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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 626153
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

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Texto

En fecha de la firma digital, el director general de Economía circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. Las personas que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 21 de julio de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm.92, de 23 de julio de 2026).

6. La persona o entidad MIQUEL PALLICER ANGEL en fecha 16 de agosto de 2024, presentó a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, una solicitud de subvención dentro de la convocatoria PF_PITEIB para la adquisición de una instalación de generación fotovoltaica de 8,70 kWp, instalación almacenamiento complementaria generación de 30 Kwh e instalación renovable térmica de 10 kWt, por una inversión total de 39.484,16 euros.

7. En fecha 14/11/2024, en el BOIB nº 149, se publicó la resolución de concesión de la ayuda solicitada por 30.000 €.

8. El beneficiario presenta la justificación del expediente en fecha 01/04/2026. Una vez resuelto, en fecha 23/07/2026 en el BOIB nº 92, se publicó la propuesta de minoración de la ayuda a pagar a MIQUEL PALLICER ANGEL por importe 2.803,39€ (a pagar 27.196,61 €) con el motivo de que el importe subvencionable queda limitado por el coste elegible en generación fotovoltaica y almacenamiento.

9. En fecha 27/07/2026, MIQUEL PALLICER ANGEL presenta alegaciones solicitando que se mantenga la subvención concedida inicialmente por indicar erróneamente la inversión de la actuación ya que no repartieron equitativamente los costes comunes como cableado, inversor híbrido etc. en ambos conceptos de fotovoltaica y almacenamiento. Presenta el documento 10 corregido.

10. El 28 de julio de 2026, una vez revisadas las alegaciones, se emitió informe técnico. Este informe concluye que «Una vez valoradas las alegaciones a la propuesta de minoración presentadas, se aceptan dado que se ha acreditado que los costes de la actuación se habían repartido de forma errónea, habiendo gastos comunes a la parte fotovoltaica y de almacenamiento, se adjunta el doc. 10 actualizado y la inversión por conceptos permite el pago total de la ayuda concedida» y, por tanto, se elimina del anexo de la resolución de minoración.

11. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

8. El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares. También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma digital (26 de agosto de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa,  Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)

​​​​​​​El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)

Núm.

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a minorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1

PF_PITEIB-6262/2024

Guido Gunter Soballa

****5301*

5.772,00 €

3.072,00 €

2.700,00 €

No instala almacenamiento

2

PF_PITEIB-5070/2024

Llorenç Xavier Sastre Rebassa

***7183**

18.000,00 €

2.600,00 €

15.400,00 €

Se han instalado 7 kWp en vez de 10 kWp

Se han instalado 28 kWh en vez de 30 kWh

3

PF_PITEIB-5416/2024

Sader Farrouh Ales

***1937**

4.368,00 €

48,00 €

4.320,00 €

Se han instalado 7,2 kWp en vez de 7,28 kWp

4

PF_PITEIB-6304/2024

Helmut Michael Dr. Peter

****5027*

12.240,00 €

200,00 €

12.040,00 €

Se han instalado 17,5 kWh en vez de 18 kWh

5

PF_PITEIB-4321/2024

Roman Morell Stemmler

***1035**

4.504,00 €

252,00 €

4.252,00 €

Se han instalado 0,42 kWp en vez de 0,84 kWp

6

PF_PITEIB-5532/2024

Manfred Walter Held

****5834*

18.000,00 €

9.938,00 €

8.062,00 €

Se han instalado 6,77 kWp en vez de 10 kWp

Se han instalado 10 kWh en vez de 30 kWh

7

PF_PITEIB-6441/2024

Albert Etxaniz Ramis

***8482**

9.043,20 €

2.107,13 €

6.936,07 €

El importe subvencionable está limitado por el coste elegible en renovable térmica.

8

PF_PITEIB-6160/2024

Maria Antonia Tomas Monserrat

***2234 **

18.000,00 €

6.000,00 €

12.000,00 €

Se han instalado 2,5 kWt en vez de 12 kWt

9

PF_PITEIB-6445/2024

Barbara Maria Ramis Alba

***1228**

8.301,60 €

6.781,33 €

1.520,27 €

No instala generación fotovoltaica.

El importe subvencionable está limitado por el coste elegible en renovable térmica.

10

PF_PITEIB-2301/2024

Johann Heinrich Felix Greuner

****8742*

10.400,00 €

1.000,00 €

9.400,00 €

Se han instalado 8,5 kWh en vez de 11 kWh

11

PF_PITEIB-5344/2024

Daniel Baguena Berduque

***9143**

26.438,40 €

309,60 €

26.128,80 €

Se han instalado 7,49 kWp en vez de 7,92 kWp

12

PF_PITEIB-4909/2024

María González Del Rey

***2895**

4.320,00 €

360,00 €

3.960,00 €

S'han instal·lat 6,6 kWp en vez de 7,2 kWp

13

PF_PITEIB-4183/2024

Bernat Verger Miralles

***2192 **

17.940,00 €

420,00 €

17.520,00 €

Se han instalado 6 kWp en vez de 6,05 kWp

Se han instalado 5 kWh en vez de 5,8 kWh