Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 618937
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la declaración, en concreto, de utilidad pública del expediente de modificación de la línea a 66 kV, simple circuito, Sant Martí-Alcúdia 1
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Antecedentes
1. El 30 de junio de 2025 (GOIBE454522/2025), se recibió en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de modificación de la línea a 66 kV, simple circuito, Sant Martí-Alcúdia 1, situada en el término municipal de Alcúdia.
2. El 13 de agosto de 2025 se solicita un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El 5 de septiembre de 2025, el director general de Política Energética y Minas emite un informe favorable.
4. El 12 de septiembre de 2025, el Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dicta la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública, con tramitación ambiental ordinaria, de una instalación eléctrica (exp. TR 4/2023) (BOIB n.º 134 de 9 de octubre
— https://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2025/134/1200622—):
— Denominación de la instalación: proyecto de modificación de la línea a 66 kV, simple circuito, Sant Martí-Alcúdia 1.
— Término municipal: Alcúdia.
— Presupuesto: 703.653 euros.
— Descripción: la actuación consiste en construir una línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 66 kV, con una longitud de 0,65 kilómetros, que conectará el soporte T-9 existente con la subestación de Sant Martí, ubicada en el término municipal de Alcúdia. También se desmontarán los soportes T-10 y T-11 y de la línea aérea actual entre los soportes T10-T11 y entre los soportes T11-T12B.
5. El 13 de octubre de 2025 se dicta la notificación de apertura del trámite de información pública a los titulares de bienes o derechos afectados por la expropiación. También se dicta la solicitud de exposición pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcúdia, según el artículo 21.3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, que se notifica al Ayuntamiento el 15 de octubre de 2025.
6. El 13 de octubre de 2025, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como órgano sustantivo del procedimiento de autorización administrativa previa, de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto de utilidad pública del mencionado proyecto, solicita informes a las diferentes administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resulten afectadas, tal y como disponen los artículo 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. También se solicitaron informes según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La relación de administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicio de interés general afectadas es la siguiente:
— Redexis (notificado el 15/10/25).
— Abaqua (notificado el 15/10/25).
— Servicios Técnicos de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca (notificado el 14/10/25).
— EDistribucion Redes Digitales, SLU (notificado el 15/10/25).
— Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Dirección General de Cultura (enviado el 15/10/25).
— Dirección General de Emergencias e Interior (notificado el 15/10/25).
— GOB (notificado el 14/10/25).
— Consejo de Mallorca. Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes. Dirección Insular de Medio Ambiente (notificado el 14/10/25).
— Consejo de Mallorca. Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes. Dirección Insular de Residuos (notificado el 14/10/25).
— Consejo de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos (notificado el 15/10/25).
— Consejo de Mallorca. Departamento de Cultura y Patrimonio. Dirección Insular de Patrimonio (notificado el 15/10/25).
— Ayuntamiento de Alcúdia (notificado el 15/10/25).
— Dirección General de Recursos Hídricos (notificado el 15/10/25).
— Consejería de Salud. Dirección General de Salud Pública (enviado el 15/10/25).
— Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (notificado el 16/10/25).
— Amics de la Terra (notificado el 14/10/25).
7. También han sido notificados los siguientes titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto: Rafael Cladera Bibiloni (11/11/2025), Juan Simonet Crespí (3/11/2025), Bernardo Simonet Crespí (BOE de 8/1/2026), Gas y Electricidad Generaciónn (17/10/2025) y Redexis Infraestructuras (27/10/2025).
8. Se tiene constancia de que se han emitido los siguientes informes:
— Redexis Infraestructuras, SL:
— un primer informe de 21/10/25:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=d1a7b54aa90c535176415b3dbda993a9d7d6eb882a6f684e1a6e138182501090
— un segundo informe de 03/12/25:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=ea65072eca22222b4df54e751139f64de69f04db2cc41e55794c64f333cd1356
— Abaqua:
https://caib-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/u09162_caib_se/IgDXK6eHjla9QLQ_51-Kc_L0AYB9ZeeCpI_kJ8nQuBLck_w?e=KL6E3h
— Servicios Técnicos de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca emitieron informe favorable:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=5a0628b311f70dbcbd9543406e8c8ee94312af0a4a551b7026e90892a7ec6d88
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=82fc1ff4513575fb029cdd87f6e0205f0effe94ce376db2f464cd90ab9f7b290
— Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=f0affa810f982b376bc57d23f5bc4ca044b3b4d30c811accf87217ed49f3528b
— Director del Parque natural de S'Albufera y la RN S'Albufereta:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=9b4e6c25891079917b67d0645c2254789446e139c8266b1e920a0c78044962c8
— Ayuntamiento de Alcúdia:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=c57c8094d898aa0fb811f69589afccdcf905788e35624e7979f75d1474f35dd1
9. El 12 de enero de 2026 se trasladaron al promotor los seis primeros informes recibidos de los anteriormente indicados. El 13 de enero de 2026 se trasladó el último informe recibido del Ayuntamiento de Alcúdia.
10. El 12 de enero de 2026 se dicta la Resolución de declaración de tramitación de urgencia del expediente de modificación de la línea a 66 kV, simple circuito, Sant Martí-Alcúdia 1 (TR 4/23).
11. El 13 de enero de 2026 se realizó el informe previo de este Servicio para dar traslado del expediente a la CMAIB.
12. El 26 de enero de 2026 (GOIBE55173/2026) se ha recibido un segundo informe procedente del Ayuntamiento de Alcúdía. Este informe municipal, indica como consideraciones urbanísticas:
El nuevo trazado proyectado de la línea de alta tensión soterrada, discurre en parte, por encima del sistema general de la Estación Terminal de Ferrocarril previsto en las vigentes NS de Planeamiento de Alcúdia, quedaría justo debajo del área proyectada de reserva para este equipamiento e infraestructura, lo que podría provocar interferencias en su realización.
En relación con esto, los técnicos del Servicio informaron el 3 de febrero de 2026 a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental (DGHUiAA), lo siguiente:
...debe tenerse en cuenta el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad sobre tendidos eléctricos de alta tensión, a su instrucción técnica complementaria ITC-LATO 06 sobre líneas soterradas con cables aislados, apartado 5. 5 sobre pasos, proximidad y paralelismos, apartado 2.2 sobre cruzamientos a ferrocarriles, la que indica:
Los cables se colocarán en tubos de hormigón, perpendiculares a la vía siempre que sea posible. La parte superior del tubo más próxima a la superficie estará a una profundidad mínima de 1,1 metros de la parte inferior de la travesía. Estas cañerías en tubos superarán las vías de los ferrocarriles en 1,5 metros por cada extremo.
El apartado 5.3 regula las condiciones de proximidad relativas a proximidades y paralelismos respecto a otros cables de energía eléctrica y cables de telecomunicación entre otros.
Por lo tanto, en el supuesto de que finalmente el ferrocarril se desarrolle en esta zona, se tendrá que tener en cuenta, entre otros, estas condiciones previstas en la normativa sobre líneas eléctricas de alta tensión.
13. El 10 de febrero de 2026 el promotor contestó a los informes de Redexis, SA, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural y de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, indicando que tiene en consideración los informes remitidos por los organismos mencionados.
En relación con los siguientes informes, indicó una serie de consideraciones:
— Adjuntaron, a petición de Abaqua (informe del área de Gestión de Abastecimientos y Desaladoras), los planos de detalle acotado de las distancias de las instalaciones previstas a la obra en cuanto a la conducción PEAD DN500 y detalles de sección de la zanja paralela, el cruce y la excavación y hormigonado del nuevo soporte T-10 en cuanto a la conducción de agua potable DN500.
— Con respecto al informe del director del Parque Natural de S'Albufera y la RN S'Albufereta del Departamento de Medio Natural, hizo una serie de observaciones en relación con la realización de las obras fuera de la temporada reproductora de las aves presentes en la zona, es decir, solo se podían realizar entre el 1 de agosto y el 28 de febrero, solicitando una ampliación del plazo. También hizo una puntualización en relación con la retirada de materiales acumulados a la zona húmeda de Ses Mosqueres; se entiende que esta cifra corresponde a 1.240 m3.
14. El 20 de febrero de 2026 se recibió el siguiente informe:
— Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca (recibido el 20/02/2026):
https://cim.secimallorca.net/firma/infocsv.aspx?csv=k7aaf2zukv9w79nank29
https://cim.secimallorca.net/firma/infocsv.aspx?csv=k7aafm9tujay3hedw2tl
— Dirección Insular de Residuos del Consejo de Mallorca:
https://cim.secimallorca.net/firma/infocsv.aspx?csv=k7aaf3fful4y7cu4ajda
Estos dos informes se trasladaron a la DGHUiAA el 6 de marzo de 2026.
15. El 24 de febrero de 2026, la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=4fb45e41ddd397b191c878b16d1c34163e5eab5bea86f4ff06ca446d8d65ac35
Este informe se trasladó a la DGHUiAA el 24 de marzo de 2026 y al promotor el 27 de marzo de 2026. El 13 de abril de 2026 el promotor contestó que tiene en consideración el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior.
16. El 7 de abril de 2026 se recibió autorización por parte del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca de 1 de abril con las prescripciones siguientes:
17. El 30 de abril de 2026, la Dirección General de Movilidad emite un informe:
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=00ae4af3fe65859c3cb402d81d2e70ec4237cfcd953f5f593fa9d5b5b70ffe13
En este se indica:
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Dirección General de Movilidad, ha
informado del fin del periodo de exposición pública del estudio informativo de la futura línea del tren a Alcúdia, que se inició el pasado 14 de junio.
El estudio informativo de la prolongación de la línea ferroviaria enlace Sa Pobla - Alcúdia, corresponde a una fase de planificación (plan) de un proyecto ferroviario, en la que se selecciona el área de reserva ferroviaria donde se desarrollará el proyecto que se redacte en el futuro.
Para el desarrollo del Estudio Informativo, se han analizado diferentes alternativas funcionales y de trazado que den respuesta, en menor y mayor medida, a las necesidades de movilidad del ámbito, y que permitan resolver los condicionantes del entorno.
Una de las alternativas consideradas en el Estudio Informativo, concretamente la B4, podría afectar el trazado indicado de las líneas de 220 kV y 66 kV creándose un paralelismo entre las dos infraestructuras.
En caso de que esta alternativa de trazado (B4) fuera la seleccionada finalmente, el proyecto de ejecución contemplaría las mencionadas afecciones las cuales serían convenientemente resueltas al proyecto definitivo con la participación de todos los organismos responsables de los servicios afectados.
18. El 5 de mayo de 2026 se notificó al Ayuntamiento de Alcúdia (Departamento de Urbanismo) el informe anterior de la Dirección General de Movilidad y el 6 de mayo, al promotor. En este se indica:
Esta comunicación se realiza en aplicación de los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, donde se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para que en un plazo de quince días dé su conformidad o formule las alegaciones que estime pertinentes en relación con los últimos informes recibidos.
19. El 11 de mayo de 2026 se recibe la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de 29 de abril de 2026 por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito (modificación de la línea Sant Martí-Alcúdia 1 (tramo de T-9 a SE Sant Martí).
https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=9852d850fa95b9a3ce72c78b23fe1983a040d850a78a1ef9cc4ac4cb7c99dda2
20. El 9 de julio de 2026 se publicó en el BOE el anuncio del trámite de información pública y el 10 de julio de 2026 en el Diario de Mallorca.
21. En fecha 15 de julio de 2026 el promotor presentó un plan de vigilancia ambiental (PVA). Este Plan de Vigilancia se remitió por el promotor a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental el 14 de julio de 2026.
22. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente con las siguientes conclusiones:
1. La instalación de modificación de la línea a 66 kV, simple circuito, San Martin-Alcúdia 1 está incluida en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026. El anexo con nombre «Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 16 de abril de 2024 fue publicado per Resolución de la Secretaria de Estado de Energía en el Boletín Oficial del Estado n.º 100, de 24 de abril de 2024. Esta instalación está incluida en la mencionada Planificación con el nombre "Modificación L/Sant Martí-Alcudia 66 kV".
2. La disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE) con carácter general, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.
3. La disposición adicional décima de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, establece que la declaración de utilidad pública regulada en la Ley (a efectos de la declaración de interés general), tiene los mismos efectos que los regulados en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del PDSE.
4. Este proyecto requiere la expropiación de los bienes y derechos para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, con el alcance y efectos regulados en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/2013 y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, y lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos e implica la ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Se adjuntan como anexo.
5. En relación con el informe de la Dirección General de Movilidad de 30 de abril de 2026, remitido al Ayuntamiento de Alcúdia, el 26 de mayo de 2026 finalizó el plazo otorgado al Ayuntamiento para responder. Según el artículo 127.4 del RD 1955/2000 transcurrido el periodo sin que la mencionada Administración emita una nueva declaración de objeciones, se entenderá de acuerdo con la respuesta mencionada. Por lo tanto, en caso de que la alternativa de trazado del tren a Alcúdia (B4) fuera la seleccionada finalmente, el proyecto de ejecución contemplaría las mencionadas afecciones a este tendido eléctrico, las cuales serían convenientemente resueltas en el proyecto definitivo con la participación de todos los organismos responsables de los servicios afectados. En relación con los informes requeridos y no recibidos, transcurrido el plazo de 30 días sin que las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Por lo expuesto, informo favorablemente sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción, y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica a la que se hace referencia, con las siguientes condiciones:
7. Este informe se emite sin perjuicio de las autorizaciones o informes sectoriales, urbanísticos, de gestión, o territoriales que sean preceptivos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
4. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.
5. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
6. El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
7. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, quedan incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears con carácter general, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.
9. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
10. El documento denominado “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado el 22 de marzo del 2022 en Consejo de Ministros, y publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado n.º 93, de 19 de abril). Resolución de 22 de abril del 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril del 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 22 de julio de 2025, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 97 de 24 de julio de 2025).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa, de construcción, y la declaración de utilidad pública del proyecto promovido por Red Eléctrica de España, SAU, con NIF A85309219, con las siguientes características:
— Denominación de la instalación: proyecto de modificación de la línea a 66 kV, simple circuito, Sant Martí-Alcúdia 1.
— Término municipal: Alcúdia.
— Presupuesto: 703.653 euros.
— Descripción: la actuación consiste en construir una línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 66 kV, con una longitud de 0,65 kilómetros, que conectará el soporte T-9 existente con la subestación de Sant Martí, ubicada en el término municipal de Alcúdia. También se desmontarán los soportes T-10 y T-11 y de la línea aérea actual entre los soportes T10-T11 y entre los soportes T11-T12B PAS.
2. Aprobar el proyecto ejecutivo con visado VD02023-25A de 3 de junio de 2025.
3. Obligar al promotor a cumplir los condicionantes realizados por los organismos consultados durante el procedimiento de exposición pública y que figuran en los antecedentes de esta Resolución, a la aplicación de las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el director-gerente de AT Clavo el 26 de junio de 2025, así como a la declaración de impacto ambiental.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que le sean aplicables. Se tendrán que obtener los permisos y autorizaciones necesarias para evitar interferencias con las infraestructuras presentes en el área de implantación del proyecto.
5. El plazo máximo para ejecutar y finalizar las obras es de 2 años desde la notificación de la resolución. Si transcurrido este plazo y las prórrogas que se hayan podido conceder, la persona titular no acredita la finalización de la instalación mediante la presentación del certificado de dirección y final de la instalación correspondiente, la Administración declarará su caducidad.
6. La solicitud de puesta en servicio tiene que acompañarse de la siguiente documentación:
— Certificación de dirección de obra emitida por un técnico competente que acredite la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
— Plan de seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, tiene que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, el cumplimiento de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y del PVA, así como de los otros informes emitidos por los organismos afectados.
— Boletines emitidos por la empresa instaladora.
7. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica descrita en el proyecto aprobado, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por esta e implica la urgente ocupación de dichos bienes y derechos, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
8. Notificar esta resolución a Red Eléctrica de España SAU, Ayuntamiento de Alcúdia, Rafael Cladera Bibiloni, Juan Simonet Crespí, Bernardo Simonet Crespí, Gas y Electricidad Generación, SA, Redexis Infraestructuras, SL, Abaqua, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/7/2025)
ANEXO Lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Término municipal de Alcúdia (tramo aéreo)
| N.º de parcela del proyecto | Propietario | Referencia catastral | Pol. | Parc. | Soporte | Sup. de los soportes y anillo de tierra (m²) | Ocupación temporal (m²) | Acceso al soporte | Sup. del acceso ( m²) |
Tipo de terreno |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Cladera Bibiloni, Rafael | 07003A00400374 | 004 | 00374 | T10N | 61 | 3113 | - | - | Cultivo o cultivable de secano, pastos, cultivo o cultivable de regadío, matorral, fruteros de regadío, improductivo, almendro de secano, pinar para leña. |
| 2 | Simonet Crespí, Juan Simonet Crespí, Bernardo |
8473502EE0087S | - | - | - | - | 140 | - | - | Improductivo. |
| 4 | Gas y Electricidad Generación, SA | 07003A00400543 | 4 | 543 | - | - | 235 | - | - | - |
| 5 | Red Eléctrica de España, SA | 07003A00400395 | 4 | 395 | - | - | 315 | - | - | Cultivo, tierra cultivable. |
| 8 | Ayuntamiento de Alcúdia | 7868903EE0076N | - | - | - | - | 1974 | - | - | Urbano. |
Término municipal de Alcúdia (tramo subterráneo)
| N.º de parcela del proyecto | Propietario | Referencia catastral | Pol. | Parc. | Servidumbre subterránea (m²) | Cámara de conexión / Arqueta de telecom. | Sup. de la cámara de conexión/ Arqueta telecom. (m²) | Ocupación temporal (m²) | Tipo de terreno |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Cladera Bibiloni, Rafael | 07003A00400374 | 004 | 374 | 491 | AT01 | 3 | 1.842 | Cultivo o cultivable de secano, pastos, cultivo o cultivable de regadío, matorral, fruteros de regadío, improductivo, almendro de secano, pinar para leña. |
| 2 | Simonet Crespí, Juan Simonet Crespí, Bernardo |
8473502EE0087S | - | - | 32 | - | - | 170 | Improductivo. |
| 3 | Gas y Electricidad Generación, SA | 000400200EE00F | - | - | - | - | - | 3 | Deportivo / Parcela construida sin división horizontal. |
| 4 | Gas y Electricidad Generación, SA | 07003A00400543 | 004 | 543 | 88 | - | - | 376 | - |
| 5 | Red Eléctrica de España, SA | 07003A00400395 | 004 | 395 | 73 | AT02 | 3 | 289 | Cultivo, tierra de cultivable. |
Término municipal de Alcúdia (tramo aéreo que tiene que desmantelarse y accesos)
| N.º de parcela del proyecto | Propietario | Referencia catastral | Pol. | Parc. | Soporte | Sup. de los soportes y anillo de tierra (m²) | Ocupación temporal (m²) | Sup. del acceso ( m²) |
Tipo de terreno |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2 | Simonet Crespí, Juan Simonet Crespí, Bernardo |
8473502EE0087S | - | - | - | - | 1999 | - | Improductivo. |
| 3 | Redexis Infraestructuras, SL | 8473505EE0087S | - | - | - | - | 664 | - | Improductivo. |
| 4 | Gas y Electricidad Generación, SA | 000400200EE00F | - | - | - | - | 439 | - | Deportivo / Parcela construida sin división horizontal. |
| 7 | Gas y Electricidad Generación, SA | 8473501EE0087S | - | - | - | - | 1508 | - | Improductivo. Instalaciones solares. |
| 9 | Redexis Infraestructuras, SL | 8473505EE0087S | - | - | - | - | 727 | - | Improductivo. |