Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 626529
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil y el traslado de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de junio de 2022 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de una unidad de bachillerato (BOIB núm. 85, de 30 de junio). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares
Educación primaria: 36 unidades y 900 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 22 unidades y 660 plazas escolares
Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
Bachillerato: 8 unidades y 279 plazas escolares (modalidades: ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general)
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).
2. En fecha 8 de julio de 2024, (GOIBE429943/2024), la señora Maria Begoña Fornés Zaragoza, en representación de la Congregació Religiosas Pureza de Maria Santísima, titulares del centro privado concertado Madre Alberta, presentó una solicitud de autorización de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo en un nuevo edificio destinado a educación infantil de 1r ciclo situado en el mismo centro.
3. El 15 de octubre de 2024, el arquitecto del Institut per a l'Educació de la Primera Infància (IEPI) emitió un informe desfavorable sobre la solicitud, en el que se hizo constar que los espacios propuestos no cumplían los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada (Decreto 23/2020, de 31 de julio) y, por lo tanto, debía aportarse
documentación gráfica y escrita que subsanara todos los puntos expuestos en el informe.
4. En fecha 4 de diciembre de 2024, (GOIBE801590/2024, GOIBE801668/2024 y GOIBE802016/2024), en fecha 19 de febrero de 2025, (GOIBE110314/2025), y en fecha 27 de febrero de 2025, (GOIBE133247/2025), la representante del centro registró nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 15 de octubre de 2024.
5. El 4 de marzo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un segundo informe, esta vez favorable para la configuración solicitada. No obstante, el informe quedaba condicionado a la presentación, por parte del centro, de documentación que subsanara los puntos que se señalaban.
6. En fecha 23 de junio de 2025, (GOIBE438427/2025), los solicitantes presentaron la documentación que les había sido requerida en el informe anterior.
7. En fecha 30 de septiembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió otro informe en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020, de 31 de julio). No obstante, el informe quedaba condicionado a la presentación del proyecto ejecutivo y del proyecto de actividad definitivo.
8. Posteriormente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de febrero de 2026, se autorizó la integración de los estudios de 1r y 2n ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) Jardines de la Infancia Pureza de María al centro privado concertado (CC) Madre Alberta, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado concertado (CCEI) Jardines de la Infancia Pureza de María (BOIB núm. 26, de 26 de febrero). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
En el domicilio del camí dels Reis, núm. 102:
En el domicilio de la calle de Mare Alberta, núm. 11:
9. A raíz de esta integración, la titularidad del centro decidió que, de las seis unidades de educación infantil de primer ciclo solicitadas en el año 2024 por el CC Madre Alberta para el nuevo edificio del camí dels Reis, núm. 102, tres unidades se cubrieran mediante el traslado de las unidades ya autorizadas en la c/ Mare Alberta, núm. 11, en lugar de corresponder a una ampliación totalmente nueva.
10. En fecha 11 de abril de 2026, la Comisión de valoración de las cualificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
11. El 25 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 24 de agosto de 2026 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados.
12. El 26 de agosto de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil y el traslado de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11.
13. El 26 de agosto de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil y el traslado de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo procedentes de la c/ Mare Alberta, núm. 11.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en su artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 26 de agosto de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, del municipio de Palma, con la ampliación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.
2. Autorizar, con efectos del curso escolar 2026-2027, el traslado de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo procedentes de la calle Mare Alberta, núm. 11 a las instalaciones situadas en el camí dels Reis, núm. 102.
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07004278
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general.
Denominación específica Madre Alberta
Titular: Congregació Pureza de María Santísima (R0700104C)
Domicilio de los estudios de educación infantil de primer ciclo, educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria y bachillerato: camí dels Reis, núm. 102
Municipio: Palma
Localidad: Sa Vileta
CP: 07013
Domicilio de los estudios de educación infantil de segundo ciclo: c/ de Mare Alberta, núm. 11
Municipio: Palma
Localidad: Establiments
CP: 07010
Enseñanzas autorizadas:
En el domicilio del camí dels Reis, núm. 102:
En el domicilio de la calle de Mare Alberta, núm. 11:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de agosto de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany