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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 626521
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se modifica la Resolución del 22 de mayo de 2026 que aprueba las bases de la convocatoria pública para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática, que está financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dirigida a centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico en el curso escolar 2026-2027

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Texto

Hechos

1. El 18 de junio de 2025, la Secretaría de Estado de Educación dictó la Resolución que aprueba el Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática, que establece las condiciones para el desarrollo del Programa y el plazo máximo para la ejecución de las acciones financiadas (BOE nº 156, de 30 de junio de 2025).

2. El 22 de mayo de 2026, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa dictó la Resolución por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública para participar en el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática destinado a los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico en el curso 2026-2027 (BOIB nº 67, del 28 de mayo de 2026).

3. De acuerdo con la base décima del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la cual se aprueba la convocatoria de participación en el Programa de Refuerzo de la Competencia Matemática, el 19 de junio de 2026 se publica la lista definitiva de centros admitidos y la lista de espera por islas.

4. El Acuerdo que aprueba la distribución territorial de los créditos destinados a la ejecución del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática asigna a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los recursos económicos destinados al desarrollo de las acciones previstas en el Programa (BOE nº 150, de 20 de junio de 2026).

5. Una vez aprobada la distribución territorial de los créditos y analizadas las necesidades económicas derivadas de la ejecución del Programa durante el curso 2026-2027, se ha constatado que existe crédito adecuado y suficiente para asumir el gasto correspondiente a la incorporación de diez centros educativos adicionales a los treinta inicialmente previstos, incluyendo la dotación de los recursos personales necesarios para el desarrollo del Programa en estos centros. Esta disponibilidad presupuestaria permite incrementar el número de centros educativos de nueva incorporación a cuarenta, sin superar los recursos asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación del Programa y dentro del plazo de ejecución establecido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

6. Dado que existe disponibilidad presupuestaria suficiente y que hay centros educativos incluidos en la lista de espera que cumplen los requisitos y criterios de selección establecidos en la convocatoria, resulta procedente modificar la Resolución del 22 de mayo de 2026 para incrementar de treinta a cuarenta el número de centros educativos de nueva incorporación y posibilitar su incorporación al Programa, de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB nº 38, de 17 de marzo de 2022).

4. La Resolución del Consejo de la UE nº 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con vistas al Espacio Europeo de la Educación y más allá (2021-2030) (DOUE nº 66, de 26 de febrero de 2021).

5. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 18 de junio de 2025 por la cual se aprueba el Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Matemática (BOE nº 156, de 30 de junio de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 9.a) del tercer punto (Descripción del programa) del anexo 1 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa del 22 de mayo de 2026, que queda redactado de la siguiente manera: a) Curso académico 2026-2027 Los 40 centros participantes en el curso 2025-2026 mantendrán el docente coordinador para continuar la implementación del Programa y harán un seguimiento mediante el Plan de la Competencia Matemática elaborado el curso anterior. Por otro lado, la participación en el Programa se ampliará a 40 centros educativos de nueva incorporación. Para iniciar la implementación del Programa, se dotará al centro de un docente para que el docente coordinador dedique las horas lectivas de su jornada al desarrollo del Programa en el centro.

2. Modificar el apartado 6 del punto décimo del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera: 6. Tras la publicación de las listas definitivas, se podrán incorporar al Programa todos los centros incluidos en la lista de espera que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de la lista de espera hasta alcanzar un máximo de 40 centros educativos de nueva incorporación.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web del Servicio de Innovación Educativa (https://sie.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a publicarse, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el articulo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de agosto de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas