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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 620819
Finalización procedimiento y nombramiento como funcionarios de carrera, oficial de Policía Local, a las personas que han superado el procese selectivo por promoción interna

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Texto

Para el general conocimiento se hace saber que por Decreto núm. 4043/2026 de 24 de agosto, en relación a la finalización y nombramientos del proceso selectivo Promoción Interna Oficial Policia Local, se ha resuelto lo siguiente:

«(...)

Primero. Nombrar a las personas que a continuación se detallan como funcionarios/as de carrera del' Ayuntamiento de Andratx como Oficial de Policía Local, Grupo C, subgrupo C1, teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido a raíz del proceso selectivo y la prioridad de puestos de trabajo escogida por los/as aspirantes:

Apellidos y Nombre

DNI

Código Puestos de Trabajo

Unidad de Adscripción

Mora Martín, Pablo

***9208**

RPF 14.0001

Policía Local

Reig Ripoll, Pau

***3414**

RPF 14.003

Policía Local

Pablo Busquets, Jorge

***5023**

RPF 14.002

Policía Local

Pérez Ferreira, Antonio

***2196**

RPF 14.0005

Policía Local

Segundo. Publicar la resolución en el Boletin Oficial de las Isals Baleares (BOIB) y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia competente territorialmente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de agosto de 2026

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)