del Extracto de la presente convocatoria de ayudas en el BOIB y finalizará el día 1 de octubre de 2026.

Sexta. Documentación a presentar

6.1. Las personas solicitantes en el marco de la presente convocatoria tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:

a) Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1).

b) Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda.

c) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta de identidad).

Esta documentación tendrá que estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el plazo de tramitación del expediente.

En el caso que la persona solicitante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Certificado de residente, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

e) Matrícula en el Máster de formación permanente en Dirección Estratégica i Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028. Así como el justificante del pago efectivo de la misma, teniendo en cuenta que este pago puede ser parcial, de acuerdo con las condiciones de la UIB.

f) Para actuar en nombre del solicitante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que acreditar la representación de la persona, juntamente con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.

g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza, (https://seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

6.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantir la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

(El texto íntegro y sus anexos se pueden consultar en las bases que regulan la convocatoria).