Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Núm. 619259
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (Mallorca), mediante la cual se deja sin efectos la convocatoria de plazas turísticas para alojamientos prevista para el mes de septiembre de 2026
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La Junta Rectora del CBAT ha adoptado en la sesión celebrada el día 21 de agosto de 2026, el Acuerdo que a tenor literal establece:
Antecedentes
1. La Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de Mallorca (CBAT), reunida en sesión celebrada en el mes de junio de 2025, aprobó el procedimiento y las condiciones para la adquisición de plazas turísticas provenientes de la bolsa temporal de plazas para alojamientos; acuerdo que fue publicado en el BOIB n.º 74, de 12 de junio de 2025.
2. De acuerdo con el mencionado acuerdo, se estableció un calendario de convocatorias periódicas para la adquisición de plazas turísticas procedentes de la bolsa temporal, con carácter inicialmente trimestral, y con convocatorias previstas, entre otros, para los meses de septiembre, enero y mayo de cada ejercicio, mientras se mantuviera la suspensión de la adquisición de plazas turísticas establecida por la normativa de aplicación.
3. En aplicación de este régimen, en septiembre de 2025 se llevó a cabo la correspondiente convocatoria de plazas turísticas para alojamientos, que se tramitó y se resolvió con normalidad.
4. Posteriormente, la Junta Rectora, en sesión celebrada el 20 de abril de 2026, acordó no llevar a cabo la convocatoria prevista para el mes de mayo de 2026, atendida la reducida disponibilidad de plazas existentes en aquel momento de la bolsa temporal y con el fin de disponer de un número más elevado de plazas para una convocatoria posterior. Este acuerdo fue publicado en el BOIB n.º 52, de 23 de abril de 2026.
5. De acuerdo con el calendario inicialmente establecido, estaba prevista una nueva convocatoria de plazas turísticas para el mes de septiembre de 2026.
6. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación del calendario de convocatorias, se ha producido una modificación del régimen jurídico aplicable a la adquisición de plazas turísticas. En concreto, la nueva redacción del artículo 91.9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, introducida por la Ley 4/2026, establece una reserva de un 25 % de las plazas para los elementos que sean bienes de interés cultural (BIC) y bienes catalogados.
7. Esta nueva previsión legal incide directamente en el régimen de adjudicación de las plazas turísticas haciendo necesario revisar y adaptar los posibles criterios de adjudicación que se puedan establecer en futuras convocatorias, de forma que resulten plenamente compatibles con las nuevas determinaciones legales y permitan una adecuada aplicación de la reserva prevista en el artículo 91.9 de la Ley 8/2012.
8. En consecuencia, se considera conveniente dejar sin efectos la convocatoria de plazas turísticas prevista para el mes de septiembre de 2026, a fin de disponer del tiempo necesario para analizar y concretar el nuevo régimen de adjudicación y, si procede, modificar los criterios y las condiciones aplicables a las futuras convocatorias.
9. Esta decisión no supone el establecimiento de una nueva fecha de convocatoria, sino que corresponderá a la Junta Rectora del Consorcio, mediante el correspondiente acuerdo, determinar el momento en que proceda abrir una nueva convocatoria, una vez definidos los criterios y las condiciones que resulten de aplicación.
Por todo aquello que se ha expuesto, la J.R. del CBAT
ACUERDA
Primero. - Dejar sin efectos la convocatoria de plazas turísticas derivadas de la bolsa temporal de alojamientos prevista para el mes de septiembre de 2026, de acuerdo con el calendario aprobado por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.
Segundo. - La decisión de dejar sin efectos la convocatoria prevista para el mes de septiembre de 2026 se fundamenta, entre otros, en la necesidad de adaptar el régimen y los posibles criterios de adjudicación de las plazas turísticas en la nueva redacción del artículo 91.9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, introducida por la Ley 4/2026, que establece una reserva del 25 % para los elementos que sean bienes de interés cultural (BIC) y bienes catalogados.
Tercero. - No se abrirá una nueva convocatoria de plazas turísticas derivadas de la bolsa temporal de alojamientos hasta que la Junta Rectora del Consorcio acuerde expresamente la fecha de apertura de la nueva convocatoria, una vez se hayan definido y aprobado, si procede, las condiciones y los criterios de adjudicación que sean aplicables.
Cuarto. - Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, documento firmado electrónicamente (24 de agosto de 2026)
El secretario del CBAT Guillem Balaguer Mayol