Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 621958
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad
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Identificador BDNS: 923543
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y soporte a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que de respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales reconoce el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prever y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se han de dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria: personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades crónicas o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Las entidades beneficiarias de esta convocatoria son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad que no tiene incidencia en el mercado, ya que se trata de actividades sociales de interés general llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. Las entidades a las que se destina esta convocatoria desarrollan servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras, o servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad. Estos servicios se prestan de una manera gratuita y solidaria a las personas usuarias, sin ofrecer bienes y servicios en el mercado y, por lo tanto, no son una actividad económica que afecte al intercambio comercial entre empresas. Consecuentemente, las entidades que desarrollan estas actividades no se consideran empresas a los efectos de lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unió Europea. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de las Illes Balears, en el artículo 6.3 establece que se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de intervención social llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. Este servicio se presta exclusivamente a población residente, y es improbable, por no decir imposible, atraer clientes o inversiones de otros estados miembros. Por todo ello, podemos concluir que la actividad subvencionada es un servicio de interés general que no tiene un carácter económico y, por lo tanto, las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado.
Se tiene que tener en cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en fecha 8 de mayo de 2026, por el que ponen en funcionamiento medidas de respuesta social para hacer frente a los efectos económicos derivados del conflicto en Oriente Medio, en las Illes Balears.
En concreto se aprueba la medida siguiente en relación a la presente subvención:
«Incremento del presupuesto destinado a la convocatoria de subvenciones, para el año 2026, que se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, son objeto de atención prioritaria. Estos colectivos son personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades crónicas, o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.»
El Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a le Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se ha de tramitar de acuerdo con el Decreto Legislativo mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes. En el BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021, se publicó la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de les subvenciones en materia de servicios sociales y juventud. El artículo 2.1.a) de esta Orden dispone que la promoción del establecimiento y el mantenimiento de proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de colectivos especialmente vulnerables es una actividad susceptible de ayuda. Además, de acuerdo con el artículo 5.1, en relación con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023), en el punto 4 del anexo establece las prestaciones para personas con discapacidad, y en el punto 6.3, como prestación para personas en situación de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
El artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se han de gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de le Administración de la comunidad de las Illes Balears, establece que la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025)
Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo III.4.22 del Plan Estratégico de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2027, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), modificado por resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de fecha 30 de marzo de 2026 (BOIB núm. 43 de 2 de abril de 2026).
Las actuaciones a que se destinen las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia a través de la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con la memoria justificativa de la jefa del Departamento de Dependencia con el visto-bueno de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, el informe previo del Departamento jurídico de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la comunidad autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.258.000 € con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados durante el año 2026 y los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los años 2027 y 2028, de acuerdo con la siguiente distribución:
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Año |
importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
427.000 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
416.500 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
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2028
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414.500 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
3. Autorizar un gasto de 1.258.000 € con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados durante el año 2026 y los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los años 2027 y 2028, de acuerdo con la siguiente distribución:
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Año |
importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
427.000 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
416.500 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
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2028
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414.500 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
4. Designar a la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar gastos derivados del funcionamiento de los servicios siguientes:
a) servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad d Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.
b) servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Líneas de subvención
2.1. De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, se establecen las lineas de subvención que se indican a continuación:
- LÍNEA 1. Servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.
Esta línea de la subvención pretende dar soporte a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con colectivos mencionados para aumentar la autonomía y la calidad de vida de los mismos. Las actuaciones han de tener un cariz social.
- LÍNEA 2. Servicios de atención, prevención y promoción a la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.
Esta línea de la subvención pretende dar soporte a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas con discapacidad psíquica o física y desarrollan actuaciones de atención, prevención y promoción de su autonomía para conseguir vivir en plenitud de derechos y participar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Los proyectos han de tener actuaciones de cariz social.
2.2. Los proyectos presentados pueden ir dirigidos tanto a los colectivos especificados en el punto 2.1, como a las personas cuidadores de estos colectivos.
2.3. Los servicios de promoción de la autonomía personal recogidos en las líneas mencionadas, se deberán prestar a las personas beneficiarias de manera gratuita y solidaria, salvo el caso de posibles aportaciones o cuotas puntuales y simbólicas a favor de la entidad, que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio.
2.4. Los proyectos presentados no se pueden desarrollar exclusivamente con personal voluntario y las actividades realizadas no pueden ser exclusivamente de ocio, tiempo libre y/o deportes.
Ademas, no son subvencionables proyectos donde las actividades para las que se solicita la subvención estén incluidas dentro del marco de un convenio o concierto celebrado con la Administración.
2.5. El importe máximo del proyecto no puede superar los 200.000 €. Así mismo, el importe de la ayuda solicitada no puede ser superior al 90% del importe del proyecto presentado.
3. Presupuesto y ámbito temporal
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.258.000 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
- 427.000 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.
- 416.500 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2027.
- 414.500 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2028.
3.2. Las cantidades mencionadas se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
|
Línea |
Cantidad total asignada |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2026 |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2027 |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2028 |
|
1 |
534.000 € |
188.000 € |
173.000 € |
173.000 € |
|
2 |
724.000 € |
239.000 € |
243.500 € |
241.500 € |
|
Total |
1.258.000 € |
427.000 € |
416.500 € |
414.500 € |
3.3. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante en cuanto al importe del crédito global y no por cada tipo de línea, y la alteración eventual de la distribución no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.
3.4. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro e inscritas como entidades prestadores de servicios sociales en el Registro Unificado de servicios sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar los servicios sociales de ámbito suprainsular.
b)Tener como objeto, en los estatutos, actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1.1 de esta convocatoria.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social, tanto con la Hacienda estatal como con la autonómica.
e) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sea una unión de asociaciones (artículo 3.f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadores a personas jurídicas de naturaleza pública.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades han de cumplir, además de las obligaciones que establece El artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan estas bases, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas.
c) Comunicar al órgano concedente en el plazo de quince días hábiles, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiamiento para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el financiamiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia.
f) Enviar a la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con la subvención.
g) Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria no podrán cobrar a las personas usuarias una contraprestación económica para la realización de la actividad subvencionada, salvo que sea una cuota simbólica que no cubra los gastos del servicio.
h) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establece la convocatoria.
5.2. La entidad beneficiaria ha de hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en un lugar destacado según las indicaciones del Manual de identidad corporativa del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5.3. La entidad beneficiaria ha de ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
5.4. La entidad beneficiaria ha de cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6. Gastos subvencionables
6.1. Únicamente son subvencionables las gastos derivados de la realización del proyecto que se detallan a continuación:
a) Los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento de los locales donde se lleva a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso a Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas, así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.
b) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto.
c) Los gastos del personal de dirección, administración, limpieza y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con el proyecto subvencionado e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.
d) Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado.
e) Los gastos destinados al desarrollo de actividades del proyecto.
6.2. No son subvencionables, entre otros, gastos como los derivados de la adquisición de ordenadores, pantallas, mobiliario, electrodomésticos, suscripciones a plataformas, etc.
6.3. No son subvencionables las ayudas económicas a las personas atendidas en el proyecto.
7. Documentación que es necesario presentar
7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria han de presentar una solicitud a través del Registro electrónico, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad.
7.2. A la solicitud se ha de adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:
a) Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad. En el caso de fundaciones, además, se ha de aportar el acuerdo constitutivo de la entidad.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c) Una declaración responsable (impreso 2) en la que se haga constar lo siguiente:
- No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, así como las obligaciones que establece esta convocatoria.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o declarar que no tiene importes pendientes de reintegro.
- Que la entidad ha justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o en el caso de que no se hayan justificado debidamente, declarar que no tiene importes pendientes de reintegro.
- Que la entidad no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, ha de informar de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación del importe solicitado o concedido.
- El órgano instructor consultará de oficio los certificados de la Tesorería general de la Seguridad Social para comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social ante la Administración estatal y autonómica, salvo que la entidad se oponga expresamente. En este caso, la entidad adjuntará los mencionados certificados.
Así mismo, la entidad tendrá que autorizar al órgano instructor la consulta de los certificados que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos. En este caso, se tendrán que aportar los mencionados certificados, tal y como se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 95.1.k.
d) Impreso 3, TG002, en el que conste ser titular de la cuenta bancaria, al efecto del ingreso de la subvención que se solicita, en el cas de resultar beneficiario de la misma, excepto que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria ha de ser de la entidad beneficiaria de la subvención.
e) Un proyecto técnico (impreso 4) de acuerdo con el objeto de la línea de la subvención.
7.3. El personal de la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad comprobará que las solicitudes y la documentación adjunta se adecúan a lo que establece aquesta convocatoria.
7.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.5. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.6. En relación con la documentación que determinen los apartados anteriores, es necesario comunicar a la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, así como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar e expediente.
7.8. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se puedan incluir, para poderla tramitar.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solo una solicitud para esta convocatoria. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
8.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se han de presentar de manera telemática, conforme con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se han de rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la comunidad autónoma de las Illes Balears (www.caib.es) y en la página de la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
En el caso de que la solicitud se presente de manera presencial, la Administración, de acuerdo con El artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá al interesado para que lo subsane mediante la presentación telemática.
Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan, han de ir firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad.
8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
9. Comisión Evaluadora
9.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a) Presidente/a: el/la jefe/a del servicio de Centros y Programas II
Presidente/a suplente: la/el jefe/a del Departamento de dependencia
b) Vocales:
- La/el jefe/a del Departamento Jurídico de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia o la persona en quien delegue. En caso de ausencia temporal o vacante, el/la jefe/a del servicio jurídico o la persona en quien delegue.
- La/el jefe/a del Departamento Económico de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia, o la persona en quien delegue.
- Tres técnicos de la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, nombrados por la Directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
c) Secretario/aria: uno de los tres técnicos nombrados por la directora general.
9.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, de los que les sustituyen, y la de tres vocales.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación.
10.1. La directora general de Atención a la Dependencia y Personas con discapacidad de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
10.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le puede declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la resolución del procedimiento. No obstante esto, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produce el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, o antes.
10.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceres personas. En estos casos, se ha de pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se ha de mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
10.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes previos que han de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora ha de establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con la puntuación correspondiente.
10.5. De acuerdo con el informe previo de la Comisión Evaluadora, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, órgano instructor del procedimiento iniciará, en su caso, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Cuando la subvención tenga por objeto el financiamiento de actuaciones que haya de hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, e 'instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento ha de formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se han de notificar individualmente a las personas interesadas o, si ello no es posible, mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
10.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles, que acepten la propuesta de resolución o que renuncian (impreso 5). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación.
10.7. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
10.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, ha de ser motivada y ha de fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, y se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
10.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar les resoluciones, mediante publicación, es de seis meses contadores desde el día siguiente del día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
10.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se han de considerar desestimadas.
10.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. Criterios de valoración
11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, se han de seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.
11.2. La concesión de las ayudas se ha de regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan con los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
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Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 40 puntos) |
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1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 4 puntos). |
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1.2. Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de las actividades (de 0 a 4 puntos). |
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1.3. Descripción detallada de características socio-familiares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación socio-familiar y otras (de 0 a 4 puntos). |
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1.4. Definición del servicio (de 0 a 4 puntos). |
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1.5. Presentación del objetivo general y de los específicos del servicio (de 0 a 4 puntos). |
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1.6. Estrategias de entrada/acogida en el servicio (de 0 a 3 puntos). Se puntuará con 1 punto más si se adjunta el modelo/protocolo de derivación al servicio (máximo 4 puntos). |
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1.7. Descripción y adecuación de las actividades que se desarrollarán de acuerdo con las finalidades y los objetivos que establecen la convocatoria y el proyecto (de 0 a 4 puntos). |
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1.8. Correspondencia entre les actividades propuestas y les necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 4 puntos). |
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1.9. Inclusión de actuaciones de atención social (de 0 a 2 puntos). |
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1.10. Inclusión de actuaciones de atención grupal y/o de integración comunitaria (de 0 a 2 puntos). |
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1.11. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 2 puntos). |
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1.12. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general. Por cada actividad, 0,5 puntos (máximo 2 puntos). |
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Bloque 2. Capacidad operativa y técnica para llevar a cabo le actividad objeto de la convocatoria. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 35 puntos) |
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2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Organigrama. Descripción de la entidad. Se tiene que incluir el servicio subvencionado (de 0 a 2 puntos). |
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2.2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características. Se valorará desde la fecha de inicio de los años de funcionamiento que conste en el proyecto hasta el momento de la publicación de la convocatoria. Por cada mes, 1 punto (máximo 20 puntos). |
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2.3. Disponibilidad y adecuación de espacios y medios materiales de los que dispone la entidad para la realización del proyecto (de 0 a 2 puntos). |
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2.4. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos). |
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2.5. Voluntariado en el servicio, número de horas y tareas (de 0 a 1 punto). |
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2.6. Previsión de formación del personal que ha de participar en el servicio (de 0 a 2 puntos). Para valorar este ítem, se han de incluir al menos dos actividades formativas. |
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2.7. Previsión y descripción de espacios de coordinación interna, funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajan (de 0 a 2 puntos). |
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2.8. Previsión y descripción de la coordinación externa con los servicios sociales comunitarios básicos y/o especializados, con recursos socioeducativos y con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 3 puntos). |
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Bloque 3. Evaluación del servicio. Documentación y registro de la actividad (máximo 25 puntos) |
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3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la Intervención y los modelos de expediente individual (máximo 2 puntos). |
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3.2. Adjunción del documento del programa informático de registro de intervenciones (2 puntos). |
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3.3. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida). Si se adjunta un plan de protección de datos vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos). |
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3.4. Definición de los indicadores de evaluación para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos). |
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3.5. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 3 puntos). |
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3.6. Utilización del ítem «Enfoque de género de las acciones previstas» (por cada actuación, 0,5 puntos). Si se adjunta un plan de igualdad vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos). |
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3.7. Utilización del ítem «Uso de las nuevas tecnologías de la información por los beneficiarios del proyecto» (máximo 2 puntos). |
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3.8. Utilización del ítem «prevención de riesgos laborales» (por cada medida, 0,5 puntos). Si se adjunta un plan de prevención de riesgos laborales, 3 puntos (máximo 3 puntos). |
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3.9. Aportación, como anexo, de un cuestionario de satisfacción para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (2 puntos). |
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3.10. Auditorías externas y/o certificado de calidad del año 2023/2024 (2 puntos). Si la entidad adjunta un certificado que se encuentra en proceso de acreditación, 1 punto (máximo 2 puntos). |
12. Determinación del importe de la subvención
12.1. Cada proyecto se ha de valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria. Una vez valorados los proyectos, se han de ordenar por líneas, con el objeto de cuantificar el importe total de los ayudas solicitadas por les entidades beneficiarias de cada línea.
12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.
12.3. Si la suma de los importes solicitados por todas les entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados para cada línea no supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100% del importe solicitado. Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias, hay remanente en una línea, este importe se podrá pasar a la otra línea.
12.4. Si la suma de los importes solicitados por todas les entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados para cada línea supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se ha de prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado.
12.5. En el caso de que el proyecto disponga de financiamiento de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que l entidad beneficiaria ha de llevar a cabo.
12.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.
13. Pago de las ayudas y justificación
13.1. El pago de las ayudas se ha de hacer de la manera siguiente:
a) El primer pago, correspondiente al 33,94 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad del 2026, se ha de hacer anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, conforme con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de les Leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El segundo pago, correspondiente al 33,11 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2027, se ha de hacer una vez que la entidad beneficiaria justifique el 67,05 % del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2.
El plazo máximo para presentar esta primera justificación acaba el 30 de junio de 2027. Si la entidad beneficiaria justifica entre el 34,94 % y el 67,04 % del importe presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.
Si la entidad beneficiaria justifica menos del 33,94 % del importe del proyecto presentado y aprobado, no recibirá ninguna cantidad en concepto del segundo pago. Esto no obstante, en este momento no se iniciará el procedimiento de reintegro, atendiendo a que se compensará en el tercer pago.
c) El tercer pago, correspondiente al 32,95 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2028, se ha de hacer una vez que le entidad beneficiaria justifique el 32,95 % restante de el importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.3.
Se admiten facturas correspondientes al periodo justificable anterior, siempre que no se hayan justificado en la primera justificación.
El plazo para presentar esta segunda justificación acaba el 29 de febrero de 2028.
Si la entidad beneficiaria no justifica el 32,95 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior, la entidad beneficiaria no justifica el 66,06 % del proyecto presentado y aprobado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cantidad recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.
En las dos justificaciones se pueden presentar facturas que superen el importe del 67,05 % y del 32,95 % del total del proyecto presentado y aprobado, para el caso de que el órgano instructor detecte facturas no subvencionables.
En las justificaciones se han de presentar los impresos actualizados que se encuentran en la sede electrónica del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears
13.2. documentación a presentar en la primera justificación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos (impreso 6)
2. Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 7.a), que ha de incluir:
- Una relación ordenada por capítulos presupuestarios y cronológicamente por fecha de emisión de todos los justificantes imputados, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, el cual no puede ser inferior al 10%.
En el supuesto de que se impute el 100% de una factura en la presente subvención, en ningún caso se podrá utilizar la misma factura para justificar otra ayuda o proyecto. Se puede repartir el importe de una factura entre diversas subvenciones, siempre que la suma de las diferentes imputaciones no supere el 100% del valor total de la factura.
- Una carpeta que contenga los originales de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los justificantes de pago, los cuales han de estar debidamente acreditados por la entidad bancaria o por el proveedor, en el caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivadas de la ejecución del proyecto subvencionado. Estos justificantes han de estar numerados siguiendo el mismo orden de numeración de la cuenta justificativa, y con una calidad que permita la comprobación al órgano instructor. No se admitirán documentos que no estén ordenados y bien identificados.
Las facturas, las nóminas y el resto de documentación que se presente se han de referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, y han de tener una fecha de emisión y de pago efectivo antes de que acabe el periodo de presentación de la justificación prevista en esta convocatoria.
Las facturas que se imputan a un local concreto (agua, luz, etc.), se han de referir siempre a un local incluido dentro el proyecto. Lo mismo se establece respecto de las nóminas del personal; se han de referir a personas incluidas dentro el proyecto presentado.
Se establece un límite salarial en las nóminas para el personal que desarrolla el proyecto subvencionado, referenciado en las tablas retributivas incluidas en los convenios colectivos a los cuales las entidades se hayan acogido. Las cantidades que superen este límite no computarán.
13.3. En la justificación final se deberá presentar:
a) Una declaración responsable en la cual se haga constar el contenido siguiente: (impreso 8):
- Que la entidad acredita la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
- Que la entidad no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en cas contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
b) Una memoria final de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 9).
En la memoria final se han de adjuntar los elementos publicitarios de la actividad subvencionada en la que conste la colaboración de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia.
c) Un cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 7.b), que ha de incluir:
- Una relación ordenada por capítulos presupuestarios y cronológicamente por fecha de emisión de todos los justificantes imputados, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, el cual no puede ser inferior al 10%.
En el supuesto de que se impute el 100% de una factura en la presente subvención, en ningún caso se podrá utilizar la misma factura para justificar otra ayuda o proyecto. Se puede repartir el importe de una factura entre diversas subvenciones, siempre que la suma de las diferentes imputaciones no supere el 100% del valor total de la factura.
- Una carpeta que contenga los originales de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los justificantes de pago, los cuales han de estar debidamente acreditados por la entidad bancaria o por el proveedor, en el caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivadas de la ejecución del proyecto subvencionado. Estos justificantes han de estar numerados siguiendo el mismo orden de numeración de la cuenta justificativa, y con una calidad que permita la comprobación al órgano instructor. No se admitirán documentos que no estén ordenados y bien identificados.
Las facturas, las nóminas y el resto de documentación que se presente se ha de referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, y han de tener una fecha de emisión y de pago efectivo antes de que acabe el periodo de presentación de la justificación prevista en esta convocatoria.
Las facturas que se imputen a un local concreto (agua, luz, etc.), se han de referir siempre a un local incluido dentro del proyecto. Lo mismo se establece respecto de las nóminas del personal; se han de referir a personas incluidas dentro del proyecto presentado.
Se establece un límite salarial en las nóminas para el personal que desarrolla el proyecto subvencionado, referenciado en las tables retributivas incluidas en los convenios colectivos a los cuales las entidades se hayan acogido. Las cantidades que superen este límite no computarán.
d) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, ha de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
Las facturas que se presenten han de indicar los datos siguientes:
- El nombre y apellidos o la razón social, el NIF y el domicilio del proveedor.
- La razón social, el NIF y el domicilio de le entidad.
- La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
- La fecha de emisión.
- La fecha efectiva del pago.
13.4. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
13.5. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de presentación de la justificación de la subvención, de oficio o a instancia de parte, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento.
15. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
16. Evaluación y control
16.1. Las personas o les entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además han de facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención general de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de le ayuda otorgada.
16.3. La dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad puede hacer las visitas que considere necesarias a la entidad beneficiaria para comprobar in situ que se apliquen los importes concedidos conforme al destino determinado en el proyecto.
17. Revocación de las ayudas concedidas
17.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han de tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que ha de cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación total o parcial de la subvención otorgada.
17.2. Como presupuesto de la obligación del órgano de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se ha de dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses contadores desde la presentación de la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
17.3. La revocación de la subvención se ha de llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, si corresponde, ha de percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria.
A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante esto, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se ha de dictar ninguna resolución de modificación y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se han de tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. La entidad beneficiaria ha de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
18.2. de acuerdo con el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro se ha de iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se ha de regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica, y se ha de garantiza la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establece este Texto Refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
Así mismo, se han de tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere El artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
18.3. En el caso de que la causa de reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se ha de revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
19. Compatibilidad
19.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
19.2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el Título V del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
21. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se ha de aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.