Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 624457
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Agrupación Fotovoltaica Cas Pobre I y II, ubicada en el polígono 6, parcela 270, término municipal de Marratxí (exp. 266A/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de marzo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental del Proyecto de Agrupación Fotovoltaica Cas Pobre I y II, ubicada en el polígono 6, parcela 270, término municipal de Marratxí, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Se trata de una instalación fotovoltaica de tipo D (ocupación territorial > 10 ha) según el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), con una superficie de ocupación total de 12,0086 ha (83.613 m² Cas Pobre I y 36.473 m² Cas Pobre II), ubicado en Suelo rústico general según la planificación territorial (Plan Territorial Insular de Mallorca) y en zona de aptitud ambiental y territorial alta para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, según el Plan director mencionado.
De acuerdo con el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3.
Energía, punto 12. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situados en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente", del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Por tanto, con carácter previo a la autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implantación de dos parques fotovoltaicos en la parcela 270, polígono 6 del término municipal de Marratxí denominados PSF Cas Pobre I y PSF Cas Pobre II, de 10.750 kW y 4.945 kW de potencia respectivamente. La potencia pico será de 17.372,88 kWp y la superficie útil de ocupación de 120.086 m².
La evacuación de la energía generada se producirá a 15.000 V en el punto de conexión de la subestación eléctrica de Marratxí, en las coordenadas ETRS89 X: 476.430, Y: 4.384.701 (HUSO31). Se proyectan dos líneas de evacuación de media tensión (15 kV) con una longitud de 3.112 m (Cas Pobre I) y de 1.515 m (Cas Pobre II) respectivamente que discurrirán soterradas por camino desde los centros de maniobra y medida (CMM 1 y CMM 2) ubicados en la esquina SE de la parcela 270, hasta el punto de conexión a la subestación de Marratxí (S/E Marratxí, coordenadas X: 476.430, Y: 4.384.701) en el caso de Cas Pobre I, y hasta la conexión en botella sobre la línea subterránea de media tensión Caülls (LSMT, coordenadas X: 475.534, Y: 4.385.465), en el caso de Cas Pobre II.


Imágenes 1 y 2. Trazado líneas de evacuación Cas Pobre I (3.112 m) y Cas Pobre II (1.515 m)
La agrupación estará conformada por un total de 32.172 módulos fotovoltaicos monocristales bifaciales (540 Wp, Longi LR5-72HBD) dispuestos en 443 estructuras de apoyo de acero galvanizado y aluminio, que se dispondrán clavadas sobre el terreno con profundidad máxima de 1,10 m. Los módulos, elevados 0,80 m respecto del suelo, tendrán una altura máxima de 2,97 m. Se proyectan 73 convertidores o inversores trifásicos (200 kVA, Huawei SUN2000 215KTL), 7 centros de transformación BT/MT (2.500 kVA) ubicados en edificios prefabricados tipo Ormazábal y conectados entre sí mediante tendido eléctrico soterrado de MT hasta llegar a los 2 centros de maniobra y medida (uno para cada planta solar, ubicados también en edificios prefabricados (Ormazábal). El acabado de los edificios se adaptará a las condiciones de integración paisajística que establece el Plan Territorial de Mallorca.
Las características de las plantas fotovoltaicas se resumen en la tabla siguiente:


Imagen 3. Disposición de elementos dentro del ámbito de la parcela.
La instalación dispondrá de valla perimetral de 2,20 m de altura y 1.590 m de longitud a efectos de su delimitación, la cual permitirá el paso de la fauna local (0,1 m). La distancia de los paneles respecto a la valla será de 5,7 m y la existente entre hileras de paneles será de 2,50 m. Entre la valla y los límites parcelarios se prevé el desarrollo de una barrera vegetal conformada por especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico (acebuches, algarrobos y vegetación arbustiva) con anchura de 30 m en los límites norte, oeste y este y de 5 m en el sur. Los caminos internos, de 0,25 m de grosor y 3,00 m de anchura, estarán constituidos por una base de material drenante y una capa superior de arena compactada.
El informe agronómico asociado a la parcela determina que, a la fecha de su redacción (noviembre 2024), el terreno afectado por el parque fotovoltaico se encuentra en un estado de abandono y puede ser clasificado dentro de los niveles 3 (1,18 ha), 5 (15,43 ha) y 6 (0,084 ha), de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de criterios para la emisión de informes respecto a la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico. Se prevé llevar a cabo una compensación de la actividad agraria en las parcelas 267 y 288 del polígono 3, recinto 1 del término municipal de Bunyola, en cuyos alrededores ya hay otro parque fotovoltaico del mismo promotor (Son Pons). La compensación agronómica consistirá en una nueva plantación de algarrobos (0,36 ha en la parcela 267) y de almendros (3,45 ha en la parcela 288). No obstante, también se prevé el aprovechamiento de los pastos libres que quedarán entre los paneles solares estimados en 5,39 ha.

De las necesidades hídricas derivadas del proyecto, se prevé que el riego de la barrera vegetal se realice con aguas regeneradas y la limpieza de los módulos mediante robot, se ha calculado un consumo de 396.520 l/año.
El plazo asociado a la fase de construcción es de unos seis meses y el presupuesto de ejecución material de las plantas con las líneas de evacuación incluidas, será de 9.225.584,66 € para Cas Pobre I y de 4.111.063,53 € para Cas Pobre II. Finalizada la vida útil de la planta, estimada en veinticinco años, se realizará por un plazo de dos meses el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica (instalaciones auxiliares y redes de evacuación de energía incluidas), así como, la restauración de la parcela al estado natural existente.
No se contempla la posibilidad de incorporar algún sistema de almacenamiento de energía con baterías (BESS) como sistema de hibridación del proyecto fotovoltaico.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Las alternativas valoradas en la EEI han sido las siguientes:
- Alternativa 0 o de no ejecución del proyecto: descartada dado que el parque reduce la dependencia energética y, por consiguiente, la producción de gases de efecto invernadero.
- Alternativas de ejecución del proyecto (ubicación):
a) Alternativa 1: polígono 4, parcelas 702, 202, 486, 488, 489, 219 y 218 del término de Marratxí.
b) Alternativa 2: polígono 6, parcelas 70, 72, 73 y 435 del término de Marratxí.
c) Alternativa 3 (seleccionada): polígono 6, parcela 270 de Marratxí.
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Imagen 5. Emplazamiento de las alternativas de ubicación analizadas. (A1- naranja, A2 – verde y A3 – azul)
La selección de ubicación se ha realizado de acuerdo con las siguientes variables ambientales:

(Nota: la alternativa de menor impacto puntúa con 0 y la de mayor con 2)
a) En cuanto a la aptitud fotovoltaica: es alta para las alternativas 1 y 3, en la alternativa 2 también es alta en la mayor parte de su extensión, pero mediana en un área residual de aproximadamente 3.700 m².
b) En cuanto a la vegetación: la alternativa 1 implicaría la tala de almendros y algarrobos en buen estado así como la afectación a un hábitat de interés comunitario prioritario, mientras que la alternativa 2 ubicada en una parcela con cultivo de cereales, almendros y algarrobos no afecta a ningún hábitat de interés comunitario, al igual que la alternativa 3 que se ubica en una parcela con presencia de cultivos abandonados (algarrobos).
c) Del paisaje: analizada la cuenca visual para una envolvente de 6 km desde el perímetro de la instalación, la alternativa 1 es la que muestra más superficie visible (111,14 ha) seguida de la alternativa 2 (37,18 ha) y la alternativa 3 (17,33 ha).
d) De la proximidad a espacios protegidos: la alternativa 3 es la que se localiza más próxima a la Red Natura 2000 (a 3.808 m de la ZEPA Puig de s'Estremera), seguida de la alternativa 2 y 1 que se localizan a 3.960 m y 4.712 m, respectivamente, de la misma ZEPA mencionada.
e) Respecto a la proximidad con otros parques fotovoltaicos: la alternativa 1 es la que representa una distancia media mayor (4.739) de otras instalaciones fotovoltaicas, seguida de la alternativa 2 (3.575 m) y finalmente la alternativa 3 (3.027 m).
g) En cuanto a la línea de evacuación: en la alternativa 1 cada parte de la agrupación evacua de manera diferente (2.295 m en botella y 2.990 m en subestación) con una longitud total de 5.285 m; en la alternativa 2 ocurre lo mismo (1.112 m en botella y 2.622 m en subestación) con longitud total de 3.734 m; finalmente para la alternativa 3 (1.504 m en botella y 3.044 m en subestación) la longitud total de la línea es de 4.548 m.
- Alternativas constructivas de instalación de estructuras de soporte:
a) Clavadas en tierra a una profundidad de 1,1 m: resulta ser la seleccionada teniendo en consideración las características de base del suelo.
b) Fijación con bloques de hormigón armado empotrados en el suelo.
Se analizan, para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de la alternativa seleccionada, las acciones del proyecto susceptibles de causar incidencias sobre el medio abiótico, biótico, perceptivo y socioeconómico, resultando las siguientes: ubicación y ocupación del terreno; desbroces; tráfico de vehículos; montaje de estructuras, acopio de materiales; construcción de infraestructuras auxiliares; generación de residuos; creación de renta y empleo; funcionamiento del parque; mantenimiento de instalaciones; consumo de agua; retirada de instalaciones y restauración del medio.
Se identifican así un total de 104 posibles afecciones o impactos potenciales los cuales, una vez aplicadas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, son considerados: en un 60% compatibles, en un 29% moderados y en un 11% positivos, sin haber impactos severos ni críticos.
Como medidas protectoras y correctoras de impactos se proyectan, entre otras:
- Implantación de barrera vegetal para minimizar la incidencia paisajística (compensatoria).
- Control de los niveles de emisión acústica.
- Riegos periódicos durante tareas generadoras de polvo.
- Trituración y acopio de restos vegetales y de la tierra vegetal retirada con el fin de ser utilizadas en las tareas de restauración.
- Gestión adecuada de los residuos generados.
- Batidas y retiradas de ejemplares de fauna protegida.
- Rampas en el interior de las zanjas abiertas para permitir la salida de fauna caída.
- Valla cinegética.
- Adecuación de las edificaciones al cumplimiento de la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
- Revisión arqueológica al inicio de la obra.
- Control de posibles fugas en los niveles de gas SF6.
- Mantenimiento de la vegetación con ganado ovino o con medios mecánicos.
- Control del campo electromagnético, que deberá ser inferior a los 0,4 μT en las viviendas colindantes.
- Restauración de la vegetación previa al parque fotovoltaico.
El plan de vigilancia ambiental recoge el control y seguimiento para las fases de obra, explotación y desmantelamiento de aspectos relacionados con: los sólidos en suspensión, la ocupación territorial, la erosión, posibles vertidos, restos vegetales, prevención de incendios, fauna o residuos, entre otros, así como todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental. El control y seguimiento quedará reflejado en la elaboración de informes semanales, quincenales, mensuales, trimestrales y anuales. El presupuesto total estimado para la ejecución del plan es de 34.364,95 €.
El anexo específico sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero estima, que la huella de carbono del ciclo de vida completo de la instalación proyectada es de 6.392,68 toneladas de CO2 equivalente. Por otro lado, se estima que el ahorro de emisiones totales de CO2 asociadas a la vida útil de la planta fotovoltaica (25 años) será de 277.149,0406 toneladas de CO2 equivalente (11.085,9616 toneladas de CO2 al año).
Finalmente, el anexo de incidencia paisajística analiza el área de influencia visual del proyecto para un radio de 3.000 m (3.360 ha) desde la ubicación del futuro parque solar y determina un valor de 105,16 ha (3,11% del terreno analizado) desde las cuales algún elemento del parque será visible. No obstante, implantada la barrera vegetal perimetral de algarrobos (de 1,80 a 2,20 m de altura), se estima que el parque será visible desde aproximadamente 82,31 ha (21,73% de reducción). La valoración final del impacto paisajístico, considerado compatible, se representa mediante imagen satélite en la que la categoría del impacto está determinada por el color.


Imágenes 6 y 7. Valoración final del impacto paisajístico y detalle
Los impactos considerados nulos representan una superficie de 3.291,5 ha, le siguen los moderados para una superficie de 28,01 ha, después los bajos (20,24 ha) y los altos (16,95 ha). Los impactos elevados se dan en su mayor parte en la misma parcela y en la zona del vertedero de Son Reus. Respecto de posibles observadores, destacan las viviendas colindantes al parque, la salida a la autopista o las zonas elevadas del polígono de Marratxí.
Así mismo, el anexo incluye estudio de sinergias con otros parques fotovoltaicos cercanos (en producción y proyectados) señala que la agrupación proyectada se localiza en una zona con elevado número de parques fotovoltaicos, pero la orografía y los diferentes elementos antrópicos existentes (urbanizaciones, polígonos o infraestructuras de comunicación) limitan la visibilidad entre ellos. Se justifica que para un radio de estudio de 6 km, únicamente para un 0,1% del territorio analizado es susceptible ver más de un parque fotovoltaico de la zona.
Finalmente, se incluyen una serie de modelizaciones en 3D que simulan, desde diferentes puntos de observación, la implantación del parque en el ámbito proyectado.

Imagen 8. Modelo 3D general de implantación

Imagen 9. Modelo 3D desde el punto de observación 1

Imagen 10. Modelo 3D desde el punto de observación 3.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 4 de junio de 2024, se publicó en el BOIB núm. 78 el anuncio para la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico con tramitación ambiental ordinaria del proyecto de la agrupación fotovoltaica CAS POBRE ubicada en el polígono 6 parcela 270, término municipal de Marratxí.
En la fase de información pública y con posterioridad han sido consultadas las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:
- Ayuntamiento de Marratxí. Departamento de Urbanismo. Servicio de Urbanismo.
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación.
- Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. DG de Movilidad. Departamento de Transportes.
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
•DG de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural. Servicio de Agricultura
•DG de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Medio Natural.
- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. DG de Emergencias e Interior. Departamento de Emergencias.
- Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua. DG de RRHH. Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
- Consejería de Salud. DG de Salud Pública. Servicio de Salud Ambiental.
- Consell Insular de Mallorca
•DI de Infraestructuras y Movilidad
•DI de Territorio y Paisaje
•DI de Urbanismo y Planeamiento Municipal
- Red Eléctrica España, S.A.U.
- Endesa Distribución, S.L.U.
- Agencia Balear del Agua Calidad Ambiental (ABAQUA)
- Amigos de la Tierra
- GOB
A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:
a-El Ayuntamiento de Marratxí, en su informe de fecha 26 de junio de 2024 concluye que:
"Visto el informe y los antecedentes, los técnicos que suscriben consideran que no se puede informar favorablemente el proyecto, desde el punto de vista de los intereses municipales"
Posteriormente en fecha 5 de agosto de 2024, consta firmada y aprobada la Moción presentada por el grupo político MÉS en contra de la construcción del parque fotovoltaico de Cas Pobre I y II de acuerdo con los siguientes puntos:
"1. El Ayuntamiento de Marratxí insta a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía a que deniegue la autorización administrativa y la declaración de proyecto estratégico industrial en los parques fotovoltaicos de CAS POBRE I y II.
2. El Ayuntamiento de Marratxí insta a la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía a que suspenda las autorizaciones de parques fotovoltaicos actualmente en tramitación hasta que el Consell de Mallorca no haya zonificado las zonas aptas y las no aptas para el desarrollo de esta actividad industrial.
3. El Ayuntamiento de Marratxí insta a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía como administración competente en la planificación territorial y energética apruebe una moratoria en la tramitación de los proyectos de las centrales fotovoltaicas en suelo rústico en el término municipal de Marratxí.
b) El Servicio de Cambio Climático en fecha 7 de junio de 2024 concluye que:
"el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética"
c) El Servicio de Energías Renovables, en fecha 16 de julio de 2024 informa lo siguiente:
"Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora, será necesario que esta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el caso de que sea así, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de esta instalación."
Así mismo, recuerda la necesidad de dar cumplimiento a disposiciones de su competencia.
d) La Dirección General de Movilidad, en fecha 2 de octubre de 2024, emite dictamen desfavorable de acuerdo con el informe técnico de SFM y atendiendo especialmente a las consideraciones detalladas en el punto 3 y siguientes del informe redactado, entre las cuales se especifica lo siguiente:
"El hecho de que SFM tenga prevista la supresión del paso a nivel obliga necesariamente a buscar otra ubicación para hacer el cruce y así evitar futuras interferencias de las obras de supresión del paso a nivel con las líneas de evacuación de la agrupación solar fotovoltaica, ya que SFM debería asumir el coste del desvío de la línea y su mantenimiento durante la ejecución de las obras. Además y dependiendo del proyecto que se ejecute podría no resultar posible reubicar la línea en la misma zona.
El nivel de detalle de la obra del cruce de las vías al proyecto no es suficiente para poder valorar la viabilidad de la misma debido a la presencia de numerosos servicios que podrían verse afectados en la ejecución de la perforación horizontal dirigida. La afectación a cualquier servicio existente podría provocar la interrupción del servicio ferroviario para realizar la reparación, lo cual es inasumible ya que no hay alternativa para la circulación ferroviaria.
La pasarela existente para cruzar el torrente Coanegra es el único acceso peatonal al apeadero del polígono de Marratxí. Por lo tanto, cualquier interrupción del paso por motivo de las obras afectaría muy negativamente a la explotación ferroviaria. El proyecto deberá proponer, en el manco, una alternativa viable de paso de peatones entre el polígono de Marratxí y el apeadero del tren.
El hecho de que el pozo de ataque de la perforación dirigida interrumpa el trazado del nuevo vial de acceso que se prevé en el proyecto aprobado de supresión de paso a nivel de Cas Coronell impedirá la utilización de dicho paso para el tráfico de vehículos mientras duren las obras"
Así mismo, en el informe se sugiere un cambio de ubicación del cruce de la línea de evacuación con la vía ferroviaria.
e) El Servicio de Agricultura, en fecha 29 de octubre de 2024 concluye que:
"de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar desfavorablemente para la instalación de los parques fotovoltaicos Cas Pobre I y II ubicados en el polígono 6, parcela 270, del término municipal de Marratxí."
En un informe posterior, de 11 de enero de 2025, el servicio procede a informar favorablemente.
Finalmente en fecha 18 de julio de 2025, previa visita de campo en fecha 30 de mayo de 2025, se concluye que:
"Visto todo lo expuesto, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, y evaluadas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar desfavorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Cas Pobre en el polígono 6, parcela 270 del término municipal de Marratxí".
f) El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en fecha 16 de julio de 2024 informa:
"Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención ( art. 8 2.c).
También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar".
g) El Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior, en fecha 28 de junio de 2024 propone:
"informar favorablemente, se recuerda al promotor debe redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015 de 15 de mayo)."
h) El Servicio de Ordenación del Territorio, en fecha 16 de julio de 2024 informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se tengan en cuenta los condicionantes siguientes:
"1. Hay que aumentar la distancia entre el límite de parcela y el cierre del parque (en los límites norte, oeste y este), hasta 30 m, con el fin de, por un lado, reducir el impacto de la nueva instalación desde el entorno próximo, debido al incremento de distancia y, por otro lado, mantener y completar la plantación agrícola de algarrobos existentes, (con plantaciones de algarrobos con separaciones de unos 10 m) ya que conforma el paisaje característico de la zona y mejorará la integración del parque.
2. Hay que modificar el acabado del nuevo camino del parque proyectado, con el fin de cumplir las condiciones recogidas en el Anexo F del PDSEIB."
Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2025, consta nuevo informe del servicio mencionado en el que se concluye que:
"A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, no hay objeción a las modificaciones del Proyecto de la agrupación fotovoltaica Cas Pobre I y II, situado en el polígono 6, parcela 270 del término municipal de Marratxí salvo la condición que queda por cumplir siguiente:
1. Es necesario que el nuevo camino cumpla lo que determina la medida SOL-B02 del Anexo F del PDSEIB que indica, entre otros, que no se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo"
i) El Servicio de Explotación y Conservación, en fecha 19 de junio de 2024 informa:
"no es preceptivo informar sobre el tramo del trazado de la línea de evacuación Cas Pobre I y II más allá de cien (100) metros de la arista exterior de la explanación de la carretera Ma-13 y de cincuenta (50) metros de la Ma-13A, como también así de la agrupación solar fotovoltaica Cas Pobre I y II por ser toda más allá de estas distancias de las carreteras indicadas."
[...]
para los cruces en las carreteras Ma-13 PK 5+525 I Ma-13A PK 7+930, tenemos los siguientes casos:
a) El cruce de la carretera Ma-13 PK 5+525, se informa favorablemente la ejecución con perforación horizontal conforme al proyecto presentado y cumpliendo las siguientes condiciones:
a.1) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.
a.2) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
a.3) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles y fuera del dominio público viario.
a.4) Para profundidades superiores a tres (3) metros se deberá alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
a.5) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.
a.6) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.
b) El cruce de la carretera Ma-13A PK 7+930 se informa favorablemente autorizar el cruce
mediante zanja en el vial de titularidad municipal que forma el paso inferior para dar continuidad al camino de Montana de titularidad municipal, siempre que previamente al inicio de las obras se confirme la existencia de este paso inferior mediante la construcción de una "U" invertida ya que si está formado por un marco rectangular prefabricado se estará a las condiciones del apartado 4.a. Además, para el cruce con zanja a cielo abierto con las siguientes condiciones:
b.1) En ningún caso se puede modificar el gálibo libre vertical y horizontal previo a esta actuación
b.2) El plazo de ejecución no será mayor de CINCO (5) días.
b.3) El corte del pavimento se hará con sierra de disco.
b.4) La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) m. respecto de la rasante de la calzada.
b.5) La acequia se cerrará con no menos de 0,50 m de hormigón HA-35.
b.6) Previo fresado, el paquete de firme estará comprendido por una capa de 5 cm de mezcla bituminosa AC16 surf S PMB 45/80-65 árido porfírico ó 3 cm de mezcla bituminosa BBTM 11B PMB 45/80-65, con el correspondiente riego de adherencia en todo el ancho de la estructura de paso.
b.7) Antes de extender la mezcla bituminosa se deberá realizar un buen barrido de la superficie para quitar la suciedad y/o el polvo y también se deberá realizar un buen riego de adherencia, tanto en la base como en las paredes verticales generadas al cortar el pavimento existente.
b.8) Las tapas y arquetas de registro quedarán centradas en el carril, deberán ser clase D-400 con marcado CE, superficie con relieve antideslizante, insonorizada al paso de los vehículos y con articulación que garantices facilidad de apertura. Situarlas fuera de la rodada de los vehículos.
b.9) El mantenimiento en buen estado de las tapas correrá a cargo del solicitante, así como su reposición y las responsabilidades que puedan sobrevenir a consecuencia de su instalación en la calzada.
b.10) El removido o recrecimiento de dichas arquetas o pozos, en caso de que por parte de éste Departamento se llevarán a cabo obras de futuros aglomerados, irán a cargo del solicitante.
b.11) Se deberá reponer la señalización horizontal afectada por las obras, incluida la parte ensuciada y un mínimo de cinco (5) metros a cada lado de la síquia con pintura que cumpla los requisitos de características físicas y de durabilidad del apartado 700.3 del PG3.
b.12) Se deberá tener la conformidad del titular del camino afectado por la actuación propuesta.
5. Previamente al inicio de las obras deberán recabar la pertinente autorización de esta dirección insular y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo.
j) Red Eléctrica en fecha 1 de julio de 2024 hace constar que: en relación al proyecto de parque fotovoltaico Cas Pobre I y II no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
Por lo que respecta a las alegaciones al proyecto, constan las presentadas por los grupos Més per Marratxí y Més per Mallorca, por la Asociación Vecinal Es Garrovers y por tres particulares más. Entre las mencionadas la correspondiente a la Asociación Vecinal Es Garrovers se acompaña de un listado de personas que se adhieren con nombre y DNI (sin constar firma), y de un Informe ambiental elaborado y firmado por técnico ambientólogo colegiado en relación a la valoración ambiental del proyecto fotovoltaico. Por parte del promotor, consta escrito de respuesta a las consideraciones realizadas por parte de: el Ayuntamiento de Marratxí, la DG de Emergencias e Interior, el grupo político Més per Marratxí, el Servicio de Ordenación del Territorio y la Asociación Vecinal Es Garrovers.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El ámbito proyectado se localiza en el polígono 6, parcela 270 del término municipal de Marratxí.
1. En cuanto a la clasificación del suelo, la parcela donde se ubican las actuaciones tiene una superficie gráfica total de 167.910 m2 (ref. catastral 07036A006002700000MP), clasificada de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, con la categoría de Suelo rústico común y la subcategoría de Área de transición (AT). Por su parte y según la revisión de las NNSS de Marratxí (1999), todo el ámbito del proyecto se localiza en Suelo Rústico Común (SRC). La cota media del terreno es de unos 70 msnm.

Imagen 11: Delimitación de la subcategoría área de transición AT (beige).
Las líneas de evacuación de media tensión (15 kV) tendrán una longitud de 3.112 m (Cas Pobre I) y de 1.515 m (Cas Pobre II) respectivamente y discurrirán soterradas por camino desde los correspondientes centros de maniobra y medida (CMM 1 y CMM 2) ubicados en la esquina SE de la parcela, hasta el punto de conexión a la subestación de Marratxí (SE Marratxí) en el caso de Cas Pobre I, y hasta la conexión en botella sobre la línea subterránea de media tensión Caülls, en el caso de Cas Pobre II. El ámbito de las dos líneas de evacuación se enmarca en Área de transición (AT), Suelo rústico general (SRG) y Área de desarrollo (suelo urbano y urbanizable).
La zona de implantación de los parques fotovoltaicos no está afectada por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) según la planificación territorial. No obstante, el trazado de las líneas de evacuación muestra un cruce con la vía de circulación MA-13 motivo por el que están afectadas por Área de protección territorial (APT-carreteras).
En cuanto al riesgo de incendio, la trayectoria de las líneas es limítrofe, en parte de su recorrido, con una zona de alto riesgo (ZAR) en la que el riesgo de incendio forestal es considerado alto de acuerdo con el IV Plan General de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears.
2. Según la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas de la modificación del PDSEIB, aprobada por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 10 ha) que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica alta.
3. El emplazamiento está afectado por zona de servidumbre de aeródromo y radioeléctrica, y por zona de servidumbre de operación aeronáutica de acuerdo con el mapa de servidumbres aeronáuticas (SSAA) publicado en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Respecto a las aguas superficiales, el diseño de trazado de las líneas de evacuación afecta a diferentes elementos del dominio público hidráulico (vaguada y torrente de Coanegra), sus zonas de protección, áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) y zonas potencialmente inundables (ZPI). En cuanto al diseño en planta de la agrupación fotovoltaica, el ámbito de implantación se localiza adyacente, por su lado noreste, a una zona potencialmente inundable (ZPI) así como, en zona de policía del Comellar d'en Cupi de acuerdo con la capa Zonas Inundables en tramitación No ARPSI de la herramienta IdeIB.
En cuanto a las aguas subterráneas, la zona se localiza en el ámbito de la masa de agua 1814M4 Son Reus, caracterizada por un estado bueno. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, la masa presenta una vulnerabilidad moderada y consta recogida como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (ZVCN) en el Decreto 18/2023, de 27 de marzo por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento o control del dominio público hidráulico. Según la capa censo aguas subterráneas Illes Balears de la herramienta IdeIB, el proyecto se localiza dentro de la zona de restricciones máximas (10-250 m) de un pozo de abastecimiento a población y dentro de la zona de restricciones moderadas (250-1000 m) de otros diez pozos de abastecimiento.

Imagen 12: Ubicación de los pozos de abastecimiento a población próximos a la parcela objeto de proyecto.
5. De acuerdo con el visor de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, no hay Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Bienes Catalogados (BC) en el ámbito de actuación.
6. Según la modificación del informe agronómico, firmada en noviembre de 2024, del total de la superficie de la parcela,16,69 ha se corresponden con tierras arables con un valor agronómico considerado de nivel 3 (1,18 ha), 5 (15,43 ha) y 6 (0,084 ha), de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de 14 de julio de 2021 sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico. El promotor propone compatibilizar la instalación con el desarrollo de una actividad ganadera de pastoreo de ganado de ovejas. Como medida de compensación de la pérdida de actividad agraria por ocupación de la parcela, se presenta compromiso agrario para la plantación de almendros (3,45 ha) y algarrobas (0,36 ha) en las parcelas 288 y 267 del recinto 1, polígono 3 de municipio de Bunyola.
6. Consideraciones técnicas
6.1- De la ubicación en Suelo Rústico General
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del PDSEIB, las instalaciones fotovoltaicas de tipo D deberán situarse en espacios degradados (denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.
b) Por su parte el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears (derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025, pero vigente al inicio de la tramitación del expediente), establecía que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional. Se interpreta, en este punto, que el desarrollo de proyectos energéticos en suelo rústico debería ser entendido como una excepción de la regla común, que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces.
Entre los puntos que debían tenerse en cuenta a efectos de la declaración de una propuesta como proyecto industrial estratégico, el apartado 4 del mismo artículo 2 recogía en la letra: m) La mayor sostenibilidad medioambiental.
Respecto de lo expuesto cabe señalar que:
- La tramitación ambiental de proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en las Illes Balears en suelo rústico no representó un carácter excepcional, sino que resultó un hecho común, usual y frecuente del que se desprende la urgente necesidad de establecer una ordenación territorial respecto de este tipo de infraestructuras, especialmente en la isla de Mallorca, teniendo en cuenta el alto volumen de proyectos en curso y los ya aprobados. En cuanto al proyecto en cuestión, aunque se encuadra correctamente dentro de la tramitación ambiental, no consta justificación de su excepcionalidad de ubicación en suelo rústico.
- Desde el punto de vista ambiental, se considera que la reconversión/sustitución y pérdida prolongada de una actividad agrícola o de un suelo susceptible de ella, que de base requiere condiciones limitadas de ubicación o localización (tipo de suelo, composición, estructura o grosor), por otra de carácter más industrial y con posibilidades más elevadas de emplazamiento, supone un impacto ambiental significativo, ya que entre otros efectos: modifica los parámetros de base del componente principal (el suelo) favoreciendo su desertificación y la desaparición de las especies de fauna y flora autóctonas asociadas al medio, reduce las posibilidades de producción agrícola local asociada y como resultado se incrementan los impactos derivados de las importaciones de los productos locales dada la reducción en la capacidad de autoabastecimiento.
6.2 - De la justificación de la alternativa de ubicación
Se considera que la alternativa seleccionada no ha sido justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones, y tampoco ha sido realizada de acuerdo con lo establecido por la normativa ambiental, es decir, mediante una metodología objetiva de análisis global multicriterio que tenga en cuenta factores ambientales, sociales y económicos. Así mismo, hay que indicar que:
- En cuanto a la aptitud fotovoltaica, aunque la alternativa 2 también tiene una aptitud alta, su puntuación se ve penalizada por mostrar una reducida área (3.700 m²) en aptitud mediana. No obstante, teniendo en cuenta la localización de esta área residual mediana en una esquina de la parcela, parece que la calificación de aptitud no sería un factor limitante a la hora de poder diseñar la agrupación dentro de la gran extensión restante con alta aptitud.
- De la variable vegetación, parece que la puntuación asignada a las alternativas 2 y 3 derivaría de la mayor o menor proximidad de hábitats de interés comunitario, sin que en ninguna de ellas la instalación proyectada ocasione una afección. Como resultado de lo indicado, se considera que el valor asignado a ambas debería ser similar.
- Para los espacios naturales, la puntuación se establece sobre la base de su mayor o menor distancia al parque proyectado, sin que sobre éste haya realmente una afección directa o su proximidad sea tal que pueda derivarse en alguna. Hay que tener en cuenta que el espacio natural más próximo analizado se localiza a más de 3,5 km.
- En cuanto a la variable proximidad de parques fotovoltaicos, se observa que las distancias analizadas de proyectos fotovoltaicos existentes en los alrededores son superiores a las reales en el caso de: la agrupación fotovoltaica Es Garroners (670 m aprox. Frente a los 1.021 m analizados), la agrupación Son Frau y Son Nebot (965 m aprox. Frente a los 1.306 m analizados) o el PFV Son Frau de Dalt (del que se prevé una futura ampliación tal y como se informa en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático). En este punto, en lugar de valorar una distancia media a la hora de dar puntuación a las diferentes alternativas de ubicación analizadas, se considera que se debería haber tenido en cuenta las distancias reales respecto de instalaciones fotovoltaicas próximas, tanto en tramitación como ejecutadas.
- No se ha tenido en cuenta la variable de afección a población para la justificación de la alternativa seleccionada. En este punto debería haberse tenido en consideración el hecho de que la instalación proyectada limita por 3 de sus 4 lados con una zona urbanizada (Es Garrovers).
Teniendo en cuenta lo expuesto parece que, para las alternativas 2 y 3, el índice de impacto total debería ser similar o incluso mayor para la alternativa 3 dada su proximidad a un área de población.
6.3 - Del informe emitido por el órgano competente en materia de Agricultura
El Servicio de Agricultura, en fecha 18 de julio de 2025, ha informado desfavorablemente la instalación de la agrupación fotovoltaica. Dentro de sus consideraciones se especifica, entre otras, que:
8. Se ha comprobado, según los datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SigPac), que la superficie real de la parcela donde se pretende implantar el parque fotovoltaico es de 16,7054 ha, en lugar de las 16,6044 ha que se indican en la memoria agronómica.
9. Por otro lado, la zona a compensar es la totalidad de la parcela 270 del polígono 6 del municipio de Marratxí, tal y como figura en la memoria. Pero, la superficie real de esta parcela es de 16,79 ha, y no 16,69 ha, como se hace constar.
10. Faltan las fotografías de los perfiles de suelo con cinta métrica correspondientes a los perfiles 1, 4 y 13, un dato fundamental para la caracterización del suelo.
[...]
15. Con fecha 30 de mayo de 2025 también se visitaron las parcelas propuestas como zona de compensación agronómica. Se verificó que las medidas descritas en la memoria ya han sido ejecutadas. De esta manera, no pueden considerarse como compensación efectiva por el proyecto del PFV Cas Pobre y se descartan estas superficies como válidas. A continuación, se adjunta documentación fotográfica que lo corrobora.
6.4 - Del impacto paisajístico asociado al proyecto
El anexo asociado analiza el efecto sinérgico de visuales con otros parques fotovoltaicos de los alrededores, para lo cual establece un radio de estudio de 6 km respecto de la agrupación proyectada. La imagen satélite resultante muestra un total de 6 parques fotovoltaicos en producción y otros 9 en fase de proyecto que son visibles desde las zonas de mayor orografía existentes en el norte y este de la zona de estudio.
No obstante lo indicado, analizada la imagen que da la herramienta IdeIB para el año 2024 y trasladada en ella la información de la que dispone el Servicio de Evaluación Ambiental, se hacen las siguientes observaciones:

Imagen 13: Ubicación de parques en proyecto (verde) y en producción (azul)
a) Para un radio de 6 km de la agrupación proyectada, se localizan un total de 8 instalaciones fotovoltaicas ejecutadas, 6 proyectos fotovoltaicos con DIA favorable y otros 4 proyectos más en fase de tramitación ambiental.
b) Para un radio de 3 km respecto del núcleo de la urbanización Es Garrovers - Son Daviu, el número de instalaciones fotovoltaicas ejecutadas y otras con DIA favorable es de un total de 10, sin tener en consideración las 3 que se encuentran actualmente en fase de tramitación ambiental.


Imagen 14 y 15: Ubicación de instalaciones fotovoltaicas ejecutadas (azul), con DIA favorable (verde) y en tramitación (amarillo) para radios de análisis de 6 km y 3 km respectivamente.
Como resultado de lo expuesto se considera que:
- Aunque el análisis sinérgico concluye que sólo un 0,1% del territorio analizado es susceptible de ver más de un parque en la zona, hay que tener en cuenta que la agrupación fotovoltaica será visible desde las zonas de mayor orografía existentes en los alrededores que se corresponden con rutas de senderismo, de ocio (Puig de s'Estremera, Puig de na Marit o Sa Comuna de Bunyola) y zonas urbanizadas (sa Coma, sa Font Seca, etc).
- Analizadas las simulaciones en 3D del anexo de incidencia paisajística, resulta evidente la visibilidad de la agrupación fotovoltaica desde viviendas de la urbanización Es Garrovers, las cuales presentan alturas de hasta dos plantas (aprox. 6 a 8,5 m altura total) y muchas de ellas se caracterizan por confrontar directamente con la parcela proyectada. Así mismo, dada la implantación proyectada para los dos centros de maniobra y medida (CMM 1 y CMM 2), resulta patente su visibilidad desde un tramo del camino de Montaña.
- De la necesidad de incrementar la anchura de la barrera vegetal por los límites norte, este y oeste, con la finalidad de reducir el impacto visual más directo (urbanización Es Garrovers) de acuerdo con las especificaciones del Servicio de Ordenación del Territorio. Hay que indicar, que implica un incremento en las necesidades hídricas derivadas de su mantenimiento en el tiempo y, por consiguiente, de impactos asociados (consumo de agua y emisiones asociadas al transporte) que no han sido analizados ni valorados. En relación con ello, las dimensiones de la barrera vegetal, para que sea efectiva, es un parámetro de importancia considerable a la hora de valorar las alternativas de emplazamiento.
- Desde el punto de vista de ocupación territorial, los alrededores del ámbito proyectado se caracterizan por una elevada densidad de instalaciones fotovoltaicas como son: Son Frau y Son Nebot (11,8 ha de ocupación en Marratxí), PFV Son Bonet (19,89 ha de ocupación en Marratxí), PFV Son Ferreret (26,2 ha de ocupación en Marratxí), PFV Son Falconer (3,4 ha aprox. en Marratxí), PFV Mallorca Sostenible (32 ha en Bunyola), PFV Son Reus (12 ha en Palma de Mallorca), PFV Son Serra (18,4 ha en Palma de Mallorca), cuyo conjunto se considera que ya deriva en un impacto acumulativo considerable sobre esta zona territorial.
6.5 - De las posibles afecciones al Dominio Público Hidráulico
El hecho de que el trazado de la red de evacuación afecte a diferentes elementos del Dominio Público Hidráulico (torrente de Coanegra), sus zonas de protección, áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) y zonas potencialmente inundables (ZPI), requiere autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca (Dirección General de Recursos Hídricos) tal como establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
En este punto, aunque se ha consultado al órgano con competencias de DPH (Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico), hasta fecha de redacción del presente informe no se ha recibido ningún pronunciamiento al respecto.
Por lo que respecta al ámbito de las aguas subterráneas, hay que tener en consideración que el uso de aguas regeneradas previsto para el riego de la barrera vegetal requiere, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, de aprobación del Plan Hidrológico de las Illes Balears, informe previo favorable de la Administración Hidráulica dado que una parte de la parcela se localiza dentro del perímetro de restricciones máximas (10-250 m) de un pozo de abastecimiento. población.
6.6 - Del informe emitido por el órgano competente en materia de Movilidad
Se extrae que la ejecución de las líneas de evacuación asociadas a la agrupación fotovoltaica no sería técnicamente viable sobre la base de su trazado proyectado. En este punto hay que señalar que la normativa básica ambiental establece que las diferentes alternativas ambientalmente más adecuadas deben ser técnicamente viables para el proyecto propuesto y sus características específicas (Anexo VI. Parte A, punto 2, letra a) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental).
6.7 - Del cumplimiento de las medidas y condicionados ambientales establecidos en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo (PDSEIB)
Aunque el estudio de impacto ambiental refiere anexo específico de las medidas propuestas, se considera que no se cumplen los condicionantes ambientales siguientes:
- SOL-A06: únicamente uno de los tres nuevos caminos interiores proyectados prioriza los límites parcelarios, los dos restantes se proyectan transversalmente siguiendo una dirección sur-norte.
- SOL-B07: No se ha justificado la realización de una prospección arqueológica previa de los terrenos afectados.
- SOL-D01: Parece que la viabilidad técnica del trazado de las líneas de evacuación no está garantizado.
- SOL-F01: El diseño proyectado afecta a zonas con riesgo de inundación.
6.8 - Del contenido formal de la documentación
La identificación y valoración de impactos (matriz de impactos) únicamente consta realizada para la solución seleccionada y no para el resto de las alternativas expuestas, tal como debería hacerse de acuerdo con la normativa ambiental (Ley 21/2013. Anexo VI, punto 4).
6.9 – De la solicitud de eficacia retroactiva de la DIA
En relación con el escrito del promotor de fecha 17 de noviembre de 2025 para que la emisión de la DIA sea con efecto retroactivo a fecha 03/12/25, dado el carácter desfavorable de la DIA, no se toma en consideración la solicitud.
6.10. De las alegaciones formuladas al informe propuesta de 4 de febrero de 2026
El promotor, mediante escrito firmado en fecha 4 de marzo de 2026, ha manifestado su discrepancia con las consideraciones recogidas por el órgano ambiental respecto a:
a) La ubicación en suelo rústico: se justifica el emplazamiento seleccionado básicamente por su estado actual de degradación (vertidos incontrolados), la pérdida de aptitud agrícola existente (suelo denudado), la alta aptitud fotovoltaica, la proximidad inmediata al punto de conexión a la red, la inexistencia de suelo urbano o industrial disponible en el municipio de Marratxí o la necesidad de acelerar la penetración de las energías renovables, entre otros.
En relación con el alegato, se mantiene la consideración recogida en el número 1 (6.1) en cuanto a la no excepcionalidad de implantación de proyectos industriales estratégicos de energías renovables en suelo rústico, en contra de lo que establecía la Ley 14/2019, así como, el carácter significativo del impacto que conlleva la pérdida prolongada de un suelo que ha sido objeto de actividad agrícola en los últimos años o que por sus características intrínsecas puede ser susceptible de la misma.
b) La justificación de la alternativa de ubicación: se vuelve a hacer una descripción de las alternativas expuestas y se presenta una nueva metodología de análisis y selección que tiene en cuenta factores ambientales y territoriales; sociales y de planeamiento; técnicos y económicos; de espacios naturales protegidos y XN2000 y de efectos acumulativos y sinérgicos.
En este punto, el análisis comparativo de los factores expuestos resulta únicamente descriptivo en comparación con la justificación de ubicación del EIA basada en valores numéricos. Así se justifica que:
b1. Factores ambientales y territoriales
La parcela se encuentra en estado de barbecho con vertidos ilegales (estado degradado) frente al resto de alternativas caracterizadas por explotaciones activas y suelos en buen estado de conservación. En este punto, señalar que únicamente se ha justificado el valor agronómico de la parcela en cuestión, respecto de la cual, la existencia de vertidos ilegales puntuales no determina que su estado sea degradado. Al menos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.5 del PDSEIB (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas).
La proximidad a una zona de alto riesgo (ZAR) de incendio implica, en una de las alternativas analizadas, franjas de defensa que degradarían la zona forestal próxima. El órgano ambiental rebate esta consideración sobre la base de que las franjas mencionadas deben proyectarse dentro de la parcela objeto de proyecto y no en detrimento de las masas forestales que lo rodean.
La presión antrópica se alega mayor en una de las alternativas analizadas sobre la base de: su densidad residencial, sensiblemente mayor; y el efecto isla del parque proyectado entre zonas urbanas que derivaría en un mayor impacto psicológico y ambiental, y por consiguiente, mayor conflictividad social del proyecto. La parcela seleccionada es la única que limita de manera colindante y directa, en tres de sus cuatro lados, con zona residencial respecto de la cual ya se ha puesto de manifiesto la conflictividad social existente en la ejecución del proyecto. En cuanto al efecto isla alegado, se considera similar en las dos alternativas que afectan directamente a zonas residenciales.
Respecto del factor población, la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus estructuras de evacuación, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), especifica como indicador en la comparación de alternativas, una distancia preferentemente mayor de 200 m respecto de núcleos de población, a efectos de minimizar los impactos sobre la población y la salud de las personas derivados de la exposición a campos electromagnéticos, renuevos, intrusión visual, etc... De lo indicado, aunque todavía no consta aprobada una planificación territorial al respecto, la primera aproximación planimétrica recogida en la Modificación Puntual núm. 4 del Plan Territorial Insular de Mallorca (aprobación inicial. BOIB núm. 47 de 17 de abril de 2025), apunta a establecer una distancia aproximada de unos 500 m entre los núcleos de población y las zonas de implementación de infraestructuras de energía renovables (zonas de desarrollo prioritario). En relación con lo expuesto, la recomendación de establecer una distancia mínima de 200 m entre los parques fotovoltaicos y los núcleos de población en las directrices del MITECO, responde a criterios preventivos de carácter ambiental, paisajístico y social como son:
- Intrusión visual: a distancias inferiores a 200 m la escala de los paneles y las estructuras de apoyo puede resultar pesado o abrumador para el núcleo de población.
- Efecto albedo y centelleos: a pesar de tener un diseño adaptado para absorber la luz, en determinadas horas del día hay riesgo de deslumbramientos.
- Calidad del paisaje: se trata de mantener una franja de respeto que preserve la identidad del lugar.
- Ruidos: los inversores y centros de transformación son susceptibles de ruidos de baja frecuencia que pueden resultar molestos en ciertas franjas horarias (periodo nocturno).
- Campos electromagnéticos: se garantiza que los niveles de exposición estén muy por debajo de los límites legales.
- Opciones de crecimiento urbanístico: la necesidad de establecer una distancia mínima busca evitar que el núcleo urbano quede cerrado por instalaciones industriales y sea posible un margen de maniobra para el crecimiento residencial o el establecimiento de zonas verdes.
b2. Factores sociales y de planeamiento
En la alternativa seleccionada se evidencia el contacto visual directo que tendrían los pisos superiores de las viviendas más próximas y las de primera línea con el parque proyectado. No obstante, del resto de alternativas se trata de justificar el impacto sinérgico y acumulativo con infraestructuras existentes como es el caso de una vía de circulación principal (Ma-13), y el mayor número de infraestructuras adyacentes. Además, se alega que la ubicación del parque entre zonas urbanizadas como Garrovers y Son Daviu, evita que el espacio sea ocupado en un futuro por nuevas edificaciones.
Del alegato hay que decir que ninguna de las dos alternativas que se localizan en el entorno más próximo de un núcleo de población se considera idónea frente a otra ubicada en una parcela de entorno antropizado y en la que el número de observadores potenciales resultaría más dinámico. El «sesgo» tecnológico justificado por el promotor, tiene cabida en cualquiera de las alternativas anexas a zona residencial.
De la justificación indicada en base a evitar la ocupación de terrenos por nuevas edificaciones, hay que recordar que el suelo de las alternativas próximas a núcleos de población tiene la calificación de área de transición (AT). Según lo establecido en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias (DOT), el objeto de las áreas de transición, es que sean zonas destinadas a las previsiones del futuro crecimiento urbano y a la armonización de las diferentes clases de suelo.
b3. Factores técnicos y económicos
El nuevo análisis de alternativas alegado se centra en la longitud de la línea de evacuación asociada al parque, la cual ya había sido objeto de valoración en el EIA.
b4. Factores de espacios naturales protegidos y XN2000
Se alegan posibles pérdidas de continuidad en zonas forestales adyacentes, para la alternativa 2, y afectaciones directas a hábitats de interés comunitario, para la alternativa 3. No obstante, las apreciaciones de posibilidad o de afección no se acompañan de un diseño de implantación del parque que las justifiquen.
b5. Factores de efectos acumulativos y sinérgicos
Se reconoce la mayor proximidad de la alternativa seleccionada a una zona territorial caracterizada por la acumulación de instalaciones fotovoltaicas.
c) La carencia en la identificación y valoración de impactos del resto de alternativas: se desarrolla la matriz de impactos de las alternativas analizadas, de la que se obtiene como resultado que tanto la alternativa 1 como la alternativa 2 implican un impacto total moderado (media de 28 y 30, respectivamente), mientras que en la alternativa 3 el impacto total es severo (media de 53).
d) El informe desfavorable en materia de agricultura: se alega el historial administrativo del expediente y se acompaña, como anexo, un último informe del Servicio de Agricultura firmado en fecha 17 de febrero de 2026, que concluye con lo siguiente:
"Por todo lo expuesto, se ratifica la validez y vigencia del informe favorable emitido en fecha 11 de enero de 2025 en respuesta a la solicitud de fecha 29 de mayo de 2024.
Se considera improcedente la emisión del segundo informe y, en consecuencia, se solicita que el informe desfavorable emitido día 18 de julio de 2025, a raíz de la solicitud de fecha 21 de marzo de 2025, no se tenga en cuenta.
Se emite el presente informe para que quede constancia formal de este hecho y para que el interesado lo pueda utilizar en beneficio propio a los efectos que considere oportunos".
En este punto hay que indicar que:
- En el registro del Servicio de Evaluación Ambiental no consta ninguna entrada del último informe mencionado, ni tampoco de informe complementario al emitido en fecha 18 de julio de 2025 por el que se modifique, de manera motivada, su conclusión.
- La emisión del informe de 18 de julio de 2025 se produce a raíz de una solicitud de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 21 de marzo de 2025.
- En cuanto a las medidas compensatorias asociadas a la implantación del parque y su ejecución constatada técnicamente, en fecha 30 de mayo de 2025, por el Servicio de Agricultura a raíz de la presentación de una memoria agronómica y de dos compromisos agrarios modificados, no corresponde pronunciamiento ambiental de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, que establece que: «no se realizará la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental».
e) El impacto paisajístico del proyecto: se alega un sobredimensionamiento de la visibilidad del parque desde puntos de observación potenciales ubicados en cotas elevadas en base a la disminución de la capacidad de percibir detalles y contrastes de una infraestructura fotovoltaica a partir de distancias superiores a 4.000-5.000 m. En el plano visual más próximo a la instalación, el promotor acepta su visibilidad desde las plantas superiores de las viviendas colindantes y supedita la planta al desarrollo de una pantalla vegetal de 30 de anchura, que por sí misma supera los estándares habituales de este tipo de proyecto industrial, gracias a la cual la visibilidad será muy reducida.
En cuanto a la necesidad de establecer una pantalla vegetal sobredimensionada o de anchura superior a los estándares habituales alegados, se mantiene la consideración de que es resultado de la excesiva proximidad del parque a un núcleo residencial y de un análisis deficiente y subestimado del factor población en la selección de alternativas.
f) El efecto acumulativo de proyectos fotovoltaicos en la zona: se alega que la amplia concentración de proyectos en la zona responde a la proximidad de puntos de vertido a la red (subestaciones de Marratxí, Son Orlandis y polígono Son Castelló) y de grandes centros de consumo como son los polígonos industriales (Son Castelló, Can Valero, Marratxí, etc) y el núcleo urbano de Palma. Se incide en la situación estratégica del municipio y su responsabilidad en la transición energética de la isla. No obstante lo expuesto, las afirmaciones alegadas no están acompañadas de ningún estudio justificativo de la demanda eléctrica del municipio y el número de hectáreas de energía renovable que puede asumir este en base a sus características.
De los numerosos procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Servicio de Evaluación Ambiental en relación a proyectos fotovoltaicos, resulta patente la presión territorial que actualmente recae en municipios como Marratxí y Llucmajor, que también constatan los informes técnicos emitidos por los respectivos consistorios.
g) El dictamen desfavorable de la DG de Movilidad de 2 de octubre de 2024: el promotor manifiesta su desconocimiento e informa de una posible alternativa al trazado de la línea que podría resultar técnicamente viable y de la que se ha solicitado informe técnico de su viabilidad a Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM). Se adjunta, como anexo al documento de alegaciones, informe técnico preliminar de SFM correspondiente a la nueva propuesta de cruce en el que se concluye que: "A la vista de todo lo expuesto, se puede concluir que la propuesta alternativa presentada puede ser técnicamente viable, siempre que el promotor modifique y complete la documentación en los términos mencionados y acredite inequívocamente que no interfiere con los proyectos ferroviarios vigentes ni con otros servicios existentes.
Toda la documentación deberá remitirse nuevamente a la dirección general de movilidad para que sea sometida al procedimiento pertinente."
De la alegación a un nuevo trazado de línea de evacuación (que transcurriría por el interior de polígono industrial), cabe indicar que no resulta procedente en el momento de audiencia previa a la formulación de declaración de impacto ambiental una modificación de la trayectoria inicialmente proyectada la cual debería ser, como mínimo, objeto de nuevas consultas y petición de informe a las administraciones afectadas o, incluso, nueva fase de información pública en vista de los cambios introducidos. Así mismo, se ha observado que una parte de la nueva trayectoria proyectada no discurre por camino existente.

Imagen 16: Trazado alternativo de la línea de evacuación.
h) El incumplimiento de condicionantes del anexo F del PDSEIB: Para el condicionante SOL-A06 se alega la inexistencia de elementos estructurales que delimiten los pasos proyectados para la circulación de vehículos de mantenimiento y la necesidad de una menor distancia de recorrido. Del condicionante SOL-B07, se alega por parte del promotor la realización de un informe de prospección arqueológica preventiva. De la viabilidad técnica del trazado de evacuación (condicionante SOL-D01) se reconoce su incompatibilidad como consecuencia de la presencia de numerosos servicios existentes en la zona de cruce con la red ferroviaria y se presenta un trazado alternativo que «podría ser técnicamente viable». Finalmente, de la afección a zonas con riesgo de inundación (condicionante SOL-F01) se justifica, entre otros, que la línea de evacuación utiliza el entorno antropizado como pasillo técnico de seguridad, lo que hace que su presencia sea inocua para los riesgos de inundación.
En este punto se considera que:
- No se ha priorizado el máximo aprovechamiento de los límites parcelarios en vista de las dos delimitaciones diagonales interiores proyectadas para el paso de vehículos de mantenimiento, a las que se asocia la distribución de los siete edificios prefabricados destinados a centros de transformación. Por otro lado, el diseño de geometrías rectilíneas no resultaría una configuración muy naturalizada en el sentido de lo establecido en el condicionante SOL-A06.
- La realización de un estudio patrimonial no justifica el cumplimiento del condicionante SOL-B07 (prospección arqueológica).
- El trazado de línea de evacuación proyectado es incompatible con los servicios existentes y por lo tanto no viable técnicamente.
- Aunque se justifica que la línea de evacuación proyectada será inocua al riesgo de inundación, el órgano ambiental no dispone de elementos de juicio necesarios para poder evaluar las afecciones dado que no consta pronunciamiento del órgano competente en dominio público hidráulico.
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Por todo lo expuesto y dado que:
- El Servicio de Agricultura ha informado desfavorablemente, poniendo de manifiesto discrepancias en las superficies declaradas respecto de los datos oficiales, la falta de elementos esenciales para la caracterización del suelo (fotografías de perfiles) y la inviabilidad de considerar como compensación efectiva, unas actuaciones ya ejecutadas con anterioridad y que por tanto, no pueden ser ya evaluadas. Estas carencias privan de base técnica suficiente la compatibilidad agraria de la instalación. En relación con el informe de Agricultura aportado por el promotor, no consta que se haya emitido en el trámite del procedimiento de evaluación ordinaria y no desdice técnicamente las conclusiones del informe desfavorable anterior.
- Aunque el informe de SFM indica la posibilidad condicionada de una nueva propuesta de trazado, la Dirección General de Movilidad ha informado desfavorablemente por la inviabilidad técnica del trazado de evacuación proyectado para interferir con las obras de supresión del paso a nivel y con servicios existentes, con riesgo de afectación al servicio ferroviario. Por otra parte, hay que indicar que no resulta procedente en el momento procedimental de formulación de la DIA proponer una modificación de la trayectoria inicialmente proyectada, la cual debería ser, como mínimo, objeto de nuevas consultas y petición de informe a las administraciones afectadas o, incluso, de nueva fase de información pública en vista de los cambios introducidos. Así mismo, se ha observado que una parte de la nueva trayectoria proyectada no discurre por camino existente.
- La selección de la alternativa de emplazamiento no se ha realizado mediante una metodología objetiva multicriterio que integre de manera ponderada factores ambientales, sociales y económicos, contraviniendo las prescripciones del Anexo VI de la Ley 21/2013.
Las puntuaciones otorgadas a variables determinantes presentan desviaciones e infravaloraciones objetivas: (i) la alternativa 2 ha sido penalizada en aptitud por un área residual de aptitud media que no impediría un diseño viable en el resto de área de alta aptitud; (ii) en vegetación, las alternativas 2 y 3 no acreditan diferencias de afectación a hábitats de interés comunitario, a pesar de recibir valoraciones distintas; (iii) la proximidad a espacios naturales se ha valorado sólo por distancia, sin afección directa relevante; (iv) las distancias reales a otros parques fotovoltaicos resultan inferiores a las utilizadas en la valoración; y (v) no se ha considerado el factor social de afección a población, a pesar de confrontar el proyecto con una urbanización en tres de sus cuatro límites.
La realización de un análisis posterior únicamente añade el factor social y de planeamiento en sentido descriptivo y con valoraciones que se consideran subjetivas. Las deficiencias mencionadas no justifican la alternativa seleccionada como ambientalmente preferente y debidamente motivada.
- Dada la falta de normas de ordenación territorial respecto a la implantación de instalaciones de energías renovables y en aplicación del principio de precaución, se ha considerado oportuno establecer como referencia la distancia superior a 200 m que recomienda la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación (MITECO), respecto de núcleos de población.
- El proyecto contribuye a incrementar un impacto acumulativo ya constatable en una zona del territorio caracterizada por una elevada densidad de instalaciones fotovoltaicas en explotación y en tramitación.
- Resulta patente la visibilidad directa del proyecto desde puntos potenciales de observación como las viviendas colindantes de la urbanización Es Garrovers.
- Las medidas propuestas para la corrección del impacto paisajístico requieren ser sobredimensionadas, lo que refleja la falta de proporcionalidad de la medida correctora respecto del emplazamiento seleccionado.
- Las medidas compensatorias propuestas para el cambio de uso de un suelo considerado funcional desde el punto de vista agrario, no pueden ser evaluadas en el sentido que establece el artículo 9.1 de la Ley 21/2013.
- No se cumplen los siguientes condicionantes ambientales establecidos en el Anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del PDSEIB: SOL-A06 (priorización de límites parcelarios para caminos interiores), SOL-B07 (prospección arqueológica previa), SOL-D01 (garantía de viabilidad técnica de la evacuación) y SOL-F01 (evitación de afecciones a zonas de inundabilidad).
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del Proyecto de Agrupación Fotovoltaica Cas Pobre I y II, ubicada en el polígono 6, parcela 270, término municipal de Marratxí, promovido por VENTAJA SOLAR 35, S.L., redactado en septiembre de 2023 y firmado en fecha 12 de febrero de 2025 por Jordi Quer Sopeña (ingeniero técnico industrial) y Antoni Bisbal Palou (ingeniero industrial), dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Quinto. Dado el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental no se toma en consideración la solicitud del promotor de eficacia retroactiva.
(Firmado electrónicamente: 23 de marzo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá