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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 615761
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de la convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028

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Texto

 El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 21 de agosto de 2026, aprobó la siguiente propuesta:

PRIMERO. APROBAR las bases de la convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 - 2028 que obran en el expediente con CSV 16342251701056300643 (CAST) y 16342253004437127676 (CAT).

SEGUNDO. APROBAR el gasto máximo de 50.000 € con cargo a la partida presupuestaria 4321.48100 del Departamento de Promoción Turística para la anualidad 2026.

TERCERO. PUBLICAR las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y enviar la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

Ibiza, 21 de agosto de 2026

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028

Primera. Justificación

El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

Las competencias en materia de información turística, ordenación y promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación con el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.

La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, indica en su objeto y finalidades, entre otras, la siguiente:

“(…) d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental”.

Así mismo, el Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, que modifica, entre otras disposiciones, la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, recoge tanto en el su preámbulo como en su parte dispositiva la importancia de la formación profesional como punta de lanza para avanzar en la competitividad del sector turístico de las Islas Baleares.

En este sentido, la realización de acciones formativas para profesionales del sector turístico ibicenco se encajan en las finalidades indicadas por la normativa turística vigente, contribuye a la profesionalización del sector turístico ibicenco y redunda en la mejora de la competitividad de la isla de Ibiza como destino turístico, ayudando al sector a adaptarse a la nueva situación del mercado.

Por otro lado el Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas (en adelante, Máster), es un título propio de la Universidad de las Islas Baleares (en adelante UIB) de 60 créditos ETCS, que se impartirá de forma presencial en la isla de Ibiza en el periodo 2026-2028 y está dirigido a diplomados/as, licenciados/as y graduados/as universitarios/as y a profesionales en activo del sector turístico que, a pesar de no disponer de titulación universitaria, acrediten una trayectoria profesional relevante y deseen reforzar sus competencias directivas y de liderazgo.

El Máster tiene como objetivo formar directivos y directivas capaces de anticipar y dar respuesta a los grandes retos de la industria turística actual y futura. Se trata de un programa concebido para ofrecer una visión global y integral de la gestión empresarial en el sector, incorporando las competencias necesarias para desarrollarse en un entorno internacional, altamente competitivo, digitalizado y marcado por crecientes exigencias en materia de sostenibilidad.

Su plan de estudios aborda la gestión estratégica de empresas y destinaciones turísticas, el aprovechamiento de las tecnologías más innovadoras aplicadas al sector y la comprensión de las externalidades y responsabilidades sociales que genera la actividad turística. Con esta formación, el alumnado adquirirá las habilidades necesarias para diseñar, liderar y transformar modelos de negocio, gestionando organizaciones y destinos desde una perspectiva ética, responsable y sostenible.

La propuesta de Máster combina el rigor académico propio del ámbito universitario con la experiencia práctica de profesionales de la industria turística. Este enfoque dual garantiza una formación actualizada, aplicada y estrechamente vinculada a la realidad del mercado laboral, ofreciendo al alumnado la oportunidad de desarrollar competencias clave en dirección, innovación y liderazgo para impulsar su carrera con éxito en contextos locales, nacionales y internacionales.

El período lectivo de los estudios de Máster se iniciará el próximo mes de octubre de 2026, finalizando en el mes de junio de 2028 y se prevén los plazos siguientes para el pago de la matrícula, con un importe total de 4.500 €:

Plazos

En el momento de formalizar la matrícula

Diciembre

2026

Abril

2027

Octubre

2027

Enero

2028

1

4500,00 €

 

 

 

 

3

800,00 €

1.850,00 €

1.850,00 €

 

 

4

800,00 €

1.250,00 €

1.250,00 €

1.200,00 €

 

5

800,00 €

950,00 €

950,00 €

950,00 €

850,00 €

Se tiene que considerar que Ibiza no dispone de una oferta formativa suficiente y, en este sentido, desde el Consejo Insular de Ibiza se quiere fomentar la profesionalización del sector turístico ibicenco aprovechando la oferta formativa presencial de la UIB en la isla de Ibiza y, en concreto, mediante los estudios de Máster de referencia.

Consta en el presupuesto del departamento de Promoción Turística, Medió Rural y Marino, la partida presupuestaria 4321.48100 con crédito suficiente y adecuado para financiar la presente convocatoria con cargo a la retención de crédito núm. 2/2026000003551.

Así mismo, esta línea de ayudas consta prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para las anualidades 2026 – 2028, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo de 12 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 2, de 03-01-2026), y modificado en este sentido en fecha 26 de junio mediante Decreto de Presidencia núm. 535/2026 (BOIB Núm. 82, de 30 de junio de 2026).

Segunda. Objeto y finalidad de las ayudas

Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas para profesionales de la isla de Ibiza, licenciados/as, graduados/as, y diplomados/as o profesionales en activo del sector turístico, de acreditada trayectoria, para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028, con un importe máximo de gasto de 50.000 € que se distribuirá en un máximo de 20 ayudas de un importe unitario de 2.500 €, con cargo a la aplicación 4321.48100 del presupuesto corriente del Consejo Insular de Ibiza. La concesión efectiva de estas ayudas estará condicionada a la impartición efectiva de los estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas de la UIB de forma presencial en la isla de Ibiza en su edición 2026 – 2028.

Tercera. Requisitos generales

Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, o en el caso de solicitantes extranjeros, residencia legal en España (NIE).

c) Ser residente en la isla de Ibiza.

d) Estar matriculado en el Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026-2028.

e) Haber realizado el pago efectivo del importe de la matrícula en el plazo que determinen las condiciones de participación en los estudios de Máster. Este pago puede ser parcial, tal y como se prevé en las condiciones de participación en los estudios de Máster.

De darse el caso que a fecha de presentación de la solicitud, solo se haya realizado el pago parcial de la matrícula, de conformidad con las condiciones establecidas por la UIB, se considerará completo este requisito para poder participar en la convocatorio. No obstante, el pago total de la matricula se verificará en un momento posterior por parte del Consejo Insular de Ibiza con la entidad promotora de los estudios, hecho que condicionará el pago del importe total de la ayuda concedida o el inicio del correspondiente expediente de reintegro, en el caso que el incumplimiento se produzca una vez pagada por parte del Consejo Insular, la totalidad o una parte de la ayuda concedida.

f) Cursar efectivamente los estudios Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026-2028, hecho que podrá verificar el Consejo Insular de Ibiza directamente con la entidad promotora de los estudios.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuarta. Solicitudes excluidas, desistidas, desestimadas y renuncias

4.1. Se excluirán de estas ayudas las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido a la convocatoria.

4.2. En el caso que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la deficiencia mediante la corrección que corresponda o la aportación de la documentación que se trate, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estos requerimientos se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

4.3. Se desestimarán o denegarán las solicitudes siguientes:

a) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria o por la normativa vigente en materia de subvenciones.

b)Las solicitudes donde no se acredite, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4.4. Se tendrán por renunciadas las solicitudes que así lo manifiesten expresamente.

Quinta. Personas solicitantes

5.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria los y las profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza que se hayan matriculado y cursen los estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026-2028.

5.2. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de esta convocatoria.

5.3. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de la ayuda.

b) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Comunicar al Departamento Promoción Turística la obtención de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad subvencionada.

d) Comunicar al Departamento de Promoción Turística la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista en la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).

e) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Encontrarse al corriente sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

Sexta. Dotación económica, cuantía de las ayudas

El importe total máximo que dedicará el Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza para las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2026. Está prevista la concesión de un máximo de 20 ayudas, de una individual máxima de esta ayuda es de 2.500 €.

Setena. Procedimiento de concesión y compatibilidad

7.1. De acuerdo al artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y al artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará para concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

Se entiende por concurrencia no competitiva que concurre en las personas solicitantes el hecho de cursar los estudios objeto de estas ayudas, que cumplan los diferentes requisitos establecidos en esta convocatoria y que no se fija una prelación con una puntuación, sino que todos aquellos que reúnan todos los requisitos se proponen como beneficiarios de las ayudas, hasta un máximo de 20 beneficiarios.

Las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Registro del Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes, y siempre que estas solicitudes estén completas, en el supuesto que una solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos y tenga que ser objeto de subsanación, el orden de registro vendrá determinado por la fecha y hora en que la persona interesada haya completado correctamente la solicitud una vez atendiendo el requerimiento de subsanación efectuado por el órgano instructor (referido en la base 4.2 de la convocatoria).

La concesión de ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria (50.000 €). Una vez agotado este crédito, las solicitudes que, a pesar de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, se hayan presentado con posterioridad a las primeras 20 solicitudes completas, serán denegadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

7.2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.

7.3. En ningún caso el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7.4. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrás que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con la ayuda presente y, en el caso que no sean compatibles, tendrán que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la concedida en el marco de la presente convocatoria (Anexo 4).

7.5. Ser beneficiario/a de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7.6. La concesión efectiva de estas ayudas estará condicionada a la impartición efectiva de los estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas durante el período 2026-2028.

Octava. Presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiere se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, en el plazo establecido en este efecto, en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Al tratarse de una convocatoria de ayudas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Registro del Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes, y siempre que estas solicitudes estén completas, en el supuesto que una solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos y tenga que ser objeto de subsanación, el orden de registro vendrá determinado por la fecha y hora en que la persona interesada haya completado correctamente la solicitud una vez atendiendo el requerimiento de subsanación efectuado por el órgano instructor (referido en la base 4.2 de la convocatoria).

Este criterio de concesión se justifica al no existir una necesidad de comparar las solicitudes entre si, de manera que todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, tienen el mismo derecho potencial a resultar beneficiarios.

La concesión de ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria (50.000 €). Una vez agotado este crédito, las solicitudes que, a pesar de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, se hayan presentado con posterioridad a las primeras 20 solicitudes completas, serán denegadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

8.2. Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene que solicitar cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.

Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“corre administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de la dicha entidad.

8.3. Solicitud telemática

Las personas solicitantes o los representantes de las cuales que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Novena. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la publicación del Extracto de la presente convocatoria de ayudas en el BOIB y finalizará el día 1 de octubre de 2026.

Décima. Documentación a presentar

10.1. Las personas solicitantes en el marco de la presente convocatoria tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:

a) Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1).

b) Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda.

c) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta de identidad).

Esta documentación tendrá que estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el plazo de tramitación del expediente.

En el caso que la persona solicitante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Certificado de residente, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

e) Matrícula en el Máster de formación permanente en Dirección Estratégica i Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026 – 2028. Así como el justificante del pago efectivo de la misma, teniendo en cuenta que este pago puede ser parcial, de acuerdo con las condiciones de la UIB.

f) Para actuar en nombre del solicitante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que acreditar la representación de la persona, juntamente con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.

g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza, (https://seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

10.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantir la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Undécima Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

11.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de fecha 28-6-2023 de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023) que establece que corresponde al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, la actividad competencial propia en relación a las materias de información y promoción turística, así como la coordinación de la política turística, relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.

11.2. En este Departamento corresponde al presidente del Consejo Insular de Ibiza la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

11.3. En lo que respecta a la competencia para aprobar esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”.

11.4 Corresponde al presidente del Consejo Insular de Ibiza la competencia para resolver la convocatoria, de conformidad al artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al haberse reservado la titularidad del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino, mediante el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza, en relación al Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (ambos Decretos BOIB núm. 88, 29-6-2023).

Duodécima. Instrucción, subsanación de la solicitud y resolución de desistimiento

12.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, que serna revisadas por este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y que encajen en la finalidad de la presente convocatoria de ayudas.

12.2. Después de revisar las solicitudes, el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino dará a conocer una lista donde se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, que lo subsanen.

Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es) y únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar la documentación requerida.

12.3. De acuerdo con lo que disponen el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la subsanación referida o no presenta la complementación necesaria, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber dictado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición, mediante Decreto de Presidencia.

Contra la resolución de desistimiento podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), el recurso de reposición según se regula en la base decimosexta de estas ayudas. En el caso que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se haga en fechas diferentes, el cómputo del plazo para interponer el recurso será la fecha de publicación en el BOIB.

Decimotercera. Resolución

13.1. Propuesta de resolución provisional

Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de persones solicitantes por las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), donde se podrá consultar, únicamente durante el plazo establecido para presentar alegaciones.

En relación a la Propuesta de resolución provisional, las personas interesadas podrán alegar lo que se considere oportuno en defensa de sus intereses y en el plazo referido en el punto anterior, todo mediante un escrito dirigido al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, que se tiene que presentar en los lugares mencionados en la base octava de esta convocatoria.

13.2. Aceptación de la ayuda o renuncia

La aceptación de la ayuda se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles no se hace constar la renuncia expresa a la misma.

En el cas que la persona interesada quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 4 de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional.

En el caso que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, el estudiante tendrá que reintegrar la ayuda recibida y los intereses de demora que toquen.

13.3. Resolución definitiva de concesión y notificación

Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, si es el caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes subvencionados (nombre y apellidos y DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.

La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para interponer recurso de reposición.

13.4. Plazo de resolución

De acuerdo al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

13.5. Concesión y pago de las ayudas

Estas ayudas a estudiantes del Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2026-2028 se concederán y se pagarán, mediante Decreto de Presidencia, de conformidad con el artículo 33 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Una vez emitida la resolución definitiva de concesión y pago, dictada por el Presidente del Consejo Insular de Ibiza, las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la persona beneficiaria.

El presidente del Consejo Insular emitirá las correspondientes resoluciones de pago parcial de las ayudas concedidas.

Las ayudas se harán efectivas en pagos parciales, con un máximo de 3 pagos parciales, con el desglose de importes siguiente, y teniendo en cuenta los plazos de pago de la matrícula establecidos por la entidad promotora de los estudios:

Modalidad de pago matrícula escogida

Primer pago a las personas beneficiarias

Segundo pago a las personas beneficiarias

Tercer pago a las personas beneficiarias

Importe total de la ayuda

Pago único

2.500,00 €

No corresponde

No corresponde

2.500,00 €

3 plazos

800,00 €

1.700,00 €

No corresponde

2.500,00 €

4 plazos

800,00 €

1.250,00 €

450,00 €

2.500,00 €

5 plazos

800,00 €

950,00 €

750,00 €

2.500,00 €

Estos pagos se realizarán una vez acreditado por parte de las personas beneficiarias que se han hecho efectivos los pagos parciales de la matrícula del Máster, según el calendario previsto por la entidad promotora, hecho que será comprobado, así mismo, con la entidad promotora del Máster.

Una vez emitida la resolución de concesión de las ayudas se procederá de la siguiente manera para hacer efectiva la ayuda concedida.

En el caso de las personas beneficiarias que hayan optado por el pago de la matrícula en un único plazo, se realizará por parte del Consejo Insular un pago único de la totalidad de la ayuda concedida, una vez realizada la tramitación administrativa pertinente.

En el caso de las personas que hayan optado por la realización de pagos parciales de la matrícula del Máster, se realizará un primer pago de un importe de 800 € por ayuda concedida.

Para la realización de los siguientes pagos parciales, las personas beneficiarias tendrán que aportar los correspondientes justificantes de pago ante este Consejo Insular, en los siguientes plazos:

- Durante el mes de diciembre de 2026 las personas beneficiarias tendrán que acreditar la realización del pago efectivo del segundo plazo de la matrícula. De acreditarse este pago, el Consejo Insular de Ibiza procederá al pago de la parte correspondiente de la ayuda concedida, una vez realizada la tramitación administrativa pertinente.

- Durante el mes de abril de 2026 las personas que hayan optado por la realización del pago de la matrícula en 4 o 5 plazos, tendrán que acreditar la realización del pago efectivo del tercer plazo de la matrícula. De acreditarse este pago, el Consejo Insular de Ibiza procederá al pago de la parte correspondiente de la ayuda concedida, una vez realizada la tramitación administrativa pertinente.

Decimocuarta. Revocación y reintegro

14.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Ibiza.

14.2. Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. Así mismo, corresponderá la revocación de la subvención concedida si finalmente no se imparten en la isla de Ibiza los estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares, en la edición 2026-2028.

 

14.4. Por otro lado, corresponderá la revocación de la subvención concedida con la exigencia si procede del reintegro correspondiente y los intereses de demora, en caso que la persona beneficiaria no continúe cursando los estudios de Máster de formación permanente en Dirección Estratégica y Transformación Digital de empresas turísticas, título propio de la Universidad de las Islas Baleares, en la edición 2026-2028 y/o no haya satisfecho la totalidad de la matrícula.

14.5. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento

Decimoquinta. Publicidad

15.1. Una vez aprobada la convocatoria, esta se publicará en el BOIB. Posteriormente enviarán la convocatoria y el Extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado al BOIB del Extracto para su publicación, como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del Extracto en el BOIB.

15.2. La presentación de la solicitud de ayudas en el marco de la presente convocatoria comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para realizar todo el procedimiento administrativo.

15.3. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que publicar en la BDNS las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida, y el objetivo o finalidad de la subvención.

15.4. En el caso que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada (no se notifiquen personalmente los diversos trámites del expediente: lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento, propuesta de resolución provisional y resolución definitiva del expediente), se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1).

La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza y poder acceder a su notificación.

Decimosexta. Régimen de recursos

16.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo: “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”.

En virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe la convocatoria -que no agote la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno Insular, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo presente, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. .

16.2. Contra los decretos de presidencia que resuelvan la convocatoria presente – que agoten la vía administrativa – se podrá interponer ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 66.1 b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, y según previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, o directamente el recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción del contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la notificación del decreto de presidencia mencionado, en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa. Si optan por la interposición del recurso de reposición no podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa hasta que no se haya resuelto aquel o se haya producido la desestimación presunta, recordando que el plazo máximo para resolver es de un mes.

Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

 

Decimoctava. Régimen jurídico

18.1. Estas ayudas se rigen por la presente convocatoria, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

18.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.​​​​​​​ 

Documentos adjuntos