Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 624194
Bases reguladoras del xxi Premio Joan Castelló Guasch para publicaciones en prosa literaria y teatro, 2026
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Primera. Justificación
El Consejo Insular de Ibiza organiza este premio como homenaje a Joan Castelló Guasch (Ibiza, 1911 – Palma, 1984). Castelló se considera un importante prosista y folclorista; fue autor de los reconocidos tomos de fábulas ibicencas y formentereres y del almanaque El Pitiuso, que apareció entre 1945 y 1979 y se retomó, como homenaje, el 1989; tuvo así mismo un importante eco como autor de guías turísticas y como colaborador de la prensa local con artículos sobre aspectos lingüísticos, socioeconómicos y, sobre todo, con los relacionados con la cultura popular de las islas Pitiusas, en la mayoría de los casos, obras de las cuales él mismo era el editor.
Desde el año 2002 en que se puso en marcha este premio se quiso poner en valor la tarea creativa de Joan Castelló y en este sentido se premiaba la creación literaria.
Llegados a la edición de 2026 se quiere valorar también su importante tarea como editor en años muy complejos para la cultura de las Pitiusas con la concesión de un premio a la editorial que haya publicado la obra ganadora.
El artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que es competencia propia de los consejos insulares el fomento y la difusión de la creación y producción literaria. Así mismo, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB n.º 159, de 29-12-1994), atribuye a los consejos insulares la competencia en promoción sociocultural.
El Consejo Insular de Ibiza (CIE), a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere convocar la vigésimo segunda edición del Premio Joan Castelló Guasch con el objeto de fomentar la creación literaria y la edición en la isla de Ibiza.
El premio Joan Castelló Guasch está previsto en el Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2026, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de enero de 2026 (BOIB n.º 15, de 31/01/2026) y en el Plan estratégico de subvenciones 2026-2028, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 12 de diciembre de 2025 y publicado al BOIB n.º 26, de 26-01-2023.
Segunda. Objeto
El objeto del Premio Joan Castelló 2026 es seleccionar y premiar la mejor obra impresa en prosa literaria (cuentos, novelas, memorias, diarios...) o teatro, y a la vez premiar la tarea de las editoriales de la isla de Ibiza, siendo merecedoras tanto la autoría de la obra, como la editorial de una cantidad económica por el hecho de ser ganadores del premio.
Tercera. Requisitos de las personas participantes
3.1. Podrá participar en este premio cualquier editorial que tenga el domicilio fiscal en la isla de Ibiza, que haya editado, publicado y distribuido (con lo cual tiene que contar con el número de Depósito Legal) una obra en prosa o dramática en lengua catalana durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, la autoría de la cual tiene que tener al menos tres años de residencia en la isla de Ibiza, en el momento de la publicación de la obra.
3.2. El hecho de participar en este premio supone la aceptación de la totalidad de sus bases reguladoras, de forma que quedarán excluidos los participantes que no cumplan los requisitos que se establecen, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en las declaraciones responsables de los Anexos 2 y 3.
3.3. Así mismo, la participación en este premio comporta la aceptación de las decisiones de la comisión evaluadora, que serán inapelables.
3.4. Se podrá presentar un máximo de cuatro obras por editorial.
Cuarta. Crédito presupuestario y cuantía del premio
La dotación del premio será de 4.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 48100 del presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2026 (retención de crédito con expediente n.º 2026000000645 de fecha 16/02/2026), que se distribuirán de la siguiente forma:
- 2.000 euros para la autoría de la obra.
- 2.000 euros para la editorial.
La percepción de los premios estará sujeta a la normativa fiscal legal vigente.
Quinta. Características formales de las obras
- Las obras tienen que estar publicadas en lengua catalana.
- Las obras pueden ser en prosa literaria (cuentos, novelas, memorias, diarios...) o teatro.
- Ni el libro, ni ninguna de las partes que lo integran, no pueden haber sido premiados en ningún otro certamen literario.
Sexta. Publicidad de la convocatoria
Una vez aprobadas las bases, el Consejo Insular de Ibiza remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con la información requerida por esta Base de datos. Posteriormente, se publicaran la convocatoria y su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Así mismo, la convocatoria de este Premio se publicará en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), en la cual se incluirán como mínimo los datos establecidos en su punto n.º 2 de las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza.
Séptima. Forma, lugar y plazo de presentación de las obras
7.1. Forma de presentación de las solicitudes.
Las editoriales participantes en este concurso literario tendrán que presentar la siguiente documentación:
- Anexo 1. Solicitud de la editorial para participar en el Premio debidamente rellenada.
- Anexos 2 y 3. Declaración responsable de la persona que representa la editorial y de la autoría de la obra de cumplir las condiciones establecidas a estas bases y reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de conocer y comprometer a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, así como de encontrar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza.
Las solicitudes se habrán de presentar debidamente rellenadas y firmadas, y han de ir acompañadas de lo siguiente:
a) Documentación en lo referente al autoría de la obra:
- Copia del DNI, pasaporte o NIE del autor/a
b) Documentación en lo referente a la editorial:
- NIF de la editorial.
- DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
- Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
- Estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
- Copia del alta al IAE (Impuesto de actividades Económicas) de la editorial.
c) Un ejemplar de la obra que se presenta al Premio (en conformidad con la base 7.3)
7.2 Lugar de presentación de las solicitudes
En conformidad con el establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratar las editoriales de personas jurídicas y estar obligadas a relacionar con la administración pública por medios electrónicos, las editoriales tendrán que presentar la documentación referida a la obra (base 7.1) de manera telemática a través de la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), donde se podrá obtener el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
Para poder registrar la solicitud por vía telemática la editorial solicitante ha de contar con certificado digital, en conformidad con el previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No se admitirá ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico en cualquier momento de la tramitación del expediente.
7.3. Entrega de las obras
Una vez registrada la solicitud (Anexo 1) con la documentación referida a la obra por vía telemática en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, se habrá de librar un ejemplar de la obra mediante un registro de entrada presencial a la OAMR del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo indicado a la base 7.4.
7.4. Plazo de presentación de las solicitudes y de las obras
Se establece un plazo de quince (15) días hábiles, que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), para presentar las solicitudes y las obras de la forma que establecen las bases 7.
Octava. Jurado
El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:
Presidente: Joan Gomila Pere; suplente: Anna Tudurí Suaves.
Vocales titulares:
- Eva Tur Antonio.
- Said Miguel Barceló Vidal.
- Júlia Roig Whittle.
Vocales suplentes:
- Marta Guasch Riera.
- Alba Samperio Cardona.
- Juan Manuel Matoses Morant.
Secretaria: María Jesús Adamuz Torres; secretario suplente: Carlos Jiménez Marín. Ambos funcionarios del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, con voz y sin voto.
Novena. Criterios de valoración
El jurado valorará las obras presentadas de acuerdo con los criterios siguientes:
- La calidad literaria global de la obra.
- La originalidad y la creatividad de la propuesta.
- La coherencia narrativa y la solidez de la estructura de la obra.
- La calidad lingüística y la adecuación del uso de la lengua catalana.
- El interés temático y la capacidad de la obra para contribuir al enriquecimiento de la creación literaria en lengua catalana.
- En el caso de las obras teatrales, se valorará también especialmente la calidad dramática, la construcción de los personajes y la viabilidad escénica.
- La calidad de la edición presentada, atendiendo aspectos como la cura editorial, la corrección formal y la presentación de la obra.
El jurado podrá declarar desierto el premio si considera que las obras presentadas no reúnen la calidad suficiente.
Decena. Órganos competentes y procedimiento de concesión de los premios.
10.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, en conformidad con lo establecido en el apartado tercero.6 del Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29/06/2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 33.2 a de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en conformidad con el artículo 72 e del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136, de 18/09/10; corrección al BOIB n.º 148, de 14/10/10; modificación al BOIB n.º 48, de 16/04/16).
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, en conformidad con el establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, es competencia del Consejo Ejecutivo aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
En cuanto a la competencia para resolver la concesión del Premio Joan Castelló Guasch 2026, en conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, es competencia de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.
10.2. El procedimiento de concesión de estos premios se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, mediante el sistema de concurrencia competitiva.
10.3. La/el secretaria/secretario del jurado levantará acta en la cual se recogerá la obra ganadora, su autor o su autora, así como la editorial que la publica. Basándose en esta acta y en el informe técnico posterior correspondiente, y en conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la obra, quién la ha escrito, la editorial para las cuales se propone el premio y su cuantía.
En la propuesta de resolución, se prescinde del trámite de audiencia teniendo en cuenta que en el procedimiento de concesión del premio solo se valoran las obras presentadas por las entidades solicitantes.
El premio se concederá mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la cual, también, se expresará el nombre de la autoría y de la editorial ganadoras así como el importe de los premios concedidos.
10.4. La resolución concediendo este premio se hará pública en la página web del Consejo www.conselldeivissa.es y, también, a la Base de datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se notificará a la persona ganadora y se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
10.5. El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB (arte. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
10.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a las personas y empresas editoras que se presenten.
10.7. Cuando se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se optará por la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la editorial solicitante, que se ha indicado en la solicitud. En caso de haber comunicado al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio más de un correo electrónico, se enviará el aviso de la notificación al último correo electrónico que se haya comunicado por parte de la editorial.
Undécima. Pago del premio
El pago del premio a la editorial y a la persona ganadora se hará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta que ambos hayan indicado y de los cuales tienen que ser titulares.
La percepción del premio estará sujeta a las retenciones establecidas a la normativa fiscal vigente.
Docena. Requisitos y obligaciones de las editoriales y de los autores/autoras participantes
12.1. Los autores y autoras participantes tienen que reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y no cumplir ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Así mismo, tendrán que cumplir las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.2. Por otro lado, será obligación de la editorial y de la autoría de la obra ganadora estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.
12.3. Además, la editorial y el autor/a ganadores tendrán que solicitar el alta o la modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a su nombre (impreso de transferencia bancaria), si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta. Siguiendo las instrucciones que figuran en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, según sea la editorial o el autor/autora (https://seu.conselldeivissa.es).
12.4. La editorial de la obra ganadora, una vez concedido el premio, tiene que adjuntar una faja en los libros a la venta, indicando que es la "Obra ganadora del Premio Joan Castelló de 2026 del Consejo Insular de Ibiza” y se compromete de hacerlo constar (o en la cubierta o también mediante una faja) en posibles ediciones posteriores.
12.5 La editorial que presenta la obra, así como la autoría participante se responsabilizan (mediante la firma de la declaración responsable que figura a los Anexos 2 y 3 de estas bases) que la obra no ha sido premiada en otros certámenes literarios. En caso de que posteriormente se demostrara que la obra ha sido plagiada, no es original o ha sido premiada con anterioridad, la persona que ha percibido el premio tendrá la obligación de reintegrarlo en la forma prevista a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimotercera. Responsabilidad, revocación y reintegro del premio
Las editoriales y las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente que no existen derechos de terceros sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, a consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la editorial y el autor/a ganador/a y, si procede, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Decimocuarta. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por el que disponen las presentes bases reguladoras, por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (Base 60 de las Bases de ejecución del Presupuesto integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2026), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (de aplicación a estas bases en virtud de la suya disposición adicional segunda, al tratar de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares) y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de este premio se realizarán en conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD - Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119, 4/05/2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
Quincena. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de estos premios y las posteriores resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de los premios se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno, previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, en conformidad con el que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio de concesión y de revocación de los premios se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, en conformidad con el que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. (BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022).
El recurso de alzada tendrá que resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Eivissa, 25 de agosto de 2026
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat
ANEXO 1 SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE LA EDITORIAL
XXI PREMIO JOAN CASTELLÓ GUASCH PARA PUBLICACIONES EN PROSA LITERARIA Y TEATRO, 2026
A. Datos de la editorial
| Nombre: |
NIF: |
| Domicilio: |
|
| Población: CP: |
|
| Teléfono: Correo electrónico: |
|
B. Datos del/de la autor/a
| Nombre: |
NIF: |
| Domicilio: |
|
| Población: CP: |
|
| Teléfono: Correo electrónico: |
|
SOLICITA
Presentar el trabajo adjunto de título ____________________________________
a la convocatoria del XXI PREMIO JOAN CASTELLÓ GUASCH PARA PUBLICACIONES EN PROSA LITERARIA Y TEATRO, 2026
Por el hecho de presentar, la persona solicitante se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases de esta convocatoria y, en el caso de ser beneficiaria del Premio, a facilitar al Consejo Insular de Ibiza cualquier actuación de solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.
Ibiza, ______ d ___________________ de 20___
(firma del representante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE L 119, de 4/05/2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria, son absolutamente necesarias para gestionar adecuadamente su participación en el concurso y posterior publicación (en caso de resultar ganadores/oras), se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de participar en los Premios Joan Castelló 2026, y no podrán usar para jefa otra finalidad diferente de la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, 07800 Ibiza). Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EDITORIAL
CONVOCATORIA DE LA XXI EDICIÓN DEL PREMIO JOAN CASTELLÓ GUASCH PARA PUBLICACIONES EN PROSA LITERARIA Y TEATRO, 2026
| Nombre de la editorial:
|
NIF:
|
| Nombre del representado:
|
DNI/ NIE:
|
| Domicilio:
|
|
| Población: CP:
|
|
| Teléfono: Correo electrónico:
|
|
1. Que la editorial reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder optar a un premio convocado por esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiaria, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración.
2. Que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Que conoce y acepta las bases de este premio.
4. Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según lo establecido en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispone de la documentación que así lo acredita, y la pone a disposición de la administración cuando le sea requerida; así mismo, se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
5. Que afirma que la obra/las obras presentadas no ha/han sido publicada/publicadas en ningún formato ni premiada/premiadas en otros certámenes literarios y que se trata de una obra/de obras de creación propia.
6. Que tiene conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formula o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar el premio obtenido. Así mismo, se pierde el derecho a participar en este premio en las dos convocatorias posteriores al ejercicio en que se haya hecho efectivo el reintegro del importe percibido indebidamente, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
( ) AUTORIZA al Consejo Insular de Ibiza a acceder a la información necesaria para comprobar que la editorial se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.
( ) NO AUTORIZA al Consejo Insular de Ibiza a acceder a la información necesaria para comprobar que la editorial se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza. En este caso, se tienen que aportar los certificados acreditativos junto con la solicitud para participar en el premio.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE L 119, de 4/05/2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria, son absolutamente necesarias para gestionar adecuadamente su participación en el concurso y posterior publicación (en caso de resultar ganadores/oras), se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de participar en los Premios Joan Castelló 2026, y no podrán usar para jefa otra finalidad diferente de la mencionada
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, 07800 Ibiza). Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
Ibiza, ______ d ___________________ de 20___
(firma del autor/a)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL AUTOR/A
CONVOCATORIA DE LA XXI EDICIÓN DEL PREMIO JOAN CASTELLÓ GUASCH PARA PUBLICACIONES EN PROSA LITERARIA Y TEATRO, 2026
| Nombre del autor/a:
|
DNI/NIE:
|
| Domicilio:
|
|
| Población: CP:
|
|
| Teléfono: Correo electrónico:
|
|
1. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder optar a este premio convocado por esta Corporación y no incurre en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración.
2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Conoce y acepta las bases de este premio.
4. Se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según el establecido a la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispone de la documentación que así lo acredita, y la pone a disposición de la administración cuando sea requerida; así mismo, se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
5. Afirma que la obra/las obras presentadas no han sido publicada/publicadas en ningún otro formato ni premiada/premiadas en otros certámenes literarios y que se trata de una obra/de obras de creación propia.
6. Tiene conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formula o cualquiera de los documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar el premio obtenido. Así mismo, se pierde el derecho a participar en este premio en las dos convocatorias posteriores al ejercicio en que se haya hecho efectivo el reintegro del importe percibido indebidamente, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
( ) AUTORITZA al Consejo Insular de Ibiza a acceder a la información necesaria para comprobar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.
( ) NO AUTORITZA al Consejo Insular de Ibiza a acceder a la información necesaria para comprobar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza. En este caso, se tienen que aportar los certificados acreditativos junto con la solicitud para participar en el premio.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En conformidad con el establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE L 119, de 4/05/2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria, son absolutamente necesarias para gestionar adecuadamente su participación en el concurso y posterior publicación (en caso de resultar ganadores/oras), se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de participar en los Premios Joan Castelló 2026, y no podrán usar para jefa otra finalidad diferente de la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, 07800 Ibiza). Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
Ibiza, ______ d ___________________ de 20___
(firma)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA