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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 624425
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de construcción–demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso ubicado al Corral de en Serra, promovida por TIRME, de acuerdo con el establecido en el RD 646/2020, de 7 de julio

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 5 de febrero de 2008, el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada al vertedero de Corral d'en Serra, promovida por TIRME SA, (BOIB n.º 34 de 08/03/2008) y modificada de oficio para adaptarla a la Directiva de Emisiones Industriales mediante el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 20 de diciembre de 2013.

2. Según el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el artículo 26.4.e) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establece que la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir nuevas o revisadas normas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del RDL 1/2016.

3. Según la Disposición transitoria única del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y, en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12.

Las autoridades competentes, en el plazo de treinta y seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración competente para su tramitación, resolverán y notificarán la resolución a los interesados. En el caso de que las autoridades competentes no resolviesen en este plazo, las solicitudes de autorización se entenderán desestimadas.

4. En fecha 3 de mayo de 2022 (RE en el SAA-IPPC n.º 367 de 04/05/2022), TIRME SA solicita al Servicio de Asesoramiento Ambiental la adaptación expresa del vertedero de Corral d'en Serra al RD 646/2020.

5. En fecha 22 de septiembre de 2025 se realiza el trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución.

6. En fecha 16 de octubre de 2025, TIRME presenta alegaciones al SAA en relación al informe y propuesta de resolución (GOIBE750357/2025).

Por todo lo anterior, y VISTO

1. Que el cumplimiento del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, justifica la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada Depósito de Rechazo de la Zona 2 (Vertedero Corral Serra) en cumplimiento del artículo 26.4.e) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

2. Que se han llevado a cabo los trámites previstos en el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

3. Que los informes de los diferentes organismos consultados son favorables y proponen unas modificaciones en los condicionantes de la AAI.

4. Que se han considerado las alegaciones presentadas por el promotor en el siguiente sentido:

  • No se estima la alegación en relación a una nueva operación de tratamiento.
  • Se estima que es un error tipográfico que se haya eliminado el Vaso 2 antiguo del vertedero, tanto en el condicionante 8.2.3 Identificación de APCAs como en el 8.3.2 Emisiones de biogás.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 29 de julio de 2026 y de acuerdo con el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, dicto la siguiente:

Resolución

1. Revisar la Autorización Ambiental Integrada del Depósito de Rechazo de la Zona (Vertedero Corral Serra), promovida por TIRME SA, consistente en su adaptación al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, con las siguientes modificaciones de la AAI:

El punto 1 de la AAI queda redactado de la siguiente manera:

«1. Objeto

Esta AAI se concede a TIRME SA, para la actividad de depósito de residuos no peligrosos, de conformidad con lo establecido en la documentación aportada en la solicitud de AAI de fecha 24 de mayo de 2006.

Razón social: TIRME SA

  • NIF: A07326473
  • NIMA: 0700002466
  • Clasificación: Vertedero de residuos no peligrosos.
  • Dirección de la instalación:
  • Depósito de rechazos de Santa Margarita (DRZ2)

Ctra. Santa Margalida-Ca'n Picafort km 0.7 s/n

07450 Santa Margalida (Illes Balears)

  • Coordenadas ETRS89 UTN31N: X: 485358; Y: 4374484
  • Ref. catastral: 07055A0120017010000YF

La actividad se compone del siguiente conjunto de instalaciones:

  • Cuatro vasos correlativos de vertido
  • Red de drenaje, depósito y balsa de lixiviados
  • Red de drenajes, balsa de aguas pluviales y balsa de infiltración
  • Viales y aparcamientos
  • Caseta de control (zona de básculas)
  • Nave taller

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.5 del anexo 1 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación.

Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.»

En el punto 3. Desarrollo de la actividad

donde dice:

«3. Desarrollo de la actividad

La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y a la legislación vigente.»

debe decir:

«3. Desarrollo de la actividad

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y a la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y la instalación debe cumplir las condiciones establecidas para los vertederos de residuos no peligrosos.»

Los Condicionantes de Residuos quedan redactados de la siguiente manera:

«6.1. Residuos admisibles en el vertedero

Tipos, cantidades de residuos admisibles y operaciones de tratamiento que se autoricen para cada uno de ellos:

Residuos

Código LER (1)

Operación de tratamiento (2)

Código de inscripción (3)

Cantidad máx. autorizada (t/año)

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

19 12 12

D0502

G04

15.000

Escoria de incineración tratada*

19 01 12

D0502

G04

100.000

Total

115.000

(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos

(2) Codificación según Anexo II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril

(3) Codificación según Anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril

* Autorizado en caso excepcional y de emergencia como última opción y solo cuando sea imposible reutilizar o almacenar este material.

A causa de la naturaleza del vertedero, las cantidades de residuos indicados en la tabla anterior pueden variar dependiendo de la producción de residuos que le es ajena. En cualquier caso, se deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas los cambios en las cantidades anuales vertidas.

Previamente a la admisión de cualquier residuo en el vertedero se deberá seguir lo que establece el procedimiento de admisión de residuos: capítulo IV, artículo 14 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

No se podrán eliminar residuos que no hayan sido sometidos a un tratamiento previo según establece el artículo 7 del Real Decreto 646/2020.

Operaciones y capacidad máxima de tratamiento autorizadas:

Código (1)

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Capacidad máxima tratamiento (t/año)

D0502

Depósito en vertederos de residuos no peligrosos

115.000

(1) Operación de tratamiento codificada según el Anexo II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos en la instalación es de 0 t/año.

Vistos los residuos y las operaciones a realizar, la instalación está inscrita en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de las Illes Balears con un código de inscripción de instalación de tratamiento de residuos no peligrosos (G04).

6.2. Celdas en explotación

Celdas 1, 2 y 3

La vida útil finalizará cuando el volumen de residuos llegue a llenar 1.608.678 m3 (los 2.036.301 m³ iniciales menos los 427.623 m3 que representa la clausura del vaso 4), que representan 803.339 t vertidas (siempre que la compactación sea de 0.5 t/m3). Cuando se llegue a este punto, se deberá presentar un proyecto de clausura a la Consejería competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas y el vertedero se deberá clausurar.

La clausura se podrá iniciar con autorización de la Consejería competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas, a petición de la entidad explotadora o por decisión motivada de la Consejería competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas.

Tras la clausura definitiva del vertedero y de conformidad con esta autorización, la entidad explotadora será responsable de mantener, vigilar, analizar y controlar los lixiviados del vertedero y, en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas de los alrededores, todo ello según lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

6.3. Condiciones sobre la clausura del vertedero

Se deberá asegurar el mantenimiento postclausura de las celdas por un plazo no inferior a 30 años.

Seguirá el procedimiento de cierre y mantenimiento postclausura según lo que establece el artículo 16 del RD 646/2020, de 7 de julio.

El titular dispondrá de un libro en el que quedará recogida toda la información referente a los análisis y mediciones realizadas en el vertedero durante la etapa postclausura.

Para la finalización del período postclausura se tendrá en cuenta la Orden por la que se establece una instrucción técnica complementaria para determinar bajo qué circunstancias un vertedero clausurado ya no constituye un riesgo significativo para el medio ambiente.

6.4. Impuesto a la eliminación de residuos en vertedero

En relación al impuesto regulado por los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el operador de la instalación queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1.   De acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley 7/2022, dada su condición de sustituto del contribuyente (art. 91.2), se presentarán, trimestralmente y por los medios telemáticos habilitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), las pertinentes autoliquidaciones de las cuotas devengadas en cada trimestre natural y efectuará, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
  2.   Previamente al inicio de su actividad, atendiendo a lo que dispone el artículo 95.4 de la Ley 7/2022, el operador de la instalación debe inscribirse en el Registro territorial de la ATIB de obligados a la liquidación del impuesto.
  3.   De acuerdo con el apartado 5 del artículo 95 de la misma norma, dispondrá del pertinente registro de los residuos depositados en el vertedero, presentando ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados en los meses de abril, julio, octubre y enero la documentación relativa a los residuos depositados en los trimestres naturales anteriores y declarados en la liquidación trimestral.

Esta documentación incluirá, al menos:

l. Resumen del Registro de entrada de residuos al vertedero:

  • Nombre o razón social del contribuyente
  • Identificación fiscal del contribuyente
  • Cantidad depositada (t) por LER y de acuerdo con la cuota íntegra correspondiente (determinada por el tipo de instalación en la que se depositan y características de los residuos depositados)

2. Requisitos documentales mínimos (justificación) para aquellos residuos que el operador haya considerado exentos de tributación o para la determinación de la parte inerte de los residuos señalados en los artículos 93.1.a).3º.2 y 93.1.a).4º.2 de la Ley 7/2022.

3. El archivo digital cronológico con las pesadas de todos los residuos depositados en el vertedero, incluyendo, de forma separada o diferenciada, las de aquellos procedentes de instalaciones de tratamiento previo a la eliminación.

6.5. Costes de vertido

El depósito de residuos en el vertedero se encontrará sujeto al abono de los costes de vertido establecidos por la entidad explotadora del vertedero. Estos costes deberán incluir, como mínimo, los conceptos establecidos en el artículo 9 del RD 646/2020.

6.6. Actualización del análisis económico

Se deberá presentar, cada 5 años o cuando el órgano competente en materia de Residuos o de AAI lo requiera, el estudio económico actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas, costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el período de 30 años, costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero y de todos los requerimientos de la vigilancia ambiental.

En este estudio financiero, los gastos y los ingresos deben estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

Los ingresos deberán incluir un desglose con el precio cobrado por tipología de residuos que permita evidenciar el cumplimiento del anexo V, apartado 1.a).12º, y el artículo 9.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

6.7. Garantías financieras de la actividad de gestión de residuos

El titular del vertedero, en cumplimiento del artículo 11.1.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero deberá constituir una fianza, que tiene por objeto responder ante la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el fin de asegurar la existencia de reservas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y la vigilancia postclausura). Así deberá constituir una fianza, antes de que comiencen las operaciones de eliminación, que dé cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, incluyendo las obligaciones del sellado y la clausura, como las correspondientes a la fase postclausura. Esta garantía se mantendrá mientras así lo requieran el mantenimiento y la gestión del vertedero en el período postclausura.

Una vez clausurado, se haya realizado una inspección final in situ y se haya comunicado al titular y al explotador la aprobación de la clausura, el sujeto obligado podrá solicitar, transcurrido 1 año, la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, y deberá mantener vigente la correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización del plazo, sobre la base del art. 10 del RD 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras.

La cuantía de la fianza se determinará, según se establece en el punto 1.4 del Anexo IV del RD 208/2022:

Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y la clausura:

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de cierre + Coste de sellado) x 1,2

Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura:

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de mantenimiento postclausura) x 1,3

Parte

Coste de Vigilancia anual (V)

Clausura y Sellado (C+S)

Tiempo explotación (años)

(V+C+S)x1,2= TOTAL

Celdas I - III

22.491,6 €

5.184.779 €

16,7

(22.491,6*16,7+5.184.779)*1,2= 6.672.466 €

La fianza a depositar correspondiente a la fase de explotación (Celdas I – III) de acuerdo con el cálculo es de 6.672.466 euros.

Parte

Coste de vigilancia anual postclausura (VPC)

Cost de manteniment anual postclausura (MPC)

Tiempo postclausura (años)

(VPC+MPC)x1,3=TOTAL

Celdas I - III

56.000 = VPC + MPC

30

56.000*30*1,3= 2.184.000

Celda 4

18.961,2 €

20.000 €

21,89

(18.961,20+20.000)*21,89*1,3 = 255.858 €

La fianza a depositar correspondiente a la fase postclausura (Celdas I – III) de acuerdo con el cálculo es de 2.184.000 euros.

La fianza a depositar correspondiente a la fase postclausura (Celda 4) de acuerdo con el cálculo es de 255.858 euros.

Para certificar la constitución de la misma, se deberá presentar ante el Servicio de Depositaría de la CAIB debidamente cumplimentado y firmado por la entidad avalista, el modelo de documento disponible en la página electrónica del Servicio de Depositaría. Una vez realizado el depósito de la fianza se presentará el justificante ante el órgano competente de esta autorización.

La Ley 7/2022 establece en su artículo 23.5.c) que los gestores de residuos están obligados a suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. En este sentido el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, establece en el artículo 3.2 que el seguro de responsabilidad civil, o la garantía financiera equivalente, contratado por parte del sujeto obligado, para responder ante terceros de la responsabilidad civil que pueda exigírsele deberá permitir, llegado el caso, atender las indemnizaciones que pudieran corresponderle:

  1.  Por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  2.  Por daños causados sobre las cosas o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales (a este efecto, se entenderá como recursos naturales el definido en el artículo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental).
  3.  Por los perjuicios que se deriven de los anteriores daños.

El epígrafe 3 del anexo IV del RD 208/2022 establece el montante mínimo de la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil que, para cubrir las contingencias previstas en el artículo 8, deben formalizar los sujetos obligados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2. En este caso, como instalación de gestión de residuos no peligrosos con instalaciones de superficie mayor a 5.000 m² o capacidad de almacenamiento mayor de 200 t se establece un seguro de responsabilidad civil de 600.000 €.

El artículo 3.3 del RD 208/2022 establece que las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la gestión de los residuos, se establecerán en las condiciones, términos y cuantía previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Así por tanto, el cálculo de su importe y posibles exenciones dependerá de la evaluación del riesgo, calculado por la aseguradora, de la concreta actividad. Una vez constituida, se debe presentar resguardo de la correspondiente póliza y recibo o certificado emitido por la entidad aseguradora según modelo del Anexo III del RD 208/2022, adaptado a la responsabilidad ambiental.

6.8. Jerarquía de residuos

El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es decir:

  • Prevención,
  • preparación para la reutilización,
  • reciclado,
  • otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
  • eliminación.

En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.9. Seguimiento de la explotación de la instalación

De acuerdo con el artículo 44.11 de la Ley 8/2019, de Residuos y Suelos contaminados de las Illes Balears, el titular de la autorización deberá presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto del cumplimiento de la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización durante la explotación y período postclausura del vertedero.

Sin embargo, en cualquier momento y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Consejería competente podrá comprobar que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización otorgada. En caso de que no fuera así, se podrá suspender esta o paralizar provisionalmente la actividad, proponiendo las medidas a adoptar o, en su caso, revocar la autorización.

6.10. Traslado de residuos

Los traslados de residuos que se realicen a consecuencia de la actividad que se desarrollará en la instalación deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa sectorial de aplicación.

6.11. Placa identificativa

De acuerdo con el artículo 44.12 de la Ley 8/2019, la instalación autorizada debe exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del anexo 8 de la Ley.

6.12. Transmisión de la propiedad

Conforme al artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de las autorizaciones en cualquier momento de su actividad estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, para comprobar que las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

6.13. Cese de la actividad

Para el cese de la actividad y devolución de las garantías financieras depositadas para la realización de la actividad de gestión de residuos de esta autorización, se requerirá que se comunique este hecho al órgano competente en Autorizaciones Ambientales Integradas.

6.14. Celda 4 clausurada

Se mantendrán los 10 hitos de control para la detección de los posibles movimientos que sufra durante el período postclausura.

La celda debe disponer de un cartel informativo en el lateral del vaso en el que quedará recogida la fecha de aprobación de la clausura y el tipo de residuos depositados en el vaso.

Antes de la época de sequía se realizará un desbroce de la superficie del vaso para evitar la generación de incendios durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado y que supongan un riesgo para los niveles de sellado. Se tendrá especial cuidado en eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado.

En el supuesto de detectar movimientos que supongan un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en Autorizaciones Ambientales Integradas.

Para la realización de actividades en la zona del vertedero durante el período postclausura se deberá disponer, en su caso, de una autorización previa del órgano competente en Autorizaciones Ambientales Integradas. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni para ninguna de las instalaciones asociadas a él. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, la vigilancia y el control del período de mantenimiento postclausura corresponderá a la dirección general competente en materia de residuos.

6.15. Archivo cronológico

La entidad explotadora del vertedero aplicará un procedimiento de admisión (Procedimiento de admisión mínimo según el artículo 14 CAPÍTULO IV Admisión de residuos en el vertedero del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) que incluirá la disposición de un archivo cronológico telemático (contemplado en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y el artículo 40 de la Ley 8/2019, de febrero de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears), donde inscribirá la siguiente información: registro de cantidades de residuos admitidos construido por partida doble e independientemente, tanto a partir de los documentos de identificación como de los registros de pesaje de las partidas de residuos admitidas; origen de los mismos; codificación de los residuos; fecha de entrega de los mismos; identificación del productor o gestor que realiza la recogida en el caso de los residuos municipales;  ubicación exacta en el vertedero si se trata de residuos peligrosos; cuando proceda, resultados de los ensayos y determinaciones analíticas de caracterización básica o pruebas de cumplimiento de acuerdo con lo que señala el anexo II; cuando proceda, tratamiento previo al que han sido sometidos los residuos y resultados de los parámetros de eficiencia del tratamiento.

El archivo cronológico se mantendrá hasta la clausura definitiva del vertedero y deberá estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años.

La codificación de los residuos se realizará de acuerdo con lo que señala la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008.

El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos conforme a lo establecido en esta ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.

6.16. Plataforma telemática SINGER

El operador dará cumplimiento a las previsiones de documentación relativas al transporte, traslado y control de los flujos y movimientos de residuos dentro y/o fuera del ámbito de las Illes Balears atendiendo a las previsiones de la normativa estatal y autonómica (artículos 50 y 51 de la Ley 8/2019) mediante acceso facilitado a la plataforma telemática SINGER o la que la sustituya del Gobierno de les Illes Balears.

 

6.17. Productor de Residuos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 7/2022 y en el artículo 40.4 de la Ley de residuos de las Illes Balears, se debe eximir a las instalaciones autorizadas de la presentación de la comunicación previa exigible a los productores de residuos, cuya generación se produzca como consecuencia de las operaciones de gestión llevadas a cabo en la instalación. No obstante, tendrá la consideración de productor de residuos a los demás efectos de la Ley 7/2022.

La empresa TIRME no produce residuos en la instalación. En caso de producirse en el futuro, se deberán tener en consideración las siguientes condiciones:

Según lo que dispone el artículo 23.5.a) de la Ley 7/2022, se dispondrá en todo momento de zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos.

En todo caso, los residuos peligrosos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo este almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.

Durante su almacenamiento, los residuos deberán permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados de conformidad con la normativa vigente.

Los plazos mencionados comenzarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de estos residuos.

Los residuos en general serán entregados siempre a un gestor autorizado. Se respetarán estrictamente las condiciones de etiquetado, separación, control documental y demás aplicables al titular de la instalación establecidas por la normativa vigente europea, estatal y autonómica.

6.18. Prescripciones relativas al suelo

6.18.1. Informe base del suelo

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.18.2. Informes de situación periódicos

La recogida y tratamiento de residuos es una actividad potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en su última actualización, contemplada en su Anexo I (epígrafe 38 del CNAE-2009).

Así por tanto, el titular de la instalación deberá presentar un Informe de Situación (IS), para el cual existe un trámite telemático en la sede electrónica de la CAIB, ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, en un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de la revisión de la AAI de la instalación.

Una vez valorado el IS por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, si este informe es correcto, el operador de la actividad remitirá informes periódicos con la frecuencia y contenido que haya dictado el SRSC. Además, en caso de ampliación o clausura total de la actividad, el titular y/o el operador de la instalación deberán presentar también un informe de situación, independientemente de la periodicidad establecida anteriormente.

6.19. Prescripciones relativas al plan de vigilancia

Control topográfico del vertedero

Durante la fase de explotación se debe efectuar un levantamiento topográfico anual. La frecuencia de los controles es la siguiente:

Controles

Fase de explotación

Fase de mantenimiento

Plano topográfico

Anualmente

-

Capacidad restante

Semestral

-

Movimientos verticales

Trimestral

Trimestral

Movimientos horizontales

Trimestral

Trimestral

Grietas y reguereros de erosión

Quincenal

Mensual

6.20. Comunicación del operador de la instalación

El operador actual de la instalación es la empresa TIRME SA. En caso de cambio, la entidad titular de la autorización de la instalación queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de les Illes Balears su nuevo operador o explotador (art. 44.10 de la Ley 8/2019). Este operador debe estar habilitado para las operaciones contempladas en la autorización otorgada y debe acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de les Illes Balears, para lo cual se debe tener en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que se debe acreditar a los efectos previstos por el artículo 49.1 de esta ley, relativo a la bonificación de fianzas.»

Los condicionantes de atmósfera quedan redactados de la siguiente manera:

«8. Condicionantes de atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 “Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior”.

2. Las emisiones a la atmósfera que se pueden generar en la instalación son:

  • Emisiones difusas de gases y de olores procedentes del vertedero.
  • Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.

3. Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas son:

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

Vertedero antiguo (vasos 2 i 4)

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Vertedero nuevo, DRZ2 (vasos 1, 2, 3)

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Gestión de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamiento de lixiviados en vertederos

09 04 03 00

C

Los vasos 2 y 4 corresponden al vertedero antiguo, están clausurados y el vaso 4 se encuentra en fase de desgasificación. En estos momentos los vasos 1, 3 y el nuevo vaso 2 (situado sobre el antiguo) conforman el vertedero en explotación.

4. El vaso 4, que corresponde al vertedero antiguo y que puede contener residuos biodegradables, dispone de 11 pozos de desgasificación conectados a una antorcha común. Cada pozo de desgasificación y la antorcha común disponen de puntos de toma de muestra.

De acuerdo con el punto 4, control de gases, del anexo I del RD 646/2020, si el gas recogido no puede ser aprovechado, se deberá seguir oxidando mediante la antorcha.

8.3. Controles y valores límite: Emisiones difusas (no canalizadas)

1. Se aplicarán las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.

2.  A continuación se detallan las medidas correctoras para reducir las emisiones difusas que al menos deben estar implantadas.

8.3.1. Emisiones de partículas (polvo)

1. Con el fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:

Descripción foco

Medida correctora

General

Mantener un registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento.

Viales y circulación de vehículos

Se pavimentará la superficie de los viales del vertedero y se revisará periódicamente.

Se regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el período comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

Se limpiarán con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, apilamientos temporales, viales y bordes tanto de material pulverulento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.

Se cubrirán completamente con lonas, o bien se rociarán con agua, de manera que no se esparzan materiales pulverulentos por los viales del entorno, los materiales de entrada transportados por vehículos y camiones.

Se limita la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso. Los vehículos no podrán superar los 10 km/h en zonas no pavimentadas.

Se mantendrán en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

Vertidos en vasos

Se minimizará la altura de vertido de materiales.

Se mantendrá la cota de vertido por debajo de la cota del talud perimetral, de manera que el propio talud funcione como pantalla para el polvo.

Se pondrán los medios necesarios para que las maniobras de descarga de material minimicen la emisión de polvo.

Se deben mantener húmedas las zonas de paso y los acopios en caso de meteorología adversa.

Se realizará una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

En caso de vientos fuertes (> 7 m/s) no se realizarán vertidos.

El almacenamiento del material se realizará de manera programada y de tal manera que se tenga que trajinar lo menos posible y no deba haber movimientos entre acopios dentro del propio vertedero.

 

Además se concienciará a las personas que manejen las palas de que se debe evitar al máximo el movimiento de material.

Se deberá mantener un sistema de riego adecuado a las características del vertedero y a la meteorología: riego por aspersores en las zonas fijas de paso y rampas; riego con camión cisterna en las zonas de paso diarias; y riego con camión cisterna en las zonas de paso del día anterior para abatir el polvo fino del material.

La descarga de material se deberá realizar en un lugar protegido del viento.

Manejo y vertido de escorias procedentes de la PTE

Los camiones deberán salir de la PTE con cubrimiento de lona.

Se procurará llevar al vertedero únicamente la fracción más gruesa de material y reservar las fracciones más finas para almacenamiento en la PTE. En caso de que no sea posible, el orden de prioridad para llevar al vertedero debería ir de más grueso a más fino.

La manipulación con la pala en el vertedero no podrá llevar a cabo descargas de material en altura y siempre se deberá procurar que la descarga con pala esté a la distancia mínima posible de donde se quiere descargar.

2. Cada año se debe realizar un control reglamentario, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

8.3.2. Emisiones de biogás

1. Se deben realizar los controles reglamentarios periódicos de gases del vertedero antiguo (vasos 2 y 4) por parte de OCA durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la siguiente tabla:

Parámetro 1

Fase de mantenimiento

CH4, CO2, O2

Semestral

H2S, CO, H2, cabal, pressió atmosfèrica, humitat, temperatura

Anual

Comprovació eficàcia sistema d'extracció de gasos

Semestral

1 Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por períodos mayores.

2. En el vaso 4 se medirá en la antorcha, antes de la cremación de los gases, que recoge los gases de los 11 pozos de desgasificación, que también deberán disponer de punto de toma de muestra. Solo se medirán los pozos de desgasificación en caso de no estar conectados a la antorcha.

3. En función de los resultados de los controles realizados se evaluará periódicamente la viabilidad del aprovechamiento energético del biogás frente a su combustión en una antorcha, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

8.3.3. Inmisiones o calidad del aire

1. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

2. Se debe realizar un autocontrol anual de medida de partículas PM10 en 3 puntos del perímetro del vertedero, con un mínimo de 5 muestras válidas en cada punto. Las medidas se realizarán en condiciones de operación con entradas diarias y durante el período más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña debe contar con la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El titular podrá solicitar la exención de esta campaña en caso de que no haya actividad en el vertedero, justificando la actividad anual.

3. Se debe realizar un autocontrol anual de partículas sedimentables triangulando en tres puntos situados en el perímetro del área del vertedero en direcciones predominantes de viento y durante el período más desfavorable de operación de la instalación. Se deberán obtener, al menos, dos muestras de un mes de duración en cada punto de la triangulación. El valor objetivo para esta magnitud será de 300 mg/día·m². El plan de campaña debe contar con la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El titular podrá solicitar la exención de esta campaña en caso de que no haya actividad en el vertedero, justificando la actividad anual.

8.4. Registro

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se debe conservar por un período mínimo de 10 años.

8.5. Notificaciones inmediatas

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.»

Se modifica el apartado de protección contra incendios del punto 9.2. Seguridad Industrial:

« - En lo que respecta a los aspectos relativos a la prevención de incendios, deberá cumplir lo que establece, y que le sea aplicable, del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del mismo.»

El punto 10.2 Inventario de emisiones al Registro PRTR queda redactado de la siguiente manera:

«El titular deberá remitir los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), para las notificaciones correspondientes al año 2026, y a partir del 1 de enero de 2028 en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Estos datos de emisiones serán incorporados al registro informático PRTREspaña dentro del plazo establecido en la normativa.»

Se modifica el apartado Residuos del punto 10.3.2:

«Residuos

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, enviarán a la comunidad autónoma en la que esté situada la instalación, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada.

El contenido será, al menos, el que figura en el anexo XV de la misma ley, mientras la Comisión de coordinación en materia de residuos o sus grupos de trabajo no publiquen el formato y contenido acordados de esta memoria.

En relación con la escoria de incineración tratada se deberá justificar la imposibilidad de cumplimiento de las etapas previas a la eliminación, indicadas en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.»

2. El titular de la instalación deberá presentar un informe de Situación (IS), en un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3. Informar que la revisión de la AAI se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

4. Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a TIRME SA, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación, al Servicio de Emergencias, al Servicio de Residuos del Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Santa Margalida.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá