Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 622517
Nombramiento de funcionario de carrera, policía local, Grupo C, subgrupo C1
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Para el general conocimiento se hace saber que el día 25 de agosto del actual, se ha dictado el Decreto n.º 4066/2026 de nombramiento de funcionario de carrera, Policía Local, que resuelve:
“(...)
Primero. Nombrar a la persona que a continuación se detalla como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Andratx como Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1
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Apellidos y nombre |
DNI |
Código Puesto de Trabajo |
Unidad de Adscripción |
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Binimelis Mercadal, Martin |
***7123** |
RPF 14.048 |
Policia Local |
SEGUNDO. Publicar la lista definitivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx”
Las personas nombradas tendrán que tomar posesión de la plaza, como funcionaría de carrera, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recorrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en este caso corresponderá la resolución al órgano que ha hecho la delegación), en el plazo de un mes, a explicar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia competente territorialmente, en el plazo de seis meses, a explicar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia competente territorialmente, dentro del plazo de dos meses explicados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
(Firmado electrónicamente: 25 de agosto de 2026
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)