Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 624443
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se desestima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a TIRME, SA, para el COTIR de Son Reus, consistente en el almacenamiento de envases
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 88, de 14 de junio de 2007, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 23 de mayo de 2007 por la cual se otorga la autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) a TIRME, SA, para el Complejo de Tratamiento Integral de Residuos (COTIR) de Son Reus (expediente n.º IPPC 07/2006), que constaba de las siguientes instalaciones:
― Planta incineradora con recuperación de energía.
― Ampliación de la planta incineradora con recuperación de energía.
― Vertedero de cola.
― Depósito de seguridad.
― Planta de tratamiento de escorias.
2. En el BOIB n.º 129, de 16 de septiembre de 2008, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente de 16 de junio de 2008 por la cual se acuerda el fraccionamiento de la AAI (IPPC 07/2006) otorgada el 23 de mayo de 2007 a TIRME, SA, en dos autorizaciones diferenciadas:
a) Por un lado, una AAI a TIRME, SA, para el COTIR de Son Reus sin incluir el vertedero de cola entre sus instalaciones (IPPC 07/2006);
b) Por otro lado, una AAI a EMAYA, Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, SA (en adelante, EMAYA), para el vertedero de cola (IPPC 01/2008).
3. En fecha 16 de junio de 2026, tuvo entrada en el Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales (DAAA), con registro núm. GOIBE443228/2026, la solicitud de modificación no sustancial de la AAI del COTIR de Son Reus presentada por TIRME, SA, consistente en el almacenamiento de envases (expediente n.º IPPC M09/2026).
Por lo que respecta a la tramitación de dicho expediente:
a) En fecha 19 de junio de 2026, se solicitaron los informes de condicionantes a los siguientes organismos:
― Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB n.º 487784).
― Sección de Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB n.º 487801).
― Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca (GOIBS587048/2026 y GOIBS 587068/2026).
― Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB n.º 487808).
b) Durante el mes de julio de 2026 se recibieron los informes que se indican a continuación:
― Informe 102/26-CA emitido el día 29 de junio de 2026 por la Sección de Atmósfera (VALIB n.º 490124, de 2 de julio de 2026).
― Informe emitido el día 6 de julio de 2026 por el Servicio de Residuos del Consell de Mallorca (GOIB502146/2026, de 8 de julio de 2026).
― Informe R-068/26-RSC emitido el día 29 de julio de 2026 por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (VALIB 496185, de 30 de julio de 2026).
4. En fecha 5 de agosto de 2026, se emitió el informe propuesta sobre la modificación no sustancial de la AAI del COTIR de Son Reus. De acuerdo con este informe:
«[...] Descripción de la solicitud
El titular solicita incorporar los residuos de envases (código LER 15 01 06) al listado de residuos admisibles en la nave del COTIR actualmente destinada al almacenamiento del rechazo de plantas de tratamiento de residuos de construcción.
Estos residuos ocuparían el 50 % de la superficie de la nave.
Consideraciones técnicas
1. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación tiene carácter no sustancial.
2. El informe de la Sección de Atmósfera es favorable, considera la modificación solicitada como no sustancial y no propone cambios en los condicionantes de atmósfera de la AAI.
3. El Servicio de Residuos del Consell de Mallorca informa favorablemente sobre la modificación solicitada condicionando el uso de la nave al cumplimiento de las siguientes obligaciones que se establecen en las conclusiones de su informe.
«Conclusiones
La modificación solicitada es técnicamente razonable, proporcionada y coherente con la explotación de una instalación insular compleja, y dota al sistema de una capacidad limitada de regulación operativa para situaciones excepcionales que ya se han producido y previsiblemente volverán a producirse en el futuro.
Por todo lo expuesto se informa favorablemente la modificación no sustancial del COTIR de TIRME SA, aplicando a la AAI los cambios solicitados por el promotor, condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
El uso de esta nave tendrá un carácter estrictamente excepcional y exclusivo para situaciones de emergencia, contingencia logística o fuerza mayor debidamente justificadas, y por el tiempo mínimo imprescindible.
El operador deberá comunicar a la Dirección General competente la activación de emergencia de la nave (en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio de la descarga) acreditando la causa de fuerza mayor o avería, la previsión de toneladas a almacenar y la previsión de la fecha en que los residuos puedan volver a la Planta de envases para su tratamiento. Asimismo, se comunicará, en un plazo máximo de 24 horas, la fecha en que la nave vuelva a su estado original.»
4. El informe R-068/26-RSC emitido por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados es desfavorable. Visto lo expuesto en sus consideraciones técnicas y conclusiones, se considera que el almacenamiento de residuos de envases presenta graves inconvenientes en lo relativo a la gestión de los mismos y no contribuye a resolver la falta de capacidad de tratamiento de la Planta de Selección de Envases. [...]»
Fundamentos de derecho
1. El capítulo III del título II de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
2. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. El artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025; corrección de errores BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025), atribuye a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la competencia para otorgar, revisar y modificar las autorizaciones ambientales integradas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Desestimar la solicitud de modificación no sustancial de la AAI del COTIR de Son Reus promovida por TIRME, SA, consistente en el almacenamiento de envases.
2. Notificar la Resolución a la persona titular, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, a la Sección de Atmósfera, al Consell de Mallorca y a la Dirección General de Emergencias e Interior.
3. Ordenar la publicación de la Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá